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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
grojas
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
18-09-2025 - 17:48
Fecha de Fin
23-09-2025 - 08:48
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad finaciera podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Capacidad Financiera-Facturación media anual de obras de construcción, respecto a la solicitud de "...promedio de facturación anual de obras de construcción en Gs. 84.000.000.000." Considerar el monto total estimado del presente llamado ₲ 37.386.470.193

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Experiencia especifica en construcción y gestión de contratos, indican: "... tres contratos, cada uno de un valor mínimo de Gs. 19.000.000.000"

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Inconsistencia de datos
Descripción
Se verifica que en algunos documentos el nombre del llamado no corresponde. Se solicita subsanar
Comentario
*La observación estándar seleccionada es a fin de mencionar lo siguiente, el id 469.540 mencionado en el Memorándum D.P. y C. N° 558/2025 no corresponde al proceso. **El "reporte STEP" se encuentra ilegible, favor remitir de manera legible. *** Datos de la Licitación - IAL 50.1, el enlace no funciona.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Separar en items o lotes distintos
Descripción
De la verificación de los (bienes/ servicios) requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones se desprende que los mismos podrían ser ofertados por distintos oferentes, por lo que se solicita su separación en (ítems o lotes según el caso) a los efectos de lograr la mayor participación de oferentes, o en su caso la justificación suficiente de la convocante bajo su exclusiva responsabilidad en la que se indique técnicamente porque resulta necesaria su agrupación
Comentario

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.