En el pliego se requiere como criterio de evaluación el "CERTIFICADO DE HABILITACIÓN COMO EMPRESA DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA EMITIDO POR LA POLICÍA NACIONAL, EN CUMPLIMIENTO CON LA LEY 5424/15, VIGENTE". con respecto a este punto solicitamos a la entidad convocante la aceptación del carnet vigente de instalador independiente otorgado por el organo competente, para el caso de empresas unipersonales, a fin del correcto cumplimiento de la Ley 5424/2015.
En el pliego se requiere como criterio de evaluación el "CERTIFICADO DE HABILITACIÓN COMO EMPRESA DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA EMITIDO POR LA POLICÍA NACIONAL, EN CUMPLIMIENTO CON LA LEY 5424/15, VIGENTE". con respecto a este punto solicitamos a la entidad convocante la aceptación del carnet vigente de instalador independiente otorgado por el organo competente, para el caso de empresas unipersonales, a fin del correcto cumplimiento de la Ley 5424/2015.
No es posible realizar la adjudicación por lote ya que el sistema debe instalarse de forma integral para garantizar su compatibilidad y funcionamiento.
3
FECHA LIMITE DE CONSULTAS Y VISITA TECNICA AL SITIO DE OBRA
Según las Adendas se ha modificado el PBC en cuanto a criterios de calificación y participación,
Otros criterios que la convocante requiera
Otros criterios que la convocante requiera
-CERTIFICADO DE HABILITACIÓN COMO EMPRESA DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA EMITIDO POR LA POLICÍA NACIONAL, EN CUMPLIMIENTO CON
LA LEY 5424/15, VIGENTE.-CERTIFICADO DE HABILITACIÓN COMO EMPRESA DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA EMITIDO POR LA POLICÍA NACIONAL, EN CUMPLIMIENTO CON
LA LEY 5424/15, VIGENTE.
Este criterio fue modificado a fin no limitar la participación de empresas constructoras, ya que también incluyen varios trabajos de obras civiles.
No así la condición de la visita de obra: Obligatoria en fecha: 07/10/2025
Si la convocante mantiene la condición obligatoria de la visita de obra, se solicita una nueva fecha de visita de técnica al sitio de obra, puesto que los criterios de calificación y participación se han modificado, por ende se ha modificado la fecha limite de consultas (24/10/2025)
y según el PBC y la ley de 7021/22 establece que; ªLa visita o inspección técnica debe fijarse al menos un (1) día hábil antes de la fecha tope de consulta.
Cuando la convocante haya establecido que será requisito de participación, el oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato.
En todos los casos, el procedimiento para su realización deberá difundirse en las bases de la contratación.
Las condiciones de participación no deberán ser restrictivas ni limitativas.ª
Se solicita una nueva fecha de visita técnica al sitio de obra o bien considerar la Declaración Jurada de conocer el sitio de obra en la cual se ejecutaran los trabajos.
22-10-2025
23-10-2025
FECHA LIMITE DE CONSULTAS Y VISITA TECNICA AL SITIO DE OBRA
Según las Adendas se ha modificado el PBC en cuanto a criterios de calificación y participación,
Otros criterios que la convocante requiera
Otros criterios que la convocante requiera
-CERTIFICADO DE HABILITACIÓN COMO EMPRESA DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA EMITIDO POR LA POLICÍA NACIONAL, EN CUMPLIMIENTO CON
LA LEY 5424/15, VIGENTE.-CERTIFICADO DE HABILITACIÓN COMO EMPRESA DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA EMITIDO POR LA POLICÍA NACIONAL, EN CUMPLIMIENTO CON
LA LEY 5424/15, VIGENTE.
Este criterio fue modificado a fin no limitar la participación de empresas constructoras, ya que también incluyen varios trabajos de obras civiles.
No así la condición de la visita de obra: Obligatoria en fecha: 07/10/2025
Si la convocante mantiene la condición obligatoria de la visita de obra, se solicita una nueva fecha de visita de técnica al sitio de obra, puesto que los criterios de calificación y participación se han modificado, por ende se ha modificado la fecha limite de consultas (24/10/2025)
y según el PBC y la ley de 7021/22 establece que; ªLa visita o inspección técnica debe fijarse al menos un (1) día hábil antes de la fecha tope de consulta.
Cuando la convocante haya establecido que será requisito de participación, el oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato.
En todos los casos, el procedimiento para su realización deberá difundirse en las bases de la contratación.
Las condiciones de participación no deberán ser restrictivas ni limitativas.ª
Se solicita una nueva fecha de visita técnica al sitio de obra o bien considerar la Declaración Jurada de conocer el sitio de obra en la cual se ejecutaran los trabajos.
Con respecto a su solicitud de habilitar una nueva fecha para la visita técnica, queremos aclarar que no es procedente ni viable reprogramar dicha instancia. La justificación técnica para mantener la fecha original se sustenta en lo siguiente: La finalidad de la visita técnica a los sitios de ejecución de contrato es que los potenciales oferentes inspeccionen el sitio de obras. Esto permite evaluar las condiciones físicas, las ubicaciones de instalación y otros detalles logísticos necesarios para elaborar la oferta. Este objeto de la visita -la evaluación de los sitios físicos- no fue modificado ni afectado por la Adenda, puesto que el requisito aclarado referente a la presentación de los documentos que habilitan como empresa de seguridad electrónica es un requisito habilitante de carácter legal y documental. Este certificado es obligatorio y demuestra la idoneidad y capacidad legal de la empresa para prestar el servicio, pero no tiene relación con las condiciones de ejecución física en el sitio. Además de esto, es importante tener en cuenta el Principio de Igualdad y Libre Concurrencia, ya que la fecha original de la visita técnica fue debidamente publicada en el SICP. Se confirma que cuatro potenciales oferentes sí participaron en dicha visita obrando en Acta de Visita al Sitio de Ejecución del Contrato cumpliendo con los requerimientos solicitados y conociendo las condiciones de la ejecución. Establecer una nueva fecha de visita a raíz de un cambio documental que no afecta el objeto de la misma, iría en detrimento del principio de igualdad y libre concurrencia, al otorgar una ventaja indebida a oferentes tardíos sobre aquellos que actuaron con diligencia y cumplieron con el cronograma original. La modificación en la fecha de apertura de sobres fue una consecuencia directa de la Adenda, ya que se requiere un tiempo adicional para que los oferentes se adecuen al nuevo requisito documental. Sin embargo, no hay justificación técnica ni legal para extender o repetir la etapa de conocimiento del sitio.
Se recuerda que es responsabilidad del oferente mantenerse debidamente actualizado respecto a los llamados que se publiquen en el SICP.