Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 EETT En el PBC indica cuanto sigue: Consumo de energía: menor a 3,5 KVA. Solicitamos respetuosamente que sea considerada y aceptada la oferta de equipos con un consumo de 4,2 KVA, esto no constituye una diferencia que implique una modificación de la infraestructura eléctrica existente. Ambos valores se encuentran típicamente dentro del mismo rango de protección (por ejemplo, en un circuito de 16A o 20A a 220V), por lo que la viabilidad de conexión y operación es idéntica. Citamos el Art. 45 de la Ley N° 7021/22 obliga a elaborar las bases "con la mayor amplitud... con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes". Un límite tan rígido y potencialmente arbitrario (3,5 KVA) excluye de la licitación a equipos de alto rendimiento que, con un mínimo incremento en el consumo, ofrecen un valor técnico muy superior. Flexibilizar este requerimiento, definiendo un rango aceptable o un valor máximo ligeramente superior, fomenta una competencia más amplia y permite a la Convocante evaluar una gama más diversa de tecnologías y soluciones, priorizando el beneficio técnico global sobre una especificación aislada y restrictiva. 02-10-2025 06-10-2025
2 EETT En el PBC INDICA CUANTO SIGUE: El equipo deberá contar con las certificaciones para su uso en Aeropuertos del continente europeo French STAC, UK DfT DARC Alarm, (EU) No 2015/1998 compliant, (EU) Commissions Decision (EU) C(2015)8005 Compliant. Se solicita respetuosamente a la convocante, que para dar mayor apertura de participación e igualdad de oportunidades a los potenciales oferentes, cuyos equipos han sido aprobados por los distintos organismos internacionales, que se permita cuanto sigue: Cumplimiento con las reglamentaciones UK DfT TIP Approved y/o (EC) No 300/2008 IQ compliant y/o (EU) No 2015/1998 Compliant y/o (EU) Commissions Decision C (2015) 8005 compliant y/o STAC, al menos una de ellas, ya que no son certificaciones ni dichas entidades lo emiten, sino que los fabricantes se adecuan a ciertos requerimientos indicados en dichas recomendaciones en los países donde fueron generadas para uso interno, y, que al cumplir con una de ellas, de hecho ya se cumple con los requerimientos de dichos organismos, amén de que todas son similares en criterios y se estaría sobredimensionando requerimientos y/o exigencias, lo cual limita la participación de oferentes y fabricantes reconocidos, que de hecho operan en los países donde se aplican internamente dichas recomendaciones. Exigir la totalidad de dichas normas de manera acumulativa implica una sobredimensión de los requisitos, lo cual restringe innecesariamente la concurrencia de oferentes y excluye a fabricantes de reconocida trayectoria que cuentan con equipos aprobados y en operación en los países donde rigen estas disposiciones. Cabe recordar lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, el cual dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” Por lo expuesto, reiteramos la solicitud de modificar el punto referido, garantizando así la calidad técnica requerida, sin restringir la competencia ni vulnerar el principio de libre concurrencia. Damos como antecedente el llamado ID 468370, donde fue consultado y se dio la siguiente respuesta: En la versión 3 del Pliego de Bases y Condiciones no se visualiza dicho requerimiento. Se optó por suprimirlo con el objetivo de brindar mayor apertura a los potenciales oferentes. Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones en su última versión. 02-10-2025 06-10-2025
3 EETT Solicitamos respetuosamente la eliminación del punto que establece: "El equipo ofertado deberá contar con una plataforma de monitoreo remoto que deberá ser integrable y compatible con el equipo de rayos de carga aérea de exportación instalado en el AISP. El requisito de compatibilidad con un equipo específico ya instalado configura una condición que predetermina la licitación. Esto viola el principio de competencia, ya que excluye de forma automática a todos los oferentes cuyas soluciones, siendo técnicamente equivalentes o superiores, no sean compatibles con esa marca o modelo particular, sin que ello afecte la funcionalidad central del equipo a licitar. El Artículo 45 de la Ley N° 7021/22 resulta aplicable, al disponer que las bases deben elaborarse "con la mayor amplitud... con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes". Esta cláusula, al vincular la oferta a una tecnología preexistente y privativa, actúa en sentido contrario, reduciendo el número de participantes y limitando la posibilidad de que la Convocante acceda a innovaciones, mejores precios y condiciones más ventajosas que podrían ofrecer otros proveedores del mercado. Por los motivos expuestos, consideramos que la eliminación de este punto es esencial para garantizar un proceso licitatorio transparente, competitivo y ajustado a la normativa legal vigente. 02-10-2025 06-10-2025
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