Señores de la UOC,
En atención al Pliego de Bases y Condiciones del llamado en referencia, y en virtud del derecho que otorga el sistema de contratación pública a realizar observaciones fundadas, nos permitimos presentar la siguiente consulta técnica relacionada con el contenido de las Especificaciones Técnicas del presente procedimiento.
Tras una revisión minuciosa del PBC, se observa que las especificaciones técnicas relativas al ítem de protección contra sobretensiones coinciden palabra por palabra, tanto en redacción como en el orden de los parámetros técnicos, con la ficha técnica del producto ATSUB-4P 15 TNS – Referencia AT-8000, de la empresa Aplicaciones Tecnológicas S.A. (España), disponible públicamente en el siguiente enlace oficial del fabricante:
https://at3w.com/smart-lightning/proteccion-contra-las-sobretensiones-transitorias/tipo-2/atsub-4p-tns/AT-8000/
Esta situación no solo afecta el principio de igualdad y libre competencia consagrado en el artículo 3 de la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, sino que además contraviene el Artículo 45 de dicha Ley, que establece:
"En los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial."
Esta disposición también se encuentra desarrollada en su correspondiente Decreto Reglamentario N.º 9823/2023, el cual instruye expresamente a las convocantes a garantizar la mayor amplitud y objetividad en la redacción de los requisitos técnicos, de modo que se evite favorecer indebidamente a un proveedor en particular, salvo justificación técnica debidamente documentada, la cual no ha sido señalada ni argumentada en el presente llamado.
Adicionalmente, desde el punto de vista técnico, consideramos oportuno señalar que el equipo AT-8000, al tratarse de un protector de Tipo 2+3, no resulta adecuado para instalaciones ubicadas en zonas con alto riesgo de descargas atmosféricas directas —como sería el caso de instalaciones con pararrayos o en áreas rurales abiertas, conforme a la norma UNE-EN IEC 61643-11. Estas situaciones requieren la instalación de dispositivos de Tipo 1 o Tipo 1+2, con capacidad de descarga de impulso mínimo 50 kA (onda 10/350 μs), a fin de cumplir los estándares internacionales de protección frente a corrientes de rayo.
Por tanto, con el mayor respeto, solicitamos a la convocante que revise y adecúe las especificaciones técnicas del PBC a efectos de:
Ampliar las condiciones de participación a todos los oferentes que cuenten con productos técnicamente equivalentes o superiores, en cumplimiento de los principios legales mencionados.
Incluir como requerimiento técnico mínimo un dispositivo de protección contra sobretensiones Tipo 1 o Tipo 1+2, con capacidad de descarga no inferior a 50 kA (onda 10/350 μs), conforme a norma IEC 61643-11.
Esta modificación permitirá no solo una mayor competitividad y transparencia, sino también la adquisición de una solución técnicamente más adecuada para el objeto del llamado.
Finalmente, manifestamos que, en caso de no obtener respuesta ni adecuación al marco legal vigente, nos veremos en la necesidad de interponer una protesta formal contra el Pliego, conforme a los mecanismos establecidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
En atención al Pliego de Bases y Condiciones del llamado en referencia, y en virtud del derecho que otorga el sistema de contratación pública a realizar observaciones fundadas, nos permitimos presentar la siguiente consulta técnica relacionada con el contenido de las Especificaciones Técnicas del presente procedimiento.
Tras una revisión minuciosa del PBC, se observa que las especificaciones técnicas relativas al ítem de protección contra sobretensiones coinciden palabra por palabra, tanto en redacción como en el orden de los parámetros técnicos, con la ficha técnica del producto ATSUB-4P 15 TNS – Referencia AT-8000, de la empresa Aplicaciones Tecnológicas S.A. (España), disponible públicamente en el siguiente enlace oficial del fabricante:
https://at3w.com/smart-lightning/proteccion-contra-las-sobretensiones-transitorias/tipo-2/atsub-4p-tns/AT-8000/
Esta situación no solo afecta el principio de igualdad y libre competencia consagrado en el artículo 3 de la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, sino que además contraviene el Artículo 45 de dicha Ley, que establece:
"En los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial."
Esta disposición también se encuentra desarrollada en su correspondiente Decreto Reglamentario N.º 9823/2023, el cual instruye expresamente a las convocantes a garantizar la mayor amplitud y objetividad en la redacción de los requisitos técnicos, de modo que se evite favorecer indebidamente a un proveedor en particular, salvo justificación técnica debidamente documentada, la cual no ha sido señalada ni argumentada en el presente llamado.
Adicionalmente, desde el punto de vista técnico, consideramos oportuno señalar que el equipo AT-8000, al tratarse de un protector de Tipo 2+3, no resulta adecuado para instalaciones ubicadas en zonas con alto riesgo de descargas atmosféricas directas —como sería el caso de instalaciones con pararrayos o en áreas rurales abiertas, conforme a la norma UNE-EN IEC 61643-11. Estas situaciones requieren la instalación de dispositivos de Tipo 1 o Tipo 1+2, con capacidad de descarga de impulso mínimo 50 kA (onda 10/350 μs), a fin de cumplir los estándares internacionales de protección frente a corrientes de rayo.
Por tanto, con el mayor respeto, solicitamos a la convocante que revise y adecúe las especificaciones técnicas del PBC a efectos de:
Ampliar las condiciones de participación a todos los oferentes que cuenten con productos técnicamente equivalentes o superiores, en cumplimiento de los principios legales mencionados.
Incluir como requerimiento técnico mínimo un dispositivo de protección contra sobretensiones Tipo 1 o Tipo 1+2, con capacidad de descarga no inferior a 50 kA (onda 10/350 μs), conforme a norma IEC 61643-11.
Esta modificación permitirá no solo una mayor competitividad y transparencia, sino también la adquisición de una solución técnicamente más adecuada para el objeto del llamado.
Finalmente, manifestamos que, en caso de no obtener respuesta ni adecuación al marco legal vigente, nos veremos en la necesidad de interponer una protesta formal contra el Pliego, conforme a los mecanismos establecidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Esta convocante se mantiene en lo preestablecido en el PBC, debido a que no es limitante, y podrá dar participación a mayor cantidad de oferentes.
2
Prorroga.
Por la presente, nos dirigimos a ustedes respetuosamente para solicitar una prórroga en el plazo de presentación de la oferta de 15 dias.
El pedido obedece a tiempos de importación de documentos de respaldo y ajustes en la coordinación de proveedores. Consideramos que la extensión del plazo permitirá una mejor preparación de la propuesta, en beneficio de una mayor transparencia y competitividad en el proceso.
Por la presente, nos dirigimos a ustedes respetuosamente para solicitar una prórroga en el plazo de presentación de la oferta de 15 dias.
El pedido obedece a tiempos de importación de documentos de respaldo y ajustes en la coordinación de proveedores. Consideramos que la extensión del plazo permitirá una mejor preparación de la propuesta, en beneficio de una mayor transparencia y competitividad en el proceso.
Esta convocante se mantiene en lo preestablecido en el PBC, debido a que no es limitante, y podrá dar participación a mayor cantidad de oferentes.
3
Mastil de 18 metros
En el PBC expresa lo siguiente:
DATOS TÉCNICOS
Altura total: 18 m Tramos: 7
Longitud de los tramos: 6 x 3 + 2,05 m Dimensiones de la base: 600 x 600 mm Dimensiones de la cimentación: 1,2 x 1,2 x 1,8
m.
Armadura principal (para terrenos medios): ø12//0,15 Armadura de distribución (para terrenos medios): ø10//0,15 Material:
Acero galvanizado
Normativa: Cumple con UNE 21186, NF C 17-102, IEC 62305 Esquema dimensional (mm)
Las normativas descriptas no aplican para la fabricación del mástil.
Además las especificaciones y el dibujo del mástil hacen referencia a un fabricante especifico que es aplicaciones tecnologicas. Verificar el siguiente link.
https://at3w.com/FichasTecnicas/AT-095C_ES.pdf
Las normativas UNE 21186, NF C 17-102, IEC 62305 son de pararrayos, no de postes. Solicitamos a la convocante corregir esta situación. Ya que no especifica que velocidad del viento soporta el mástil, poniendo en peligro la integridad de la instalación y la seguridad de las personas.
En el PBC expresa lo siguiente:
DATOS TÉCNICOS
Altura total: 18 m Tramos: 7
Longitud de los tramos: 6 x 3 + 2,05 m Dimensiones de la base: 600 x 600 mm Dimensiones de la cimentación: 1,2 x 1,2 x 1,8
m.
Armadura principal (para terrenos medios): ø12//0,15 Armadura de distribución (para terrenos medios): ø10//0,15 Material:
Acero galvanizado
Normativa: Cumple con UNE 21186, NF C 17-102, IEC 62305 Esquema dimensional (mm)
Las normativas descriptas no aplican para la fabricación del mástil.
Además las especificaciones y el dibujo del mástil hacen referencia a un fabricante especifico que es aplicaciones tecnologicas. Verificar el siguiente link.
https://at3w.com/FichasTecnicas/AT-095C_ES.pdf
Las normativas UNE 21186, NF C 17-102, IEC 62305 son de pararrayos, no de postes. Solicitamos a la convocante corregir esta situación. Ya que no especifica que velocidad del viento soporta el mástil, poniendo en peligro la integridad de la instalación y la seguridad de las personas.
El mástil solicitado, segun las especificaciones técnicas (EETT), debe resistir vientos de almenos 200 km/h. Esa exigencia es un criterio de diseño / sobredimensionamiento; segun los registros meteorológicos locales de la región (Dirección de Meteorología e Hidrológica - DMH) no se registran vientos de esa magnitud en los puertos donde se solicito el Pararrayo, por lo que esa capacidad representa un margen de seguridad importante. Favor remitirse al PBC.
4
Normativa CTE SUA 8
Señores de la UOC, solicitamos aclarar este punto de la normativa CTE SUA 8, o en todo caso modificarla, ya que en el PBC se pide que el sistema de pararrayos propuesto cumple con dicha normativa, para lo cual es necesario realizar un estudio de riesgo, con lo cual dicho resultado obtenido se puede contraponer con el tipo de pararrayos solicitado por la convocante, que solicita un radio de 55 metros o superior, pero sin aclarar para que nivel de protección.
Lo que dice la Sección SUA 8 del CTE
Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo
Protección frente al rayo en cubierta en la que se implanta una instalación solar fotovoltaica
La obligación de cumplir la exigencia básica SUA 8 “Protección frente al riesgo causado por la acción del rayo” es atribuible al edificio en su conjunto, en la forma que el propio CTE determina.
En principio, a un edificio construido en fecha anterior a la entrada en vigor del CTE no se le aplica retroactivamente éste, pero cuando se realicen obras de reforma en dicho edificio, el documento básico DB SUA debe
aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones del propio DB (punto 3 del apartado III de la Introducción).
Señores de la UOC, solicitamos aclarar este punto de la normativa CTE SUA 8, o en todo caso modificarla, ya que en el PBC se pide que el sistema de pararrayos propuesto cumple con dicha normativa, para lo cual es necesario realizar un estudio de riesgo, con lo cual dicho resultado obtenido se puede contraponer con el tipo de pararrayos solicitado por la convocante, que solicita un radio de 55 metros o superior, pero sin aclarar para que nivel de protección.
Lo que dice la Sección SUA 8 del CTE
Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo
Protección frente al rayo en cubierta en la que se implanta una instalación solar fotovoltaica
La obligación de cumplir la exigencia básica SUA 8 “Protección frente al riesgo causado por la acción del rayo” es atribuible al edificio en su conjunto, en la forma que el propio CTE determina.
En principio, a un edificio construido en fecha anterior a la entrada en vigor del CTE no se le aplica retroactivamente éste, pero cuando se realicen obras de reforma en dicho edificio, el documento básico DB SUA debe
aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones del propio DB (punto 3 del apartado III de la Introducción).