En relación con el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el punto donde se solicita “experiencia comprobada en provisión de equipos GSE o similares”, manifestamos cuanto sigue:
Hemos observado que en este y en anteriores procesos de contratación de características semejantes, se ha reiterado la exigencia de acreditar experiencia exclusivamente en provisión de equipos GSE, o la expresión “similares”, sin definir con precisión qué se entiende por “similares”.
Tal redacción limita injustificadamente la participación de otros potenciales oferentes, favoreciendo nuevamente, de hecho, a la empresa CANTERO S.A., que en procesos anteriores ha resultado adjudicada bajo las mismas condiciones restrictivas.
Conforme a los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación consagrados en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, corresponde que los requisitos de experiencia sean objetivos, claros y proporcionales a las verdaderas necesidades técnicas de la convocante.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente:
Se aclare de forma expresa y taxativa qué se considera “equipos similares” a los GSE, detallando las funcionalidades o características técnicas que los definen.
Se evalúe la posibilidad de ampliar o ajustar el requisito de experiencia, de modo a permitir la participación de proveedores con experiencia en provisión de equipos de funcionalidad equivalente, sin restringirlo a un rubro tan específico que pueda implicar direccionamiento.
Esta consulta se formula en resguardo de los principios de transparencia y competencia establecidos en la normativa vigente y a fin de evitar vicios de direccionamiento en el presente llamado.
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el punto donde se solicita “experiencia comprobada en provisión de equipos GSE o similares”, manifestamos cuanto sigue:
Hemos observado que en este y en anteriores procesos de contratación de características semejantes, se ha reiterado la exigencia de acreditar experiencia exclusivamente en provisión de equipos GSE, o la expresión “similares”, sin definir con precisión qué se entiende por “similares”.
Tal redacción limita injustificadamente la participación de otros potenciales oferentes, favoreciendo nuevamente, de hecho, a la empresa CANTERO S.A., que en procesos anteriores ha resultado adjudicada bajo las mismas condiciones restrictivas.
Conforme a los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación consagrados en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, corresponde que los requisitos de experiencia sean objetivos, claros y proporcionales a las verdaderas necesidades técnicas de la convocante.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente:
Se aclare de forma expresa y taxativa qué se considera “equipos similares” a los GSE, detallando las funcionalidades o características técnicas que los definen.
Se evalúe la posibilidad de ampliar o ajustar el requisito de experiencia, de modo a permitir la participación de proveedores con experiencia en provisión de equipos de funcionalidad equivalente, sin restringirlo a un rubro tan específico que pueda implicar direccionamiento.
Esta consulta se formula en resguardo de los principios de transparencia y competencia establecidos en la normativa vigente y a fin de evitar vicios de direccionamiento en el presente llamado.
Remitirse a ADENDA. Con relación a la expresión "similares" se refiere a todo equipo relacionado al Servicio de Asistencia en Tierra o GSE, es decir todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, y unidades de remolque, camión de desagote todos de uso aeronáutico y con certificaciones OACI.
Cabe mencionar que la presente licitación se encuentra con suficiente amplitud de conformidad al Art. 4° de la Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS, es más, es importante resaltar que si bien el objeto de la presente licitación es la adquisición de un air star, en este llamado la experiencia es aún más amplia y pueden participar todos aquellos potenciales que tengan experiencia en la provisión de equipos de asistencia en tierra de aeronaves o GSE.
Con relación a este punto se trae a colación la definición de GSE; "GSE" se refiere al Equipo de Apoyo en Tierra (Ground Support Equipment), un conjunto de equipos aeroportuarios que la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) norman para la seguridad y eficiencia de las operaciones aeroportuarias.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) refiere en varios anexos el término GSE (Ground Support Equipment, o Equipo de Apoyo en Tierra) y se describe a equipos en tierra y que se tratan en varios anexos de la OACI, como el Anexo 14 sobre aeródromos, ya que establece las especificaciones para los aeródromos, incluyendo la infraestructura y los equipos necesarios, o el Anexo 18 y las Instrucciones Técnicas correspondientes al transporte seguro de mercancías peligrosas, que también influyen en el uso y manejo de GSE en aeropuertos.
Por lo expresado es todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, camión de agua potable y unidades de remolque.
Por lo que exigir experiencia en provisión de equipos GSE o similares resulta directamente relacionado con el objeto del contrato, garantizando la idoneidad técnica, la seguridad operacional y el cumplimiento de las normas citadas en los párrafos anteriores, es más, en el cien por ciento (100%) de los llamados de la DINAC, la experiencia versa sobre los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados por la institución y esto también se encuentra reflejado en el noventa y cinco por ciento (95%) de los llamados que realizan las convocantes del estado paraguayo. Lo expresado se encuentra sustentado en el Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÙBLICAS" Sección I Capitulo VIII, específicamente en el Artículo 52.- Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas, el cual en parte dice lo siguiente: "...Las ofertas deberán provenir de personas físicas, jurídicas y consorcios, que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato, y que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios, obras o consultorías a contratar...."
2
Consulta
Es de público conocimiento —tal como ya ha sido señalado por diversos medios de prensa— las reiteradas inquietudes sobre el posible direccionamiento de anteriores llamados de características análogas, donde de manera reiterada la empresa CANTERO S.A. ha resultado adjudicada bajo exigencias prácticamente idénticas.
A fin de garantizar la libre concurrencia, igualdad de oportunidades y transparencia, principios consagrados en la Ley N.º 7021/2022 de Contrataciones Públicas, resulta necesario que los criterios de experiencia sean claros, objetivos y no restrictivos, de modo que no se limite la participación a un único proveedor.
Por lo expuesto, solicitamos se sirvan aclarar:
Si en el presente proceso se dará nuevamente lugar a que únicamente la empresa CANTERO S.A. pueda participar en condiciones de ventaja, repitiéndose el vicio señalado por la prensa; o
Si, en su defecto, se ampliará el alcance de la experiencia requerida, de manera que puedan participar otros oferentes que acrediten experiencia en la provisión de equipos con funcionalidades equivalentes a los GSE, conforme a lo que establece el propio Pliego.
Formulamos la presente consulta con el único propósito de resguardar los principios de transparencia y de mayor participación previstos en la legislación vigente.
Es de público conocimiento —tal como ya ha sido señalado por diversos medios de prensa— las reiteradas inquietudes sobre el posible direccionamiento de anteriores llamados de características análogas, donde de manera reiterada la empresa CANTERO S.A. ha resultado adjudicada bajo exigencias prácticamente idénticas.
A fin de garantizar la libre concurrencia, igualdad de oportunidades y transparencia, principios consagrados en la Ley N.º 7021/2022 de Contrataciones Públicas, resulta necesario que los criterios de experiencia sean claros, objetivos y no restrictivos, de modo que no se limite la participación a un único proveedor.
Por lo expuesto, solicitamos se sirvan aclarar:
Si en el presente proceso se dará nuevamente lugar a que únicamente la empresa CANTERO S.A. pueda participar en condiciones de ventaja, repitiéndose el vicio señalado por la prensa; o
Si, en su defecto, se ampliará el alcance de la experiencia requerida, de manera que puedan participar otros oferentes que acrediten experiencia en la provisión de equipos con funcionalidades equivalentes a los GSE, conforme a lo que establece el propio Pliego.
Formulamos la presente consulta con el único propósito de resguardar los principios de transparencia y de mayor participación previstos en la legislación vigente.
Remitirse a ADENDA. Con relación a la expresión "similares" se refiere a todo equipo relacionado al Servicio de Asistencia en Tierra o GSE, es decir todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, y unidades de remolque, camión de desagote todos de uso aeronáutico y con certificaciones OACI.
Cabe mencionar que la presente licitación se encuentra con suficiente amplitud de conformidad al Art. 4° de la Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS, es más, es importante resaltar que si bien el objeto de la presente licitación es la adquisición de un air star, en este llamado la experiencia es aún más amplia y pueden participar todos aquellos potenciales que tengan experiencia en la provisión de equipos de asistencia en tierra de aeronaves o GSE.
Con relación a este punto se trae a colación la definición de GSE; "GSE" se refiere al Equipo de Apoyo en Tierra (Ground Support Equipment), un conjunto de equipos aeroportuarios que la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) norman para la seguridad y eficiencia de las operaciones aeroportuarias.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) refiere en varios anexos el término GSE (Ground Support Equipment, o Equipo de Apoyo en Tierra) y se describe a equipos en tierra y que se tratan en varios anexos de la OACI, como el Anexo 14 sobre aeródromos, ya que establece las especificaciones para los aeródromos, incluyendo la infraestructura y los equipos necesarios, o el Anexo 18 y las Instrucciones Técnicas correspondientes al transporte seguro de mercancías peligrosas, que también influyen en el uso y manejo de GSE en aeropuertos.
Por lo expresado es todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, camión de agua potable y unidades de remolque.
Por lo que exigir experiencia en provisión de equipos GSE o similares resulta directamente relacionado con el objeto del contrato, garantizando la idoneidad técnica, la seguridad operacional y el cumplimiento de las normas citadas en los párrafos anteriores, es más, en el cien por ciento (100%) de los llamados de la DINAC, la experiencia versa sobre los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados por la institución y esto también se encuentra reflejado en el noventa y cinco por ciento (95%) de los llamados que realizan las convocantes del estado paraguayo. Lo expresado se encuentra sustentado en el Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÙBLICAS" Sección I Capitulo VIII, específicamente en el Artículo 52.- Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas, el cual en parte dice lo siguiente: "...Las ofertas deberán provenir de personas físicas, jurídicas y consorcios, que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato, y que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios, obras o consultorías a contratar...."
3
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Reiteramos nuestra profunda inquietud porque en llamados anteriores de características semejantes, las condiciones impuestas han generado una participación prácticamente exclusiva de la empresa CANTERO S.A., inclinando los procesos hacia una sola empresa y marca, lo que ha imposibilitado la competencia real y ha impedido la participación de nuevos oferentes.
El requisito de acreditar experiencia específica en equipos GSE, aun cuando se mencione “o similares”, no define con precisión el alcance de esa similitud y en la práctica se convierte en una barrera injustificada de acceso.
Conforme a la Ley N.º 7021/2022 de Contrataciones Públicas, en sus artículos:
Art. 4 (Principios rectores), que establece los principios de libre concurrencia, igualdad, no discriminación y transparencia;
Art. 6 (Libre concurrencia), que dispone que los procedimientos de contratación deben promover la mayor participación de oferentes, evitando requisitos que restrinjan injustificadamente la competencia;
Art. 27 (Pliegos de Bases y Condiciones), que exige que las especificaciones sean claras, objetivas y proporcionadas a la naturaleza de la contratación,
…se desprende que no es compatible con dichos principios exigir de forma obligatoria la experiencia en un tipo específico de equipo (GSE) si el objetivo del llamado puede cumplirse con equipos de funcionalidad equivalente, debidamente descritos en las especificaciones técnicas.
Por tanto, solicitamos respetuosamente:
Se aclare si la intención de la Convocante es mantener un requisito que, en los hechos, restringe la participación a un único proveedor y marca, lo que contraviene los principios de la Ley 7021/2022.
Se excluya del Pliego la exigencia de experiencia específica en adquisición de equipos GSE, y en su lugar se permita acreditar experiencia en provisión de equipos con funcionalidades equivalentes, debidamente descritas en términos técnicos, sin referencia a marcas ni siglas que puedan direccionar el proceso.
Esta consulta se formula con el objetivo de garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades previstas en la legislación vigente y permitir la participación de nuevas empresas, fortaleciendo así la libre competencia.
Reiteramos nuestra profunda inquietud porque en llamados anteriores de características semejantes, las condiciones impuestas han generado una participación prácticamente exclusiva de la empresa CANTERO S.A., inclinando los procesos hacia una sola empresa y marca, lo que ha imposibilitado la competencia real y ha impedido la participación de nuevos oferentes.
El requisito de acreditar experiencia específica en equipos GSE, aun cuando se mencione “o similares”, no define con precisión el alcance de esa similitud y en la práctica se convierte en una barrera injustificada de acceso.
Conforme a la Ley N.º 7021/2022 de Contrataciones Públicas, en sus artículos:
Art. 4 (Principios rectores), que establece los principios de libre concurrencia, igualdad, no discriminación y transparencia;
Art. 6 (Libre concurrencia), que dispone que los procedimientos de contratación deben promover la mayor participación de oferentes, evitando requisitos que restrinjan injustificadamente la competencia;
Art. 27 (Pliegos de Bases y Condiciones), que exige que las especificaciones sean claras, objetivas y proporcionadas a la naturaleza de la contratación,
…se desprende que no es compatible con dichos principios exigir de forma obligatoria la experiencia en un tipo específico de equipo (GSE) si el objetivo del llamado puede cumplirse con equipos de funcionalidad equivalente, debidamente descritos en las especificaciones técnicas.
Por tanto, solicitamos respetuosamente:
Se aclare si la intención de la Convocante es mantener un requisito que, en los hechos, restringe la participación a un único proveedor y marca, lo que contraviene los principios de la Ley 7021/2022.
Se excluya del Pliego la exigencia de experiencia específica en adquisición de equipos GSE, y en su lugar se permita acreditar experiencia en provisión de equipos con funcionalidades equivalentes, debidamente descritas en términos técnicos, sin referencia a marcas ni siglas que puedan direccionar el proceso.
Esta consulta se formula con el objetivo de garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades previstas en la legislación vigente y permitir la participación de nuevas empresas, fortaleciendo así la libre competencia.
Remitirse al ADENDA. Con relación a la expresión "similares" se refiere a todo equipo relacionado al Servicio de Asistencia en Tierra o GSE, es decir todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, y unidades de remolque, camión de desagote todos de uso aeronáutico y con certificaciones OACI.
Cabe mencionar que la presente licitación se encuentra con suficiente amplitud de conformidad al Art. 4° de la Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS, es más, es importante resaltar que si bien el objeto de la presente licitación es la adquisición de un air star, en este llamado la experiencia es aún más amplia y pueden participar todos aquellos potenciales que tengan experiencia en la provisión de equipos de asistencia en tierra de aeronaves o GSE.
Con relación a este punto se trae a colación la definición de GSE; "GSE" se refiere al Equipo de Apoyo en Tierra (Ground Support Equipment), un conjunto de equipos aeroportuarios que la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) norman para la seguridad y eficiencia de las operaciones aeroportuarias.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) refiere en varios anexos el término GSE (Ground Support Equipment, o Equipo de Apoyo en Tierra) y se describe a equipos en tierra y que se tratan en varios anexos de la OACI, como el Anexo 14 sobre aeródromos, ya que establece las especificaciones para los aeródromos, incluyendo la infraestructura y los equipos necesarios, o el Anexo 18 y las Instrucciones Técnicas correspondientes al transporte seguro de mercancías peligrosas, que también influyen en el uso y manejo de GSE en aeropuertos.
Por lo expresado es todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, camión de agua potable y unidades de remolque.
Por lo que exigir experiencia en provisión de equipos GSE o similares resulta directamente relacionado con el objeto del contrato, garantizando la idoneidad técnica, la seguridad operacional y el cumplimiento de las normas citadas en los párrafos anteriores, es más, en el cien por ciento (100%) de los llamados de la DINAC, la experiencia versa sobre los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados por la institución y esto también se encuentra reflejado en el noventa y cinco por ciento (95%) de los llamados que realizan las convocantes del estado paraguayo. Lo expresado se encuentra sustentado en el Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÙBLICAS" Sección I Capitulo VIII, específicamente en el Artículo 52.- Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas, el cual en parte dice lo siguiente: "...Las ofertas deberán provenir de personas físicas, jurídicas y consorcios, que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato, y que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios, obras o consultorías a contratar...."
4
experiencia
Experiencia requerida
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en provisión de equipos GSE o equipos similares,
En atención al requisito de experiencia en provisión de equipos GSE establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, es importante señalar que en procesos anteriores con exigencias idénticas, la única empresa que ha podido presentar ofertas ha sido CANTERO S.A., lo cual no es un hecho aislado, sino una reiteración que evidencia un direccionamiento manifiesto hacia dicho proveedor
para entender lo que están solicitando e exigiendo
El equipo de apoyo en tierra ( GSE ) es el equipo de apoyo que se encuentra en un aeropuerto , el área de servicio junto a la terminal . Este equipo se utiliza para dar servicio a las descargas, cargas, a las aeronaves Como su nombre indica, el equipo de apoyo en tierra está ahí para apoyar las operaciones de las aeronaves en tierra. Su función generalmente incluye las operaciones de energía en tierra, la movilidad de las aeronaves y las operaciones de carga y descarga de pasajeros.
En el ámbito de la aviación, el término GSE (Equipo de Apoyo en Tierra) se refiere a todo el equipo de apoyo en tierra. En otras palabras, se refiere a todo tipo de equipo que interviene en la operación de una aeronave en tierra.
Ejemplos de equipos GSE incluyen escaleras de embarque, tractores, montacargas, camiones cisternas para agua potable, cisternas para carga de combustible, cisternas para desagüe cloacal, vehículos sanitarios, incluso vehículos convencionales
Por los expuesto la experiencia debe ser más amplia y no solo a una sola empresa
Resulta evidente que mantener este requerimiento en los términos actuales restringe arbitrariamente la libre competencia, generando un proceso excluyente y carente de igualdad de oportunidades, en abierta contradicción con los principios de transparencia, concurrencia y no direccionamiento establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas. Se solicita, en consecuencia, la revisión inmediata del requisito a fin de que se considere igualmente válida la experiencia en provisión de maquinarias con funcionalidades similares, ya que en el mercado nacional no existen más oferentes que puedan cumplir con lo exigido de manera estricta.
Experiencia requerida
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en provisión de equipos GSE o equipos similares,
En atención al requisito de experiencia en provisión de equipos GSE establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, es importante señalar que en procesos anteriores con exigencias idénticas, la única empresa que ha podido presentar ofertas ha sido CANTERO S.A., lo cual no es un hecho aislado, sino una reiteración que evidencia un direccionamiento manifiesto hacia dicho proveedor
para entender lo que están solicitando e exigiendo
El equipo de apoyo en tierra ( GSE ) es el equipo de apoyo que se encuentra en un aeropuerto , el área de servicio junto a la terminal . Este equipo se utiliza para dar servicio a las descargas, cargas, a las aeronaves Como su nombre indica, el equipo de apoyo en tierra está ahí para apoyar las operaciones de las aeronaves en tierra. Su función generalmente incluye las operaciones de energía en tierra, la movilidad de las aeronaves y las operaciones de carga y descarga de pasajeros.
En el ámbito de la aviación, el término GSE (Equipo de Apoyo en Tierra) se refiere a todo el equipo de apoyo en tierra. En otras palabras, se refiere a todo tipo de equipo que interviene en la operación de una aeronave en tierra.
Ejemplos de equipos GSE incluyen escaleras de embarque, tractores, montacargas, camiones cisternas para agua potable, cisternas para carga de combustible, cisternas para desagüe cloacal, vehículos sanitarios, incluso vehículos convencionales
Por los expuesto la experiencia debe ser más amplia y no solo a una sola empresa
Resulta evidente que mantener este requerimiento en los términos actuales restringe arbitrariamente la libre competencia, generando un proceso excluyente y carente de igualdad de oportunidades, en abierta contradicción con los principios de transparencia, concurrencia y no direccionamiento establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas. Se solicita, en consecuencia, la revisión inmediata del requisito a fin de que se considere igualmente válida la experiencia en provisión de maquinarias con funcionalidades similares, ya que en el mercado nacional no existen más oferentes que puedan cumplir con lo exigido de manera estricta.
Remitirse al ADENDA. Con relación a la expresión "similares" se refiere a todo equipo relacionado al Servicio de Asistencia en Tierra o GSE, es decir todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, y unidades de remolque, camión de desagote todos de uso aeronáutico y con certificaciones OACI.
Cabe mencionar que la presente licitación se encuentra con suficiente amplitud de conformidad al Art. 4° de la Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS, es más, es importante resaltar que si bien el objeto de la presente licitación es la adquisición de un air star, en este llamado la experiencia es aún más amplia y pueden participar todos aquellos potenciales que tengan experiencia en la provisión de equipos de asistencia en tierra de aeronaves o GSE.
Con relación a este punto se trae a colación la definición de GSE; "GSE" se refiere al Equipo de Apoyo en Tierra (Ground Support Equipment), un conjunto de equipos aeroportuarios que la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) norman para la seguridad y eficiencia de las operaciones aeroportuarias.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) refiere en varios anexos el término GSE (Ground Support Equipment, o Equipo de Apoyo en Tierra) y se describe a equipos en tierra y que se tratan en varios anexos de la OACI, como el Anexo 14 sobre aeródromos, ya que establece las especificaciones para los aeródromos, incluyendo la infraestructura y los equipos necesarios, o el Anexo 18 y las Instrucciones Técnicas correspondientes al transporte seguro de mercancías peligrosas, que también influyen en el uso y manejo de GSE en aeropuertos.
Por lo expresado es todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, camión de agua potable y unidades de remolque.
Por lo que exigir experiencia en provisión de equipos GSE o similares resulta directamente relacionado con el objeto del contrato, garantizando la idoneidad técnica, la seguridad operacional y el cumplimiento de las normas citadas en los párrafos anteriores, es más, en el cien por ciento (100%) de los llamados de la DINAC, la experiencia versa sobre los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados por la institución y esto también se encuentra reflejado en el noventa y cinco por ciento (95%) de los llamados que realizan las convocantes del estado paraguayo. Lo expresado se encuentra sustentado en el Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÙBLICAS" Sección I Capitulo VIII, específicamente en el Artículo 52.- Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas, el cual en parte dice lo siguiente: "...Las ofertas deberán provenir de personas físicas, jurídicas y consorcios, que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato, y que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios, obras o consultorías a contratar...."
5
experiencia
Autoridades de la DINAC queremos creer que las licitaciones de compra de equipos y servicios son transparentes como lo están manifestando por eso exigimos cambiar y extender la experiencia de cómo o están exigiendo, les argumentamos técnicamente cuanto sigue
EXPERIENCIA REQUERIDA
CON EL OBJETIVO DE CALIFICAR LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE, SE CONSIDERARÁN LOS SIGUIENTES ÍNDICES:
DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA EN PROVISIÓN DE EQUIPOS GSE O EQUIPOS SIMILARES, (EQUIPOS DE APOYO TERRESTRE EN LA AVIACIÓN)
En el ámbito de la aviación, el término GSE (Equipo de Apoyo en Tierra) se refiere a todo el equipo de apoyo en tierra. En otras palabras, se refiere a todo tipo de equipo que interviene en la operación de una aeronave en tierra.
Ejemplos de equipos GSE incluyen escaleras de embarque, tractores, montacargas, camiones cisternas para agua potable, cisternas para carga de combustible, cisternas para desagüe cloacal, vehículos sanitarios, incluso vehículos convencionales
Categorías de equipos de apoyo terrestre
Equipos de manipulación de aeronaves
Remolcadores y tractores
Tractores de empuje
Equipos de manipulación de carga y equipaje
Carritos de equipaje
Cargadores de cinta transportadora
Cargadores de carga
EQUIPOS DE MANEJO DE PASAJEROS
Pasarelas de embarque de pasajeros
Camiones de escaleras
Autobuses de pasajeros
Por los expuesto la experiencia debe ser más amplia y no solo a una sola empresa
Resulta evidente que mantener este requerimiento en los términos actuales restringe arbitrariamente la libre competencia, generando un proceso excluyente y carente de igualdad de oportunidades, en abierta contradicción con los principios de transparencia, concurrencia y no direccionamiento establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas. Se solicita, en consecuencia, la revisión inmediata del requisito a fin de que se considere igualmente válida la experiencia en provisión de maquinarias con funcionalidades similares, ya que en el mercado nacional no existen más oferentes que puedan cumplir con lo exigido de manera estricta.
Autoridades de la DINAC queremos creer que las licitaciones de compra de equipos y servicios son transparentes como lo están manifestando por eso exigimos cambiar y extender la experiencia de cómo o están exigiendo, les argumentamos técnicamente cuanto sigue
EXPERIENCIA REQUERIDA
CON EL OBJETIVO DE CALIFICAR LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE, SE CONSIDERARÁN LOS SIGUIENTES ÍNDICES:
DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA EN PROVISIÓN DE EQUIPOS GSE O EQUIPOS SIMILARES, (EQUIPOS DE APOYO TERRESTRE EN LA AVIACIÓN)
En el ámbito de la aviación, el término GSE (Equipo de Apoyo en Tierra) se refiere a todo el equipo de apoyo en tierra. En otras palabras, se refiere a todo tipo de equipo que interviene en la operación de una aeronave en tierra.
Ejemplos de equipos GSE incluyen escaleras de embarque, tractores, montacargas, camiones cisternas para agua potable, cisternas para carga de combustible, cisternas para desagüe cloacal, vehículos sanitarios, incluso vehículos convencionales
Categorías de equipos de apoyo terrestre
Equipos de manipulación de aeronaves
Remolcadores y tractores
Tractores de empuje
Equipos de manipulación de carga y equipaje
Carritos de equipaje
Cargadores de cinta transportadora
Cargadores de carga
EQUIPOS DE MANEJO DE PASAJEROS
Pasarelas de embarque de pasajeros
Camiones de escaleras
Autobuses de pasajeros
Por los expuesto la experiencia debe ser más amplia y no solo a una sola empresa
Resulta evidente que mantener este requerimiento en los términos actuales restringe arbitrariamente la libre competencia, generando un proceso excluyente y carente de igualdad de oportunidades, en abierta contradicción con los principios de transparencia, concurrencia y no direccionamiento establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas. Se solicita, en consecuencia, la revisión inmediata del requisito a fin de que se considere igualmente válida la experiencia en provisión de maquinarias con funcionalidades similares, ya que en el mercado nacional no existen más oferentes que puedan cumplir con lo exigido de manera estricta.
Remitirse al ADENDA. Con relación a la expresión "similares" se refiere a todo equipo relacionado al Servicio de Asistencia en Tierra o GSE, es decir todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, y unidades de remolque, camión de desagote todos de uso aeronáutico y con certificaciones OACI.
Cabe mencionar que la presente licitación se encuentra con suficiente amplitud de conformidad al Art. 4° de la Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS, es más, es importante resaltar que si bien el objeto de la presente licitación es la adquisición de un air star, en este llamado la experiencia es aún más amplia y pueden participar todos aquellos potenciales que tengan experiencia en la provisión de equipos de asistencia en tierra de aeronaves o GSE.
Con relación a este punto se trae a colación la definición de GSE; "GSE" se refiere al Equipo de Apoyo en Tierra (Ground Support Equipment), un conjunto de equipos aeroportuarios que la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) norman para la seguridad y eficiencia de las operaciones aeroportuarias.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) refiere en varios anexos el término GSE (Ground Support Equipment, o Equipo de Apoyo en Tierra) y se describe a equipos en tierra y que se tratan en varios anexos de la OACI, como el Anexo 14 sobre aeródromos, ya que establece las especificaciones para los aeródromos, incluyendo la infraestructura y los equipos necesarios, o el Anexo 18 y las Instrucciones Técnicas correspondientes al transporte seguro de mercancías peligrosas, que también influyen en el uso y manejo de GSE en aeropuertos.
Por lo expresado es todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, camión de agua potable y unidades de remolque.
Por lo que exigir experiencia en provisión de equipos GSE o similares resulta directamente relacionado con el objeto del contrato, garantizando la idoneidad técnica, la seguridad operacional y el cumplimiento de las normas citadas en los párrafos anteriores, es más, en el cien por ciento (100%) de los llamados de la DINAC, la experiencia versa sobre los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados por la institución y esto también se encuentra reflejado en el noventa y cinco por ciento (95%) de los llamados que realizan las convocantes del estado paraguayo. Lo expresado se encuentra sustentado en el Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÙBLICAS" Sección I Capitulo VIII, específicamente en el Artículo 52.- Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas, el cual en parte dice lo siguiente: "...Las ofertas deberán provenir de personas físicas, jurídicas y consorcios, que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato, y que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios, obras o consultorías a contratar...."
6
experiencia
Autoridades de la DINAC queremos creer que las licitaciones de compra de equipos y servicios son transparentes como lo están manifestando por eso exigimos cambiar y extender la experiencia de cómo o están exigiendo, les argumentamos técnicamente cuanto sigue
EXPERIENCIA REQUERIDA CON EL OBJETIVO DE CALIFICAR LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE, SE CONSIDERARÁN LOS SIGUIENTES ÍNDICES: DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA EN PROVISIÓN DE EQUIPOS GSE O EQUIPOS SIMILARES,
La "provisión de equipos GSE" (GROUND SUPPORT EQUIPMENT) que es ingles
Y en español es (equipo de apoyo en tierra)
En otras palabras, se refiere a todo tipo de equipo que interviene en la operación de una aeronave en tierra. Ejemplos de equipos GSE incluyen escaleras de embarque, tractores, montacargas, camiones cisternas para agua potable, cisternas para carga de combustible, cisternas para desagüe cloacal, vehículos sanitarios, incluso vehículos convencionales Categorías de equipos de apoyo terrestre Equipos de manipulación de aeronaves Remolcadores y tractores Tractores de empuje Equipos de manipulación de carga y equipaje Carritos de equipaje Cargadores de cinta transportadora Cargadores de carga EQUIPOS DE MANEJO DE PASAJEROS Pasarelas de embarque de pasajeros Camiones de escaleras Autobuses de pasajeros Por los expuesto la experiencia debe ser más amplia y no solo a una sola empresa Resulta evidente que mantener este requerimiento en los términos actuales restringe arbitrariamente la libre competencia, generando un proceso excluyente y carente de igualdad de oportunidades, en abierta contradicción con los principios de transparencia, concurrencia y no direccionamiento establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
Se solicita, que se cambie los requisitos de experiencia a fin de que se considere igualmente válida la experiencia en provisión de maquinarias con funcionalidades similares, ya que en el mercado nacional no existen más oferentes que puedan cumplir con lo exigido de manera estricta.
Autoridades de la DINAC queremos creer que las licitaciones de compra de equipos y servicios son transparentes como lo están manifestando por eso exigimos cambiar y extender la experiencia de cómo o están exigiendo, les argumentamos técnicamente cuanto sigue
EXPERIENCIA REQUERIDA CON EL OBJETIVO DE CALIFICAR LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE, SE CONSIDERARÁN LOS SIGUIENTES ÍNDICES: DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA EN PROVISIÓN DE EQUIPOS GSE O EQUIPOS SIMILARES,
La "provisión de equipos GSE" (GROUND SUPPORT EQUIPMENT) que es ingles
Y en español es (equipo de apoyo en tierra)
En otras palabras, se refiere a todo tipo de equipo que interviene en la operación de una aeronave en tierra. Ejemplos de equipos GSE incluyen escaleras de embarque, tractores, montacargas, camiones cisternas para agua potable, cisternas para carga de combustible, cisternas para desagüe cloacal, vehículos sanitarios, incluso vehículos convencionales Categorías de equipos de apoyo terrestre Equipos de manipulación de aeronaves Remolcadores y tractores Tractores de empuje Equipos de manipulación de carga y equipaje Carritos de equipaje Cargadores de cinta transportadora Cargadores de carga EQUIPOS DE MANEJO DE PASAJEROS Pasarelas de embarque de pasajeros Camiones de escaleras Autobuses de pasajeros Por los expuesto la experiencia debe ser más amplia y no solo a una sola empresa Resulta evidente que mantener este requerimiento en los términos actuales restringe arbitrariamente la libre competencia, generando un proceso excluyente y carente de igualdad de oportunidades, en abierta contradicción con los principios de transparencia, concurrencia y no direccionamiento establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
Se solicita, que se cambie los requisitos de experiencia a fin de que se considere igualmente válida la experiencia en provisión de maquinarias con funcionalidades similares, ya que en el mercado nacional no existen más oferentes que puedan cumplir con lo exigido de manera estricta.
Remitirse al ADENDA. Con relación a la expresión "similares" se refiere a todo equipo relacionado al Servicio de Asistencia en Tierra o GSE, es decir todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, y unidades de remolque, camión de desagote todos de uso aeronáutico y con certificaciones OACI.
Cabe mencionar que la presente licitación se encuentra con suficiente amplitud de conformidad al Art. 4° de la Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS, es más, es importante resaltar que si bien el objeto de la presente licitación es la adquisición de un air star, en este llamado la experiencia es aún más amplia y pueden participar todos aquellos potenciales que tengan experiencia en la provisión de equipos de asistencia en tierra de aeronaves o GSE.
Con relación a este punto se trae a colación la definición de GSE; "GSE" se refiere al Equipo de Apoyo en Tierra (Ground Support Equipment), un conjunto de equipos aeroportuarios que la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) norman para la seguridad y eficiencia de las operaciones aeroportuarias.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) refiere en varios anexos el término GSE (Ground Support Equipment, o Equipo de Apoyo en Tierra) y se describe a equipos en tierra y que se tratan en varios anexos de la OACI, como el Anexo 14 sobre aeródromos, ya que establece las especificaciones para los aeródromos, incluyendo la infraestructura y los equipos necesarios, o el Anexo 18 y las Instrucciones Técnicas correspondientes al transporte seguro de mercancías peligrosas, que también influyen en el uso y manejo de GSE en aeropuertos.
Por lo expresado es todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, camión de agua potable y unidades de remolque.
Por lo que exigir experiencia en provisión de equipos GSE o similares resulta directamente relacionado con el objeto del contrato, garantizando la idoneidad técnica, la seguridad operacional y el cumplimiento de las normas citadas en los párrafos anteriores, es más, en el cien por ciento (100%) de los llamados de la DINAC, la experiencia versa sobre los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados por la institución y esto también se encuentra reflejado en el noventa y cinco por ciento (95%) de los llamados que realizan las convocantes del estado paraguayo. Lo expresado se encuentra sustentado en el Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÙBLICAS" Sección I Capitulo VIII, específicamente en el Artículo 52.- Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas, el cual en parte dice lo siguiente: "...Las ofertas deberán provenir de personas físicas, jurídicas y consorcios, que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato, y que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios, obras o consultorías a contratar...."
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experiencia
Autoridades de la DINAC
EXPERIENCIA REQUERIDA CON EL OBJETIVO DE CALIFICAR LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE, SE CONSIDERARÁN LOS SIGUIENTES ÍNDICES: DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA EN PROVISIÓN DE EQUIPOS GSE O EQUIPOS SIMILARES,
Ejemplos de equipos similares: escaleras de embarque, tractores, montacargas, camiones cisternas para agua potable, cisternas para carga de combustible, cisternas para desagüe cloacal, vehículos sanitarios, incluso vehículos convencionales Categorías de equipos de apoyo terrestre Equipos de manipulación de aeronaves Remolcadores y tractores Tractores de empuje Equipos de manipulación de carga y equipaje Carritos de equipaje Cargadores de cinta transportadora Cargadores de carga EQUIPOS DE MANEJO DE PASAJEROS Pasarelas de embarque de pasajeros Camiones de escaleras Autobuses de pasajeros Por los expuesto la experiencia debe ser más amplia y no solo a una sola empresa Resulta evidente que mantener este requerimiento en los términos actuales restringe arbitrariamente la libre competencia, generando un proceso excluyente y carente de igualdad de oportunidades, en abierta contradicción con los principios de transparencia, concurrencia y no direccionamiento establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
Se solicita, que se cambie los requisitos de experiencia a fin de que se considere igualmente válida la experiencia en provisión de maquinarias con funcionalidades similares, ya que en el mercado nacional no existen más oferentes que puedan cumplir con lo exigido de manera estricta.
EXPERIENCIA REQUERIDA CON EL OBJETIVO DE CALIFICAR LA EXPERIENCIA DEL OFERENTE, SE CONSIDERARÁN LOS SIGUIENTES ÍNDICES: DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA EN PROVISIÓN DE EQUIPOS GSE O EQUIPOS SIMILARES,
Ejemplos de equipos similares: escaleras de embarque, tractores, montacargas, camiones cisternas para agua potable, cisternas para carga de combustible, cisternas para desagüe cloacal, vehículos sanitarios, incluso vehículos convencionales Categorías de equipos de apoyo terrestre Equipos de manipulación de aeronaves Remolcadores y tractores Tractores de empuje Equipos de manipulación de carga y equipaje Carritos de equipaje Cargadores de cinta transportadora Cargadores de carga EQUIPOS DE MANEJO DE PASAJEROS Pasarelas de embarque de pasajeros Camiones de escaleras Autobuses de pasajeros Por los expuesto la experiencia debe ser más amplia y no solo a una sola empresa Resulta evidente que mantener este requerimiento en los términos actuales restringe arbitrariamente la libre competencia, generando un proceso excluyente y carente de igualdad de oportunidades, en abierta contradicción con los principios de transparencia, concurrencia y no direccionamiento establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
Se solicita, que se cambie los requisitos de experiencia a fin de que se considere igualmente válida la experiencia en provisión de maquinarias con funcionalidades similares, ya que en el mercado nacional no existen más oferentes que puedan cumplir con lo exigido de manera estricta.
Remitirse al ADENDA. Con relación a la expresión "similares" se refiere a todo equipo relacionado al Servicio de Asistencia en Tierra o GSE, es decir todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, y unidades de remolque, camión de desagote todos de uso aeronáutico y con certificaciones OACI.
Cabe mencionar que la presente licitación se encuentra con suficiente amplitud de conformidad al Art. 4° de la Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS, es más, es importante resaltar que si bien el objeto de la presente licitación es la adquisición de un air star, en este llamado la experiencia es aún más amplia y pueden participar todos aquellos potenciales que tengan experiencia en la provisión de equipos de asistencia en tierra de aeronaves o GSE.
Con relación a este punto se trae a colación la definición de GSE; "GSE" se refiere al Equipo de Apoyo en Tierra (Ground Support Equipment), un conjunto de equipos aeroportuarios que la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) norman para la seguridad y eficiencia de las operaciones aeroportuarias.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) refiere en varios anexos el término GSE (Ground Support Equipment, o Equipo de Apoyo en Tierra) y se describe a equipos en tierra y que se tratan en varios anexos de la OACI, como el Anexo 14 sobre aeródromos, ya que establece las especificaciones para los aeródromos, incluyendo la infraestructura y los equipos necesarios, o el Anexo 18 y las Instrucciones Técnicas correspondientes al transporte seguro de mercancías peligrosas, que también influyen en el uso y manejo de GSE en aeropuertos.
Por lo expresado es todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, camión de agua potable y unidades de remolque.
Por lo que exigir experiencia en provisión de equipos GSE o similares resulta directamente relacionado con el objeto del contrato, garantizando la idoneidad técnica, la seguridad operacional y el cumplimiento de las normas citadas en los párrafos anteriores, es más, en el cien por ciento (100%) de los llamados de la DINAC, la experiencia versa sobre los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados por la institución y esto también se encuentra reflejado en el noventa y cinco por ciento (95%) de los llamados que realizan las convocantes del estado paraguayo. Lo expresado se encuentra sustentado en el Ley Nº 7.021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÙBLICAS" Sección I Capitulo VIII, específicamente en el Artículo 52.- Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas, el cual en parte dice lo siguiente: "...Las ofertas deberán provenir de personas físicas, jurídicas y consorcios, que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato, y que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios, obras o consultorías a contratar...."
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Experiencia requerida
EN RELACION A LA EXPERIENCIA, SOLICITAMOS A LA COVOCANTE QUE ACLARE A QUE SE REFIERE CON SIMILARES.
Remitirse al ADENDA. Con relación a la expresión "similares" se refiere a todo equipo relacionado al Servicio de Asistencia en Tierra o GSE, es decir todo el equipamiento utilizado en los aeropuertos para dar servicio a las aeronaves entre vuelos, incluyendo carros de equipaje, escaleras, y unidades de remolque, camión de desagote todos de uso aeronáutico y con certificaciones OACI.
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CONSULTAS
En mi carácter de potencial oferente dentro del proceso de Licitación Pública Nacional N.º 474580 – “Adquisición de Air Start para el AISP”, acudo ante la entidad convocante y ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) conforme a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas” y sus reglamentaciones, a efectos de manifestar mi preocupación y realizar la siguiente consulta formal.
Al revisar las respuestas emitidas por la entidad convocante a las consultas formuladas por los proveedores, se ha constatado que ninguna de ellas fue atendida de manera individual o específica, limitándose las respuestas a un texto genérico repetido (“copiar y pegar”), sin abordar el contenido técnico ni administrativo de cada pregunta.
Esta situación no garantiza el principio de transparencia ni la igualdad de condiciones entre los oferentes, además de obstaculizar la correcta interpretación de los requerimientos técnicos y las condiciones de la licitación, pudiendo afectar la preparación de ofertas ajustadas a las verdaderas necesidades del proceso.
Con base en lo anterior, se solicita respetuosamente:
Que la entidad convocante revise las respuestas publicadas y emita aclaraciones o ampliaciones específicas y fundamentadas sobre cada consulta presentada por los oferentes.
Que, en caso de corresponder, se disponga la ampliación del plazo de presentación de ofertas, conforme lo autoriza la Ley N.º 7021/2022, para garantizar la igualdad y la libre concurrencia.
Que se deje constancia en el expediente del proceso de la presente manifestación, como observación respecto al cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y trato equitativo entre los participantes.
En mi carácter de potencial oferente dentro del proceso de Licitación Pública Nacional N.º 474580 – “Adquisición de Air Start para el AISP”, acudo ante la entidad convocante y ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) conforme a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas” y sus reglamentaciones, a efectos de manifestar mi preocupación y realizar la siguiente consulta formal.
Al revisar las respuestas emitidas por la entidad convocante a las consultas formuladas por los proveedores, se ha constatado que ninguna de ellas fue atendida de manera individual o específica, limitándose las respuestas a un texto genérico repetido (“copiar y pegar”), sin abordar el contenido técnico ni administrativo de cada pregunta.
Esta situación no garantiza el principio de transparencia ni la igualdad de condiciones entre los oferentes, además de obstaculizar la correcta interpretación de los requerimientos técnicos y las condiciones de la licitación, pudiendo afectar la preparación de ofertas ajustadas a las verdaderas necesidades del proceso.
Con base en lo anterior, se solicita respetuosamente:
Que la entidad convocante revise las respuestas publicadas y emita aclaraciones o ampliaciones específicas y fundamentadas sobre cada consulta presentada por los oferentes.
Que, en caso de corresponder, se disponga la ampliación del plazo de presentación de ofertas, conforme lo autoriza la Ley N.º 7021/2022, para garantizar la igualdad y la libre concurrencia.
Que se deje constancia en el expediente del proceso de la presente manifestación, como observación respecto al cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y trato equitativo entre los participantes.
REMITIRSE AL PBC. Las consultas fueron respondidas de conformidad a lo establecido en la Ley N. 7021/2022 "De Suministros y Contrataciones Públicas" y sus reglamentaciones con relación a las consultas que fueron relativas al presente proceso, teniendo en cuenta que muchas de ellas fueron realizadas en forma general y en forma repetitivas, han sido respondidas de tal forma que las respuestas sean amplias, pero precisas de conformidad a lo establecido en la legislación nacional. En caso de que el oferente no se sienta conforme con las mismas, se encuentran habilitados los procedimientos de impugnación de conformidad al interés legitimo de cada potencial oferente.