Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Seguro Médico para Funcionarios del Ministerio del Interior
Nombre de los Bienes o Servicios |
Cantidad Máxima de Funcionarios |
Seguro Médico x 12 meses |
299 |
SEGURO MÉDICO para una cantidad máxima de 299 titulares.
Cláusula 1: BENEFICIARIO:
Se identifica como beneficiario al funcionario/a del Ministerio del Interior, con su grupo familiar, siendo el titular, el funcionario de la Institución. Se entenderá por funcionario permanente y contratado del Ministerio del Interior (UAF 1).
Cláusula 2: GRUPO FAMILIAR:
2.1. El/la titular casado/a, su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o matrimonio de hecho, debidamente documentados), sus hijos/as solteros/as hasta la finalización del mes que cumplan los 20 años (sin derecho a maternidad), hijos discapacitados mentales y/o físicos sin límites de edad. El divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO/A
2.2. El/la titular soltero/a, el/la titular con divorcio vincular declarado (debidamente documentados), o el/la titular viudo/a declarado (debidamente documentados), sin hijos, un padre hasta el mes que cumpla los 65 años.
2.3. El/la titular soltero/a, el/la titular con divorcio vincular declarado (debidamente documentados), o el/la titular viudo/a declarado (debidamente documentados), con hijos, sólo sus hijos/as solteros/as hasta la finalización del mes que cumplan los 20 años (sin derecho a maternidad), hijos discapacitados mentales y/o físicos sin límites de edad.
2.4. En caso de existir algún funcionario/a casado/a también con algún funcionario/a de la Institución, uno de ellos puede solicitar incluir como beneficiario a su/s hijo/s hasta la finalización del mes que cumplan 20 años de edad (sin derecho a la maternidad). Su cónyuge puede incluir como beneficiario a un padre hasta la finalización del mes que cumpla 65 años.
2.5. El recién nacido hijo del titular será considerado como parte del grupo familiar de forma automática y con todas las coberturas contempladas para el asegurado, siempre y cuando se informe a la prestadora los datos necesarios del recién nacido (certificado de nacido vivo o certificado de nacimiento).
Observación: Sólo en caso de que el padre sea menor de 65 años, estará bajo la cobertura del seguro con todos los beneficios que brinda el mismo, cuando supera dicha edad, se aplicará lo establecido en los párrafos precedentes.
2.6. El recién nacido hijo del titular será considerado como parte del grupo familiar de forma automática y con todas las coberturas contempladas para el asegurado, siempre y cuando se informe a la prestadora los datos necesarios del recién nacido (certificado de nacido vivo o certificado de nacimiento).
2.7. Si el recién nacido hijo de titular naciere en los Sanatorios adheridos o no al PROVEEDOR, será considerado como parte del grupo familiar de forma inmediata al presentar certificado de nacido vivo o certificado de nacimiento, con todas las coberturas contempladas para el asegurado.
2.8. En todos los casos, el vínculo y la situación deberán ser demostrados fehacientemente, para la inclusión en carácter de beneficiario/a.
2.9. Los beneficiarios podrán ser incorporados en cualquier etapa del contrato.
Cláusula 3. BENEFICIARIOS ADHERENTES
3.1. La Prestadora de servicios aceptará la inclusión de beneficiarios adherentes.
3.2. La opción de incluir beneficiarios adherentes será de iniciativa exclusiva de cada titular y el pago por su cobertura correrá por cuenta de este. El plazo máximo para las incorporaciones será hasta 60 días posteriores a la firma del contrato.
3.3. Ante la incorporación de nuevos titulares en la nómina de seguro médico, estos contarán con el plazo de 60 días para realizar el procedimiento de inclusión de beneficiarios adherentes.
3.4. Además, se podrá incluir como beneficiarios/as Adherentes hasta 3 personas como máximo. Estos beneficiarios Adherentes estarán a cargo de cada titular, y su incorporación al sistema será bajo las siguientes condiciones y podrán ser:
Cláusula 4. ARANCELES PREFERENCIALES DE INCLUSIÓN
4.1. Padres, Madres del titular, quienes abonaran directamente al contratista una prima de hasta 70% (setenta por ciento) por persona del monto ofertado.
4.2. Hijos mayores del titular de 20 años y hasta la finalización del mes que cumplan 28 años, quienes abonarán directamente al contratista una prima de hasta el 55 % (cincuenta y cinco por ciento) por persona, del monto ofertado
4.3. Hermanos/as solteros hasta la finalización del mes que cumplan 25 años: Se entenderá los hermanos/as del titular, quienes abonaran directamente al contratista una prima de hasta el 60% (sesenta por ciento) por persona, del monto ofertado.
4.4. Son Beneficiarios de este contrato las personas que figuren en la lista a ser suministrada por el Ministerio del Interior al Proveedor Adjudicado, la cobertura y derechos que confiere el contrato serán para los beneficiarios titulares, sus grupos familiares, adherentes, y a los incorporados en lo sucesivo. Todos los beneficiarios, cónyuges, hijos u otras personas dependientes tendrán los mismos derechos de las coberturas que se encuentran estipuladas en el contrato; con excepción de la cobertura de maternidad que será garantizada para los titulares, conyugues de titular.
4.5. Los beneficiarios adherentes, permanecerán en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del presente contrato o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley.
4.6. En caso de producirse la desvinculación de funcionarios de la Institución durante la vigencia del Contrato, el Ministerio del Interior comunicará dicha situación a la prestadora de servicios y elevará la nómina correspondiente en reemplazo de estos, toda vez que la situación así lo amerite.
4.7. La opción de incluir beneficiarios adherentes será responsabilidad exclusiva de cada titular y los costos serán abonados por cada titular en forma directa a la Prestadora de Servicios, ya sea por débito automático o efectivo (a definir entre el titular con la prestadora de servicios).
4.8. El PROVEEDOR deberá informar a la CONVOCANTE el listado de adherentes incorporado dentro del Plan del Ministerio del Interior mensualmente o cuando este lo solicite.
4.9. La empresa adjudicada deberá remitir por escrito al administrador de contrato en un plazo de 48 horas, la nómina de responsables como nexo entre la Institución y la empresa; además de los encargados de recepción de documentos requeridos para la emisión del carnet identificatorio. Cualquier modificación de la nómina deberá ser realizada por escrito.
4.10. La empresa adjudica en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la firma del contrato, deberá remitir la Guía en forma impresa de Prestadores de Servicios, Profesionales, Centros de Diagnósticos, Sanatorios, Laboratorios, Ambulancias, Farmacias y Coberturas del Plan Contratado, para cada Titular, así mismo por email a la Dirección de Gestión del Talento Humano, y la habilitación en la página web de la prestadora.
4.11. El Ministerio del Interior solo tiene compromiso contractual por los titulares, quedando el cobro de los adherentes y otras gestiones que no sean directamente sobre el titular a cargo de la contratada y el usuario.
Cláusula 5. VIGENCIA DE LOS SERVICIOS:
5.1. Se concede la VIGENCIA INMEDIATA en todos los servicios. Una vez firmada el contrato se notificará a la Prestadora de Servicios que la misma ha sido suscripta y a partir de la notificación ya entra en vigor la utilización de los servicios.
5.2. Plazo de Vigencia del Seguro: Cobertura inmediata al 100% de los/as funcionarios/as del Ministerio del Interior todos los días, incluyendo sábados, domingos y feriados, las 24 horas por el periodo de vigencia del contrato, en Capital e interior del país de todos los servicios y beneficios incluídos en la propuesta. El plazo corre a partir de la comunicación por escrito de la nómina de funcionarios/as.
5.3. El carnet identificatorio y/o credenciales deberá ser proveído en un plazo no mayor a 10 días hábiles, luego de ser comunicados los datos correspondientes, a partir de la firma del Contrato respectivo, y entregados para su distribución a los asegurados, en la oficina Del Dpto. de Bienestar Social, dependiente de la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio del Interior, sito en Chile Nº 719 c/ Haedo, Piso 4, en sobres individualizados.
5.4. El plazo de vigencia del Contrato comprende desde la fecha de la firma de este, y por el periodo de 12 (doce) meses.
Cláusula 6. CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN
6.1. Los precios de los medicamentos y materiales descartables y desechables cubiertos y/o no cubiertos en todos los servicios, no podrán ser superiores que, en las farmacias de plaza o comercio del ramo, según precio de venta al público fijado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
6.2. Los SANATORIOS ADHERIDOS EN CONVENIO con la prestadora del servicio se abstendrán de imponer al paciente para la prestación de los servicios médicos, cualquier condición que lesione su derecho a la intimidad, (tales como filmaciones, toma fotográfica u otros similares) o cualquier disposición interna que mengüe los derechos reconocidos en el presente instrumento.
6.3. Los beneficios y la cobertura de este Contrato son exclusivamente y sin excepción para todos los casos y serán realizados en los CENTROS HABILITADOS.
6.4. La Prestadora de Servicios proveerá de Certificados Médicos a pedido del Titular, los beneficiarios de su grupo familiar y adherentes, sin que esto genere costo adicional.
6.5. La utilización de los equipos propios de los sanatorios habilitados, empleados en las especialidades médicas del presente contrato, tendrán cobertura total por lo que no se podrá requerir ningún cobro en concepto de derechos o aranceles.
6.6. El Carnet Identificatorio junto con la cedula de identidad será valido para su utilización en todos los Sanatorios y Farmacias en Convenio en el Territorio Nacional, sin la necesidad de presentar ninguna otra documentación respaldatoria.
6.7. Los servicios de médicos sean sanatoriales, urgencias, imágenes, laboratoriales, consultas, etc., propuestos por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, brindarán los servicios bajo las mismas condiciones requeridas en el Contrato. La elección será de libre decisión del beneficiario (titular, miembro del Grupo Familiar y/o Adherente), sin que sea requisito previo recurrir a LA PRESTADORA DE SERVICIOS.
6.8. Una vez suscrito el contrato la Prestadora de Servicio deberá remitir en un plazo de 30 (treinta) días hábiles la Guía en forma impresa y digital de las coberturas del contrato suscripto, además del listado de profesionales para la salud en convenio y otros profesionales a su servicio, con indicación de especialidades, consultorios, domicilio de consultorios actualizados, Centros de Diagnósticos, Sanatorios, Laboratorios, Ambulancias, Farmacias y Coberturas del Plan contratado, para cada titular. El mismo deberá ser actualizado periódicamente, especificando las altas y bajas de estos y comunicada al Departamento de Bienestar Social dependiente de la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio del Interior. Además de ello la información deberá estar disponible en la página web de la Prestadora de Servicio.
6.9. La lista de médicos del oferente adjudicado deberá estar discriminada, determinando exactamente cuáles son las que cubren íntegramente y cuáles son los que requieren arancel preferencial, en ningún caso se solicitará visación de las órdenes de consulta, salvo interconsultas con profesionales que no sean del plantel contratado por el oferente adjudicado.
6.10. Antes de la entrega de los carnéts identificatorios, los titulares y beneficiarios accederán a los servicios con la sola presentación de la cedula de identidad como identificación. Los carnes identificatorios deberán ser entregados mínimamente en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, luego de ser comunicados los datos correspondientes.
6.11. La Prestadora de Servicios, no podrá limitar los derechos de los beneficiarios por medio de reglamentaciones internas a sus contratados y/o proveedores, es decir, no limitará la solicitud de exámenes, análisis, consultas, etc., a sus profesionales médicos o proveedores de servicio que ocasionen menoscabo a los beneficios contenidos en la cobertura.
6.12. Todo medicamento o insumo que no se haya sido utilizado íntegramente en el paciente, pero ha sido cobrado o descontado del cupo de cobertura de manera íntegra, será de propiedad del BENEFICIARIO y tendrá que ser entregado y retirado por al mismo, salvo restricciones legales para medicamentos controlados.
6.13. LA PRESTADORA DE SERVICIOS, en todo momento y cuando así lo requiera cada BENEFICIARIO, entregará de manera inmediata el estado de cuenta de la cobertura, con todos los detalles de los gastos.
6.14. El plantel médico y sanatorios adherido, autorizado y publicado por la Prestadora de Servicios deberá estar a disposición del beneficiario en forma permanente en horarios asignados para consultorios, no pudiendo requerir el profesional médico y sanatorial adherido ningún pago extra al beneficiario, aludiendo razones de orden interno con la Prestadora.
6.15. La prestadora de servicios deberá poner a disposición de los beneficiarios un plantel de médicos para todas las especialidades, debiendo estar todas y cada una ellas cubiertas durante la vigencia del presente contrato.
6.16. La Prestadora de servicio deberá contar con personal administrativo a disposición del titular, grupo familiar y adherentes, en forma permanente (24 horas al día), incluyendo sábados, domingos y feriados para casos de urgencia, a fin de proveer la cobertura sanatorial a los servicios requeridos, como trámites de visaciones y coberturas. Asimismo, deberá proveer la nómina del plantel administrativo responsable de los diferentes servicios con los respectivos números telefónicos de contacto para los fines pertinentes. La Prestadora contará con un enlace permanente con el suficiente poder de decisión para la atención de los beneficiarios durante y fuera de los horarios administrativos en días inhábiles inclusive.
6.17. Los médicos y/o profesionales de la salud que realicen atenciones en consultorios particulares habilitados en la guía, en ningún caso solicitarán cobro de sus consultas, procedimientos, tratamientos, estudios, controles, etc., que estén garantizados con la cobertura de este contrato.
6.18. En caso del alta del Paciente, los trámites administrativos no deberán superar 2 (dos) horas después de que los profesionales médicos involucrados firmen el alta correspondiente, en caso de precisar mayor tiempo para los trámites, los mismos deberán realizarse con posterioridad a la salida del centro asistencial.
6.19. Las vacunas serán sin cargo para el asegurado titular, grupo familiar y adherente, para los casos determinados obligatorios por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, enmarcados en el programa ampliado de inmunizaciones PAI.
6.20. Las dudas que puedan surgir en la interpretación de las relaciones deben ser resueltas aplicando el principio in dubio pro asegurado, es decir el principio con arreglo al cual los supuestos de duda en presente Contrato del Seguro deben ser resueltos a favor del Asegurado.
6.21. Para las sucesivas altas y bajas en la nómina de funcionarios activos del Ministerio del Interior, bastará la comunicación por escrito de estas, por parte de la Dirección de Gestión del Talento Humano a la prestadora de servicios.
6.22. En caso de discrepancias en la definición y/o aplicación de las prestaciones contractuales, se actuará conforme a lo que establezca la dependencia especializada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, posición que deberá ser acatada por las partes.
6.23. LA PRESTADORA DE SERVICIOS, deberá mantener la capacidad y la calidad para satisfacer los servicios en cuanto a infraestructura, atención profesional y administrativo, en Asunción, Gran Asunción como en el interior del País, en forma plena conforme a la oferta que resulte adjudicada, en especial en lo relacionado a la saturación en la atención de los beneficiarios.
6.24. La prestadora de servicio deberá coordinar charlas de medicina preventiva con la institución por lo menos dos veces al año.
6.25. La prestadora de Servicio deberá presentar servicios Conexos a la Oferta.
6.26. En el reverso del carnet identificatorio deberá estar los números de atención 24 horas de los siguientes servicios: Trámites Sanatoriales, Visaciones y Ambulancias. Los CARNETS IDENTIFICATORIOS deberán tener la denominación (Plan Ministerio Del Interior) y deberán ser proveídos dentro de los 30 días posteriores a la entrega de la planilla de nómina de funcionarios y grupo familiar facilitado por el Ministerio del Interior garantizando la cobertura con la sola presentación de la cédula de identidad mientras dure la entrega respectiva.
6.27. Las visaciones de las órdenes de estudios de diagnóstico son obligatorias, las cuales se deberán efectuar con la prestadora de servicio y/o, en atención al cliente de forma personalizada o correo electrónico u otras vías disponibles.
6.28. Los insumos propios del servicio de habitación como por ejemplo jabones, papel higiénico, reposición de sábanas una vez al día como mínimo, toallas, serán propios del servicio y a cargo de LA PRESTADORA DE SERVICIOS, sin costo para el asegurado.
6.29. La cobertura solicitada será para la totalidad de los funcionarios del Ministerio del Interior incluídos en la nómina suministrada por el mismo. En ningún caso podrá ser rechazado del seguro el titular o su grupo familiar, aduciendo enfermedades contraídas con anterioridad. Las coberturas deberán ser brindadas en su totalidad, dentro de los límites del contrato.
6.30. El Ministerio del Interior deberá comunicar a la Prestadora de Servicios la inclusión del grupo familiar, en cualquier momento de la vigencia del contrato y la habilitación de estos será en las primeras 24 horas (día hábil) de recibida la comunicación oficial, siendo causal de imposición de sanciones el incumplimiento del presente punto. En caso de inclusiones de familiares, la comunicación por parte de la contratante será por las vías habilitadas en el pliego como ser: vía correo electrónico y por medio impreso. En ningún caso, se aplicarán las coberturas en forma retroactiva a prestaciones de servicios anteriores a la inclusión efectuada.
6.31. La prestadora de Servicio deberá proveer, a solicitud del Ministerio, datos estadísticos respecto a: nómina de beneficiarios, datos de las internaciones, consultas, intervenciones, análisis clínicos, estudios de imágenes, listado de servicios, utilización de servicios de urgencias y emergencias de manera mensual.
6.32. En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO y/o Centro Asistencial deberá proveer los mismos según su disponibilidad y solicitar posteriormente al Grupo Familiar, el cual deberá realizar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones deberán ser realizados sin costo alguno hasta un límite de 10 (diez) evento por contrato por abonado. Incluye suministro de materiales y honorarios profesionales.
Cláusula 7. COBERTURA:
7.1. Se entenderá por cobertura total y conforme a lo detallado en las Especificaciones Técnicas, la inclusión de los honorarios profesionales, paramédicos, ambulancias y traslados. Además, se incluirá la libre elección (dentro de una lista de prestadores habilitados por el contratista), de profesionales, centros de diagnósticos y servicios sanatoriales para capital e interior (urgencias, emergencias, internaciones).
7.2. Se entenderá como cobertura por evento, a todo suceso relacionado a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones hasta tanto no se haya resuelto e independientemente la cantidad de internaciones y/o procedimientos. Además, se deberá incluir 6 (seis) Interconsultas en los casos clínicos y quirúrgicos, por evento.
7.3. Centros de Diagnósticos, Rehabilitación, Estudios Laboratoriales, Estudios Especializados y Otros, habilitados como tal o como Sanatorio y/o Clínica, por la autoridad competente (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social): Este servicio debe cubrir a los pacientes a domicilio o que concurren al laboratorio en forma programada o en casos de urgencias las 24 horas del día. Deberá habilitar los mismos con las coberturas respectivas, y la utilización de este estará a libre elección del asegurado, en los siguientes lugares y cantidades mínimas:
Ciudades |
Cantidad |
Asunción |
5 (cinco) |
San Lorenzo |
1 (uno) |
Fernando de la Mora |
1 (uno) |
Luque |
1 (uno) |
Ñemby |
1 (uno) |
Limpio |
1 (uno) |
Mariano Roque Alonso |
1 (uno) |
7.4. En caso de que exista cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito a la CONTRATANTE con 48 hs de anticipación, la cual manifestará su no objeción o rechazo.
7.5. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y las determinaciones químicas y microbiológicas.
7.6. Si el paciente se encuentra imposibilitado de acudir al laboratorio las muestras para dichas determinaciones serán retiradas del domicilio y realizadas por los laboratorios contratados por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, debiéndose solicitar la misma vía telefónica; siendo dicho servicio a cargo de la Prestadora de Servicios y solo para Asunción y gran Asunción. Los recargos por traslados de equipos a sanatorios o domicilio serán por cuenta de la Prestadora de Servicios.
Cláusula 8. CALIDAD DEL SERVICIO:
8.1. Respecto a los Sanatorios para Asunción y Gran Asunción, será requerido por lo menos 3 establecimientos de NIVEL 3, de acuerdo con la categoría establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con terapia intensiva para Adultos, niños y neonatos en conjunto. A demás dos de los Sanatorios de Asunción deberán contar dentro de sus instalaciones con: Equipo de Tomografía y de Resonancia Magnética con certificado de funcionamiento demostrado a través de la ficha técnica respectiva y mínimamente 1 (uno) de ellos deberá contar con: Centro de Especialidades Pediátricas, Servicio de Hemodinamia, Unidad de Medicina Transfusional y Unidad Coronaria, Centro de Especialidades Cardiológicas todos ellos habilitados por el MSP y BS.
8.2. Los centros asistenciales del interior, específicamente Ciudad del Este y Encarnación deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente al Nivel 2 establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Cláusula 9. CAPACIDAD DEL SERVICIO:
9.1. Para las internaciones, el contratista deberá habilitar los centros asistenciales con las coberturas respectivas en los siguientes lugares:
Localidad |
Cant. Mínima de Centros Asistenciales |
Asunción |
8 (ocho) |
San Lorenzo |
1 (uno) |
Fernando de la Mora |
1 (uno) |
Luque |
1 (uno) |
Ñemby |
1 (uno) |
Limpio |
1 (uno) |
Mariano Roque Alonso |
1 (uno) |
Villa Elisa |
1 (uno) |
Concepción |
1 (uno) |
San Estanislao |
1 (uno) |
Caacupé |
1 (uno) |
Villarrica |
1 (uno) |
Coronel Oviedo |
1 (uno) |
Villa Hayes |
1 (uno) |
Filadelfia |
1 (uno) |
Caazapá |
1 (uno) |
Encarnación |
1 (uno) |
Alberdi |
1 (uno) |
San Ignacio |
1 (uno) |
Paraguarí |
1 (uno) |
Ciudad del Este |
1 (uno) |
Pilar |
1 (uno) |
Pedro Juan Caballero |
1 (uno) |
9.2. La prestadora de servicios que no cuente con Sanatorios propios o tercerizados en las localidades solicitadas trasladará a los pacientes al centro asistencial más cercano, y deberá proceder al reintegro o reembolso de los gastos en que incurrió el beneficiario de acuerdo con las coberturas establecidas en el presente contrato.
Cláusula 10. PROGRAMA DE SUMINISTROS.
ASISTENCIA MÉDICA - SANATORIAL INTEGRAL.
INTERNACIONES
10.1. Con cobertura inmediata, a partir de la firma del contrato, en centros asistenciales, habilitados por el seguro, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante. En habitación individual, baño privado, teléfono, T.V., dieta oral del paciente, ambiente, climatizado, cama para el acompañante, atención médica y de enfermería. Suite o semisuite electiva con arancel cargo paciente. Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales (según anexo) hasta el alta del paciente. No existe limitación de la cantidad de veces que el asegurado pueda internarse, excepto las limitaciones citadas en la cláusula 24 ENFERMEDADES CRÓNICAS.
10.2. Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, que no se solicitará a los asegurados antigüedad alguna para la prestación de los servicios.
10.3. En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno por BENEFICIARIO. Incluye suministro de materiales. Las Transfusiones tendrán un límite de hasta 10 eventos por contrato por abonado.
Cláusula 11. HONORARIOS PROFESIONALES Y USO DE EQUIPOS:
11.1. Cobertura total e inmediata en consultorios, internaciones y servicios de urgencias en las siguientes especialidades: (eventos clínicos y quirúrgicos), sean accidentales o no, incluyendo los derivados de eventos deportivos, a excepción de aquellos de alto riesgo como automovilismo, boxeo y artes marciales:
11.1.1. Alergología (Adulto y pediátrico) + 5 Test y Análisis Alérgicos, incluyendo test de provocación a medicamentos (ver anexos) + 7 aplicaciones de vacunas para tratamiento antialérgicos por grupo familiar por contrato.
11.1.2. Analgesias en partos.
11.1.3. Anatomía Patológica: (incluyendo biopsia de todo tipo)
11.1.4. Anestesiología: Anestesia en procedimientos quirúrgicos de cualquier especialidad.
Cardiología clínica y pediátrica más asistencia operatoria a solicitud del cirujano.
11.1.5. Cateterismo cardíaco diagnostico (según alta complejidad).
11.1.6. Cirugía general menor y mayor (incluido derecho operatorio). Quiste pilonidal. Cirugía pediátrica, incluidas las de patologías congénitas en niños: Postectomía (no electiva), pie bot, hidrocefalia (no incluye válvula), ano imperforado, hernias, labio leporino, criptorquidia.
11.1.7. Oncología clínica niños y adultos, estudios, quimioterapia, internaciones (cirugía, quimioterapia).
11.1.8. Cirugía oftalmológica, como ser: cataratas con implante de lente intraocular (no cubre costo del lente), uso de equipo de faco y microscopio; chalazión; heridas penetrantes simples del globo ocular; cuerpo extraño corneal, heridas de párpado; enucleación, lavado de vías lagrimales; heridas penetrantes complicadas del globo ocular; sutura conjuntiva; papiloma de párpado; inyección retrobulbar (cubre tres aplicaciones); heridas de vías lagrimales; pterigión. Láser terapia oftalmológica para retina (según alta complejidad), incluye uso de equipos, excluyendo las de fines totalmente estéticos.
Cirugía de miopía y astigmatismo, a partir de 5 dioptrías (honorarios 70%).
11.1.9. Cirugía plástica reparadora (no estética): incluyendo consultas.
11.1.10. Cirugía videolaparoscópica (uso del video sin cargo para el asegurado).
11.1.11. Clínica neurológica en adultos y niños, estudios especializados, consultas, tratamientos y cirugía del Sistema Nervioso Periférico, incluyendo las de columna (según alta complejidad).
11.1.12. Clínica médica: Inspección Médica en general solicitada por Instituciones.
11.1.13. Clínica Geriátrica
11.1.14. Dermatología adultos y niños: clínicas, estudios, tratamientos, cirugías hasta 10 lesiones (lunares, fibromas, etc.) por beneficiario por contrato.
11.1.15. Diabetología adultos/pediátrica
11.1.16. Endocrinología Dietología - Nutrición: Consultas y tratamiento, elaboración de dietas, ya sea con fines estéticos o médicos. Nutrición en obesidad de niños y adultos, consultas, tratamientos clínicos, estudios (según anexos).
11.1.17. Fisioterapia Neurológica: Rehabilitación, hasta 10 (diez) sesiones por mes por abonado.
11.1.18. Flebología, cirugías y várices (excepto las estéticas, escleroterapias y laserterapias)
11.1.19. Fonoaudiología: (evaluaciones, rehabilitación) terapia hasta 20 (veinte) sesiones por evento ´por abonado.
11.1.20. Gastroenterología y Proctología. Gastroenterología en adultos y niños, incluyendo procedimientos endoscópicos o video endoscópicos con fines de diagnóstico o terapéuticos.
11.1.21. Ginecología y Obstetricia y Ginecología Infantil: consultas normal e interconsultas, procedimientos como legrado biópsico, legrado evacuador, estudios clínicos y de diagnóstico.
11.1.22. Hematología
11.1.23. Hemoterapia Transfusionista: incluye serología, materiales descartables utilizados durante el procedimiento de transfusiones y perfil inmunohematológico en adultos y niños. Transfusionista Hasta 10 eventos por contrato por abonado (profesionales debidamente acreditados por la Sociedad de Hemoterapia).
11.1.24. Hepatología.
11.1.25. Infectología.
11.1.26. Mastología: consultas, estudios, consultorio e internaciones (cirugía)
11.1.27. Monitoreo cardiológico intraoperatorio.
11.1.28. Monitoreo fetal.
11.1.29. Nefrología: incluye hemodiálisis en los casos agudos (IRA) (hasta tres por contrato por beneficiario y su grupo familiar) adultos y niños, cirugías nefrológicas.
11.1.30. Neumología: en adultos y niños, consultas, estudios, tratamientos, fisioterapia pulmonar, hasta 10 (diez) sesiones por evento, por abonado.
11.1.31. Oftalmología: en niños y adultos, consultas, cirugías, estudios (según Anexos), tratamientos como ser ejercicios ortópticos, dilatación de pupila, curva de presión, fondo de ojo, mapeo de retina y cataratas.
11.1.31. Otorrinolaringología: consultas, estudios, tratamientos, cirugías en adultos y niños como ser timpanoplastía, turbinoplastía, resección de lesiones benignas, inserción de diábolo (no cubre diábolo), cirugía de amígdalas.
11.1.32. Pediatría y Neonatología: Inspección médica en general, solicitada por Instituciones, y vacunaciones.
11.1.33. Psiquiatría, consultorio. Psicología clínica y Psicología infantil, Psicopedagogía: consultas y evaluación, terapias hasta 20 (veinte) por abonado, por contrato para cada especialidad.
11.1.34. Radiología.
11.1.35. Reumatología.
11.1.36. Toxicología.
11.1.37. Transfusionista.
11.1.38. Polipectomía.
11.1.39. Traumatología y Ortopedia: ejercicios y fisioterapias en general. Consultas, estudios (según Anexos), cirugías artroscópicas como ser artroscopia de rodilla terapéutica, osteosíntesis de fracturas hasta el límite de cobertura. Fisioterapias en sanatorios hasta 15 (quince) sesiones por evento por abonado.
11.1.40. Urología en adultos y niños: consultas, endoscopía urológica quirúrgica, litotripcia ultrasónica, estudios, diagnósticos. Cirugía Urológica: de próstata (RTU no laserterapia), Resección de lesiones benignas, Plastia vesical, adenomectomia prostática convencional y Resección Transuretral Prostática, Ureteroscopía, diagnóstica y terapéutica con o sin utilización de equipos de litotripsia intracorporea, Nefrectomía simple y Radical, parcial y total, Cistectomía Radical, Prostatectomia Radical, Orquidectomia bilateral.
11.1.41. Vacunas: Las vacunas serán sin cargo para el asegurado para los casos determinados obligatorios por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
11.2. Las consultas en especialidades que no figuren en el punto anterior, con un arancel preferencial.
11.3. Los profesionales médicos de la lista de La Prestadora de Servicios estarán a disposición del Beneficiario en forma permanente, sin que puedan alegarse razones reglamentarias de ordenamiento interno, que impidan la atención por parte de cualquiera de los profesionales del listado de la Prestadora de Servicios, salvo causas de disponibilidad fundadas en las Leyes Laborales de la República.
11.4. Cualquier modificación del listado de profesionales deberá ser comunicada con antelación a la Contratante, para su no objeción, una vez obtenida la misma, procederá a la actualización de los materiales informativos del servicio entregados a los beneficiarios.
Cláusula 12. PROFESIONALES POR ESPECIALIDAD:
12.1. El oferente deberá contar por lo menos con la cantidad mínima de profesionales en las especialidades citadas a continuación:
Especialidad |
Cantidad Mínima de Profesionales requerida |
Clínica Médica / medicina interna |
Treinta (30) |
Cirugía General menor y mayor (incluido derecho operatorio). Cirugía Pediátrica, incluidas las de patologías congénitas en niños: Postectomía (no efectiva), pie bot, hidrocefalia (no incluye válvula), ano imperforado, hernias, labio leporino, criptorquidia |
Veinte (20) |
Cardiología clínica adultos Cardiología Clínica pediátrica |
Adultos Diez (10) Pediátrica (3) |
Pediatría y neonatología, consulta y vacunaciones. |
Cincuenta (50) |
Otorrinolaringología, consultas, estudios, tratamientos, cirugías en adultos y niños, turbinectomia, septumplastia funcional, Otoneurología: consultas, estudios |
Quince (15)
|
Alergiología + Test alérgicos |
Diez (10) |
Flebología, cirugía y várices (no estéticas) |
Diez (10) |
Traumatología y Ortopedia en adultos y niños, consultas, estudios, cirugía artroscópica ejercicios y fisioterapias en general, rehabilitación, hasta 60 sesiones por evento. |
treinta (30) |
Urología en adultos y niños: consultas, endoscopia, urología quirúrgica, litotripsia ultrasónica, estudios, diagnósticos, cirugía de próstata (RTU no laserterapia) |
Diez (10)
|
Neumología en adultos y niños, consultas, estudios, tratamientos fisioterapia Pulmonar, hasta 10 sesiones por evento, por abonado |
Diez (10) |
Oftalmología en niños y adultos, consultas, cirugías, estudios, tratamiento ejercicios ortópticos, dilatación de pupila, curva de presión, fondo de ojo y cataratas. |
Veinte (20)
|
Psiquiatría, Psicología clínica y Psicología infantil, Psicopedagogía. |
Adulto diez (10) Infantil 5 (cinco) |
Cláusula 13. COBERTURA POR MATERNIDAD:
13.1. Cobertura inmediata a partir de la firma del contrato. Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, que no se solicitará a los asegurados antigüedad alguna para la prestación de los servicios. La cobertura de maternidad que será garantizada para las titulares y conyugues del titular, no así para hijas o beneficiarias Adherentes.
13.2. Se establece cobertura de maternidad en el parto normal o cesárea, en forma inmediata de ginecólogo, ayudante instrumentador, anestesia, transfusionista, pediatra, derecho operatorio, cesárea (sin complicaciones), pensión sanatorial, nursery, uso de carpa de oxígeno, oxigeno luminoterapia, incubadora, UTI NEONATAL, medicamentos y materiales descartables, estudios laboratoriales, radiológicos, resonancia magnética y tomografía axiales computarizadas y obstétricas. Cubre integrante, dentro de los limites del plan, el control y los cuidados que demande el recién nacido hijo del titular (normal, patológico o pretérmino).
13.3. Se establece dentro del ítem de cobertura de maternidad los siguientes eventos: controles de embarazos en general, el aborto espontáneo, legrado, parto normal o cesárea, embarazo ectópico, mola (embarazo patológico), internaciones clínicas ligadas al curso de un embarazo (ej: Eclampsia, diabetes gestacional, hiperémesis grávida).
13.4. Prematuridad (en recién nacidos menores a 37 semanas). Tendrán cobertura de acuerdo con las condiciones de este anexo técnico, aquellos niños nacidos antes de las 37 semanas de gestación. Entiéndase por cobertura a aquellos gastos relacionados al diagnóstico y tratamiento de prematurez: internaciones clínicas y/o quirúrgicas, luminoterapia, honorarios profesionales del médico nutricionista. Incubadora de Transporte.
Cláusula 14. TERAPIA INTENSIVA, INCUBADORA Y LUMINOTERAPIA: (adultos y niños)
14.1. El tiempo de internación por un periodo máximo de 15 (quince) días por cada evento, sin límites de eventos, Incluye: Honorarios profesionales, la unidad de cama, equipos (todos los equipos propios de la unidad), dieta oral del paciente, cuidado de enfermería y todos los medios auxiliares de diagnóstico, radiología simple, medicina por imágenes y servicios laboratoriales (se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
14.2. Internación en la U.T.I. después de los 15 (quince) días hasta los 20 (veinte) días (sala y honorarios cobertura del 50% - Estudios 100%).
14.3. Cobertura de medicamentos y descartables nacionales e importados hasta Gs. 13.000.000.- (guaraníes trece millones), por cada evento y en todo concepto (incluye alimentación, elementos de aseo y oxigeno; excepto pañales), , sin límites de eventos por contrato.
14.4. Uso de incubadora y luminoterapia: hasta 45 días.
14.5. En ningún caso, el Centro de Internación en Terapia Intensiva, podrá requerir garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al beneficiario por la prestación de este servicio, hasta que se haya utilizado toda la cobertura, siempre y cuando el evento que motive la internación este cubierto por el contrato.
14.6. Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada uno del grupo familiar; es decir, el titular, grupo familiar y cada uno de sus Adherentes.
14.7. Desde el primer día de internación EL SANATORIO deberá proveer al Grupo Familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
14.8. En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para EL BENEFICIARIO. Incluye suministro de materiales.
Cláusula 15. INTERNACIONES CLÍNICAS Y QUIRÚRGICAS: (Adultos y Niños)
15.1. Cobertura total e integral, según límites del plan, hasta el alta del paciente. Se entenderá que la cobertura es por persona.
15.2. Desde el primer día de internación EL SANATORIO deberá proveer al Grupo Familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
15.3. En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para EL BENEFICIARIO. Incluye suministro de materiales.
Cláusulas 16. SERVICIOS DE URGENCIAS:
16.1. Debe estar integrado por guardias de urgencias en los servicios asistenciales, las 24hs de todos los días de la semana, incluidos días no hábiles y feriados. Además de los mismos, se deberá contar con profesionales médicos de las subespecialidades como ser: traumatología, cardiología o la convocatoria de ellos o cualquier otro profesional en la mayor brevedad posible.
16.2. Si un beneficiario se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales, podrá buscar auxilio en cualquier otro centro médico más cercano. Estos casos comprenden los derivados de accidentes de tránsito, primeros auxilios, partos y otros imprevistos que pongan en riesgo la vida del beneficiario.
16.3. Ocurrido el episodio se comunicará dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas, para que LA PRESTADORA DE SERVICIOS se haga cargo del paciente indicando su traslado o continuidad en dicho centro.
16.4. Disponer de ambulancias para todo tipo de traslado. Unidad coronaria móvil. Estos servicios deben incluir honorarios médicos y derechos de urgencia. Incluye el traslado de ambulancia dentro de Asunción, Gran Asunción para los casos considerados de emergencia y/o urgencia, el cual deberá estar a cargo de LA PRESTADORA DE SERVICIOS, para el titular, beneficiarios y adherentes del Contrato. La comunicación deberá ser realizada por el médico a cargo del paciente directamente a la Administración de la Prestadora de Servicios.
16.5. El hospital proveerá atención médico-quirúrgica derivada de cualquier clase de accidente (salvo en condiciones de exclusión), hasta la total recuperación del accidentado. En casos de accidentes colectivos o quemaduras graves hasta el 30% (treinta por ciento) del cuerpo, la atención e internación será hasta el alta del paciente. Se considerará accidente colectivo, cuando resultaren más de 5 (cinco) beneficiarios accidentados en un solo acontecimiento.
16.6. La cobertura de medicamentos y descartables nacionales e importados para los servicios de urgencia será del 100% (cien por ciento), en los servicios dispuestos y que pueda necesitar el asegurado. Incluye la primera dosis de antibiótico indicada por el médico de guardia (No ambulatorio ni de tratamiento), para las siguientes aplicaciones de antibiótico se cubrirá honorarios de enfermería.
16.7. En los servicios de guardias, para casos de urgencias/emergencias: deben estar cubiertos la utilización de estudios de diagnósticos, medicina por imágenes y laboratoriales requeridos (todos los estudios según anexos), monitoreo cardiaco, monitoreo fetal, inyecciones, vacunaciones, nebulizaciones, servicios de enfermería, toma de presión arterial, materiales descartables-desechables de uso personal, oxígeno en todas sus aplicaciones y medicamentos nacionales e importados y otros que puedan necesitar el asegurado en este servicio, tanto para casos de accidentes, como para cualquier requerimiento de atención en este servicio, con cobertura inmediata, sin limitaciones y del 100% (cien por ciento) para el beneficiario.
Cláusula 17. OTROS SERVICIOS CUBIERTOS INTEGRALMENTE:
En Internaciones y Servicios de Guardia:
17.1. Deben estar cubiertos con los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas (eventos cubiertos), así como costos de sala de internaciones y servicios de enfermería para todos los eventos, la utilización de electrocardiógrafo, rayos x del sanatorio, colchones de aire-agua, monitor, monitor fetal, cuna térmica, video.
17.2. Inyecciones, nebulizaciones, servicio de enfermería, toma de presión arterial, aplicación de ultrasonidos, masajes, infrarrojo, tendrá una cobertura total sin costo e inmediata para el BENEFICIARIO. Para estos casos no existirá limitaciones y la cobertura deberá ser bajo prescripción médica. Medicamentos y materiales descartables y otros necesarios que pueda necesitar el asegurado en este servicio (servicio de guardia de urgencias), tanto para casos de accidente, como para cualquier requerimiento de atención en este Servicio.
17.3. Examen médico preventivo anual, que incluya examen clínico, análisis de rutina, rayos x de tórax, ECG, y para mujeres estudio de PAP, tendrá una cobertura total sin costo para el BENEFICIARIO. También deberá incluir para los casos de los niños en edad escolar, así como la emisión de certificados solicitados por sus colegios, y para los casos con chicos con problemas de salud que les impida la realización de ejercicios físicos y que deban demostrarse fehacientemente con dicho certificado expedido por el profesional médico.
17.4. Cobertura de medicamentos y descartables por valor de Gs. 13.000.000.- (guaraníes trecemillones), por evento y en todo concepto (incluye elementos de aseo y oxígeno, excepto pañales), sea por internaciones clínicas, quirúrgicas, y servicio de urgencias, para el beneficiario titular, su grupo familiar y adherentes.
17.5. Materiales de osteosíntesis en general, por valor de Gs. 4.000.000 (guaraníes cuatro millones), por evento.
17.6. Para eventos clínicos o quirúrgicos con fines de diagnóstico, cirugía o de tratamiento, en las especialidades de gastroenterología, urología, neumología, ginecología, otorrinolaringología, traumatología, laparoscopia y artroscopía, (incluyendo uso de equipos, video) deberán estar cubiertos procedimientos endoscópicos, con endoscopios rígidos (videolaparoscópios, uroscopios, etc.) y flexibles (fibroscopios), incluyendo honorarios médicos y de anestesista, contraste y extracción de cuerpos extraños.
17.7. Además, las especialidades de gastroenterología, urología, neumología, ginecología, otorrinolaringología, traumatología, laparoscopía y artroscopia (incluyendo el uso de equipos, video, etc.).
17.8. Fisioterapias en sanatorios hasta 10 (diez) sesiones por evento y rehabilitación hasta 10 (diez) sesiones por evento.
Cláusula 18. VISITAS DOMICILIARIAS:
18.1. Visitas con carácter urgente sin límite y no urgente (hasta 02 por mes/abonado). Estas visitas deberán realizarse en toda la zona de Asunción, Gran Asunción. Debe también contemplarse la asistencia domiciliaria para análisis clínicos, radiográficos con equipo portátil y electrocardiogramas, con cobertura total, hasta los límites del contrato.
18.2. En los casos de toma de muestras laboratoriales a domicilio, serán sin cargo para el beneficiario, siempre que se trate de pacientes comprobados con incapacidad de concurrir a los servicios.
Cláusula 19. CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR:
19.1. Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales.
19.2. Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios deberá ser idéntica a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas.
Cláusula 20. MÉDICOS CONSULTORES INTERCONSULTORES:
20.1. Las consultas con plantel de médicos habilitados por la empresa o por el seguro médico hasta 6 (seis) por especialidad. En el caso de Profesionales que no forman parte del plantel médico será de hasta tres consultas por grupo familiar por mes, cuya cobertura será por reintegro o reembolsos, pudiendo ser el profesional nacional o extranjero radicado en el país, hasta la suma de Gs. 100.000.- (guaraníes cien mil) por consulta.
Cláusula 21. SEGURO DEL VIAJERO:
21.1. Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos para casos de urgencias, durante viajes al exterior y mientras dure dicho viaje, al titular y sus acompañantes beneficiarios, hasta 30 días por contrato por beneficiario y una cobertura de hasta U$S 10.000.
21.2. Traslado asistido hasta un centro médico en el territorio nacional para casos de alta complejidad.
Cláusula 22. COBERTURA FARMACÉUTICA AMBULATORIA:
22.1. Cobertura del 30% (treinta por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias de todos tipos de medicamentos nacionales (Preventivo y curativo), SIN LÍMITE. Para medicamentos importados los descuentos serán del 20% (veinte por ciento) SIN LÍMITE. Para la aplicación de esta Cobertura se deberá presentar la receta a nombre del Asegurado con el número de Contrato. La PRESTADORA de SERVICIOS deberá presentar un listado con la certificación del convenio con las farmacias (Con un mínimo de 15 locales debidamente habilitadas por el M.S.P. y B.S.) con la cual la Prestadora de Servicios tiene relación dentro del Gran Asunción, periferias y/o interior del país.
Cláusula 23. REHABILITACIÓN CARDIOVASCULAR:
23.1. Abarca el tratamiento completo, honorarios médicos, aparatos, terapias y todo lo necesario para lograr la rehabilitación Cardiovascular.
Cláusula 24. ENFERMEDADES CRÓNICAS
24.1. Cobertura del 100% (cien por ciento) hasta los límites del contrato para las consultas, y para internaciones clínicas hasta 3 (tres) por contrato abonado.
4.2. Cobertura del 80% (ochenta por ciento) para casos de cirugías excepción de vesícula y Adeno Amígdalas, que serán con cobertura total según límites del contrato.
OBSERVACIONES:
Definición de enfermedad crónica que da la Organización Mundial de la Salud (OMS): las enfermedades crónicas son enfermedades de largas duración y por lo general de progresión lenta, como por ejemplo las enfermedades cardíacas, los infartos, el cáncer, las enfermedades respiratorias y la diabetes.
Cláusula 25. ENFERMEDADES CONGÉNITAS Y NEOPLASICAS:
25.1. Cobertura del 100% (cien por ciento) dentro de los límites del Contrato, en internaciones clínicas, de enfermedades congénitas y neoplásicas.
Enfermedades congénitas: en el primer acto quirúrgico el 60% (sesenta por ciento) de cobertura, 50% (cincuenta por ciento) de cobertura en el segundo acto quirúrgico y en el tercer acto quirúrgico 40% (cuarenta por ciento) de cobertura dentro de los límites del Contrato.
25.2. Enfermedades neoplásicas: en el primer acto quirúrgico, sea diagnóstico o terapéutico el 100% (cien por ciento) de cobertura, 50% (cincuenta por ciento) de cobertura en el segundo acto quirúrgico y en el tercer acto quirúrgico 40% (cuarenta por ciento) de cobertura dentro de los límites del Contrato.
Cláusula 26. MEDICINA POR IMÁGENES:
26.1. Este ítem comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes efectuado en consultorios o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales, a cargo de la empresa prestadora de servicios. Se adjunta la lista de los exámenes contemplados en esta cobertura.
26.2. Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.
26.3. Medicamentos, materiales descartables y contrastes hasta Gs. 500.000 (guaraníes quinientos mil).
26.4. Tomografía Computada (computarizada) hasta 3 por contrato y por beneficiario.
26.5. Tomografía Multislice hasta 3 por contrato y por beneficiario.
26.6. Estudios nucleares: con descuento del 70%
Cláusula 27. LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS:
27.1. Este servicio debe cubrir a los pacientes a domicilio o que concurren al laboratorio en forma programada o en casos de urgencias las 24 (veinticuatro) horas del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y las determinaciones químicas y microbiológicas. Todos los estudios laboratoriales de la lista serán sin límites y por persona. Se adjunta la lista de los exámenes contemplados en esta cobertura. (Ver Anexo).
Cláusula 28. ASISTENCIA DOMICILIARIA DE EMERGENCIAS:
28.1. A cargo de una unidad móvil (ambulancia equipada para urgencias de todo tipo de emergencia, personal médico y paramédico, medicamentos y materiales descartables), sin costo para el paciente. Este servicio debe efectuarse durante las 24 (veinticuatro) horas del día durante todo el año.
Cláusula 29. SERVICIOS DE AMBULANCIA:
29.1. El oferente adjudicado dispondrá de servicios de ambulancias propias y/o contratadas para emergencias y/o urgencias, así como también para traslados dentro de la Capital, Departamento Central y en todo el interior del país, para casos de vida, accidentes o necesidad de atención con mayor complejidad, además contará con servicios de unidad de terapia móvil. Estos servicios incluyen la cobertura del 100% (cien por ciento) de los honorarios del médico y otros gastos emergentes de la atención.
Cláusula 30. MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD:
Se entiende por Servicios Médicos de Alta Complejidad, a la asistencia médica quirúrgica en las especialidades de:
30.1. Cardiología
30.2. Neurología
30.3. Cirugía Vascular periférica
30.4. Hemodinamia Intervencionista coronaria
Debe contemplar lo siguiente:
30.2. HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS, COBERTURA 60% (sesenta por ciento)
30.2.1. El criterio para emplear en este ítem es el de lograr una cobertura del 60% (sesenta por ciento) en concepto de honorarios médicos; los derechos operatorios, internación (sala/UTI) deberán estar cubiertos hasta 20 (veinte) días por evento.
30.2.2. Internación en la U.T.I. después de los 20 días (sala y honorarios cobertura del 50% - Estudios (según anexos) 100%).
30.2.3. Medicamentos descartables, drogas oncológicas hasta la suma de Gs. 10.000.000.- (guaraníes diez millones). Incluye materiales de aseo, excepto pañales y oxígeno.
30.2.4. En las internaciones quirúrgicas citadas a continuación, la cobertura de medicamentos y materiales descartables nacionales e importados será hasta la suma de Gs. 10.000.000.- (guaraníes diez millones) en todo concepto (incluye elementos de aseo, excepto pañales y oxígeno) y por beneficiario. Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios laboratoriales (según Anexos).
30.2.5. Cirugía Cardiovascular según listado. No incluye prótesis
30.2.6. Cirugía Neurológica S.N.C. y periférico incluida columna según listado. No incluye válvula
30.2.7. Hemodinamia intervencionista: Angioplastia transluminal coronaria. (Incluye equipo, incluye 1 (un) stent (no medicado) por beneficiario por contrato e incluye 1 (un) stent (medicado) por beneficiario por contrato).
30.2.8. Cateterismo cardíaco (incluye equipo).
30.2.9. Colocación de marcapasos; No incluirá el costo del aparato. Cirugía vascular periférica, según listado
30.2.10. Quimioterapia, incluye drogas oncológicas (hasta la suma de Gs. 10.000.000.- por evento Radioterapia, deberá incluir los medicamentos y descartables hasta el límite establecido. Quemaduras hasta el 30% de la superficie corporal.
30.2.11. Litotripsia extracorpórea y ultrasónica
30.2.12. Laserterapia para desprendimiento de retina, campimetría computarizada. Tomografías computarizadas, cuando superen el número establecido.
30.2.13. Medicina nuclear (exámenes de tiroides y riñón) ventriculograma isotópico. Videoendoscópica funcional de senos paranasales.
30.2.14. Septumplastia.
30.2.15. Histeroscopía diagnóstica y terapéutica.
30.2.16. Cirugía de reemplazo articular (no incluye prótesis), rehabilitación traumatológica hasta 40 sesiones por evento.
30.2.17. Glaucoma.
30.1.1. En la especialidad de Cardiocirugía:
- Colocación de marcapaso.
- Cirugía cardíaca con circulación extracorpórea. Reemplazo válvula aórtica (no TAVI)
- Reemplazo válvula mitral.
- Disección o aneurisma del cayado aórtico.
- Cirugía cardíaca sin circulación extracorpórea. Revascularización miocárdica.
- Drenaje pericárdico.
- Pericardiocentésis.
- Pericardiectomía.
- Toilette mediastinal y esternal por infección.
30.2.1. En la especialidad de NEUROCIRUGÍA
- Abscesos cerebro espinales:
Evacuación de colección epidural o subdural de médula y/o meninges.
Evacuación de colecciones subdurales y epidurales.
Extirpación de lesiones intracerebrales: abscesos, en las siguientes localizaciones: región selar, fosa posterior, región de la pineal y tercer ventrículo.
Extirpación de lesiones intracerebrales: abscesos, en el resto de los hemisferios y ventrículos.
- Aneurismas:
Clipado de los aneurismas de circulación anterior.
Aneurismas de circulación posterior.
Extracción de proyectil.
- Hematoma subdural agudo:
Evacuación de colecciones subdurales.
- Hemorragia cerebral:
Extirpación de lesiones intracerebrales: hematomas, en las siguientes localizaciones: región selar, fosa posterior, región de la pineal y tercer ventrículo.
Extirpación de lesiones intracerebrales: hematomas, en el resto de los hemisferios y ventrículos.
- Hernia de Disco Cervical:
Hernia de Disco Cervical 1 nivel.
Hernia de Disco Cervical 2 o más niveles.
- Hernia de Disco Lumbar:
Hernia de Disco Lumbar 1 nivel.
Hernia de Disco Lumbar 2 o más niveles.
- Malformaciones arteriovenosas:
Resección de las malformaciones venosas o arterio-venosas del cerebro.
Resección transesfenoidal de lesiones.
Malformación arteriovenosa medular.
Extirpación de tumores, malformación vascular u otras lesiones orbitarias. Malformaciones del sistema nervioso central.
Reparación de fístulas de Líquido Céfalo Raquídeo (L.C.R.).
Tratamiento quirúrgico de la hidrocefalia con válvula de derivación ventrículo peritoneal.
Microcirugía de tumores cerebrales.
Extirpación de lesión tumoral craneana.
Extirpación de lesión tumoral intracraneana (región selar, fosa posterior, región de la pineal y tercer ventrículo).
30.1.3. En la especialidad de CIRUGÍA VASCULAR PERIFÉRICA
- Acceso hemodiálisis:
Colocación de shunt permanente o temporal
- Cirugía arterial
Aneurismas de la aorta torácica
Aneurismas de la aorta Infrarrenal
Aneurismas de las arterias viscerales (esplénica, hepática o renal)
Aneurismas de la carótida, subclavia, axilar o poplítea
Aneurismas de otros tipos y falsos aneurismas (Tto. Quirúrgico)
Endarterectomía carotidea, cualquier técnica
Ligadura de carótida o ramas interna o externa
Puentes transcervicales
Revascularización de troncos supraaórticos a partir de la aorta
Revascularización arterial del miembro superior
Tumor carotideo. Tratamiento quirúrgico
-Revascularización visceral:
Hipogástrica
Mesentérica superior
Renal unilateral
Tronco celiaco
-Revascularización (B-.pass) de miembros inferiores:
Angioplastia con balón, intraluminal percutáneo
Profundoplastia
Endarterectomíaaorto iliaca
Puente aortofemoraluni o bifemoral
Puente aorto iliaco unilateral
Puente axilo-femoral uni o bifemoral
Puente femoro femoral
Puente femoro poplíteo protésico con toma de injerto venoso
Puente femorodistal
Cirugía de los Linfáticos:
Anastomosis linfovenosas
Linfangioplastia
Linfoedema, resección parcial o total
Cirugía de Fístulas arteriovenosas adquiridas traumáticas:
Fístula aorto-cava
Fístula reno-cava
Fístula ilio-iliaca
Fístula arterio-venosa intratorácica grandes vasos
Fístula arterio-venosa cervico-cefálica extracraneana
Fístula arterio-venosa de los miembros
Cirugía venosa:
Hipertensión portal: derivación portocava, mesocava, esplenorenal
Interrupción de vena cava inferior con clips o ligadura
Varices grado 3 en adelante por vía convencional
La cobertura de honorarios contempla los siguientes profesionales:
- Cirujano
- Anestesiólogo
- Ayudantes
- Instrumentista
- Transfusionista
- Terapista clínico
- Cardiólogo
- Neurólogo
Cláusula 31. MEDICINA POR IMÁGENES
31.1. Este ítem comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes efectuado en consultorios o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales, a cargo de la empresa prestadora de servicios. Se adjunta la lista de los exámenes contemplados en esta cobertura.
31.2. Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.
31.3. Medicamentos, materiales descartables y contrastes hasta Gs. 500.000.- (guaraníes quinientos mil). Tomografía computada (computarizada) hasta 3 por año y por beneficiario.
31.4. Tomografía multislice hasta 3 por año y por beneficiario.
31.5. Estudios Nucleares: con descuento del 70%
Clásula 32. USO DE EQUIPOS EN GENERAL
32.1. Uso de equipos en general en caso de estudios para diagnósticos, y/o tratamientos quirúrgicos incluyendo la utilización de Rayos X, Ecógrafo, Colchones de aire agua, Carpa de Oxígeno, Cuna Térmica, Tomógrafo, Electrocardiógrafo, Ecocardiógrafo, equipo de contrapulsación intraaórtica, Saturador de Oxígeno, Equipo de Video endoscopia, Equipo de Video laparoscopia, Equipo de artroscopia, Microscopio, Monitor Monitoreo Fetal, Bomba de infusión, Gastos de traslados de equipos y recargos por fuera de hora, Litotriptor, Incubadora de transporte, Equipo de gasto cardiaco, faco, Bisturí armónico, todos con cobertura del 100%.
Cláusula 33. SERVICIOS SIN COBERTURAS
33.1. Son los que habitualmente no son cubiertos en los contratos de medicina pre-paga. No obstante, la tendencia será el logro de aranceles con descuentos por vía de negociación.
Se detallan a continuación:
33.2. Todos los gastos ocasionados por los siguientes eventos y sus consecuencias ya sean físicas o mentales: intento de autoeliminación, autointoxicación, automedicación, autoagresión.
33.3. Todos los gastos ocasionados por los siguientes eventos y sus consecuencias: participación del abonado en eventos que trasgredan Leyes o normas, en riñas, etc.
33.4. Tratamiento médico-quirúrgico con fines de esterilidad o de procreación (incluida la Fertilización asistida y sus productos). Para estos casos el seguro cubrirá las consultas y estudios (según anexos), no así el tratamiento en sí.
33.5. Enfermos mentales ya sean depresivos o exitados (hasta 72 horas)
33.6. Alcoholicos agudos y crónicos y sus consecuencias, (previo dictamen médico que acredite dicha situación)
33.7. Sangre, plasma y derivados
33.8. Diálisis peritoneal, hemodiálisis en los casos crónicos
33.9. Formolizaciones.
33.10. Enfermedades de transmisión sexual SIDA.
33.11. Enfermedades infectocontagiosas
33.12. Acupunturas, homeopatía y quiropraxia.
33.13. Cirugías plásticas y/o estéticas estudios pre y posoperatorios. Consultas y tratamientos cosméticos
33.14. Secuelas de quimioterapias y radioterapia.
33.15. Diagnóstico neurofisiológico de la impotencia sexual masculina y técnica de fertilización asistida.
33.16. Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por instituciones oficiales o científicas.
33.17. Transplante de órganos
33.18. Prótesis, ortesis, clips, marcapasos, válvulas, LIO, etc.
33.19. Medicamentos no relacionados al evento de internación.
33.20. Aborto provocado y sus consecuencias
33.21. Internación por enfermedad de alzheimer
33.23. Gastos de acompañante - Internación domiciliaria. Enfermería privada- Internaciones para cuidados paliativos e intercurrencias en pacientes encamados crónicos.
33.24. Atención de medicina no alopática.
Cláusula 34 - ANEXO A - ESTUDIOS DE MEDICINAS POR IMÁGENES
34.1. Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante. Medicamentos, materiales descartables y contrastes hasta Gs. 500.000 (guaraníes quinientos mil).
Abdomen simple |
Galactografía bilateral sin placa simple |
||
Ecografía prolapso de órganos |
Acufenometría |
||
Exploración Rectal |
Angiografía carótida h/8 placas 2 lados |
||
Ecografía 4 D gestantes |
Angiografía carótida h/8 placas c-lado |
||
Galactografía c/lado c/previa mamografía |
Histerosalpingografía cuando viene espec. |
||
Galactografía sin placa simple 1 lado |
Hombro en todas las posiciones |
||
Gasto cardíaco |
Holter de latidos |
||
Angiografía de miembro 1 lado h/6 placas |
1mpedanciometría |
||
Angiografía de cualquier miembro o parte del cuerpo |
Intestino delgado o trânsito intestinal |
||
Angiografía digital 3D |
Laringografía contrastada |
||
Angioresonancia Angiofluorescengrafia |
Linfografía cada lado |
||
Angiografia Power Doppler Por Miembro en prestador designado por la prestadora |
Linfografía dos lados |
||
Angiofluorescencinografía (Ojos) |
Litotripsia por nefrostomía |
||
Antebrazo en todas las posiciones |
Litotripsia uretral |
||
Aortografía lumbar o abdominal h/5 placas |
Arteriografía cerebral h/8 pl. c-lado |
||
Apéndice |
Arteriografía selectiva (abdominal o tórax) |
||
Árbol urinario simple |
Arteriografía selectiva dos arterias |
||
Arteriografía cerebral h/8 pl. 2 lados |
Arteriografía selectiva renal 1 lado |
||
Arteriografía selectiva renal 2 lados |
Logoaudiometría |
|
|
Audiometría |
Mama (pieza operatoria) p/placa |
|
|
Autorrefracción con ciclopejía |
Mama (reperage para biopsia) p/placa |
|
|
Biligrafina o colongiografía endovenosa |
Mamografía en todos los lados |
|
|
Biopsias de todo tipo |
Mano en todas las posiciones |
|
|
Brazo en todas las posiciones |
Mapeamiento de retina |
|
|
Broncografía 2 lados |
Mastoides en todas las posiciones |
|
|
Broncografía c/lados |
Maxilar inferior en todas las posiciones |
|
|
Cadera o pelvis en todas las posiciones |
Maxilar inferior c/ortopantomografía |
|
|
Campimetría computarizada (80%) |
Mielografía s/ contraste ni especialista |
|
|
Capsulotomía |
Monitoreo fetal |
|
|
Capsulotomía Posterior |
Muñeca en todas las posiciones |
|
|
Oclusión de vena central de retina |
Muslo o fémur en todas las posiciones |
|
|
Orbitas c/posición |
Oclusión vascular retiniana |
|
|
Cavum |
Cistografía |
|
|
Cavum contrastado |
Ortopantomografía |
|
|
Cistoradiografía |
Oscilometría de impulso {IOS) . |
|
|
Clavícula en todas las posiciones |
Oto microscopia Otomisiones acústicas |
|
|
Codo en todas las posiciones |
Otoemisiones acústicas |
|
|
Colangiografía endovenosa (biligrafina) |
Pan fotocoagulación |
|
|
Colangiografía operatoria |
Papilografía o video papilografía digital |
|
|
Colangiografía postoperatoria |
Paquimetría (cada ojo) |
|
|
Colangiografía retrograda con papilotomía |
Paquimetría de córnea AO |
|
|
Colangiografía retrograda simple |
Penescopía |
|
|
Colangiografía trans-parientohepático |
Perimetría Doble frecuencia |
|
|
Colecistografía oral |
Perfil biofísico |
|
|
Colon contrastado |
Pie en todas las posiciones |
|
|
Colon doble contraste |
Pielografía ascendente |
|
|
Colon por ingestión |
Pielografía endovenosa o riñón contraste |
|
|
Columna cervical en todas las posiciones |
Pierna en todas las posiciones |
|
|
Columna dorsal o lumbar en todas las posiciones |
Potenciales evocados auditivos |
|
|
Columna panorámica (espinografía) en todas las posiciones |
Potenciales evocados auditivos cerebrales |
|
|
Control radiológico en maniobras traumatológicas |
Potenciales evocados somato sensitivos |
|
|
Costilla en todas las posiciones |
Potenciales evocados visuales |
|
|
Cráneo en todas las posiciones |
Placa suplementaria |
|
|
Cráneo para ortodoncia |
Plantigrafía digital estática y dinámica |
|
|
Curva de presión ocular |
Pruebas vestibulares |
|
|
Dilatación (ciclopejía) |
Receptores p/estrógenos y progesterona |
|
|
Dedo 2 posiciones |
Reposición de Otoconias |
|
|
Degeneración periférica |
Resonancia Magnética (hasta 3 por contrato) . |
|
|
Dental en todas las placas |
Rodilla en todas las posiciones |
|
|
Dental oclusal |
Saco lagrimal |
|
|
Dental seriado |
Saco lagrimal (radio. Como especialista) |
|
|
Densitometría |
Sacro-coxis en todas las posiciones |
|
|
Ecobiometria ambos ojos |
Scopia como complemento de examen c/T.V. |
|
|
Ejercicios ortópticos |
Scopia arco c por 1hora |
|
|
Electroencefalograma |
Scopia arco c por más de 1hora |
|
|
Electrocardiograma |
Senos faciales en todas las posiciones |
|
|
Eco Stress Ejercicio 1 por grupo familiar por contrato en prestador designado por la prestadora |
Espirometría con broncodilatador 1por beneficiario por contrato |
|
|
Escanometría 1y 2 posiciones 1 por beneficiario por contrato en prestadores designados por la prestadora |
Spect perfusión Miocárdica |
|
|
Electromiograma de 1 miembro |
Test alérgicos |
|
|
Electromiograma hasta 2 miembro |
Timpanometría |
|
|
Electromiograma hasta 4 miembro |
Tobillo en todas las posiciones |
|
|
Sialografía en todos los lados |
Tomografías en general. |
|
|
Somnografía o Estudio del Sueño |
Topografía cornea[ |
|
|
Espirometría simple 1por beneficiario por contrato |
Topografía de córnea (Bilateral) |
|
|
Electronistagmografía |
Topografía Óptica Coherente |
|
|
Electronistagmografía /Prueba Vestibular |
Tórax en todas las posiciones |
|
|
Ergometría |
Tránsito intestinal o intestino delgado |
|
|
Embarazo |
Transparieto-hepática |
|
|
Esófago |
Uretrosistografía |
|
|
Esternón en todas las posiciones |
Urograma de Excreción |
|
|
Examen de retina |
Fondo de ojo |
|
|
Examen ortóptico |
Galactografía bilateral previa mamografía |
|
|
Fistulografía h/2 placas |
Monitoreo Ambulatorio de Presión Arterial (Mapa) |
|
|
Flebografía cada lado |
Vesícula Simp le |
|
|
Impedanciometria |
Colecistografia Oral |
|
|
Colon contrastado |
Histerosalpingografía cuando viene espec. |
|
|
Holter de latidos |
Hombro en todas las posiciones |
|
|
34.2. ECOCARDIOGRAMA
Eco Doppler en General
Ecocar. c/ Doppler bidimensional
Ecocardiograma sin Doppler
34.3. ECOGRAFIA
Ecografia Abdominal |
Ecografías de mamas |
Ecografia 3D Tridimensional (con arancel preferencial) |
Ecografia de tejidos blandos |
Ecografia 4D Cuatridimensional (con arancel preferencial) |
Ecografia de Tiroides |
Ecografia del baso |
Ecografía gineologica y obstetrica |
Ecografía higado- vías biliares - vesicula |
Ecografía intracavitaria c/ residuo |
Ecografía intraoperatoria |
Ecografia morfologica, Ecografia morfologica del 3er, 6° y 9° mes (valores cromosomicos) |
Ecografia Oftálmica/ocular |
Ecografía pan cefálica |
Ecografía prostática |
Ecografía prostática intracavitaria |
Ecografía renal |
Ecografía transvaginal |
Ecografía testicular |
Punciones con control ecográfico |
34.4. TOMOGRAFIA COMPUTADA HATA 3 POR CONTRATO Y POR BENEFICIARIOS Y ADHERENTES
Tomografía computada cráneo |
Tomografía computada pelvis |
Tomografía computada miembros |
Tomografía computada columna cervical |
Tomografía computada tórax |
Tomografía computada columna dorsal |
Tomografía computada abdomen inferior |
Tomografía computada columna lumbar |
Tomografía computada abdomen superior |
Tomografía computada de árbol urinario (URO TAC) |
34.4. TOMOGRAFIA MULTISLICE 3 POR CONTRATO POR BENEFICIARIO Y ADHERENTES MEDICINA NUCLEAR (CON DESCUENTO DEL 60%)
Cámara-gamma (perfusión miocárdica con talio, tecnecio, S.P.E.C.T.) |
Centellografía hepática |
Centellografía glándula salivar |
Centellografía ósea |
Centellografía sangrado intestinal |
Centellografía pulmonar |
Centellografía cerebral |
Centellografía renal |
Centellografía de tiroides o mapeo |
Centellografía testicular |
Ventriculograma isotópico |
|
Cláusula 35. ANEXO B ESTUDIOS LABORATORIALES:
35.1 Todos los estudios laboratoriales serán sin límites y por persona.
Ácido cítrico |
Hemocultivo en aerobiosis |
||||||
Ácido fenil Pirúvico |
Hemocultivo en anaerobiosis |
||||||
Ácido Fólico |
Hemoglobina |
||||||
Ácido Láctico |
Hemoglobina. Electroforesis |
||||||
Ácido úrico |
Hemoglobina fetal |
||||||
Ácido vanil Mandélico (AVN) |
Hemoglobina. glucosilada (Hb A 1c) |
||||||
Ácido valproico |
Hemograma |
||||||
ACTH |
Hemograma (Plaquetas + VSG) p/ Hematólogo |
||||||
Adenovirus Anticuerpo IGG |
Hemoparásitos
|
||||||
Adenovirus Anticuerpo IGM |
Hemophilus influenzae tipo b látex |
|
|||||
Adenovirus Antígeno |
Hepatitis (ac y Ag) ver HAV y HB |
|
|||||
Addis. recuento de |
Hepatitis B IGG |
|
|||||
Aglutinación de partículas de látex para: |
Hepatitis B IGM |
|
|||||
A. Escherichia coli Ki |
Hepatitis C (HCV) Anticuerpo IGG |
|
|||||
A. Hemo-philus influenza tipo b |
Hepatitis C (HCV) Anticuerpo IGM |
|
|||||
A. Legionella pneumofila |
Hepatograma (GPT-GOT-FA-BT-BD-Bl)/Perfil |
|
|||||
A. Nesseria meningitidis grupo a |
Hepático |
|
|||||
A. Nesseria meningitidis grupo b |
Herpes |
|
|||||
A. Nesseria meningitidis grupo c |
H.G.H. |
|
|||||
A. Stroptococus Pheumoniae |
HLA B27 |
|
|||||
A. Stroptococus beta hemolitico grupo a |
Hidatidosis-ac |
|
|||||
A. Stroptocicus grupo b |
Hidroxicorticosteroides 17 |
|
|||||
Aglutinas Anti a |
Hidroxi-lndol-acético 5 (SHIAA) |
|
|||||
Aglutinas Anti-b |
Hidroxiprogesterona |
|
|||||
AIDS-ac |
Hidroxiprogestorona Neonatal |
|
|||||
Albúmina |
Hierro sérico por hematólogo |
|
|||||
Alcohol |
Hierro sérico |
|
|||||
Aldolasa |
Hisopado Faríngeo |
|
|||||
Aldosterona |
Histoplamina |
|
|||||
Alergía-Tests: Ver RAST |
HIV-ac |
|
|||||
Alfa 1antitripsina |
Homocisteina / Homocistina / Cistina |
|
|||||
Alfafetoproteina (APF) |
Hongos. Cultivo e identificación |
|
|||||
A/G |
Hongos. Examen en fresco |
|
|||||
Ami lasa |
Hormona de crecimiento(hGh) |
|
|||||
Amonio |
Hormona Folículo Estimulante (FSH) |
|
|||||
ANA |
Hormona Lactogeno Placentaria(hP) |
|
|||||
Anca C PR3 (ANCA C) |
Hormona Luteinizante (LH) |
|
|||||
Anca P MPO (ANCA P) |
lgA |
|
|||||
Androstenediona |
lgD |
|
|||||
Anfetamina |
lgE |
|
|||||
Anticuerpo (AC) Anti helicobacter Pylori IGA |
lgG |
|
|||||
Anticoagulante Lúpico |
lgM |
|
|||||
Antibiogramas para gérmenes aeróbicos |
Inclusiones citomegalicas |
|
|||||
Antibiogramas para gérmenes anaeróbicos |
Índices hematimétricos |
|
|||||
Ac.Anti cardiolipina lgG- lgM |
Índice de Tiroxina Libre |
|
|||||
Ac.Anti n DNA |
Influenza A (Por Hisopado) |
|
|||||
Ac.Anti Microsomales |
Influenza B (Por Hisopado) |
|
|||||
|
lnmunoelectroforesis |
|
|||||
Ac.Anti Mitocondriales |
lnmunoglobinas |
|
|||||
Ac.Anti Musculo Liso (ASMA) |
lnmunohistoquimica C-ERB2-NEVU |
|
|||||
Ac.Anti Nucleares |
lnmunofluorescencia |
|
|||||
Ac.Anti Tironglubinas |
Insulina |
|
|||||
Ac.Anti Tiroides |
Klesbsiella pneumoniae |
|
|||||
Ac.Anti-Toxoplasma lgG |
Lactosa |
|
|||||
Ac.Anti Tripanosoma lgG |
LAP |
|
|||||
Ac.Anti Tripanosoma lgM |
Larvas de vermes |
|
|||||
Ac. Anti-Virus Sincitial Respiratorio(VSR) |
Latex para |
|
|||||
Ac. Heterofilos |
Escherichia coli k 1 |
|
|||||
A .F.P. |
L. Haemophilus influenzae tipo b |
|
|||||
Antígeno Carcinoembrionario (CEA) |
L. Neusseria meningitidis grupo A |
|
|||||
Antígenos Febriles |
L. Neisseriameningitidis grupo B |
|
|||||
Antígeno prostático específico (PAS) |
L. Neisseriameningitidis grupo C |
|
|||||
Anticuerpo (AC) Anti Centromero |
L. Strptococcus pneumonias |
|
|||||
Anticuerpo (AC) Anti Endomisio IGA |
L. Streptococcus beta hemolíticos grupo |
|
|||||
Anticuerpo (AC) Anti Endomisio IGG |
L. Streptococcus grupo B |
|
|||||
Anticuerpo (AC) Anti Endomisio IGM |
Lavado gástrico |
|
|||||
Anticuerpo (AC) Anti Gliadina IGA |
LCR. Citoquímico |
|
|||||
Anticuerpo (AC) Anti Gliadina IGM |
LcR. Cultivo |
|
|||||
Anticuerpo (AC) Anti Helicobacter Pylori IGG |
LDH |
|
|||||
Anticuerpo {AC) Anti RNP ENA |
LDL-Colesterol |
|
|||||
Anticuerpo (AC) Anti SCL -70 |
LE |
|
|||||
Anticuerpo {AC) Anti-SS - A {RO) |
Lecitina en líquido amniótico |
|
|||||
Anticuerpo {AC) Anti-SS B {LA) |
Legionella Pheumiphila. látex |
|
|||||
Anticuerpo (AC) Anti CCP |
Leishmanía Anticuerpo IGG |
|
|||||
Antitrombina 111 (AT 111) |
Leishmanía Anticuerpo IGM |
|
|||||
Apolipoproteina b |
Lesión genital. Coloración de Gram |
|
|||||
Aspegillus |
Lesión genital. Coloración de fontana |
|
|||||
ASTO |
Lesión genital. Estudio microbiológico |
|
|||||
Autovacunas |
Lesión en la piel. Cultivo para hongos |
|
|||||
Azucares reductores |
Lesión de uñas. Cultivo para hongos |
|
|||||
BAAR |
LH |
|
|||||
Barbitúricos |
Linfa cutánea. Coloración de Ziehl |
|
|||||
Bence-Jones |
Lipasa |
|
|||||
Benedict, Reacción de |
Lípidos totales |
|
|||||
Beta 2 Microglobulina en sangre |
Líquido amniótico . Cultivo |
|
|||||
Beta Cross Laps |
Líquido amniótico . Fosfaditil-glicerol |
|
|||||
BNP (Péptido natriurético Tipo B) |
Liquido articular. Citoquímico |
|
|||||
Bicarbonato |
Liquido articular. Cristales |
|
|||||
Billirubina total, directa e indirecta |
Liquido articular. Cultivo |
|
|||||
Bilis, cultivo |
Liquido ascítico. Cultivo |
|
|||||
Bioperfil fisiológico |
Liquido gástrico-duodenal. Parásitos |
|
|||||
Bioquímica de plasma Seminal |
Liquido peritoneal. Cultivo |
|
|||||
C 3 |
Liquido pleural. Cultivo |
|
|||||
C 4 |
Listeria |
|
|||||
Calcio |
Litio |
|
|||||
Ca 125 |
Madurez Fetal (fosfatydil glicerol) |
|
|||||
Ca 15-3 |
Magnesio |
|
|||||
Calcitonina |
Magnesio eritrocitario |
|
|||||
Calculo Urinario |
Marihuana |
|
|||||
Campo oscuro |
Mastositos |
|
|||||
Campylobacter |
Metahemoglobina |
|
|||||
Cannabinoides |
Metotrexate |
|
|||||
Capacidad de fijación de hierro {TIBC) |
Micosis oportunistas |
|
|||||
Carbamazepina |
Micosis profundas |
|
|||||
Cardiolipina IGA AC |
Micosis subcutáneas |
|
|||||
Catecolam inas |
Micosis superficiales |
|
|||||
CEA |
Microalbuminuria |
|
|||||
Células LE |
Mioglobina |
|
|||||
Cetonemia |
Moco cervical |
|
|||||
Cetonuria |
Monotest |
|
|||||
Cetoferoides 17 |
Morfina |
|
|||||
CH SO |
Mucoproteínas |
|
|||||
Chagas (Ac.Anti Trypanosoma lgG e lgM |
Mycobacterium Tuberculosis |
|
|||||
Chalamydia |
Micoplasma Hominis |
|
|||||
Citomegalovirus-ac-lgG |
Neiseriae Gonorrea |
|
|||||
Citomegalovirus-ac-lgM |
Neiseriae Meninigitidis.Grupo A.latex |
|
|||||
Citrato (O) |
Neiseriae Meninigitidis.Grupo B.latex |
|
|||||
Ck |
Neiseriae Meninigitidis.Grupo C.latex |
|
|||||
Ck-mb |
N. 5 Nucleotidasa |
|
|||||
|
NT PRO-BNP |
|
|||||
Clearance de Creatinina |
NTX |
|
|||||
Cloruros |
Oído cultivo |
|
|||||
CMV-ac-lgG |
Opiaceos |
|
|||||
CMV-ac-lgM |
Orina, fisicoquímico y del sedimento |
|
|||||
Coagulograma |
Orina cultivo |
|
|||||
Cobre |
Oxalato |
|
|||||
Cocaína |
Oxiuros |
|
|||||
Panel de influenza 1por grupo familiar por contrato en prestador designado por la prestadora |
Panel Respiratorio Detección {PCR) 1 por grupo familiar por contrato en prestador designado por la prestadora |
|
|||||
Coccidioidina |
Parásitos. 1 nvestigación e identificación |
|
|||||
Colesterol esterificado |
Parathormona (PTH) |
|
|||||
Colesterol HDL |
PAS (Antígeno prostático específico) |
|
|||||
Colesterol-LDL |
PAS libre |
|
|||||
Colesterol total |
Paul-Bunell (presuntivo) |
|
|||||
Colesterol VLDL |
P002 |
|
|||||
Colinesterasa |
Po2 |
|
|||||
Coloración de Giemsa |
|
|
|||||
Coloración de Gram |
PCR ultrasensible |
|
|||||
Coloración de Ziehl |
Péptido c |
|
|||||
Complemento hemolítico (CH 50) |
pH |
|
|||||
Coombs Directo |
Phenistix |
|
|||||
Coombs Indirecto |
Plaquetas |
|
|||||
Coprocultivo |
Plaquetas por Hematólogo |
|
|||||
Coprología Funcional |
Plasma seminal |
|
|||||
Coproporfirinas |
Porfobilinogeno |
|
|||||
Cortisol |
Potasio |
|
|||||
Crasis Sangui, por Hematólogo |
PPD |
|
|||||
Creatinina |
Preparación de células LE |
|
|||||
|
PRO-BNP |
|
|||||
Crioglutininas |
Productos de degradación de la fibrina |
|
|||||
Crioglobulinas |
Progesterona |
|
|||||
Criptococus |
Prolactina |
|
|||||
Cristales-Identificación |
Proteínas C |
|
|||||
Cuerpos Cetónicos |
Proteínas S |
|
|||||
Cultivo en Aerobiosis |
Proteínas C reactiva |
|
|||||
Cultivo en Anaerobiosis |
Proteínas de Bence-Jones |
|
|||||
Cultivo en Thayer-Martin |
Proteínas Electroforesis |
|
|||||
Cultivo para BAAR |
Proteínas totales |
|
|||||
Cultivo para GC |
Protomorfinas |
|
|||||
Cultivo para hongos |
Protozoarios |
|
|||||
Cultivo para listeria |
Prueba de concentración |
|
|||||
Cultivo para Mycoplasma |
Prueba de dilución |
|
|||||
Curva de tolerancia oral a la glucosa |
Prueba de lazo |
|
|||||
Determinación de Carga Viral |
Prueba de tolerancia oral a la glucosa |
|
|||||
Dehidroepitandrostenediona(DHEA- 504) |
Prueba de tolerancia a la lactosa |
|
|||||
Dehidrostestosterona |
Prueba de Tzanck |
|
|||||
Dengue AG (Antígeno) |
PTH |
|
|||||
Dengue Anticuerpo (AC) IGG |
Pus. Cultivo |
|
|||||
Dengue Anticuerpo (AC) IGM |
Punta de catéter Cultivo |
|
|||||
Densidad |
Quimiotripsina |
|
|||||
Difteria, Cultivo |
Quistes de protozoos |
|
|||||
Dímero D |
Raspado de lengua. Cultivo para hongos |
|
|||||
Digoxina |
Reacción de Huddleson |
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DNA-ac |
Reacción de Widal |
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|||||
Dióxido de carbono (C02) |
Recuento de Addis |
|
|||||
D-Xilosa |
Recuento de Linfocitos CD4 |
|
|||||
EBV-EA-ac |
Relación A/B |
|
|||||
EBV-VCA-ac |
Relación calcio/creatinina |
|
|||||
Electroforesis de hemoglobina |
Relación PAS/PAS Libre |
|
|||||
Procalcitonina |
Reticulocitos |
|
|||||
Electroforesis de lipoproteínas |
Reticulocitos por hematólogo |
|
|||||
Electroforesis de proteínas |
Retracción del coágulo |
|
|||||
Electrólitos |
RK 39 Leishmaniasis Kalaazar |
|
|||||
Eosinófilos |
Rh |
|
|||||
Epstein-Barr Virus-ac |
Rotavirus |
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|||||
Eritrosedimentación |
Rubeola lgG |
|
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Escherichia coli enteropatógeno |
Rubeola lgM |
|
|||||
Escherichia coli kl. látex |
Sangre oculta |
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|||||
Esperma, cultivo |
Saturación de oxígeno |
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|||||
Espermograma |
Secreción conjuntiva!. Cultivo |
|
|||||
Esputo. Coloración para BAAR |
Secreción endocervical. Cultivo |
|
|||||
Esputo. Cultivo para gérmenes comunes |
Secreción faríngea . Cultivo |
|
|||||
Esputo. Eosinófilos y mastocitos |
Secreción genital. Cultivo |
|
|||||
Esteatocrito |
Secreción nasal. Cultivo |
|
|||||
Estradiol |
Secreción nasal. Eosinófilos y mastositos |
|
|||||
Estriol libre |
Secreción prostática. Cultivo |
|
|||||
Estrógenos totales |
Secreción purulenta. Cultivo |
|
|||||
Estudio capilar. Investigación de hongos |
Secreción traqueal. Cultivo |
|
|||||
Exceso de base |
Secreción uretral. Cultivo |
|
|||||
Factor reumatoideo |
Secreción bulbar. Cultivo |
|
|||||
Factor reumatoideo cuantitativo |
Sida-ac |
|
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Factor reumatoideo lsotipo IGA |
Sífilis |
|
|||||
Factor reumatoideo lsotipo IGG |
Simis-Hunner - test |
|
|||||
Factor reumatoideo lsotipo IGM |
Shigella. Cultivo |
|
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Fenilhidantoina |
502 |
|
|||||
Fenil Alanina |
Sodio |
|
|||||
Fenobarbital |
Somatomedina - c |
|
|||||
Ferritina |
Staphylcoccus aureus |
|
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fibrinógeno |
Streptococcus . Cultivo |
|
|||||
Fibrinolisis |
Streptococcus . Betahemolítico gr.A. Látex |
|
|||||
Formula leucocucocitaria |
Streptococcus . grupo B. látex |
|
|||||
Fosfatasa acida prostática(pap) |
Streptococcus . pneumoniae |
|
|||||
Fosfatasa Acida total y prostática |
Streptonasa B |
|
|||||
Fosfatasa alcalina |
Streptozima |
|
|||||
Fosfatidil-gilierol en liq. aminiótico |
Swin - up |
|
|||||
fosfolípidos |
T3 libre |
|
|||||
Fósforo |
T3 total |
|
|||||
Fragilidad osmótica de los hematíes |
T3 uptake |
|
|||||
Frotis de sangre periférica |
T4 libre |
|
|||||
Frotis de sangre periférica p/ hematólogo |
T4 total |
|
|||||
Fructosa |
Test de absorción a la xi losa |
|
|||||
Fructosamina |
Test de Coombs Directo |
|
|||||
FSH |
Test de Coombs Indirecto |
|
|||||
FTA-abs-lgG |
Test de estimulación con ACTH |
|
|||||
FTA-abs-lgM |
Test de estimulación hormona de crecimiento |
|
|||||
FTI |
T.* con ejercicios* con L-Dopa |
|
|||||
Galactosa Neonatal |
Test de estimulación con LH/RH |
|
|||||
Gamma Globulinas |
Test de estimulación con TRH |
|
|||||
Gamma GT |
Test de Ham |
|
|||||
Garganta. Cultivo |
Test de supresión con dexametasona |
|
|||||
Gases arteriales |
Test in vitro de penetración espermática en t. moco cervical |
|
|||||
Gastrina |
Test de postcoital |
|
|||||
GC. Cultivo |
Test de Sims-Huner |
|
|||||
GH (Hormona de crecimiento) |
Test del Sudor |
|
|||||
Gliadina lgG-lgM |
Test de HPV |
|
|||||
Globulina |
Test de IRT |
|
|||||
Glóbulos blancos |
TIBC (Capacidad de fijación del hierro) |
|
|||||
Glóbulos rojos |
Tiempo de coagulación sangría |
|
|||||
Glucohemoglobina |
Tiempo de Protrombina y coagulación |
|
|||||
Glucosa |
Tiempo de tromboplastina parcial activada |
|
|||||
Glucosa 6 Fosfato de Deshidrogenasa (G6PD) |
Timol |
|
|||||
Glucosa. Curva de tolerancia |
Tine test |
|
|||||
Glucosa pre y pos prandial |
Tzanck - Prueba de |
|
|||||
Glucosuria |
Tipificación |
|
|||||
Ganadotrofina Coriónica (hCG) |
Tiroglubina |
|
|||||
Gota gruesa |
Tiroperoxidasa - Anticuerpo (Tipo - AC) |
|
|||||
GOT |
Testosterona libre |
|
|||||
GPT |
Toxoplasmosis- ac lgG, lgM |
|
|||||
Graham-Test |
Transferrina |
|
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Gravindex |
Transglutaminasa Tisular Anticuerpo IGA |
|
|||||
Grupo Sanguíneo |
Transglutaminasa Tisular Anticuerpo IGG |
|
|||||
Guayaco |
Trichomonas vaginalis |
|
|||||
Ham-test |
Trigliceridos |
|
|||||
Hamburger-test |
Troponina 1, Cuantitativa |
|
|||||
|
Troponina 1, Ultrasensible Cuantitativa |
|
|||||
Hamber |
Trypanosoma cruzi-ac |
|
|||||
Haptoglobina |
TSH |
|
|||||
HbA le |
TTPa |
|
|||||
Hdelta |
Ulcera genital. Cultivo |
|
|||||
HAV-ac |
Urea |
|
|||||
HAV-ac-lgM |
Ureaplasma urealyticum |
|
|||||
HBc-ac |
Urobilina |
|
|||||
HBc-ac-lgM |
Urobilinogeno |
|
|||||
HBDH |
Van de Kamer |
|
|||||
HBe-ac |
Vandil - Mandelic - Acid (AVM) |
|
|||||
HBe-Ag |
Vermes |
|
|||||
HBs-ac |
VDRL |
|
|||||
HBs-Ag |
VIH-ac |
|
|||||
hCG-sub-unidad beta |
Vicent's Angina . Frotis |
|
|||||
HDL-Colesterol |
Virocitos |
|
|||||
Heces. Benedict |
VLDL Colesterol |
|
|||||
Heces. Examen parasitológico |
VSR - ac |
|
|||||
Heces. Flora microbiana |
Widal. Reacción de |
|
|||||
Heces. Frotis |
Xilosa . Test de absorción |
|
|||||
Heces. Hongos |
Se incluye centellografía y captación tiroidea en estudios nucleares (70%) |
|
|||||
Heces. Microscopia Funcional |
Se Incluye Estudio del Sueño (100% de cobertura) . |
|
|||||
Hematrocrito |
Vitamina D, 1por contrato en laboratorio designado . |
|
|||||
Vitamina B12, 1por grupo familiar por contrato en laboratorio designado . |
Vitamina E, 1por contrato en laboratorio designado . |
|
|||||
35.5. Los análisis laboratoriales que no se encuentran en el listado (anexo) de la cobertura total o parcial con tope, cubrirá el 50% en el laboratorio asignado por la prestadora.
Cláusula 36 - ANEXO C ESTUDIOS LABORATORIALES IgE Específicas:
36.1. Todos los estudios laboratoriales serán hasta 5 (cinco) por persona por año.
|
IgE específica para leche |
IgE Especifico, Beta lactoglobulina |
|
IgE específica para Penicilina V |
IgE Especifico, Blomia tropicalis/d201, Sangre |
|
IgE específica para Alternaria Tenuis |
IgE Especifico, Candida albicans/m5, Sangre |
|
IgE específica para Ampicillina |
IgE Especifico, Caseína |
|
IgE específica para Aspergillus Fumigatus |
IgE Especifico, Chocolate |
|
IgE específica para Cándida Albicans |
IgE Especifico, Cucaracha/i6, Sangre |
|
IgE específica para Chocolate |
IgE Especifico, Dermatoph pteronyssinu/d1, Sangre |
|
IgE específica para Dermatoph farinae/d2, Sangre |
IgE Especifico, Epitelios de animales |
|
IgE específica para Dermatoph. Pteronnyssinu |
IgE Especifico, Frutilla/f44, Sangre |
|
IgE específica para Cucaracha/I6 |
IgE Especifico, Gluten/f79, Sangre |
|
IgE específica para Maní |
IgE Especifico, Hormiga colorada de fuego, Sangre |
|
IgE específica para Mezcla para Hongos |
IgE Especifico, Huevo |
|
IgE específica para Mosquito |
IgE Especifico, Latex/k82, Sangre |
|
IgE específica para epitelio de Perro |
IgE Especifico, Leche |
|
IgE específica para Penicilina G |
IgE especifico, Maíz, Sangre |
|
IgE Especifico Beta Lactoalbúmina |
IgE Especifico, Mezcla de ácaros |
|
IgE Especifico Cerdo, Sangre |
IgE Especifico, Mezcla mohos y levaduras |
|
IgE específico para polvo domestico |
IgE Especifico, Mezcla Polen de Pasto/gp2, Sangre |
|
IgE específico Epitelio de Gato |
IgE Especifico, Polvo de casa/h2, Sangre |
|
IgE Especifico Yema de huevo |
IgE Especifico, Soja |
|
IgE Especifico, Abeja/i1, Sangre |
IgE Especifico, Tomate |
|
IgE Especifico, Acarus siro/d70m, Sangre |
IgE Especifico, Trigo/f4, Sangre |
|
IgE Especifico, Alfa lactoalbumina |
IgE Especifico, Clara de huevo |
|
IgE Especifico, Aspergillus fumigatus/m3, Sangre |
Inespecífico para polvo Hollister |
|
IgE Especifico, Avispa/i4, Sangre |
Ige específico para pescado/ f3 |
|
IgE Especifico, Beta lactoglobulina |
IgE Especifico, Leche |
|
IgE Especifico, Blomia tropicalis/d201, Sangre |
IgE especifico, Maíz, Sangre |
|
IgE Especifico, Candida albicans/m5, Sangre |
IgE Especifico, Mezcla de ácaros |
|
IgE Especifico, Caseína |
IgE Especifico, Mezcla mohos y levaduras |
|
IgE Especifico, Chocolate |
IgE Especifico, Mezcla Polen de Pasto/gp2, Sangre |
|
IgE Especifico, Cucaracha/i6, Sangre |
IgE Especifico, Polvo de casa/h2, Sangre |
|
IgE Especifico, Dermatoph pteronyssinu/d1, Sangre |
IgE Especifico, Soja |
|
IgE Especifico, Epitelios de animales |
IgE Especifico, Tomate |
|
IgE Especifico, Frutilla/f44, Sangre |
IgE Especifico, Trigo/f4, Sangre |
|
IgE Especifico, Gluten/f79, Sangre |
IgE Especifico, Clara de huevo |
|
IgE Especifico, Hormiga colorada de fuego, Sangre |
Inespecífico para polvo Hollister |
|
IgE Especifico, Huevo |
Ige específico para pescado/ f3 |
|
IgE Especifico, Latex/k82, Sangre |
|
Cláusula 37. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SEGURO DE SALUD)
37.1. Incumplimiento Contractual: En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones establecidas en el presente contrato por parte de la Aseguradora, la Entidad Contratante podrá aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de exigir la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
37.2. Penalidades por Incumplimiento: Si la Aseguradora incumpliere injustificadamente cualquiera de las prestaciones pactadas, tales como la no provisión oportuna de servicios médicos, demoras indebidas en la autorización de estudios o tratamientos, denegación de coberturas sin causa justificada o cualquier otra obligación derivada de este contrato, será pasible de una penalidad diaria equivalente al 0,5% del monto mensual del servicio, por cada día de incumplimiento, hasta un máximo de 10% del valor total del contrato.
37.3. Resolución Anticipada por Incumplimiento Grave: Ante incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales, la Entidad Contratante podrá resolver de pleno derecho el contrato, previa notificación escrita con un plazo de 30 (treinta) días, reservándose el derecho de ejecutar la garantía de cumplimiento y de reclamar judicialmente las indemnizaciones que correspondieren.
37.4. Garantía de Fiel Cumplimiento: La Aseguradora deberá constituir a favor de la Entidad Contratante una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10% del monto total adjudicado, la cual podrá ser ejecutada total o parcialmente en caso de incumplimiento contractual, sin necesidad de requerimiento judicial previo.
37.5. Procedimiento ante Incumplimiento: Cuando se constate un incumplimiento, la Entidad Contratante notificará a la Aseguradora, otorgándole un plazo de 15 (quince) días hábiles para la subsanación. Vencido dicho plazo sin solución satisfactoria, se aplicarán las penalidades establecidas y se podrán adoptar las medidas legales pertinentes.
37.6. Registro y Evidencia: Toda situación de incumplimiento deberá ser debidamente documentada mediante notas/memos de reclamos por parte de los beneficiarios, actas, informes técnicos o cualquier otro medio de prueba fehaciente, los cuales formarán parte del expediente de contratación.
37.7. Legislación Aplicable: Las disposiciones contenidas en estos artículos se regirán por la legislación nacional vigente, sin perjuicio de la aplicación de otras normas complementarias que resulten pertinentes.
OBSERVACIONES GENERALES:
En caso de discrepancia entre las EE.TT. solicitadas y prestadas deberá ser canalizada por la dependencia Administradora del Contrato.
Se conformará un comité de evaluación, coordinación y control para los cuales el Ministerio del Interior y LA PRESTADORA DE SERVICIOS designará por lo menos un representante cada uno.
Este comité se reunirá las veces que sea necesario, a solicitud de cualquiera de las partes. Dentro de las atribuciones de este comité se encuentra:
LA PRESTADORA DE SERVICIOS se compromete a proveer a la convocante mensualmente o cuando este lo solicite, la nómina actualizada de los titulares, grupo familiar y adherentes, datos estadísticos y monetarios respecto a las consultas, internaciones, análisis clínicos, intervenciones, estudios por imágenes u otros ítems necesarios.
La Prestadora de Servicios no podrá suspender la cobertura contratada por la falta de pago por parte del Ministerio del Interior en tiempo y forma oportunos y se procederá conforme lo establece la Ley Nº 7021/22 de Contrataciones Públicas.
GLOSARIO DE TERMINOS CONTRACTUALES:
ACTIVIDAD PELIGROSA
Cualquier actividad que expone al ABONADO a un riesgo o peligro previsible, ejemplos de actividades peligrosas incluyen, pero no se limitan a: cualquier tipo de deportes de aviación, carreras de motocicletas o competencias con vehículos de motor.
ARANCEL PREFERENCIAL
Es la transferencia al ABONADO del descuento que el prestador ofrece a la EMPRESA por convenio.
BENEFICIOS ADICIONALES
Se refieren a productos o servicios a los cuales el ABONADO puede acceder en condiciones ventajosas por convenio de la EMPRESA con otras instituciones.
BENEFICIOS DIFERENCIALES
Se refieren a servicios especiales de gran valor agregado para el ABONADO y que diferencian la cobertura que ofrece la EMPRESA de la de otras instituciones.
BENEFICIOS OPCIONALES
Se refieren a las coberturas que no están incluidas en el plan de salud estándar, a las cuales el ABONADO puede optar en el momento de suscribir el contrato y por las que abonará una sobre cuota mensual especial.
COBERTURA
Es la cantidad límite de servicios cuya atención asume la EMPRESA conforme a las estipulaciones que surgen de los documentos contractuales.
COPAGO
Es el monto que el ABONADO debe abonar al momento de recibir un servicio.
ENFERMEDAD CONGENITA
Cualquier desorden o enfermedad existente al momento o antes del nacimiento, independientemente de la causa, si se manifestó o fue diagnosticada al momento del nacimiento, después del nacimiento o años después.
INSTRUCTIVO DE COTIZACIÓN EN LA PLANILLA DE PRECIOS DEL (SICP)
El siguiente ejemplo es la forma de cotización que se utilizará en la Planilla de Precios del (SICP) - Sistema de Información de las Contrataciones Públicas a fin de cotizar en el presente proceso licitatorio.
Aclaración: El monto del precio por funcionario=Grupo Familiar es ficticio, es solo a modo de ejemplo.
Ejemplo:
Un Funcionario=Grupo Familiar 100.000 Gs.
Cantidad de meses (periodo de cobertura) x 12
Precio total por funcionario (grupo familiar) por 12 meses (ESTE ES EL PRECIO QUE SE DEBE CARGAR COMO PRECIO UNITARIO EN LA PLANILLA DE PRECIOS) = 1.200.000 Gs.
Cantidad Máxima de Funcionarios (grupo familiar) x 299
Precio Total Máximo = 358.800.000 Gs.
En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
No aplica
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
Seguro médico x 12 meses |
299 |
Unidad | Instalaciones del Proveedor |
El Plazo de entrega de lo adjudicado será en forma inmediata a partir de la firma del contrato conforme a la Sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas del PBC. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica