Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado: C.P. ANTONIO DARÍO VALDEZ, Jefe División de
Almacenes y Suministros de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Asunción..
Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: Para llevar a cabo los Trabajos de Análisis en los Laboratorios de 3 Filiales de laInstitución, San Pedro del Ycuamandyyú, Pedro Juan Caballero y Caazapa.
Justificación de la planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal.
La planificación, se trata de un llamado sucesivo, que responde a una necesidad según el Evento.
Justificación de las especificaciones técnicas establecidas.
Proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. Con los datos necesarios de los materiales, que serán objetos de esta licitación.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
| LOTE N° 1: ADQUISICIÓN DE COMPUESTOS QUÍMICOS | |||||||
| Items | Código de Catálogo | Descripción | Especificaciones Técnicas | Fórmula | Cantidad | Unidad de Medida | Presentación |
| 1 | 41116105-9828 | Acetato de Amonio p.a. x 1 Kilo | Acetato de Amonio p.a. x 1 Kilo | C₂H₇NO₂ | 6 | Unidad | Paquete |
| 3 | 12352301-013 | Ácido Acético p.a. x 1 Litro | Ácido Acético p.a. x 1 Litro | CH3COOH | 3 | Unidad | Frasco |
| 4 | 12352301-006 | Ácido Ascórbico p.a. x 500 Gramos | Ácido Ascórbico p.a. x 500 Gramos | C6OH8O6 | 3 | Unidad | Paquete |
| 6 | 41116015-404 | Ácido Clorhídrico p.a. x 1 Litro | Ácido Clorhídrico p.a. x 1 Litro | HCI | 3 | Unidad | Frasco |
| 7 | 41116015-9740 | Ácido Fosfórico p.a. x 250 Gramos | Ácido Fosfórico p.a. x 250 Gramos | H3PO4 | 3 | Unidad | Paquete |
| 8 | 41116015-406 | Ácido Sulfúrico Concentrado 98% de pureza p.a. x 1 Litro | Ácido Sulfúrico Concentrado 98% de pureza p.a. x 1 Litro | H2SO4, p.a. | 6 | Unidad | Frasco |
| 10 | 41116015-9999 | Alcohol - Etanol Absoluto p.a. 95% x 1 Litro | Alcohol - Etanol Absoluto p.a. 95% x 1 Litro | C2H5OH | 3 | Unidad | Frasco |
| 11 | 41116015-462 | Carbonato de Calcio p.a. x 1 Kilo | Carbonato de Calcio p.a. x 1 Kilo | CaCO3 | 3 | Unidad | Paquete |
| 13 | 41116105-051 | Cloruro de Calcio p.a. x 500 Gramos | Cloruro de Calcio p.a. x 500 Gramos | CaCl2 | 3 | Unidad | Paquete |
| 15 | 41116105-349 | Cloruro de Estroncio p.a. x 1 Kilo | Cloruro de Estroncio p.a. x 1 Kilo | SrCl2.6H2O | 3 | Unidad | Paquete |
| 16 | 41116105-649 | Cloruro de Potasio p.a. x 1 Kilo | Cloruro de Potasio p.a. x 1 Kilo | KCI | 9 | Unidad | Paquete |
| 17 | 12352302-003 | Cúprico de Sulfato Pentahidratado x 500 Gramos | Cúprico de Sulfato Pentahidratado x 500 Gramos | CuSO4.5H2O | 3 | Unidad | Paquete |
| 18 | 41103206-004 | Detergente no Iónico x 1 Lt. | Detergente no Iónico x 1 Lt. | 3 | Unidad | Frasco | |
| 19 | 41116105-248 | Dicromato de Potasio p.a. x 1 Kilo | Dicromato de Potasio p.a. x 1 Kilo | K2Cr2O7 | 6 | Unidad | Paquete |
| 20 | 41116015-699 | Difenilamina p.a. x 500 Gramos | Difenilamina p.a. x 500 Gramos | C12H11N | 3 | Unidad | Paquete |
| 21 | 41116015-592 | DTPA (Ácido Dietilentriaminpentacético) x 1000 Gramos | DTPA (Ácido Dietilentriaminpentacético) x 1000 Gramos | C14H23N3O10 | 2 | Unidad | Paquete |
| 22 | 41116015-592 | EDTA (Ácido Etilendiamintetracético) p.a. x 500 Gramos | EDTA (Ácido Etilendiamintetracético) p.a. x 500 Gramos | C10H16N2O8 | 2 | Unidad | Paquete |
| 23 | 41116015-9895 | Etanol Absoluto p.a. x 1 Litro | Etanol Absoluto p.a. x 1 Litro | C2H5OH | 3 | Unidad | Frasco |
| 24 | 41116015-524 | Fenolftaleína Indicador p.a. x 100 Gramos | Fenolftaleína Indicador p.a. x 100 Gramos | C2OH14O4 | 3 | Unidad | Paquete |
| 27 | 15111506-001 | Gas Acetileno x Tubo de 8 Kilos | Gas Acetileno x Tubo de 8 Kilos | C2H2 | 2 | Unidad | Tubo |
| 28 | 41116105-348 | Hexametafosfato de Sodio p.a. x 500 Gramos | Hexametafosfato de Sodio p.a. x 500 Gramos | (NaPo3)6 | 3 | Unidad | Paquete |
| 29 | 12352319-001 | Hidróxido de Calcio x 500 Gramos | Hidróxido de Calcio x 500 Gramos | Ca(OH)₂ | 3 | Unidad | Paquete |
| 30 | 12352305-001 | Hidróxido de Sodio p.a. x 500 Gramos | Hidróxido de Sodio p.a. x 500 Gramos | NaOH | 3 | Unidad | Paquete |
| 31 | 41116105-060 | Molibdato de Amonio p.a x 500 Gramos | Molibdato de Amonio p.a x 500 Gramos | (NH4)6Mo7O24 | 3 | Unidad | Paquete |
| 32 | 41116004-062 | Ortofenantrolina p.a x 5 Gramos | Ortofenantrolina p.a x 5 Gramos | C12H8N2 | 3 | Unidad | Paquete |
| 33 | 12352305-003 | Potasio Sulfúrico x 500 Gramos | Potasio Sulfúrico x 500 Gramos | K2SO4 | 3 | Unidad | Paquete |
| 34 | 41116105-219 | Rojo de Metilo SC al 0.1% x 500 Mililitros | Rojo de Metilo SC al 0.1% x 500 Mililitros | 1 | Unidad | Frasco | |
| 35 | 41116105-321 | Sal de Tetrazolio x 10 Gramos | Sal de Tetrazolio x 10 Gramos | C19H15CIN4 | 3 | Unidad | Paquete |
| 36 | 41116015-835 | Standard de Boro AA1000 ug/ml in 2-5% nitric acic x 500 Mililitros | Standard de Boro AA1000 ug/ml in 2-5% nitric acic x 500 Mililitros | CAS 7440-42-8 | 2 | Unidad | Frasco |
| 37 | 41116015-459 | Standard de Calcio AA1000 ug/ml in 2-5% nitric acic x 500 Mililitros | Standard de Calcio AA1000 ug/ml in 2-5% nitric acic x 500 Mililitros | CAS 7440-70-2 | 2 | Unidad | Frasco |
| 38 | 41116015-470 | Standard de Cobre AA1000 ug/ml in 2-5% nitric acic x 500 Mililitros | Standard de Cobre AA1000 ug/ml in 2-5% nitric acic x 500 Mililitros | CAS 7440-50-8 | 2 | Unidad | Frasco |
| 39 | 41116015-463 | Standard de Hierro AA1000 ug/ml in 2-5% nitric acic x 500 Mililitros | Standard de Hierro AA1000 ug/ml in 2-5% nitric acic x 500 Mililitros | CAS 7439-89-6 | 2 | Unidad | Frasco |
| 40 | 41116105-351 S | Standard de Magnesio AA1000 ug/ml in 2-5% nitric acic x 500 Mililitros | Standard de Magnesio AA1000 ug/ml in 2-5% nitric acic x 500 Mililitros | CAS 7439-95-4 | 2 | Unidad | Frasco |
| 41 | 41116015-473 | Standard de Manganeso AA1000 ug/ml in 2-5% nitric acic x 500 Mililitros | Standard de Manganeso AA1000 ug/ml in 2-5% nitric acic x 500 Mililitros | CAS 7439-96-5 | 2 | Unidad | Frasco |
| 42 | 41116015-456 | Standard de potasio AA1000 ug/ml in 2-5% nitric acic x 500 Mililitros | Standard de potasio AA1000 ug/ml in 2-5% nitric acic x 500 Mililitros | CAS 7440-09-7 | 2 | Unidad | Frasco |
| 43 | 41116015-472 | Standard de Zinc AA1000 ug/ml in 2-5% nitric acic x 500 Mililitros | Standard de Zinc AA1000 ug/ml in 2-5% nitric acic x 500 Mililitros | CAS 7440-66-6 | 2 | Unidad | Frasco |
| 45 | 41116105-022 | Sulfato Ferroso Heptahidratado p.a. x 1 Kilo | Sulfato Ferroso Heptahidratado p.a. x 1 Kilo | FeSO4 7H2O, p.a. | 11 | Unidad | Paquete |
| 47 | 41116105-9932 | Tartrato Antimoniato de Potasio p.a. x 500 Gramos | Tartrato Antimoniato de Potasio p.a. x 500 Gramos | K2Sb2(C4H2O6)2 | 3 | Unidad | Paquete |
| 48 | 41116105-250 | Trietanolamina p.a. x 1 Litro | Trietanolamina p.a. x 1 Litro | C6H15NO3 | 2 | Unidad | Frasco |
| LOTE N° 2: ADQUISICIÓN DE GAS REFRIGERANTE | |||||||
| Ítems | Código de Catálogo | Descripción del Bien | Especificaciones Técnicas | Cantidad | Unidad de Medida | Presentación | |
| 1 | 12142004-999 | Gas Refrigerante | Gas refrigerante R22 Galón de 13.600 kilos cada uno. Gas licuado incoloro. | 20 | Unidad | Garrafa de 13,6 kilos | |
| 2 | 12142004-999 | Gas Refrigerante | Gas refrigerante 410a. Galón de 11.300 kilos cada uno. Gas licuado incoloro. | 20 | Unidad | Garrafa de 11,3 kilos | |
En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
| Ítem | Descripción | Unidad de Medida |
Lugar de Entrega de los Bienes | Fecha(s) final(es) de entrega de bienes |
| 1 | LOTE Nº 1: ADQUISICIÓN DE COMPUESTOS QUÍMICOS | Unidad | Facultad de Ciencias Agrarias - UNA, División Almacenes y Suministros Campus Universitario |
15 (Quince) días posteriores a la recepción de la Orden de Compra. |
| 2 | LOTE Nº 2: ADQUISICIÓN DE GAS REFRIGERANTE | Unidad | Facultad de Ciencias Agrarias - UNA, División Almacenes y Suministros Campus Universitario |
15 (Quince) días posteriores a la recepción de la Orden de Compra. |
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
No aplica
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica