Dentro del PBC se indica que “El oferente deberá contar con su establecimiento principal dentro de la jurisdicción de la ciudad de Asunción, a una distancia máxima de 8 km de la DINCAP (sito en Nuestra Señora del Carmen esq. Soldado Desconocido)”. Esta exigencia se trata de una exigencia desmedida y desproporcional, no acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y resulta inadmisible, puesto que no existen razones técnicas que justifiquen la necesidad de estar a la distancia solicitada. De hecho, es frecuente en los llamados de esta naturaleza permitir la participación de los talleres ubicados en Asunción o Gran Asunción.
Además, resulta incongruente que el pliego limite que el establecimiento se encuentre solo en la jurisdicción de Asunción y, al mismo tiempo, establezca una distancia máxima de 8 km, ya que ello excluiría la participación de talleres ubicados fuera de Asunción (por ejemplo, en Fernando de la Mora o Lambaré o ciudades contiguas a la capital) que cumplen con la distancia. Por lo tanto, se sugiere reformular el requisito a fin de permitir la participación de oferentes que cuenten con talleres ubicados en Asunción o Gran Asunción, o bien extender la distancia máxima a 15 km respecto a la DINCAP, indistintamente de a qué municipio corresponda, de modo a ampliar la competencia y no limitar injustificadamente la concurrencia de proveedores con capacidad técnica y operativa comprobada, esto ampliaría el espectro de posibles oferentes y dar lugar a una mejor competencia de ofertas para la convocante, se pide tener en consideración nuestra solicitud ya que además de restrictivo, se considera técnicamente innecesario, contraviniendo claras disposiciones previstas en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22.
Dentro del PBC se indica que “El oferente deberá contar con su establecimiento principal dentro de la jurisdicción de la ciudad de Asunción, a una distancia máxima de 8 km de la DINCAP (sito en Nuestra Señora del Carmen esq. Soldado Desconocido)”. Esta exigencia se trata de una exigencia desmedida y desproporcional, no acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y resulta inadmisible, puesto que no existen razones técnicas que justifiquen la necesidad de estar a la distancia solicitada. De hecho, es frecuente en los llamados de esta naturaleza permitir la participación de los talleres ubicados en Asunción o Gran Asunción.
Además, resulta incongruente que el pliego limite que el establecimiento se encuentre solo en la jurisdicción de Asunción y, al mismo tiempo, establezca una distancia máxima de 8 km, ya que ello excluiría la participación de talleres ubicados fuera de Asunción (por ejemplo, en Fernando de la Mora o Lambaré o ciudades contiguas a la capital) que cumplen con la distancia. Por lo tanto, se sugiere reformular el requisito a fin de permitir la participación de oferentes que cuenten con talleres ubicados en Asunción o Gran Asunción, o bien extender la distancia máxima a 15 km respecto a la DINCAP, indistintamente de a qué municipio corresponda, de modo a ampliar la competencia y no limitar injustificadamente la concurrencia de proveedores con capacidad técnica y operativa comprobada, esto ampliaría el espectro de posibles oferentes y dar lugar a una mejor competencia de ofertas para la convocante, se pide tener en consideración nuestra solicitud ya que además de restrictivo, se considera técnicamente innecesario, contraviniendo claras disposiciones previstas en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22.
La exigencia de una distancia máxima de 8 km entre el taller del oferente y el lugar de entrega de los vehículos es razonable y proporcional a las necesidades de la institución. Esta exigencia garantiza un servicio eficiente, rápido y de alta calidad, lo que redunda en beneficio de la institución y de los usuarios finales.
Y por tanto, esta convocante se mantiene como se encuentra establecido en el PBC del presente llamado con las siguientes justificación citada mas abajo:
1. Tiempo de respuesta: La distancia entre el taller del oferente y el lugar de entrega de los vehículos, es crucial para garantizar un tiempo de respuesta adecuado en caso de emergencias o necesidades urgentes.
2. Costo y eficiencia: Una distancia excesiva puede generar costos adicionales por concepto de transporte y disminuir la eficiencia en la prestación del servicio.
3. Calidad del servicio: La proximidad del taller del oferente al lugar de entrega de los vehículos permite una mayor supervisión y control sobre la calidad del servicio prestado.
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capacidad técnica
dentro del pbc se solicita en el punto 1. 6- LICENCIA: "Certificado de Licencia Comercial definitiva expedida por la Municipalidad." Favor permitir la participación de talleres que se encuentran en Gran Asunción, no solo Asunción, y en cuanto a este punto, por consiguiente, permitir la presentación de Patente Comercial para talleres ubicados en otro municipio, ya que la Licencia comercial definitiva solamente es expedida por el Municipio de Asunción
dentro del pbc se solicita en el punto 1. 6- LICENCIA: "Certificado de Licencia Comercial definitiva expedida por la Municipalidad." Favor permitir la participación de talleres que se encuentran en Gran Asunción, no solo Asunción, y en cuanto a este punto, por consiguiente, permitir la presentación de Patente Comercial para talleres ubicados en otro municipio, ya que la Licencia comercial definitiva solamente es expedida por el Municipio de Asunción
La exigencia de que los talleres se encuentren ubicados dentro de un radio máximo de 8 km de la Entidad Convocante obedece a criterios de eficiencia operativa, control técnico y optimización de recursos, a fin de garantizar una atención rápida, oportuna y un adecuado seguimiento de los trabajos realizados, por lo que corresponde lo solicitado en cuanto a la Licencia Comercial definitiva emitida por la Municipalidad de Asunción ya que los mismos responde a criterios de uniformidad documental y control administrativo.
Por tanto, esta Entidad Convocante se ratifica en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CONSULTA 1 SOBRE INFRAESTRUCTRA
NO ES CLARO LAS DIMENSIONES TOTAL DEL TALLER, SI LA SUPERFICIE DEL TERRENO DEBE SER DE 800 M2 O LA DEL AREA DE TRABAJO, ESTA CONSULTA OBEDECE QUE EXISTEN TALLERES CON UNA SUPUESTA SUPERFICIE DE TALLER DE 1000M2 Y SU AREA DE TRABAJO ES DE 600M2 LA PARTE DEL TALLER Y GENERA DUDAS LA ESPECIFICACIONES DE PBC
NO ES CLARO LAS DIMENSIONES TOTAL DEL TALLER, SI LA SUPERFICIE DEL TERRENO DEBE SER DE 800 M2 O LA DEL AREA DE TRABAJO, ESTA CONSULTA OBEDECE QUE EXISTEN TALLERES CON UNA SUPUESTA SUPERFICIE DE TALLER DE 1000M2 Y SU AREA DE TRABAJO ES DE 600M2 LA PARTE DEL TALLER Y GENERA DUDAS LA ESPECIFICACIONES DE PBC
Se aclara que la superficie mínima exigida de 800 m² corresponde al área total del taller destinada a la ejecución de los trabajos, debiendo ser un espacio cubierto (cerrado tipo depósito) que permita garantizar el adecuado resguardo de los vehículos durante las tareas de mantenimiento y reparación.
En consecuencia, la superficie de 800 m² constituye un requisito de capacidad técnica mínima, cuyo cumplimiento será verificado durante la evaluación. No se considerarán válidos los talleres cuya superficie cubierta destinada a las labores sea inferior a la indicada, aun cuando la superficie total del terreno supere dicha medida.
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consulta 2 sobre infraestructura
SOLICITAN TANTO TECNICOS Y HERRAMIENTAS DE SISTEMA DE INYECCION NAFTERA Y LOS VEHICULOS OBJETO DEL LLAMADO NO POSEE VEHICULOS NAFTEROS, SOLO DIESEL Y SOLICITO A LA CONVOCANTE EXCLUIR DE ESTE LLAMADO ESTOS REQUISITOS Y DE PASO ACLARAR LA CANTIDAD EXACTA DE TECNICO QUE SOLICITAN EN EL PRESENTE LLAMADO
SOLICITAN TANTO TECNICOS Y HERRAMIENTAS DE SISTEMA DE INYECCION NAFTERA Y LOS VEHICULOS OBJETO DEL LLAMADO NO POSEE VEHICULOS NAFTEROS, SOLO DIESEL Y SOLICITO A LA CONVOCANTE EXCLUIR DE ESTE LLAMADO ESTOS REQUISITOS Y DE PASO ACLARAR LA CANTIDAD EXACTA DE TECNICO QUE SOLICITAN EN EL PRESENTE LLAMADO
Se mantiene el requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Los equipos, herramientas y técnicos especializados en sistema de inyección naftera forman parte de los requisitos de capacidad técnica mínima, independientemente de la composición actual del parque vehicular de la institución, a fin de garantizar la cobertura integral del servicio ante futuras necesidades.
Asimismo, se aclara que la cantidad mínima de técnicos requeridos es la establecida en el cuadro de capacidades técnicas del PBC.
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consulta 3 sobre infraestructura y herramientas
SOLICITAN QUE EL TALLER DEBE TENER TORNO PARA REPARACION DE CARDAN, EN NINGUNA PARTE DE LA PLANILLA DE SERVICIOS EXISTE LA PALABRA REPARAR, SI NO CAMBIAR POR LO QUE NO SE NECESITARA ESTA HERRAMIENTA, ASI COMO SOLICITAMOS QUE LOS SERVICIOS DE CALIBRACION Y LIMPIEZA DE PICOS Y BOMBA INYECTORA SE PERMITA TERCERIZAR PARA MAYOR CANTIDAD DE POTENCIALES OFERENTES, POR LO SIGUIENTE RESULTA SER QUE COMO EL CUERPO HUMANO LOS VEHICULOS SE DESCOMPONEN O SE EMFERMAN POR LLAMARLO VULGARMENTE, COMO EN LOS HUMANOS Y LOS VEHICULOS TAMBIEN EXISTEN ESPECIALISTA SEGUN SU PARTE O FUNCION, Y EL SISTEMA DE INYECCION REPRESENTA UN PORCENTAJE EXTREMADAMENTE BAJO EN LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS Y EL COSTO DE LAS MAQUINARIAS SON EXTREMADAMENTE CAROS, Y EXISTEN ESPECIALISTA QUE APOYAN A LOS TALLERES MECANICOS POR LO QUE NO SERA NINGUN IMPEDIMENTO NI PERDIDA DE TIEMPO PODER TERCERIZAR NO EXISTE NINGUN FACTOR QUE PUEDA IMPEDIR ESTO POR LO QUE SOLICITO QUE SE EXCLUYA ESTE REQUISITO Y SE PERMITA TERCERIZAR
SOLICITAN QUE EL TALLER DEBE TENER TORNO PARA REPARACION DE CARDAN, EN NINGUNA PARTE DE LA PLANILLA DE SERVICIOS EXISTE LA PALABRA REPARAR, SI NO CAMBIAR POR LO QUE NO SE NECESITARA ESTA HERRAMIENTA, ASI COMO SOLICITAMOS QUE LOS SERVICIOS DE CALIBRACION Y LIMPIEZA DE PICOS Y BOMBA INYECTORA SE PERMITA TERCERIZAR PARA MAYOR CANTIDAD DE POTENCIALES OFERENTES, POR LO SIGUIENTE RESULTA SER QUE COMO EL CUERPO HUMANO LOS VEHICULOS SE DESCOMPONEN O SE EMFERMAN POR LLAMARLO VULGARMENTE, COMO EN LOS HUMANOS Y LOS VEHICULOS TAMBIEN EXISTEN ESPECIALISTA SEGUN SU PARTE O FUNCION, Y EL SISTEMA DE INYECCION REPRESENTA UN PORCENTAJE EXTREMADAMENTE BAJO EN LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS Y EL COSTO DE LAS MAQUINARIAS SON EXTREMADAMENTE CAROS, Y EXISTEN ESPECIALISTA QUE APOYAN A LOS TALLERES MECANICOS POR LO QUE NO SERA NINGUN IMPEDIMENTO NI PERDIDA DE TIEMPO PODER TERCERIZAR NO EXISTE NINGUN FACTOR QUE PUEDA IMPEDIR ESTO POR LO QUE SOLICITO QUE SE EXCLUYA ESTE REQUISITO Y SE PERMITA TERCERIZAR
Se mantiene el requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
El requerimiento de contar con torno para reparación de cardanes forma parte de la capacidad técnica mínima exigida, considerando que durante los servicios de mantenimiento y reparación pueden presentarse casos en los que sea necesario efectuar ajustes o reacondicionamientos menores, por lo cual resulta indispensable disponer del equipamiento correspondiente dentro del taller.
En cuanto a los equipos de calibración y limpieza de picos e inyectores y bombas inyectoras, los mismos deberán ser propios del oferente, conforme a lo dispuesto en el PBC. Esta exigencia tiene por objeto agilizar los tiempos de respuesta y garantizar la practicidad y eficiencia del servicio, evitando demoras derivadas de procesos de tercerización.