Consulta:
Se solicita que el equipo del Ítem 2 (detector Raman) "deberá ser compatible e integrable con el equipo detallado en el Ítem 1". Este requisito de interoperabilidad obliga a que ambos equipos sean de la misma marca o ecosistema de software, dirigiendo la adquisición a un único proveedor que ofrezca ambas tecnologías integradas y excluyendo a fabricantes especializados en una sola de las tecnologías.
Esto contraviene directamente los principios de Libre Competencia e Igualdad (Art. 4, inc. d, Ley 7021/22), al crear una barrera de entrada insalvable para la mayoría de los proveedores.
Solicitamos a la Convocante:
1. Eliminar el requisito de compatibilidad e interoperabilidad entre el Ítem 1 y el Ítem 2, permitiendo que se evalúen ambos ítems de forma independiente.; 2En caso de mantener el requisito, justificar de manera fundada la necesidad operativa crítica que exige dicha integración y que no puede ser satisfecha con equipos que operen de forma autónoma.