Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad Tecnica CONSULTA FORMAL – CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 5424/2015 Y ALCANCE DE LA ACEPTACIÓN DE INSTALADORES INDEPENDIENTES En relación con el procedimiento de contratación identificado como ” ADQUISICIÓN DE CAMARAS DE SEGURIDAD PARA LAS DEPENDENCIAS DEL RECTORADO DE LA UNA, cuyo objeto consiste en la provisión e INSTALAION DE UN SISTEMA DE MONITOREO PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION, me permito formular la siguiente consulta, Del objeto y de los ítems incluidos en el llamado, se observa que el procedimiento no se limita a la provisión de equipos, sino que contempla la instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de videovigilancia (CCTV), lo cual constituye una actividad expresamente regulada por la Ley N.º 5424/2015. Dicha ley establece en su: Artículo 31: que las empresas de seguridad privada podrán desarrollar, entre otras, las actividades de instalación, programación y mantenimiento de equipos de seguridad electrónica, reservando dichas actividades exclusivamente a empresas debidamente habilitadas. Artículo 33: que los sistemas de seguridad serán provistos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización. Artículo 34: que los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar los servicios de empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas para el efecto. En consecuencia, corresponde que los oferentes acrediten como requisito habilitante dentro de la Capacidad Técnica la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica, emitida por el órgano competente. Sin embargo, en el Pliego de Bases y Condiciones no se observa la inclusión expresa de este requisito, lo cual podría habilitar la participación de empresas que carecen de la autorización legal correspondiente. Por lo expuesto, se consulta: ¿Cómo garantizará la Entidad Convocante el cumplimiento de la Ley N.º 5424/2015, que impone la obligación de contratar exclusivamente con empresas de seguridad electrónica habilitadas, cuando dicho requisito no ha sido previsto en el Pliego? ¿Será incorporada mediante adenda la exigencia de presentación de la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica, bajo apercibimiento de inadmisibilidad de las ofertas que no acrediten este requisito legal? ¿Puede la Convocante confirmar expresamente que no será suficiente la presentación de carnet de instalador independiente, en tanto el objeto contractual refiere a la instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de CCTV, actividad reservada de manera exclusiva a empresas habilitadas conforme al Art. 34 de la Ley? Finalmente, a fin de evitar protestas o impugnaciones que puedan generar dilaciones o riesgos de nulidad del procedimiento y del contrato, se solicita que esta consulta sea respondida de manera clara, fundada y sin ambigüedades, ratificando la plena observancia del marco legal vigente. 23-09-2025 03-10-2025
2 Suministros requeridos Se entiende que el llamado incluye la instalación y puesta en marcha de las cámaras de seguridad. Favor aclarar ese punto. 24-09-2025 03-10-2025
3 Capacidad Tecnica Se solicita respetuosamente a la convocante que los oferentes cuenten con certificación de calidad (ISO 9001:2005) O equivalente así como la experiencia demostrada en la provisión de soluciones similares. Esto garantiza que los oferentes posean la capacidad técnica y operativa para cumplir con las necesidades de la Universidad, minimizando el riesgo de fallas y asegurando la calidad en la instalación y el mantenimiento de los equipos. 24-09-2025 03-10-2025
4 Capacidad Técnica - Ley N° 5424/2015 Con respecto a la solicitud de la empresa que quiere llevar aguas a su molino, pidiendo que no se admitan carnets de instaladores independientes, aclararle que eso es una mala y "conveniente" interpretación de la Ley N° 5424/2015. Ya que Ley N° 5424/2015 reconoce plenamente la figura de instalador independiente, habilitado por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines de la policía nacional. 1. Reconocimiento legal de los instaladores independientes. La Ley N.º 5424/2015, en su Sección VII (Arts. 35–36), reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad, incluyendo la detección y alarma contra incendio, otorgándoles habilitación por la Policía Nacional. 2. Alcance de la habilitación. Conforme al Art. 33 y 39 de la misma Ley, tanto las empresas como los instaladores independientes habilitados pueden proveer, revisar y mantener sistemas electrónicos de seguridad. En consecuencia, el carnet de instalador independiente constituye una habilitación legalmente válida. 3. Principio de mayor concurrencia. La Ley N.º 7021/22 establece los principios de libre competencia e igualdad, procurando ampliar la concurrencia de oferentes idóneos. La exclusión del carnet de instalador independiente restringe injustificadamente la participación de empresas unipersonales o personas físicas habilitadas, creando una barrera artificial y contraria al espíritu de la normativa vigente. Por lo tanto, se solicita a la entidad convocante la aceptación del carnet de instalador independiente vigente, conforme a la correcta aplicación del marco legal. Permitiendo una mayor participación de potenciales oferentes. 25-09-2025 03-10-2025
5 Capacidad Técnica En relación al pedido de un potencial oferente de incorporar como requisito de capacidad técnica la certificación ISO 9001:2015. Solicitamos respetuosamente a la entidad convocante No aplicar esta exigencia, ya que no guarda proporcionalidad con el objeto del llamado, podría considerarse una barrera innecesaria que limite la libre concurrencia de potenciales oferentes que cuentan con experiencia comprobada y capacidad técnica para la naturaleza de este llamado. 26-09-2025 03-10-2025
6 Cable UTP En relación a la exigencia de que el cable UTP tenga impreso el numero de ID y el nombre de la Convocante, solicitamos que dicho requisito sea eliminado, ya que no es técnicamente relevante y dificulta la participación de potenciales oferentes. 29-09-2025 03-10-2025
7 Especificaciones Con respecto a la excesiva minuciosidad con que se detallan las características técnicas de ciertos bienes como ser peso, tamaño, temperatura de operación, incluso menciona un protocolo privativo de una marca comercial ¨hik-Partner pro (HIKVISION) solicitamos su eliminación y exigir solamente las características esenciales esto a fin de no direccionar hacia una sola marca comercial, ya que el copiar textualmente las características técnicas de una hoja técnica en particular condiciona lo requerido a un solo proveedor cosa expresamente prohibida por la ley. 29-09-2025 03-10-2025
8 Cableado interior / exterior De acuerdo con lo observado durante la visita técnica, se verificó la necesidad de realizar una instalación de cableado desde el acceso a Veterinaria atravesando el predio; sin embargo, en el pliego de condiciones se especifica únicamente el tendido de cableado interior. Solicitamos a la Comisión Aclarar si dentro del alcance de la oferta se deberá contemplar también el cableado exterior desde el acceso hasta las dependencias de Veterinaria, o si únicamente corresponde presupuestar el cableado interior, conforme a lo establecido en el pliego. 30-09-2025 03-10-2025
9 Ampliacion CCTV Durante la visita técnica se solicitó la instalación de cámaras desde el acceso a Veterinaria, no obstante, en el pliego de condiciones no se hace mención a una ampliación del sistema de videovigilancia en dicho sector. Solicitamos a la Comisión confirmar si corresponde incluir en la oferta la instalación de dichas cámaras adicionales o si únicamente debe considerarse lo expresamente detallado en el pliego. Por favor dar respuesta clara y no responder remitirse al pliego. 30-09-2025 03-10-2025
10 Racks disponibles Solicitamos confirmar si, para la instalación de los equipos de CCTV, se podrán utilizar los racks actualmente disponibles en el sitio, así como también los puertos libres de los switches ya instalados en dichos racks, o si será necesario contemplar en la oferta el suministro de racks y switches dedicados exclusivamente al sistema de videovigilancia. 30-09-2025 03-10-2025
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