El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
Los servicios de seguridad y vigilancia serán prestados en el Centro Cultural Puerto de Asunción.
Cantidad y distribución de guardias:
Turno Diurno: 2 (dos) Guardias en Planta Baja y 1 (un) Guardia en Planta Alta. Turno Nocturno: 2 (dos) Guardias en Planta Baja y 1 (un) Guardia en Planta Alta.
REQUISITOS LEGALES
Tareas y Funciones a Realizar por los Agentes de Seguridad
La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
Requisitos del Personal de Seguridad Privada.
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada
Los guardias de seguridad deberán registrar asistencia diaria (entrada-salida) en los relojes biométricos habilitados por la Convocante, a los efectos de realizar un control de cumplimiento de los mismos.
El personal del contratista afectado al servicio, debe reunir los siguientes requisitos:
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
Conforme a la mencionada legislación, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo:
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Asimismo, la empresa Prestadora deberá contar sistema de comunicación de emergencia para reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Los guardias deberán contar con el equipo necesario que les permita comunicarse entre sí, deberá proporcionar al vigilante de cada puesto y en cada recorrida de vigilancia de los equipos de comunicación digital con rastreo de ubicación.
La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Bajo ningún concepto el costo de las comunicaciones serán descontados a los agentes de seguridad.
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
|
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
|
Desde |
Hasta |
|||||||
|
12 horas |
03 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriado |
06:00 hs | 18:00 hs. |
Puerto de Asunción |
[Sí] |
[Sí] |
|
12 horas |
03 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriado |
18:00 hs | 06:00 hs. |
Puerto de Asunción |
[Sí] |
[Sí] |
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
|
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
|
Informe 1 |
Informe Mensual |
Noviembre 25 |
|
Informe 2 |
Informe Mensual |
Diciembre 25 |
|
Informe 3 |
Informe Mensual |
Enero 26 |
|
Informe 4 |
Informe Mensual |
Febrero 26 |
|
Informe 5 |
Informe Mensual |
Marzo 26 |
|
Informe 6 |
Informe Mensual |
Abril 26 |
|
Informe 7 |
Informe Mensual |
Mayo 26 |
|
Informe 8 |
Informe Mensual |
Junio 26 |
|
Informe 9 |
Informe Mensual |
Julio 26 |
|
Informe 10 |
Informe Mensual |
Agosto 26 |
|
Informe 11 |
Informe Mensual |
Septiembre 26 |
|
Informe 12 |
Informe Mensual |
Octubre 26 |
|
Informe 13 |
Informe Mensual |
Noviembre 26 |
|
Informe 14 |
Informe Mensual |
Diciembre 26 |
|
Informe 15 |
Informe Mensual |
Enero 27 |
|
Informe 16 |
Informe Mensual |
Febrero 27 |
|
Informe 17 |
Informe Mensual |
Marzo 27 |
|
Informe 18 |
Informe Mensual |
Abril 27 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.