Consulta:
En el requisito de experiencia profesional general se señala que el cálculo de los años se realizará en función del tiempo durante el cual el Consultor haya desempeñado actividades laborales vinculadas a su profesión. Esto significa que, por ejemplo, un Licenciado en Administración de Empresas debió haber ejercido funciones relacionadas con la administración de empresas, un abogado haber practicado el derecho o un ingeniero haber desarrollado trabajos propios de la ingeniería, y así sucesivamente. ¿O bien basta con acreditar haber trabajado un determinado período de tiempo transcurrido desde la obtención del título universitario, independientemente de la relación con el título de Grado? Por ejemplo un lic en administración que realizó tareas en unidades ejecutoras de proyectos o un abogado que desarrollo actividades en un banco, etc