En el numeral 5 del apartado de Capacidad Técnica, el PBC establece el siguiente requisito:
“El oferente deberá contar con un depósito propio o alquilado donde se puedan almacenar o resguardar materiales para la construcción de panadería o establecimientos alimenticios, con licencia ambiental emitida por el MADES, aprobación de DINAVISA y además de todas las habilitaciones municipales.”
Al respecto, solicitamos se aclare la pertinencia o se evalúe la adecuación de dicho requisito, considerando que el objeto del llamado corresponde a trabajos de refacción y mantenimiento de infraestructura, y no a la construcción o instalación de una planta industrial o establecimiento alimenticio nuevo.
Por la naturaleza de la obra, no se utilizan ni almacenan sustancias químicas, ni se requiere depósito de productos alimentarios o de riesgo ambiental, sino materiales de construcción comunes (cemento, cerámicos, pintura, equipamientos menores) que se acopian temporalmente en el mismo sitio de obra.
Por tanto, la exigencia de un depósito con licencia ambiental del MADES, aprobación de DINAVISA y habilitaciones municipales resulta desproporcionada, innecesaria y restrictiva de la libre concurrencia, en contravención a los principios establecidos en los artículos 4, 6 y 10 de la Ley N.º 7021/22, que disponen que las condiciones de participación deben ser razonables, no discriminatorias y proporcionales al objeto contractual.
Asimismo, el artículo 13 del Decreto N.º 2264/23 dispone que las especificaciones técnicas y requisitos de capacidad deben guardar relación directa con la naturaleza y complejidad del bien, servicio u obra a contratar, evitando condiciones que restrinjan la competencia o limiten injustificadamente la participación de oferentes idóneos.
En consecuencia, solicitamos respetuosamente que se elimine, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, la proporcionalidad y la razonabilidad técnica conforme a la normativa vigente.
En el numeral 5 del apartado de Capacidad Técnica, el PBC establece el siguiente requisito:
“El oferente deberá contar con un depósito propio o alquilado donde se puedan almacenar o resguardar materiales para la construcción de panadería o establecimientos alimenticios, con licencia ambiental emitida por el MADES, aprobación de DINAVISA y además de todas las habilitaciones municipales.”
Al respecto, solicitamos se aclare la pertinencia o se evalúe la adecuación de dicho requisito, considerando que el objeto del llamado corresponde a trabajos de refacción y mantenimiento de infraestructura, y no a la construcción o instalación de una planta industrial o establecimiento alimenticio nuevo.
Por la naturaleza de la obra, no se utilizan ni almacenan sustancias químicas, ni se requiere depósito de productos alimentarios o de riesgo ambiental, sino materiales de construcción comunes (cemento, cerámicos, pintura, equipamientos menores) que se acopian temporalmente en el mismo sitio de obra.
Por tanto, la exigencia de un depósito con licencia ambiental del MADES, aprobación de DINAVISA y habilitaciones municipales resulta desproporcionada, innecesaria y restrictiva de la libre concurrencia, en contravención a los principios establecidos en los artículos 4, 6 y 10 de la Ley N.º 7021/22, que disponen que las condiciones de participación deben ser razonables, no discriminatorias y proporcionales al objeto contractual.
Asimismo, el artículo 13 del Decreto N.º 2264/23 dispone que las especificaciones técnicas y requisitos de capacidad deben guardar relación directa con la naturaleza y complejidad del bien, servicio u obra a contratar, evitando condiciones que restrinjan la competencia o limiten injustificadamente la participación de oferentes idóneos.
En consecuencia, solicitamos respetuosamente que se elimine, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, la proporcionalidad y la razonabilidad técnica conforme a la normativa vigente.
EL ITM SE MANTIENE ACORDE A LO ESTABLECIDO EN EL PBC, DEBIDO A QUE LOS TRABAJOS DE OBRA INCLUYEN AREAS DESTINADAS A LA ELABORACION DE ALIMENTOS. LA SOLICITUD DE CONTAR CON LAS APROBACIONES POR PARTE DEL MADES Y DINAVISA RESPONDE A LA NECESIDAD DE ASEGURAR QUE LOS OFERENTES CUENTEN CON CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y CONTROL AMBIENTAL, ESPECIALMENTE TRATANDOSE DE INTERVENCIONES EN INFRAESTRUCTURAS VINCULADAS AL SECTOR ALIMENTICO. EN CONSECUENCIA, SE CONSIDERA NECESARIO QUE EL OFERENTE DISPONGA DE UN DEPOSITO HABILITADO PARA GARANTIZAR ASI EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS Y AMBIENTALES VIGENTES. ESTA CONVOCANTE HA DISEÑADO EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) A FIN DE SATISFACER EFECTIVAMENTE LA NECESIDAD INSTITUCIONAL, ESTABLECIENDO CRITERIOS DE CALIFICACION A FIN DE ASEGURAR LA CORRECTA EJECUCION DEL CONTRATO Y LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACION AL ESTADO PARAGUAYO, POR TANTO, SOLICITAMOS AMABLEMENTE REFERIRSE AL MISMO
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Capacidad Técnica
Resulta improcedente la solicitud de Deposito del oferente y solo beneficia a unos pocos. Ya que los trabajos se realizarán el el local de la convocante y los materiales de construcción se llevan directamente del proveedor del oferente , es decir los cementos lladrillos, parte electrica se llevan desde proveedores locales; es decir si el Ministerio de la Mujer "quiere asegurar que los materiales no estén contaminados" debería revisar toda la cadena es decir desde el fabricante hasta la llegada a obra; como mencionamos es improcedente y solo encarece las compras al estado paraguayo en detrimento de los contribuyentes.
Resulta improcedente la solicitud de Deposito del oferente y solo beneficia a unos pocos. Ya que los trabajos se realizarán el el local de la convocante y los materiales de construcción se llevan directamente del proveedor del oferente , es decir los cementos lladrillos, parte electrica se llevan desde proveedores locales; es decir si el Ministerio de la Mujer "quiere asegurar que los materiales no estén contaminados" debería revisar toda la cadena es decir desde el fabricante hasta la llegada a obra; como mencionamos es improcedente y solo encarece las compras al estado paraguayo en detrimento de los contribuyentes.
SE RATIFICA el requisito en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
La Convocante, en atención a los principios de Eficacia, Salubridad y Economía de la Ley N.º 7021/22, rechaza la eliminación del requisito. El objeto contractual, si bien es una remodelación, está intrínsecamente ligado a la creación de un Establecimiento Alimenticio (Aula de Panadería).
La exigencia de que el depósito cuente con las aprobaciones de MADES y DINAVISA constituye un criterio de Capacidad Técnica Proporcional y no restrictivo. Dicha habilitación asegura que el Oferente dispone de la infraestructura idónea para el resguardo temporal de los materiales de construcción, minimizando el riesgo de contaminación cruzada que pudiera comprometer la calidad sanitaria final de la obra. El encarecimiento alegado resulta ser un costo inherente a la garantía de calidad exigida para proyectos sensibles.
3
Capacidad Tecnica
Se solicita
El oferente deberá contar con el siguiente Staff de profesionales de 12 meses de antigüedad en la empresa: Un Ingeniero Industrial. Un Arquitecto. Técnicos eléctricos.
8. El oferente deberá contar con la capacidad de realizar volumetría del proyecto. Utilizar plano en formato Cad publicado en el SICP, para realizar el 3D. El proyecto deberá estar firmado por los siguientes profesionales: por un ingeniero Industrial y un Arquitecto propios de la empresa.
Es más que evidente que está dirigida a una empresa que cuenta con Ingeniero Industrial ya que no se entiende debido que es una obra civil, y el perfil del ingeniero industrial es otra.
Solicitamos la convocante se digne en admitir que está direccionado el llamado con el depósito que es más que evidente el direccionamiento y el ing. industrial
Se solicita
El oferente deberá contar con el siguiente Staff de profesionales de 12 meses de antigüedad en la empresa: Un Ingeniero Industrial. Un Arquitecto. Técnicos eléctricos.
8. El oferente deberá contar con la capacidad de realizar volumetría del proyecto. Utilizar plano en formato Cad publicado en el SICP, para realizar el 3D. El proyecto deberá estar firmado por los siguientes profesionales: por un ingeniero Industrial y un Arquitecto propios de la empresa.
Es más que evidente que está dirigida a una empresa que cuenta con Ingeniero Industrial ya que no se entiende debido que es una obra civil, y el perfil del ingeniero industrial es otra.
Solicitamos la convocante se digne en admitir que está direccionado el llamado con el depósito que es más que evidente el direccionamiento y el ing. industrial
SE RATIFICAN los requerimientos de Staff Profesional con antigüedad, el perfil del Ingeniero Industrial y la exigencia de Volumetría/3D.
La Convocante NIEGA categóricamente cualquier intención de direccionamiento en el presente llamado. Las especificaciones técnicas y los requisitos de personal están diseñados para garantizar la máxima solvencia y la ejecución eficiente del contrato, alineados al objetivo de Empoderamiento Económico.
El requisito del Ingeniero Industrial es complementario y necesario, pues su perfil técnico está enfocado en la Optimización de la Cadena de Suministro y la Logística de Calidad de los materiales. Esto suma valor a la dirección de obra civil (Arquitecto) y contribuye a la celeridad en la ejecución del proyecto dentro de los plazos establecidos. La Volumetría/3D es un instrumento de Transparencia y Control para la Entidad, que permite la fiscalización precisa de los metrados y la optimización de los recursos públicos.
La Convocante concluye que los requerimientos se ajustan plenamente a los principios de Proporcionalidad y Razonabilidad Técnica, no identificándose limitación injustificada a la participación de potenciales oferentes.