Solicitamos respetuosamente a la Convocante que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera” sean modificados de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 7021/22 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS de acuerdo con lo siguiente: 1. Margen de Solvencia: 1.40 al 30 de junio de los ejercicios 2022, 2023, 2024. 7. Disponibilidades: Al 30/06/2022: Gs. 17.900.000.000.- (Guaraníes diecisiete mil novecientos millones); Al 30/06/2023: Gs. 18.800.000.000.- (Guaraníes dieciocho mil ochocientos millones). Al 30/06/2024: Gs. 25.700.000.000.- (Guaraníes veinticinco mil setecientos millones). Es importante mencionar que las Compañías de Seguros están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad. Es importante señalar que desde al año 2012 la Superintendencia de Seguros ha dejado de publicar los Margen de Solvencia de las Aseguradoras ya que las calificaciones emitidas por las firmas Calificadoras habilitadas por el BCP brindan una visión mas amplia de la situación financiera, técnica, de solvencia, dinámica y de respaldo de Reaseguradores de la compañías de Seguros calificadas, es así que el margen de solvencia ha quedado obsoleto para la medición del cumplimiento de sus obligaciones, siendo esta una tendencia a nivel mundial. En este sentido, nuestra firma cumple con todos los requisitos establecidos por el Ente Contralor para el desempeño normal de sus actividades comerciales, como así también satisfacer fehacientemente todos los requerimientos de cobertura exigidos por la Convocante. Tal como se puede ver, los valores que solicitamos son suficientes para cubrir y garantizar eventuales siniestros asegurados en el marco del llamado que nos ocupa. Las cifras actualmente impuestas son excesivas y no justificadas para los bienes objeto de seguro en el llamado que nos ocupa, siendo más que suficientes los aquí propuestos para dar cumplimiento efectivo al Contrato que ha de surgir del llamado. En consecuencia, solicitamos respetuosamente se proceda a la modificación de los requisitos de Margen de Solvencia y Disponibilidad, conforme a lo solicitado, a fin de propiciar una mayor participación, lo que redundará en una competencia que genere mejores precios para la Administración Contratante.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera” sean modificados de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 7021/22 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS de acuerdo con lo siguiente: 1. Margen de Solvencia: 1.40 al 30 de junio de los ejercicios 2022, 2023, 2024. 7. Disponibilidades: Al 30/06/2022: Gs. 17.900.000.000.- (Guaraníes diecisiete mil novecientos millones); Al 30/06/2023: Gs. 18.800.000.000.- (Guaraníes dieciocho mil ochocientos millones). Al 30/06/2024: Gs. 25.700.000.000.- (Guaraníes veinticinco mil setecientos millones). Es importante mencionar que las Compañías de Seguros están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad. Es importante señalar que desde al año 2012 la Superintendencia de Seguros ha dejado de publicar los Margen de Solvencia de las Aseguradoras ya que las calificaciones emitidas por las firmas Calificadoras habilitadas por el BCP brindan una visión mas amplia de la situación financiera, técnica, de solvencia, dinámica y de respaldo de Reaseguradores de la compañías de Seguros calificadas, es así que el margen de solvencia ha quedado obsoleto para la medición del cumplimiento de sus obligaciones, siendo esta una tendencia a nivel mundial. En este sentido, nuestra firma cumple con todos los requisitos establecidos por el Ente Contralor para el desempeño normal de sus actividades comerciales, como así también satisfacer fehacientemente todos los requerimientos de cobertura exigidos por la Convocante. Tal como se puede ver, los valores que solicitamos son suficientes para cubrir y garantizar eventuales siniestros asegurados en el marco del llamado que nos ocupa. Las cifras actualmente impuestas son excesivas y no justificadas para los bienes objeto de seguro en el llamado que nos ocupa, siendo más que suficientes los aquí propuestos para dar cumplimiento efectivo al Contrato que ha de surgir del llamado. En consecuencia, solicitamos respetuosamente se proceda a la modificación de los requisitos de Margen de Solvencia y Disponibilidad, conforme a lo solicitado, a fin de propiciar una mayor participación, lo que redundará en una competencia que genere mejores precios para la Administración Contratante.
Esta convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones teniendo en cuenta la necesidad institucional que se pretende satisfacer, buscando otorgar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de Contratación. Por lo tanto, solicitamos amablemente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.