Puerto de carga
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“En el caso de que el dispositivo cuente con soporte de bateria debe contar con puerto de carga caso contrario este item no aplica.”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“En el caso de que el dispositivo cuente con soporte de bateria debe contar con puerto de carga caso contrario este item no aplica.”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Versión 1, publicado en fecha: 24/09/2025.
62
Especificaciones Tecnicas 1 - 10.39
Pantalla y control de mano.
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“El dispositivo debe poder controlarse manualmente y contar con pantalla”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“El dispositivo debe poder controlarse manualmente y contar con pantalla”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Versión 1, publicado en fecha: 24/09/2025.
63
Especificaciones Tecnicas 1 - 10.46
5- Caídas evitadas
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“En caso de tratarse de un Equipo de la tipología andador deberá poseer el reporte de caídas evitadas caso contrario y en caso de tratarse de una Cinta de caminar con características especiales este item no aplica”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“En caso de tratarse de un Equipo de la tipología andador deberá poseer el reporte de caídas evitadas caso contrario y en caso de tratarse de una Cinta de caminar con características especiales este item no aplica”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Versión 1, publicado en fecha: 24/09/2025.
64
Especificaciones Tecnicas - Item 1 - 10.47
El equipo deberá ser capaz de levantar pacientes sentados o en silla de ruedas
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“En caso de tratarse de un Equipo de la tipología andador El equipo deberá ser capaz de levantar pacientes sentados o en silla de ruedas caso contrario y en caso de tratarse de una Cinta de caminar con características especiales este item no aplica”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
El equipo deberá ser capaz de levantar pacientes sentados o en silla de ruedas
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“En caso de tratarse de un Equipo de la tipología andador El equipo deberá ser capaz de levantar pacientes sentados o en silla de ruedas caso contrario y en caso de tratarse de una Cinta de caminar con características especiales este item no aplica”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Versión 1, publicado en fecha: 24/09/2025.
65
Especificaciones Tecnicas 1 - 10.50
Dimensiones exteriores [L x An x Al] mínimos: 100x80x190 cm
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“Dimensiones exteriores [L x An x Al] mínimas: 100x80x170 cm”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
Dimensiones exteriores [L x An x Al] mínimos: 100x80x190 cm
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“Dimensiones exteriores [L x An x Al] mínimas: 100x80x170 cm”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Versión 1, publicado en fecha: 24/09/2025.
66
Especificaciones Tecnicas 1 - 10.51
Peso máximo del equipo: 200 Kg.
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“Peso máximo del equipo: 600 Kg”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“Peso máximo del equipo: 600 Kg”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Versión 1, publicado en fecha: 24/09/2025.
67
Especificaciones Tecnicas 1 - 10.52
Rango de altura del paciente: 135 cm o menos a 200 cm o más
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“Rango de altura del paciente: 140 cm o menos a 200 cm o más”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
Rango de altura del paciente: 135 cm o menos a 200 cm o más
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“Rango de altura del paciente: 140 cm o menos a 200 cm o más”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Versión 1, publicado en fecha: 24/09/2025.
68
Especificaciones Tecnicas 1 - 10.53
Rango de peso del paciente: 10 kg o menos a 135 kg o más
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“Rango de peso del paciente: 35 kg o menos a 135 kg o más”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
Rango de peso del paciente: 10 kg o menos a 135 kg o más
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“Rango de peso del paciente: 35 kg o menos a 135 kg o más”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Versión 1, publicado en fecha: 24/09/2025.
69
Especificaciones Tecnicas 1 - 10.53
Rango de peso del paciente: 10 kg o menos a 135 kg o más
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“Rango de peso del paciente: 35 kg o menos a 135 kg o más”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
Rango de peso del paciente: 10 kg o menos a 135 kg o más
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“Rango de peso del paciente: 35 kg o menos a 135 kg o más”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Versión 1, publicado en fecha: 24/09/2025.
70
Especificaciones Tecnicas 1 - 10.56
Baterías recargables de una duración mínima de 7 Horas.
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“En el caso de que el dispositivo cuente con soporte de bateria o alimentación eléctrica a través de baterías debe contar con Baterías recargables de una duración mínima de 7 Horas, caso contrario este item no aplica.”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.
Baterías recargables de una duración mínima de 7 Horas.
Se sugiere modificar este ítem, ya que la descripción se refiere a una marca comercial del equipo Andago de la marca Hocoma, lo que restringe la participación de otros oferentes que disponen de sistemas equivalentes para realizar la misma funcionalidad.
Por lo tanto, se propone reformular el ítem de la siguiente manera:
“En el caso de que el dispositivo cuente con soporte de bateria o alimentación eléctrica a través de baterías debe contar con Baterías recargables de una duración mínima de 7 Horas, caso contrario este item no aplica.”
Esta redacción mantiene el propósito clínico del requisito y amplía la competencia entre oferentes, favoreciendo la inclusión de soluciones tecnológicas equivalentes que cumplen con los mismos objetivos terapéuticos sin limitar la convocatoria a una marca específica.