otra institución mas del estado que viene con el cuento chino de solicitar certificado PMP con tal tiempo de antigüedad, certificado ISO y ahora también le suman ingeniero informático. NADA de lo que exigen tiene relación con una pantalla LED. Solo buscan limitar la participación. Van a darse cuenta y cambiar eso?
otra institución mas del estado que viene con el cuento chino de solicitar certificado PMP con tal tiempo de antigüedad, certificado ISO y ahora también le suman ingeniero informático. NADA de lo que exigen tiene relación con una pantalla LED. Solo buscan limitar la participación. Van a darse cuenta y cambiar eso?
En cuanto a la inquietud sobre el motivo de exigir las certificaciones PMP e ISO 9001, se señala que la primera acredita la capacidad de gestión de proyectos bajo metodologías reconocidas internacionalmente, mientras que la segunda constituye un estándar global de gestión de calidad, aplicable a toda organización que busque asegurar consistencia en sus procesos. Ambas resultan relevantes para un proyecto que no se limita a la simple provisión de un bien, sino que incluye instalación, integración y aseguramiento de continuidad en el tiempo y trazabilidad de los procesos. Asimismo, el requisito de contar con profesional de formación en informática responde a la necesidad de integrar el sistema LED dentro de un entorno tecnológico más amplio, en donde se requiere la compatibilidad y gestión con plataformas digitales y sistemas de control electrónico.
2
Licitación 466350 - Provisión e Instalación de Pantalla Led
Se podría admitir pantallas de mantenimiento posterior (por atrás) de los paneles LED y sus componentes?
03-10-2025
06-10-2025
Licitación 466350 - Provisión e Instalación de Pantalla Led
Respecto a la posibilidad de admitir pantallas de mantenimiento posterior (por la parte trasera de los paneles), se informa que la especificación establecida en el PBC obedece a criterios de operatividad, seguridad y accesibilidad para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos en el lugar de instalación.
Se ha definido expresamente el tipo de mantenimiento requerido para garantizar la durabilidad de la infraestructura, la facilidad de intervención técnica y la seguridad del personal encargado, razones por las cuales no corresponde la modificación solicitada. Solicitamos remitirse a lo establecido en el PBC.
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Exigencias de capacidad técnica
Podrían aclarar el motivo de exigir certificación PMP y certificado ISO9001? Dichas certificaciones resultan manifiestamente inadecuadas e innecesarias para el objeto de la contratación, dado que la provisión e instalación de pantallas LED requiere fundamentalmente capacidad técnica en instalaciones electrónicas, conocimiento de sistemas audiovisuales y experiencia comprobable en trabajos similares, ninguno de los cuales es acreditado por una certificación PMP (que corresponde a gestión de proyectos a nivel individual) ni por ISO 9001 (que certifica sistemas de gestión de calidad empresarial pero no competencia técnica específica para este tipo de rubro y servicio). Así mismo, resulta inadecuado solicitar un titulo de grado de ingeniería en informática para este trabajo, ya que el campo de aplicación es la ingeniería en eléctrónica.
Sería mejor eleiminar o modificar estos requisitos, admitiendo experiencia comprobable y títulos acorde al objeto del llamado, a fin de garantizar una licitación competitiva, transparente y que priorice la obtención de la mejor oferta para el interés público.
Podrían aclarar el motivo de exigir certificación PMP y certificado ISO9001? Dichas certificaciones resultan manifiestamente inadecuadas e innecesarias para el objeto de la contratación, dado que la provisión e instalación de pantallas LED requiere fundamentalmente capacidad técnica en instalaciones electrónicas, conocimiento de sistemas audiovisuales y experiencia comprobable en trabajos similares, ninguno de los cuales es acreditado por una certificación PMP (que corresponde a gestión de proyectos a nivel individual) ni por ISO 9001 (que certifica sistemas de gestión de calidad empresarial pero no competencia técnica específica para este tipo de rubro y servicio). Así mismo, resulta inadecuado solicitar un titulo de grado de ingeniería en informática para este trabajo, ya que el campo de aplicación es la ingeniería en eléctrónica.
Sería mejor eleiminar o modificar estos requisitos, admitiendo experiencia comprobable y títulos acorde al objeto del llamado, a fin de garantizar una licitación competitiva, transparente y que priorice la obtención de la mejor oferta para el interés público.
En cuanto a la inquietud sobre el motivo de exigir las certificaciones PMP e ISO 9001, se señala que la primera acredita la capacidad de gestión de proyectos bajo metodologías reconocidas internacionalmente, mientras que la segunda constituye un estándar global de gestión de calidad, aplicable a toda organización que busque asegurar consistencia en sus procesos. Ambas resultan relevantes para un proyecto que no se limita a la simple provisión de un bien, sino que incluye instalación, integración y aseguramiento de continuidad en el tiempo y trazabilidad de los procesos. Asimismo, el requisito de contar con profesional de formación en informática responde a la necesidad de integrar el sistema LED dentro de un entorno tecnológico más amplio, en donde se requiere la compatibilidad y gestión con plataformas digitales y sistemas de control electrónico.
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PRORROGA PARA FECHA DE ENTREGA DE OFERTAS
En vista a la complejidad del llamado, por la diversidad de aspectos técnicos relevados en la visita técnica y de modo a preparar mejor las ofertas. Solicitamos 10 días de prorroga para Fecha de Entrega de Ofertas
En vista a la complejidad del llamado, por la diversidad de aspectos técnicos relevados en la visita técnica y de modo a preparar mejor las ofertas. Solicitamos 10 días de prorroga para Fecha de Entrega de Ofertas
En relación con la presente Licitación y conforme a lo establecido en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como en los artículos 77, 78 y 80 del Decreto N.º 2264/2024 que la reglamenta, formulamos la siguiente consulta: El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que el Coordinador de Proyecto cuente con Certificación PMP (Project Management Professional) y, adicionalmente, fija un tiempo mínimo de vigencia o experiencia posterior a la obtención de dicha certificación. Al respecto, solicitamos a la convocante reconsiderar y eliminar dicho requerimiento, por cuanto no se ajusta a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre concurrencia establecidos en la normativa vigente. De acuerdo con el marco técnico y profesional del PMI (Project Management Institute), el proceso de obtención de la certificación PMP ya exige, de manera previa, la aprobación de un examen internacional riguroso, además de acreditar una experiencia mínima comprobada en gestión de proyectos (tanto horas de dirección como formación específica). Por tanto, exigir un plazo adicional posterior a la obtención del certificado constituye una duplicidad de requisitos técnicos y una limitación injustificada a la competencia, que podría restringir la participación de oferentes calificados y vulnerar el principio de igualdad de oportunidades previsto en el artículo 19 de la Ley N.º 7021/22. Asimismo, el artículo 56 de la mencionada Ley dispone que los requisitos de capacidad técnica deben ser razonables y proporcionales al objeto contractual, sin generar barreras artificiales al acceso o a la competencia. En este caso, el requisito de “certificación PMP con experiencia posterior mínima” no guarda proporcionalidad con la naturaleza del objeto de la contratación, ni resulta determinante para la ejecución del suministro de pizarras interactivas, tratándose de un proyecto eminentemente de provisión y no de desarrollo de gestión de proyectos complejos. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario, solicitamos a la convocante eliminar o modificar el requisito de experiencia posterior al Certificado PMP, manteniendo únicamente la exigencia de que el Coordinador de Proyecto cuente con dicha certificación vigente. Finalmente, solicitamos expresamente que la convocante no se limite a remitirnos al contenido del PBC, sino que brinde una respuesta fundada en derecho y en los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia establecidos por la normativa vigente.
En relación con la presente Licitación y conforme a lo establecido en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como en los artículos 77, 78 y 80 del Decreto N.º 2264/2024 que la reglamenta, formulamos la siguiente consulta: El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que el Coordinador de Proyecto cuente con Certificación PMP (Project Management Professional) y, adicionalmente, fija un tiempo mínimo de vigencia o experiencia posterior a la obtención de dicha certificación. Al respecto, solicitamos a la convocante reconsiderar y eliminar dicho requerimiento, por cuanto no se ajusta a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre concurrencia establecidos en la normativa vigente. De acuerdo con el marco técnico y profesional del PMI (Project Management Institute), el proceso de obtención de la certificación PMP ya exige, de manera previa, la aprobación de un examen internacional riguroso, además de acreditar una experiencia mínima comprobada en gestión de proyectos (tanto horas de dirección como formación específica). Por tanto, exigir un plazo adicional posterior a la obtención del certificado constituye una duplicidad de requisitos técnicos y una limitación injustificada a la competencia, que podría restringir la participación de oferentes calificados y vulnerar el principio de igualdad de oportunidades previsto en el artículo 19 de la Ley N.º 7021/22. Asimismo, el artículo 56 de la mencionada Ley dispone que los requisitos de capacidad técnica deben ser razonables y proporcionales al objeto contractual, sin generar barreras artificiales al acceso o a la competencia. En este caso, el requisito de “certificación PMP con experiencia posterior mínima” no guarda proporcionalidad con la naturaleza del objeto de la contratación, ni resulta determinante para la ejecución del suministro de pizarras interactivas, tratándose de un proyecto eminentemente de provisión y no de desarrollo de gestión de proyectos complejos. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario, solicitamos a la convocante eliminar o modificar el requisito de experiencia posterior al Certificado PMP, manteniendo únicamente la exigencia de que el Coordinador de Proyecto cuente con dicha certificación vigente. Finalmente, solicitamos expresamente que la convocante no se limite a remitirnos al contenido del PBC, sino que brinde una respuesta fundada en derecho y en los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia establecidos por la normativa vigente.
Se mantiene el requisito de que el Coordinador de Proyecto cuente con certificación PMP vigente.
Dicha exigencia resulta razonable y proporcional al objeto contractual, ya que la certificación PMP acredita conocimientos teóricos en gestión de proyectos, necesarios para la ejecución eficaz de proyectos públicos que involucran planificación, instalación y coordinación técnica.
El requisito busca garantizar que el profesional propuesto posea madurez profesional y experiencia comprobada en la aplicación del marco de gestión de proyectos, asegurando una ejecución eficiente y en resguardo del interés público.
Por tanto, no se considera que el requisito limite la libre competencia ni vulnere la igualdad de oportunidades, sino que constituye una medida idónea para garantizar la adecuada gestión del contrato.
6
servicio frontal
Porque piden una pantalla LED de Servicio Frontal si la pantalla ira instalada en altura y se pide adicionalmente toda una estructura y pasarelas traseras cuando esto normalmente corresponde a una pantalla de servicio posterior?
Porque piden una pantalla LED de Servicio Frontal si la pantalla ira instalada en altura y se pide adicionalmente toda una estructura y pasarelas traseras cuando esto normalmente corresponde a una pantalla de servicio posterior?