Ítem 1. Especificaciones Técnicas - Peso y Dimensiones del Detector Portátil.
La especificación técnica para el Ítem 1 establece un peso máximo de 0,5 kg y dimensiones de 14-16 cm (largo) x 8-10 cm (ancho) x 2-3 cm (alto). Tras un análisis de mercado, se constata que la gran mayoría de los detectores de trazas de fabricantes reconocidos a nivel mundial (ej. Smiths Detection, Bruker, Rapiscan) superan ampliamente estos límites, con pesos que suelen oscilar entre 1,5 y 4 kg y dimensiones mayores. Estos requisitos tan restrictivos parecen corresponder a un único equipo en el mercado, limitando drásticamente la concurrencia. Adicionalmente, solicitamos se considere ampliar el rango de altura a "3 a 6 cm", para dar cabida a otros equipos robustos y eficientes.
Fundamentamos esta consulta en los principios de Libre Competencia e Igualdad (Art. 4, inc. d, Ley 7021/22) y el principio de Razonabilidad (Art. 4, inc. k). El Art. 45 de la misma ley prohíbe establecer elementos no indispensables si con ello se limita la concurrencia.
Solicitamos a la Convocante:
1. Justificar técnicamente la necesidad operativa de un equipo con un peso y dimensiones tan restrictivas;;; 2. Flexibilizar estos requisitos, estableciendo rangos más amplios (ej. peso inferior a 4 kg y altura de 3 a 6 cm) para permitir la participación de una mayor diversidad de oferentes y tecnologías.
03-10-2025
07-10-2025
Ítem 1. Especificaciones Técnicas - Peso y Dimensiones del Detector Portátil.
La especificación técnica para el Ítem 1 establece un peso máximo de 0,5 kg y dimensiones de 14-16 cm (largo) x 8-10 cm (ancho) x 2-3 cm (alto). Tras un análisis de mercado, se constata que la gran mayoría de los detectores de trazas de fabricantes reconocidos a nivel mundial (ej. Smiths Detection, Bruker, Rapiscan) superan ampliamente estos límites, con pesos que suelen oscilar entre 1,5 y 4 kg y dimensiones mayores. Estos requisitos tan restrictivos parecen corresponder a un único equipo en el mercado, limitando drásticamente la concurrencia. Adicionalmente, solicitamos se considere ampliar el rango de altura a "3 a 6 cm", para dar cabida a otros equipos robustos y eficientes.
Fundamentamos esta consulta en los principios de Libre Competencia e Igualdad (Art. 4, inc. d, Ley 7021/22) y el principio de Razonabilidad (Art. 4, inc. k). El Art. 45 de la misma ley prohíbe establecer elementos no indispensables si con ello se limita la concurrencia.
Solicitamos a la Convocante:
1. Justificar técnicamente la necesidad operativa de un equipo con un peso y dimensiones tan restrictivas;;; 2. Flexibilizar estos requisitos, estableciendo rangos más amplios (ej. peso inferior a 4 kg y altura de 3 a 6 cm) para permitir la participación de una mayor diversidad de oferentes y tecnologías.
En entornos aeroportuarios, los agentes de seguridad deben realizar controles dinámicos en diferentes puntos, tales como zonas de embarque, zonas de desembarque, plataformas de carga, depósitos o vehículos, lo que exige equipos de muy alta movilidad y rápida disponibilidad. En estos escenarios, un equipo con dimensiones compactas y peso reducido. Lo cual es esencial para la naturaleza del llamado de referencia. Por lo expuesto, favor remitirse al PBC.
2
Ítem 1. Especificaciones Técnicas - Autonomía de la Batería.
Se requiere una autonomía mínima de 12 horas de operación continua. El estándar en la industria es ofrecer de 3 a 5 horas por batería, con la capacidad de intercambiarlas en caliente (hot-swap) para garantizar una operación ininterrumpida. Exigir 12 horas en una única carga es una característica atípica que restringe la competencia.
Apelamos al principio de Economía, Eficacia y Eficiencia (Art. 4, inc. c, Ley 7021/22), ya que soluciones alternativas como las baterías intercambiables permiten alcanzar el mismo resultado operativo sin limitar la oferta.
Solicitamos a la Convocante:
1. Aclarar si se aceptarán soluciones técnicas alternativas que garanticen la operación continua, como el uso de baterías intercambiables en caliente (hot-swap), incluyendo las baterías adicionales necesarias; 2. En caso negativo, justificar técnicamente por qué la operación debe ser garantizada por una única batería sin recambio.
03-10-2025
07-10-2025
Ítem 1. Especificaciones Técnicas - Autonomía de la Batería.
Se requiere una autonomía mínima de 12 horas de operación continua. El estándar en la industria es ofrecer de 3 a 5 horas por batería, con la capacidad de intercambiarlas en caliente (hot-swap) para garantizar una operación ininterrumpida. Exigir 12 horas en una única carga es una característica atípica que restringe la competencia.
Apelamos al principio de Economía, Eficacia y Eficiencia (Art. 4, inc. c, Ley 7021/22), ya que soluciones alternativas como las baterías intercambiables permiten alcanzar el mismo resultado operativo sin limitar la oferta.
Solicitamos a la Convocante:
1. Aclarar si se aceptarán soluciones técnicas alternativas que garanticen la operación continua, como el uso de baterías intercambiables en caliente (hot-swap), incluyendo las baterías adicionales necesarias; 2. En caso negativo, justificar técnicamente por qué la operación debe ser garantizada por una única batería sin recambio.
Se mantiene la autonomía mínima de 12 horas en una sola carga, ya que esta condición garantiza continuidad operativa en campo sin depender de recambios de batería, lo cual es esencial para la eficacia, vida útil y seguridad del uso previsto. Favor remitirse al PBC.
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Ítem 1 y 2. Requisitos de Calificación - Acreditación de 2 técnicos certificados.
El pliego exige que el oferente acredite contar con "2 técnicos certificados y capacitados en la marca ofertada" para cada ítem. Si bien se comprende la necesidad de soporte técnico, requerir dos técnicos certificados para la provisión de dos unidades en el Ítem 1 y una unidad en el Ítem 2 parece desproporcionado y excesivo. Este requisito oneroso podría limitar la competencia, favoreciendo a empresas de mayor tamaño sin que ello se traduzca en un mejor servicio para la cantidad de equipos a ser adquiridos.
Fundamentamos esta consulta en el principio de Razonabilidad (Art. 4, inc. k, Ley 7021/22), que busca un equilibrio entre las exigencias y el objeto de la contratación.
Solicitamos a la Convocante:
Considerar la reducción de este requisito a un (1) técnico certificado por la marca para cada ítem, lo cual es suficiente para garantizar el soporte técnico adecuado para el número de unidades solicitadas, promoviendo así una mayor concurrencia.
03-10-2025
07-10-2025
Ítem 1 y 2. Requisitos de Calificación - Acreditación de 2 técnicos certificados.
El pliego exige que el oferente acredite contar con "2 técnicos certificados y capacitados en la marca ofertada" para cada ítem. Si bien se comprende la necesidad de soporte técnico, requerir dos técnicos certificados para la provisión de dos unidades en el Ítem 1 y una unidad en el Ítem 2 parece desproporcionado y excesivo. Este requisito oneroso podría limitar la competencia, favoreciendo a empresas de mayor tamaño sin que ello se traduzca en un mejor servicio para la cantidad de equipos a ser adquiridos.
Fundamentamos esta consulta en el principio de Razonabilidad (Art. 4, inc. k, Ley 7021/22), que busca un equilibrio entre las exigencias y el objeto de la contratación.
Solicitamos a la Convocante:
Considerar la reducción de este requisito a un (1) técnico certificado por la marca para cada ítem, lo cual es suficiente para garantizar el soporte técnico adecuado para el número de unidades solicitadas, promoviendo así una mayor concurrencia.
Se mantiene el requisito de dos técnicos certificados por marca, considerando que la disponibilidad de personal calificado en todo momento es esencial para garantizar un soporte técnico oportuno y sin interrupciones durante la vida útil de los equipos. Favor remitirse al PBC.
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Ítem 2. Especificaciones Técnicas - Biblioteca, Dimensiones, Peso y Grado de Protección.
Para el Ítem 2 (detector Raman), se solicitan varias características altamente restrictivas: una biblioteca de "al menos 24.000 referencias", un peso no mayor a "250 gramos", dimensiones máximas de "10x6x5 cm" y un grado de protección "IP67". Analizando el mercado de equipos Raman de alta gama, se observa que estas especificaciones en conjunto no son un estándar.
Proponemos las siguientes flexibilizaciones para ampliar la concurrencia sin sacrificar la calidad:
**Biblioteca: Reducir a 23.000 referencias, un umbral que sigue siendo de alta gama.
**Peso y Dimensiones: Ampliar a un peso máximo de 450 gramos y dimensiones de 17.3 x 8.9 x 5 cm, permitiendo la participación de equipos robustos y probados.
**Grado de Protección: Aceptar IP66, que ofrece una protección muy alta contra polvo y agua, siendo un estándar en equipos de campo.
Estos ajustes se basan en el principio de Razonabilidad (Art. 4, inc. k, Ley 7021/22), buscando adecuar las exigencias a la oferta real del mercado para fomentar la competencia.
Solicitamos a la Convocante:
Aceptar las flexibilizaciones propuestas para la biblioteca de sustancias, peso, dimensiones y grado de protección del Ítem 2, para permitir una evaluación más amplia de las tecnologías disponibles.
03-10-2025
07-10-2025
Ítem 2. Especificaciones Técnicas - Biblioteca, Dimensiones, Peso y Grado de Protección.
Para el Ítem 2 (detector Raman), se solicitan varias características altamente restrictivas: una biblioteca de "al menos 24.000 referencias", un peso no mayor a "250 gramos", dimensiones máximas de "10x6x5 cm" y un grado de protección "IP67". Analizando el mercado de equipos Raman de alta gama, se observa que estas especificaciones en conjunto no son un estándar.
Proponemos las siguientes flexibilizaciones para ampliar la concurrencia sin sacrificar la calidad:
**Biblioteca: Reducir a 23.000 referencias, un umbral que sigue siendo de alta gama.
**Peso y Dimensiones: Ampliar a un peso máximo de 450 gramos y dimensiones de 17.3 x 8.9 x 5 cm, permitiendo la participación de equipos robustos y probados.
**Grado de Protección: Aceptar IP66, que ofrece una protección muy alta contra polvo y agua, siendo un estándar en equipos de campo.
Estos ajustes se basan en el principio de Razonabilidad (Art. 4, inc. k, Ley 7021/22), buscando adecuar las exigencias a la oferta real del mercado para fomentar la competencia.
Solicitamos a la Convocante:
Aceptar las flexibilizaciones propuestas para la biblioteca de sustancias, peso, dimensiones y grado de protección del Ítem 2, para permitir una evaluación más amplia de las tecnologías disponibles.
El equipo requerido está destinado a la detección inmediata de sustancias peligrosas, drogas y explosivos en entornos aeroportuarios, en el marco de las acciones de control y seguridad desarrolladas conforme al Anexo 17 del Convenio de Chicago y el Documento 8973 - Manual de Seguridad de la Aviación de la OACI.
En dichos entornos, la capacidad de respuesta rápida, la portabilidad y la confiabilidad analítica del equipo resultan factores críticos para la seguridad operacional. Por ello, las especificaciones establecidas no constituyen requisitos arbitrarios, sino parámetros definidos en función de la necesidad operativa y del nivel de riesgo que enfrentan los agentes que utilizarán el sistema.
o Biblioteca de sustancias (≥ 24.000 referencias)
responde a la necesidad de que el sistema pueda identificar un espectro ampliado de compuestos químicos y narcóticos. Reducir el número mínimo de referencias supondría disminuir la capacidad del equipo para reconocer sustancias menos comunes o de formulación reciente, afectando la confiabilidad del resultado.
o Peso y dimensiones máximas (≤ 250 g; 10×6×5 cm)
El límite de peso y tamaño responde a la necesidad de operación continua en campo, con portabilidad real y uso eficaz, permitiendo al agente desplazarse libremente mientras realiza controles aleatorios en áreas de pasajeros, carga o vehículos.
El personal operativo debe portar simultáneamente otros elementos de seguridad (radio, detector manual.), por lo que la reducción de peso y volumen es determinante para la eficiencia y ergonomía del trabajo.
Si bien existen modelos más pesados, su uso resulta menos práctico para tareas de respuesta rápida en campo y no se ajusta al perfil operativo requerido en un entorno aeroportuario, donde la movilidad y velocidad de análisis son esenciales.
o Grado de protección IP67
El entorno aeroportuario y de frontera implica exposición a polvo, humedad, cambios térmicos, lluvias y manipulación frecuente, por lo que el grado de protección IP67 se considera indispensable para garantizar la durabilidad y la confiabilidad del equipo.
El nivel IP67 no es un exceso técnico, sino un requisito de robustez y seguridad mínima, acorde a los lineamientos del estándar MIL-STD-810G, comúnmente exigido en equipos de uso táctico o aeroportuario.
Por lo expuesto, remitirse al PBC.
5
Condiciones del Contrato - Plazo de reposición de bienes.
El pliego establece un "plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar" de 15 días a partir de la solicitud. Este plazo es extremadamente corto para equipos de alta tecnología que a menudo requieren importación de partes o unidades de reemplazo, procesos logísticos y aduaneros que superan dicho tiempo. Cumplir con este plazo obligaría al proveedor a mantener un costoso inventario local, lo cual no es razonable y encarecería la oferta.
Apelamos al principio de Razonabilidad (Art. 4, inc. k, Ley 7021/22).
Solicitamos a la Convocante:
Ampliar el plazo de reposición de bienes a un mínimo de 45 días, un tiempo más realista y acorde a los procesos de importación y logística internacional, garantizando el cumplimiento efectivo sin imponer cargas desproporcionadas al proveedor.
03-10-2025
07-10-2025
Condiciones del Contrato - Plazo de reposición de bienes.
El pliego establece un "plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar" de 15 días a partir de la solicitud. Este plazo es extremadamente corto para equipos de alta tecnología que a menudo requieren importación de partes o unidades de reemplazo, procesos logísticos y aduaneros que superan dicho tiempo. Cumplir con este plazo obligaría al proveedor a mantener un costoso inventario local, lo cual no es razonable y encarecería la oferta.
Apelamos al principio de Razonabilidad (Art. 4, inc. k, Ley 7021/22).
Solicitamos a la Convocante:
Ampliar el plazo de reposición de bienes a un mínimo de 45 días, un tiempo más realista y acorde a los procesos de importación y logística internacional, garantizando el cumplimiento efectivo sin imponer cargas desproporcionadas al proveedor.
El plazo de 15 días es razonable para proveedores con respaldo técnico local o regional, y no impide la importación de partes siempre que el oferente cuente con un sistema logístico adecuado y comprometa stock mínimo o equipos de reemplazo temporal (lo cual es práctica habitual en contratos de esta naturaleza). La necesidad responde a la necesidad operativa concreta, garantiza la continuidad del servicio en un entorno sensible como el aeroportuario. Favor remitirse al Pbc.
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Ítem 1. Especificaciones Técnicas - Métodos de transferencia de datos.
El pliego solicita exportación de resultados mediante "memoria USB, cable USB a computadora y grabación en CD". La grabación en CD es una tecnología obsoleta no estándar en equipos modernos, los cuales priorizan métodos como Wi-Fi o Bluetooth.
Basándonos en el principio de Simplificación y Modernización Administrativa (Art. 4, inc. m, Ley 7021/22), esta exigencia resulta anacrónica.
Solicitamos a la Convocante:
1. Eliminar el requisito de "grabación en CD".; 2. Confirmar que se aceptarán métodos de transferencia de datos modernos (Wi-Fi, Bluetooth, USB).
03-10-2025
07-10-2025
Ítem 1. Especificaciones Técnicas - Métodos de transferencia de datos.
El pliego solicita exportación de resultados mediante "memoria USB, cable USB a computadora y grabación en CD". La grabación en CD es una tecnología obsoleta no estándar en equipos modernos, los cuales priorizan métodos como Wi-Fi o Bluetooth.
Basándonos en el principio de Simplificación y Modernización Administrativa (Art. 4, inc. m, Ley 7021/22), esta exigencia resulta anacrónica.
Solicitamos a la Convocante:
1. Eliminar el requisito de "grabación en CD".; 2. Confirmar que se aceptarán métodos de transferencia de datos modernos (Wi-Fi, Bluetooth, USB).
Se mantiene el requisito establecido en el Pliego, considerando que la grabación en CD constituye una medida complementaria de respaldo físico, no restrictiva de la competencia, y orientada a garantizar la disponibilidad y seguridad de la información en entornos donde no se habilitan medios inalámbricos. Además, se aclara que la convocante valora positivamente la disponibilidad de opciones complementarias que faciliten la gestión operativa de datos, siempre que estas funciones no comprometan la seguridad de la información ni la integridad del sistema. Favor remitirse al PBC.
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Especificaciones Tecnicas
Con relación a la exigencia establecida en el pbc:
“Se deberá proveer un kit de consumibles para el uso del equipo el periodo de 1 (un) año”
Se solicita a la convocante tenga a bien aclarar y/o cuantificar lo siguiente:
¿Cuál es la cantidad estimada de consumibles que deberá contemplarse para la provisión de un año de operación por cada equipo ofertado?
¿Se cuenta con una proyección de uso operativo (número promedio de pruebas mensuales o anuales que realizará cada equipo) que sirva de base para calcular los consumibles requeridos?
En caso de que no se cuente con proyección oficial, ¿el oferente puede proponer un cálculo estimativo de consumo anual basado en estándares de uso internacional y someterlo a validación de la Convocante?
La precisión sobre estos puntos es indispensable a fin de poder formular una oferta económica técnicamente ajustada a las necesidades reales de la Entidad y evitar diferencias entre oferentes.
Con relación a la exigencia establecida en el pbc:
“Se deberá proveer un kit de consumibles para el uso del equipo el periodo de 1 (un) año”
Se solicita a la convocante tenga a bien aclarar y/o cuantificar lo siguiente:
¿Cuál es la cantidad estimada de consumibles que deberá contemplarse para la provisión de un año de operación por cada equipo ofertado?
¿Se cuenta con una proyección de uso operativo (número promedio de pruebas mensuales o anuales que realizará cada equipo) que sirva de base para calcular los consumibles requeridos?
En caso de que no se cuente con proyección oficial, ¿el oferente puede proponer un cálculo estimativo de consumo anual basado en estándares de uso internacional y someterlo a validación de la Convocante?
La precisión sobre estos puntos es indispensable a fin de poder formular una oferta económica técnicamente ajustada a las necesidades reales de la Entidad y evitar diferencias entre oferentes.
No se modifican las condiciones establecidas en el PBC, quedando a cargo de cada oferente dimensionar adecuadamente el kit de consumibles para un año de uso por cada equipo, conforme a las recomendaciones técnicas del fabricante y los estándares internacionales aplicables.
8
Especificaciones Tecnicas
Con relación al requerimiento técnico que establece:
“El dispositivo deberá utilizar espectroscopía Raman con láser de 785 nm, lo que permitirá realizar análisis no destructivos para la identificación rápida y precisa de una amplia gama de sustancias en campo”
Respetuosamente solicitamos se tenga a bien ampliar la especificación técnica, de modo a aceptar también equipos que utilicen láser Raman de 1064 nm como mínimo, en razón de que:
El láser de 1064 nm es reconocido internacionalmente como estándar en equipos portátiles Raman, con ventajas técnicas tales como:
Menor interferencia por fluorescencia en sustancias orgánicas.
Mayor capacidad de penetración en ciertos materiales.
Mejor desempeño en la identificación de narcóticos, explosivos y sustancias químicas complejas.
Esta ampliación permitiría mayor concurrencia y competitividad en la licitación, garantizando igualdad de condiciones entre oferentes y evitando una restricción que podría favorecer a un solo fabricante.
En ambos casos (785 nm o 1064 nm), la espectroscopía Raman conserva la característica de ser no destructiva y rápida, cumpliendo el objetivo de la convocatoria.
En virtud de lo expuesto, solicitamos se confirme que el pliego aceptará equipos que operen con láser Raman de 1064 nm como mínimo, además de 785 nm, siempre que cumplan con el resto de los requisitos establecidos (biblioteca ≥ 24.000 sustancias, certificaciones, resistencia ambiental, etc.).
Con relación al requerimiento técnico que establece:
“El dispositivo deberá utilizar espectroscopía Raman con láser de 785 nm, lo que permitirá realizar análisis no destructivos para la identificación rápida y precisa de una amplia gama de sustancias en campo”
Respetuosamente solicitamos se tenga a bien ampliar la especificación técnica, de modo a aceptar también equipos que utilicen láser Raman de 1064 nm como mínimo, en razón de que:
El láser de 1064 nm es reconocido internacionalmente como estándar en equipos portátiles Raman, con ventajas técnicas tales como:
Menor interferencia por fluorescencia en sustancias orgánicas.
Mayor capacidad de penetración en ciertos materiales.
Mejor desempeño en la identificación de narcóticos, explosivos y sustancias químicas complejas.
Esta ampliación permitiría mayor concurrencia y competitividad en la licitación, garantizando igualdad de condiciones entre oferentes y evitando una restricción que podría favorecer a un solo fabricante.
En ambos casos (785 nm o 1064 nm), la espectroscopía Raman conserva la característica de ser no destructiva y rápida, cumpliendo el objetivo de la convocatoria.
En virtud de lo expuesto, solicitamos se confirme que el pliego aceptará equipos que operen con láser Raman de 1064 nm como mínimo, además de 785 nm, siempre que cumplan con el resto de los requisitos establecidos (biblioteca ≥ 24.000 sustancias, certificaciones, resistencia ambiental, etc.).
Se mantiene la especificación solicitada de láser Raman de mayor o igual 785 nm por considerarse el estándar internacional en equipos portátiles, asegurando un adecuado equilibrio entre sensibilidad, tamaño y costo operativo. Remitirse al PBC.
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Especificaciones Tecnicas
“El diseño del dispositivo deberá ser compacto y liviano, con dimensiones máximas de 10 × 6 × 5 cm y un peso no mayor a 250 gramos, lo que facilitará su transporte y manipulación en operativos móviles”
Respetuosamente solicitamos se tenga a bien revisar y ampliar las dimensiones y peso máximos permitidos, en base a los siguientes argumentos técnicos:
Limitación excesiva de la competencia: la mayoría de los espectrómetros Raman portátiles reconocidos internacionalmente (Anton Paar, Rigaku, Agilent, entre otros) superan ampliamente los 250 g de peso, situándose en rangos de 500 g a 1,2 kg. Mantener el requisito actual restringe innecesariamente la participación de fabricantes de prestigio.
Robustez y autonomía vs. tamaño: equipos que incluyen baterías de mayor duración, pantallas táctiles, almacenamiento ampliado y conectividad múltiple (Wi-Fi, Bluetooth, USB, etc.) requieren un volumen y peso mayores, lo cual no afecta su portabilidad ni su uso operativo en campo.
Estandarización internacional: actualmente no existen normas internacionales que establezcan como límite técnico 250 g o 10 × 6 × 5 cm. Lo que se valora a nivel mundial es la portabilidad, la resistencia ambiental (MIL-STD, IP65/67) y la precisión de identificación, más que un peso o tamaño específico.
Objetivo de la convocatoria: la finalidad del pliego es asegurar que el dispositivo sea portátil, fácil de manipular en operativos móviles y cumpla con los estándares de identificación. Estos fines pueden lograrse con equipos de dimensiones mayores, sin afectar la misión de seguridad.
“El diseño del dispositivo deberá ser compacto y liviano, con dimensiones máximas de 10 × 6 × 5 cm y un peso no mayor a 250 gramos, lo que facilitará su transporte y manipulación en operativos móviles”
Respetuosamente solicitamos se tenga a bien revisar y ampliar las dimensiones y peso máximos permitidos, en base a los siguientes argumentos técnicos:
Limitación excesiva de la competencia: la mayoría de los espectrómetros Raman portátiles reconocidos internacionalmente (Anton Paar, Rigaku, Agilent, entre otros) superan ampliamente los 250 g de peso, situándose en rangos de 500 g a 1,2 kg. Mantener el requisito actual restringe innecesariamente la participación de fabricantes de prestigio.
Robustez y autonomía vs. tamaño: equipos que incluyen baterías de mayor duración, pantallas táctiles, almacenamiento ampliado y conectividad múltiple (Wi-Fi, Bluetooth, USB, etc.) requieren un volumen y peso mayores, lo cual no afecta su portabilidad ni su uso operativo en campo.
Estandarización internacional: actualmente no existen normas internacionales que establezcan como límite técnico 250 g o 10 × 6 × 5 cm. Lo que se valora a nivel mundial es la portabilidad, la resistencia ambiental (MIL-STD, IP65/67) y la precisión de identificación, más que un peso o tamaño específico.
Objetivo de la convocatoria: la finalidad del pliego es asegurar que el dispositivo sea portátil, fácil de manipular en operativos móviles y cumpla con los estándares de identificación. Estos fines pueden lograrse con equipos de dimensiones mayores, sin afectar la misión de seguridad.
Ítem 1. Especificaciones Técnicas - Kit de consumibles.
El PBC solicita "proveer un kit de consumibles para el uso del equipo el periodo de 1 (un) año", sin especificar la cantidad de pruebas (tests) ni el tipo de tarjetas de detección (drogas, explosivos, etc.). Esta ambigüedad impide una cotización precisa y justa, ya que el costo varía significativamente según el volumen y tipo de uso (ej. 1 test diario vs. 30 tests diarios).
Invocamos el principio de Transparencia y Publicidad (Art. 4, inc. n, Ley 7021/22), que exige que las bases de la contratación sean claras para permitir la formulación de ofertas comparables.
Solicitamos a la Convocante:
Especificar la cantidad estimada de pruebas (tests) por tipo de sustancia (drogas y/o explosivos) que se requerirán durante el año, a fin de que todos los oferentes puedan cotizar los consumibles sobre una base homogénea y equitativa.
03-10-2025
07-10-2025
Ítem 1. Especificaciones Técnicas - Kit de consumibles.
El PBC solicita "proveer un kit de consumibles para el uso del equipo el periodo de 1 (un) año", sin especificar la cantidad de pruebas (tests) ni el tipo de tarjetas de detección (drogas, explosivos, etc.). Esta ambigüedad impide una cotización precisa y justa, ya que el costo varía significativamente según el volumen y tipo de uso (ej. 1 test diario vs. 30 tests diarios).
Invocamos el principio de Transparencia y Publicidad (Art. 4, inc. n, Ley 7021/22), que exige que las bases de la contratación sean claras para permitir la formulación de ofertas comparables.
Solicitamos a la Convocante:
Especificar la cantidad estimada de pruebas (tests) por tipo de sustancia (drogas y/o explosivos) que se requerirán durante el año, a fin de que todos los oferentes puedan cotizar los consumibles sobre una base homogénea y equitativa.