En relación con la licitación SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN INTEGRAL EN MONTAJES DE STAND EN FERIAS, EXPOSICIONES Y PROMOCIONES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR - PLURIANUAL ID 474770, respetuosamente solicitamos la reconsideración del requisito que establece la necesidad de contar con 4 (cuatro) vehículos propios con capacidad de 4 toneladas como mínimo, más 1 (un) vehículo para transporte capacidad 12 personas, para el traslado de todos los equipos y personal de montaje, esto será comprobado con la presentación de una fotocopia autenticada de los siguientes documentos: cédula verde del móvil, todos a nombre del oferente. Adjuntar fotos del vehículo en donde se visualice el logotipo de la empresa. Si bien entendemos que estos requisitos están orientados a asegurar la disponibilidad de transporte adecuado, consideramos que podría limitar la participación de empresas que, a través de contratos de alquiler o contratos de prestación de servicios de transporte, tienen garantizada la disponibilidad de estos vehículos para el cumplimiento del servicio. En este sentido, sugerimos que se acepte la presentación de un compromiso formal de alquiler o un contrato de prestación de servicios por parte del propietario del vehículo, acompañado de toda la documentación requerida (cédula verde, habilitación municipal, póliza de seguro), en lugar de exigir la propiedad directa de los vehículos por parte del oferente. Esta modificación permitiría a más empresas participar, garantizando el servicio requerido y respetando el principio de libre concurrencia de la Ley 7021/22
En relación con la licitación SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN INTEGRAL EN MONTAJES DE STAND EN FERIAS, EXPOSICIONES Y PROMOCIONES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR - PLURIANUAL ID 474770, respetuosamente solicitamos la reconsideración del requisito que establece la necesidad de contar con 4 (cuatro) vehículos propios con capacidad de 4 toneladas como mínimo, más 1 (un) vehículo para transporte capacidad 12 personas, para el traslado de todos los equipos y personal de montaje, esto será comprobado con la presentación de una fotocopia autenticada de los siguientes documentos: cédula verde del móvil, todos a nombre del oferente. Adjuntar fotos del vehículo en donde se visualice el logotipo de la empresa. Si bien entendemos que estos requisitos están orientados a asegurar la disponibilidad de transporte adecuado, consideramos que podría limitar la participación de empresas que, a través de contratos de alquiler o contratos de prestación de servicios de transporte, tienen garantizada la disponibilidad de estos vehículos para el cumplimiento del servicio. En este sentido, sugerimos que se acepte la presentación de un compromiso formal de alquiler o un contrato de prestación de servicios por parte del propietario del vehículo, acompañado de toda la documentación requerida (cédula verde, habilitación municipal, póliza de seguro), en lugar de exigir la propiedad directa de los vehículos por parte del oferente. Esta modificación permitiría a más empresas participar, garantizando el servicio requerido y respetando el principio de libre concurrencia de la Ley 7021/22
Este requisito es clave para garantizar un cumplimiento logístico, tener vehículos propios asegura que el proveedor pueda cumplir con los tiempos y condiciones del montaje, desmontaje y traslado sin depender de terceros. Capacidad técnica demostrable; esto demuestra que la empresa está equipada para manejar la magnitud del evento. Reducción de riesgos operativos: al contar con flota propia, se minimizan los riesgos de cancelaciones, demoras o incumplimientos por falta de disponibilidad de vehículos alquilados. En síntesis esto asegura la operatividad, seguridad, autonomía logística y cumplimiento eficiente del servicio contratado. Por lo cual esta convocante se mantiene en lo requerido en el PBC.
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CAPACIDAD TECNICA REQUERIDA
En el marco de la licitación “SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN INTEGRAL EN MONTAJES DE STAND EN FERIAS, EXPOSICIONES Y PROMOCIONES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR – PLURIANUAL ID 474770”, nos dirigimos a ustedes a fin de solicitar la reconsideración del requisito que dispone la tenencia de 4 (cuatro) vehículos propios con capacidad mínima de 4 toneladas, además de 1 (un) vehículo para transporte de hasta 12 personas, destinados al traslado de equipos y personal de montaje. Dicho requerimiento debe ser respaldado con la presentación de fotocopias autenticadas de los documentos correspondientes (cédula verde de los móviles a nombre del oferente) y fotografías en las que se visualice el logotipo de la empresa.
Si bien comprendemos que el objetivo de este requerimiento es garantizar la disponibilidad de medios de transporte adecuados para la ejecución del servicio, consideramos que la exigencia de propiedad directa podría resultar restrictiva, limitando la participación de oferentes que cuentan con estas unidades mediante contratos de alquiler o de prestación de servicios de transporte, instrumentos que aseguran igualmente la disponibilidad de los vehículos necesarios.
Por ello, proponemos que se contemple la posibilidad de aceptar, en lugar de la titularidad obligatoria, la presentación de un compromiso de alquiler o contrato de prestación de servicios emitido por el propietario del vehículo, acompañado de toda la documentación exigida (cédula verde, habilitación municipal y póliza de seguro).
Esta alternativa permitiría ampliar la participación de más empresas, garantizando el cumplimiento del servicio requerido y, a su vez, asegurando el respeto al principio de libre concurrencia previsto en la Ley N° 7021/22.
En el marco de la licitación “SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN INTEGRAL EN MONTAJES DE STAND EN FERIAS, EXPOSICIONES Y PROMOCIONES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR – PLURIANUAL ID 474770”, nos dirigimos a ustedes a fin de solicitar la reconsideración del requisito que dispone la tenencia de 4 (cuatro) vehículos propios con capacidad mínima de 4 toneladas, además de 1 (un) vehículo para transporte de hasta 12 personas, destinados al traslado de equipos y personal de montaje. Dicho requerimiento debe ser respaldado con la presentación de fotocopias autenticadas de los documentos correspondientes (cédula verde de los móviles a nombre del oferente) y fotografías en las que se visualice el logotipo de la empresa.
Si bien comprendemos que el objetivo de este requerimiento es garantizar la disponibilidad de medios de transporte adecuados para la ejecución del servicio, consideramos que la exigencia de propiedad directa podría resultar restrictiva, limitando la participación de oferentes que cuentan con estas unidades mediante contratos de alquiler o de prestación de servicios de transporte, instrumentos que aseguran igualmente la disponibilidad de los vehículos necesarios.
Por ello, proponemos que se contemple la posibilidad de aceptar, en lugar de la titularidad obligatoria, la presentación de un compromiso de alquiler o contrato de prestación de servicios emitido por el propietario del vehículo, acompañado de toda la documentación exigida (cédula verde, habilitación municipal y póliza de seguro).
Esta alternativa permitiría ampliar la participación de más empresas, garantizando el cumplimiento del servicio requerido y, a su vez, asegurando el respeto al principio de libre concurrencia previsto en la Ley N° 7021/22.
Este requisito es clave para garantizar un cumplimiento logístico, tener vehículos propios asegura que el proveedor pueda cumplir con los tiempos y condiciones del montaje, desmontaje y traslado sin depender de terceros. Capacidad técnica demostrable; esto demuestra que la empresa está equipada para manejar la magnitud del evento. Reducción de riesgos operativos: al contar con flota propia, se minimizan los riesgos de cancelaciones, demoras o incumplimientos por falta de disponibilidad de vehículos alquilados. En síntesis esto asegura la operatividad, seguridad, autonomía logística y cumplimiento eficiente del servicio contratado. Por lo cual esta convocante se mantiene en lo requerido en el PBC.
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CAPACIDAD TECNICA
en referencia al Pliego de Bases y Condiciones de la licitación en cuestión, específicamente en el apartado de Capacidad Técnica, que exige la propiedad de los vehículos de transporte para la ejecución del contrato.
Con el objetivo de promover una competencia más amplia y justa, solicito una aclaración sobre la posibilidad de acreditar la disponibilidad de estos vehículos a través de un contrato de arrendamiento o subcontratación, en lugar de la posesión en propiedad.
La Ley N° 7021/2022, en su Artículo 69, permite a los proveedores y contratistas acordar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando la naturaleza del servicio lo requiera. La organización de eventos es un servicio que por su naturaleza a menudo implica la subcontratación de elementos logísticos como el transporte. Exigir la propiedad de estos activos crea una barrera de entrada que podría ser innecesaria, limitando la participación de empresas que operan de manera eficiente mediante el arrendamiento o subcontratación de los vehículos.
La Ley también promueve la inclusión de las MIPYMES y el fomento de la competencia. Permitir la acreditación de la disponibilidad a través de medios distintos a la propiedad se alinea con estos principios, asegurando que se evalúe la capacidad real de ejecución del oferente en lugar de su estructura de activos. Por lo tanto, pido que se reconsidere este requisito para que la disponibilidad de los vehículos pueda ser demostrada de manera flexible, sin la obligación de que sean propiedad del oferente.
en referencia al Pliego de Bases y Condiciones de la licitación en cuestión, específicamente en el apartado de Capacidad Técnica, que exige la propiedad de los vehículos de transporte para la ejecución del contrato.
Con el objetivo de promover una competencia más amplia y justa, solicito una aclaración sobre la posibilidad de acreditar la disponibilidad de estos vehículos a través de un contrato de arrendamiento o subcontratación, en lugar de la posesión en propiedad.
La Ley N° 7021/2022, en su Artículo 69, permite a los proveedores y contratistas acordar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando la naturaleza del servicio lo requiera. La organización de eventos es un servicio que por su naturaleza a menudo implica la subcontratación de elementos logísticos como el transporte. Exigir la propiedad de estos activos crea una barrera de entrada que podría ser innecesaria, limitando la participación de empresas que operan de manera eficiente mediante el arrendamiento o subcontratación de los vehículos.
La Ley también promueve la inclusión de las MIPYMES y el fomento de la competencia. Permitir la acreditación de la disponibilidad a través de medios distintos a la propiedad se alinea con estos principios, asegurando que se evalúe la capacidad real de ejecución del oferente en lugar de su estructura de activos. Por lo tanto, pido que se reconsidere este requisito para que la disponibilidad de los vehículos pueda ser demostrada de manera flexible, sin la obligación de que sean propiedad del oferente.
Este requisito es clave para garantizar un cumplimiento logístico, tener vehículos propios asegura que el proveedor pueda cumplir con los tiempos y condiciones del montaje, desmontaje y traslado sin depender de terceros. Capacidad técnica demostrable; esto demuestra que la empresa está equipada para manejar la magnitud del evento. Reducción de riesgos operativos: al contar con flota propia, se minimizan los riesgos de cancelaciones, demoras o incumplimientos por falta de disponibilidad de vehículos alquilados. En síntesis esto asegura la operatividad, seguridad, autonomía logística y cumplimiento eficiente del servicio contratado. Por lo cual esta convocante se mantiene en lo requerido en el PBC.
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CAPACIDAD TECNICA
Sobre el requisito de contar con un camión refrigerado de 2 toneladas, donde se solicita la cédula verde a nombre del oferente.
El pliego de bases y condiciones menciona la posibilidad de presentar un contrato de alquiler vigente al momento de la apertura y una declaración jurada de renovación, lo que es un paso en la dirección correcta para fomentar la competencia. Sin embargo, la exigencia de propiedad aún se mantiene como la primera opción, y me gustaría solicitar una aclaración sobre por qué se prioriza sobre otras formas válidas de acreditar la disponibilidad del activo.
Conforme a la Ley N° 7021/2022, el objetivo es garantizar el "Valor por Dinero" y que los procedimientos de contratación no impongan requisitos que limiten la concurrencia. La capacidad de una empresa para utilizar un camión refrigerado para resguardar los insumos no depende de si lo posee o lo alquila. De hecho, la subcontratación de servicios logísticos es una práctica común que permite a las empresas concentrarse en sus competencias principales.
Por ello, solicito que se aclare que un contrato de arrendamiento o subcontratación, con la respectiva declaración jurada de renovación, es un medio de acreditación suficiente y equivalente a la propiedad del vehículo. Esto permitirá una mayor participación de empresas, especialmente de MIPYMES, que pueden no tener la capacidad de adquirir un camión de estas características pero sí de arrendarlo o subcontratarlo de manera confiable.
Sobre el requisito de contar con un camión refrigerado de 2 toneladas, donde se solicita la cédula verde a nombre del oferente.
El pliego de bases y condiciones menciona la posibilidad de presentar un contrato de alquiler vigente al momento de la apertura y una declaración jurada de renovación, lo que es un paso en la dirección correcta para fomentar la competencia. Sin embargo, la exigencia de propiedad aún se mantiene como la primera opción, y me gustaría solicitar una aclaración sobre por qué se prioriza sobre otras formas válidas de acreditar la disponibilidad del activo.
Conforme a la Ley N° 7021/2022, el objetivo es garantizar el "Valor por Dinero" y que los procedimientos de contratación no impongan requisitos que limiten la concurrencia. La capacidad de una empresa para utilizar un camión refrigerado para resguardar los insumos no depende de si lo posee o lo alquila. De hecho, la subcontratación de servicios logísticos es una práctica común que permite a las empresas concentrarse en sus competencias principales.
Por ello, solicito que se aclare que un contrato de arrendamiento o subcontratación, con la respectiva declaración jurada de renovación, es un medio de acreditación suficiente y equivalente a la propiedad del vehículo. Esto permitirá una mayor participación de empresas, especialmente de MIPYMES, que pueden no tener la capacidad de adquirir un camión de estas características pero sí de arrendarlo o subcontratarlo de manera confiable.
La justificación técnica sólida para exigir un vehículo refrigerado se centra en garantizar la calidad, seguridad y trazabilidad de los productos agroalimenticios transportados; como ser la conservación de la cadena de frío, cumplimiento de las normas sanitarias, protección de la salud pública. Además, tener vehículos propios asegura que el proveedor pueda cumplir con los tiempos y condiciones el traslado de dichos productos sin depender de terceros. Capacidad técnica demostrable; esto demuestra que la empresa está equipada para manejar la magnitud del evento. Reducción de riesgos operativos: al contar con flota propia, se minimizan los riesgos de cancelaciones, demoras o incumplimientos por falta de disponibilidad de vehículos alquilados. En síntesis esto asegura la operatividad, seguridad, autonomía logística y cumplimiento eficiente del servicio contratado. Por lo cual esta convocante se mantiene en lo requerido en el PBC.
5
CAPACIDAD TECNICA
sobre el requisito de Capacidad Técnica, que exige la posesión en propiedad de equipamiento como toldos, mesas, sillas y un generador de energía.
Solicito una aclaración sobre este requisito, ya que la posesión en propiedad no parece ser una condición indispensable para demostrar la capacidad de ejecución de un contrato de organización de eventos. En este rubro, la subcontratación de equipamiento es una práctica habitual que optimiza los recursos y reduce los costos, lo cual se alinea con el principio de "Valor por Dinero" de la Ley N° 7021/2022.
La Ley en su Artículo 69 y el Decreto N° 2264/2024 en su Artículo 118 permiten la subcontratación de hasta el 60% de las prestaciones del contrato, y especifican que esta práctica es válida siempre que esté prevista en las bases de la contratación. La organización de eventos es una prestación que se beneficia de esta flexibilidad. Exigir la propiedad de un inventario tan amplio de toldos, mesas y sillas limita la participación y contradice el espíritu de la Ley de fomentar la competencia y la inclusión de las MIPYMES.
Por lo tanto, solicito que se modifique este requisito para permitir a los oferentes acreditar la disponibilidad del equipamiento a través de un contrato de subcontratación o arrendamiento con un tercero, sin que esto afecte su calificación. La institución podría verificar la existencia y el estado de los equipos en el local del subcontratista o en el lugar del evento, garantizando la calidad del servicio sin imponer una carga financiera innecesaria a los oferentes.
sobre el requisito de Capacidad Técnica, que exige la posesión en propiedad de equipamiento como toldos, mesas, sillas y un generador de energía.
Solicito una aclaración sobre este requisito, ya que la posesión en propiedad no parece ser una condición indispensable para demostrar la capacidad de ejecución de un contrato de organización de eventos. En este rubro, la subcontratación de equipamiento es una práctica habitual que optimiza los recursos y reduce los costos, lo cual se alinea con el principio de "Valor por Dinero" de la Ley N° 7021/2022.
La Ley en su Artículo 69 y el Decreto N° 2264/2024 en su Artículo 118 permiten la subcontratación de hasta el 60% de las prestaciones del contrato, y especifican que esta práctica es válida siempre que esté prevista en las bases de la contratación. La organización de eventos es una prestación que se beneficia de esta flexibilidad. Exigir la propiedad de un inventario tan amplio de toldos, mesas y sillas limita la participación y contradice el espíritu de la Ley de fomentar la competencia y la inclusión de las MIPYMES.
Por lo tanto, solicito que se modifique este requisito para permitir a los oferentes acreditar la disponibilidad del equipamiento a través de un contrato de subcontratación o arrendamiento con un tercero, sin que esto afecte su calificación. La institución podría verificar la existencia y el estado de los equipos en el local del subcontratista o en el lugar del evento, garantizando la calidad del servicio sin imponer una carga financiera innecesaria a los oferentes.
El uso de activos de mobiliarios propios como ser: toldos, mesas, sillas y un generador de energía; permite aprovechar activos ya disponibles, reduciendo significativamente los costos asociados a alquileres o adquisiciones temporales. Así mismo el uso de mobiliarios propios permite una planificación más precisa del montaje y desmontaje y mantenimiento durante la feria. Por lo cual esta convocante se mantiene en lo requerido en el PBC.