Suministros y Especificaciones técnicas

Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

- Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quién solicita el llamado a ser publicado:

Nombre: Ing. Gilberto Núñez.

Cargo: Gerente.

Dependencia: Gerencia Control de Producto.

 

- Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: producto crítico necesario para la mezcla con el Gas Oil Tipo III de manera a cumplir con la Resolución del Ministerio de Industria y Comercio N° 1276/23.

 

- Justificar la planificación (si se trata de un llamado periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal): la presente contratación responde a una necesidad periódica, debido a que es necesaria la mezcla permanente del gasoil tipo III con Biodiesel, para cumplir con la Resolución del Ministerio de Industria y Comercio N° 1276/23 y la Ley Nacional N° 2748/Fomento de los Biocombustibles.

 

- Justificar las especificaciones técnicas establecidas: las especificaciones técnicas se elaboran en función a las características fisicoquímicas mínimas y máximas necesarias para que el Biodiesel cumpla con su función correspondiente en la mezcla con el Gas Oil.

Especificaciones Técnicas "CPS"

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.

 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

A. SUMINISTROS REQUERIDOS: 

1. El producto ofrecido por el oferente deberá cumplir, con todos los parámetros de calidad establecidos en Especificaciones Técnicas para entrega de Biodiesel a PETROPAR

Requisitos Unidad Especificación técnica * Método de ensayo
Mínimo Máximo
Contenido de éster % (m/m) 96,5   EN 14103
Densidad a 15°C g/cm3 0,8500 0,9300 ASTM D4052 // ASTM D1298
Color **   2,5 ASTM D1500 // ASTM D6045
Viscosidad cinemática a 40 °C mm2/s 3,000 6,000 ASTM D445
Punto de inflamación °C 100   ASTM D93
Contaminación total mg/kg   24,0 EN 12662
Contenido de azufre mg/kg   10 ASTM D5453 // ASTM D2622
Residuo carboso g/100g   0,05 ASTM D4530
Número de cetano   45,0   ASTM D613
Cenizas sulfatadas % (m/m)   0,02 ASTM D874
Contenido de agua ppm   400 ASTM D6304 // ISO 12937
Contenido de monoglicéridos % (m/m)   0,70 EN 14105 // ASTM D6584
Contenido de diglicéridos % (m/m)   0,20 EN 14105 // ASTM D6584
Contenido de triglicéridos % (m/m)   0,20 EN 14105 // ASTM D6584
Corrosión lámina de cobre, 3h a 50 °C   1,0 ASTM D130
Estabilidad a la oxidación horas 6,0   EN 14112
Índice de acidez mg KOH/g   0,5 EN 14104
Contenido total de glicerina % (m/m)   0,25 EN 14105 // ASTM D6584
Glicerina libre % (m/m)   0,02 EN 14105 // ASTM D6584
Metales alcalinos Grupo I (Na, K) mg/kg   5,00 ASTM 3237 // EN 14538
Metales Grupo II mg/kg   5,00 EN 14538
Índice de iodo g l2/100g Informar EN 14111
Contenido de fósforo mg/kg   4,00 ASTM D4951 // EN14107
Punto de enturbiamiento °C   4,00 ASTM D5771 // ASTM D2500
OBSERVACIÓN * Establecido en la Norma Paraguaya NP 16 018 05/15 del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología. -
** Establecido por PETROPAR. -

 

2. El proveedor adjudicado deberá presentar dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Cedula de Notificación los siguientes documentos.

a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos.

b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos.

c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social.

d) Listado de los Camiones Cisternas que realizaran la entrega del producto.

e) Fotocopia autenticada de Certificado de Calibración de las cisternas expedido por el INTN.

f) Fotocopia autenticada del Registro y Habilitación de los choferes habilitados para el manejo de vehículos de transporte de cargas peligrosas, emitido por la DINATRAM.

3. Las unidades de transporte serán inspeccionadas para el inicio de sus actividades por el Departamento de Seguridad Industrial de PETROPAR y deberán ajustarse a los requerimientos básicos exigidos. Las unidades que no cumplan con los requerimientos básicos exigidos, serán notificadas. El proveedor contará con un plazo de dos (2) días hábiles para la presentación de las unidades de transporte cumpliendo con los requerimientos.

4. Las cisternas para el transporte de biodiesel deberán contar con un solo compartimiento adecuado para el transporte del producto y con válvulas de descarga de conexión rápida de 4.

5. El proveedor habilitado coordinará con la Gerencia de Control de Producto, las necesidades de PETROPAR y la capacidad de entrega.

6. La entrega del producto deberá realizarse en la Planta de PETROPAR en Villa Elisa sito en Avda. Defensores del Chaco y Americo Pico. El proveedor es responsable del transporte del producto desde la carga en origen hasta la descarga final en destino. La cantidad mínima de producto aceptada por PETROPAR, por entrega, es de 25.000 litros naturales (Se aceptarán aptos camiones cisternas de capacidad de 30.000 a 35.000 L)

7. La programación de recepción de Biodiesel en la Planta de Villa Elisa, será comunicado al oferente vía correo electrónico, según la disponibilidad de descarga en las instalaciones de la Planta, que como máximo es de 180 m3/día y el horario disponible para la misma, desde las 06:00 h hasta la 14:00 h, de lunes a viernes, excepto los días feriados.

 

B. RECEPCION DEL PRODUCTO

1. La carga de producto a ser recibida en PETROPAR, deberá ser remitida con el Reporte de Calidad del Lote correspondiente, el reporte de calidad deberá ser de un laboratorio habilitado por el MIC. Al momento del ingreso en Planta de PETROPAR, el camión deberá estar precintado y los números declarados en la Nota de Remisión correspondiente.

2. Previo a la descarga, se deberá controlar la calidad del producto, para lo cual el combustible contenido en el móvil deberá ser muestreado y aprobado por personal del Departamento de Control de Calidad, PETROPAR tendrá un tiempo de hasta 24 horas para la aprobación de descarga. En caso de presentarse alguna anormalidad en la calidad del combustible, PETROPAR rechazará la carga.

3. El camión antes de ingresar a la zona de descarga deberá ser pesado en la báscula de PETROPAR habilitada para el efecto, a fin de determinar el peso del camión cargado. El ticket de pesaje deberá ser completado por el operador con todos los datos requeridos, firmando el mismo. Una copia del ticket se entregará al chofer, otra copia a la Gerencia de Control de Producto y otra a la Gerencia de Operaciones y Proceso. Esta tarea deberá ser cotejada por personal del Departamento de Control de Cantidad, Sección Control de Cantidad Plantas Externas.

4. Para la operación de descarga deberá estar presente el personal de control independiente en representación del proveedor (En el caso que lo hubiere). Se deberá verificar el documento de la carga emitido en origen, el estado general del camión cisterna y las condiciones del precintado. Cualquier irregularidad con la carga, como pérdida de producto o precintos rotos, será objeto de consideración para la aceptación o no de la carga. Esta tarea deberá ser realizada por personal del Departamento de Control de Cantidad, Sección Control de Cantidad Plantas Externas.

5. Antes de la descarga del producto, el tanque de almacenamiento receptor deberá ser liberado por el Sondeador del Departamento de Control de Cantidad, informando al Jefe de Planta la realización de esta tarea, debiendo el Jefe de Planta autorizar la operación de descarga.

6. El móvil deberá ubicarse en el lugar asignado por el Departamento de Operaciones de la Gerencia de Operaciones y Proceso para la operación de descarga del biodiesel, con el arresta llamas puesto, taco colocado, pinza de puesta a tierra conectada y extinguidor al alcance del operador.

7. Se realizará, además del pesaje en báscula, el control de la descarga por medidor volumétrico, para lo cual será utilizado un ticket que registre el volumen consignado por el contador en litros naturales. El ticket deberá ser completado por el operador con todos los datos requeridos en el mismo, y firmado por el operador, el chofer del camión cisterna y el inspector. Una copia del ticket se entregará al chofer, otra copia se entregará a la Gerencia Control de Producto y el original a la Gerencia de Operaciones y Proceso.

8. Una vez finalizada la descarga se verificará el estado final de vacío de las cisternas del camión tanque por el operador de la descarga, control independiente (si hubiere), chofer de la cisterna y Sondeador del Dpto. Control de Cantidad quien emitirá un documento de vacío verificado con las firmas correspondientes. Posteriormente el móvil deberá dirigirse hasta la báscula habilitada para el efecto, a fin de obtener el peso del camión vacío. El ticket de pesaje deberá ser completado por el operador, con la firma correspondiente. Una copia del ticket se entregará al chofer, otra copia se entregará a la Gerencia Control de Producto y el original a la Gerencia de Operaciones y Proceso. El documento de vacío verificado será entregado por el conductor del camión en la portería de PETROPAR para su salida.

 

C. LIQUIDACION DEL CARGAMENTO

1. El pago por la carga de combustible, se hará por la cantidad recibida en litros a 15°C, obtenida según la diferencia del pesaje inicial y final en báscula (de PETROPAR Villa Elisa) y la densidad a 15°C del producto. Para el cálculo de la cantidad recibida en litros se establece la siguiente fórmula:

Volumen a 15 ºC =    Peso Neto        

                               Densidad a 15ºC

Cuando la báscula presente alguna dificultad o inconveniente, la cantidad recibida se determinará de acuerdo al volumen consignado (recibido) por el medidor volumétrico a la temperatura que se encuentre el producto convertido al volumen correspondiente en litros a 15°C según la siguiente fórmula:

 

Volumen a 15 ºC = Volumen ticket x Densidad a la temperatura de descarga del producto

                                                                      Densidad a 15 ºC

 

Volumen a 15ºC es igual al Volumen registrado en el ticket del medidor volumétrico multiplicado por la densidad proporcionada por el Dpto. Control de Calidad a la temperatura en ºC del biodiesel al momento de la descarga por el medidor volumétrico y este producto, dividido por la Densidad del biodiesel determinada en el Laboratorio a 15 ºC.

2. Una vez finalizada la descarga del producto, se procederá a la liquidación del cargamento (nota de recepción del producto), elaborado por el Departamento de Control de Cantidad, Sección Control de Cantidad Plantas Externas, para lo cual el proveedor deberá presentar la nota de remisión del producto, junto con los tickets de pesaje en báscula y/o del medidor volumétrico utilizado para la recepción del producto.

3. La Planilla de Recepción del producto, servirá de comprobante al proveedor, el cual podrá emitir facturas por cada Planilla de Recepción emitida por PETROPAR, o podrá juntar varias y emitir una única factura por el volumen total consignado en las mismas.

4. Las facturas deberán presentarse por Nota en Mesa de Entrada de PETROPAR, en la Planta de Villa Elisa, adjuntando las siguientes documentaciones:

  1. Factura Crédito.
  2. Orden de suministro correspondiente
  3. Fotocopia de Nota de Remisión del Producto
  4. Fotocopia de Planilla de Recepción emitida por Petropar
  5. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente al momento de presentación de la factura.
  6. Fotocopia de última declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  7. Fotocopia de última declaración del Impuesto a la Renta.

5. Una vez recibidas las facturas, con toda la documentación correspondiente, serán enviadas a la Gerencia de Control de Producto para su verificación.

6. Las facturas verificadas y aprobadas por la Gerencia de Control de Producto serán informaras a la Dirección Financiera para el pago correspondiente.

7. El pago se realizará dentro de los 30 (treinta) días contados a partir de la presentación de las facturas en PETROPAR. 

8. Conforme a lo establecido en el Art. 63 de la ley 7021, se retendrá el equivalente al cero coma cuatro por ciento (0,4%) sobre el importe de cada factura, deducidos los impuestos correspondientes. 

 

ANEXO

GERENCIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

HOJA DE INSPECCION N°:

 

H:

R:

 

 

T.A.C

 

 

 

 

 

 

 

FECHA:

 

HORA:

 

 

 

 

EMBLEMA:

 

CODIGO:

 

 

CHAPA N°:

 

CAMION MARCA:

 

MODELO:

 

 

AÑO:

 

CERTIFICADO ITV:

 

 

 

 

 

 

NOMBRE Y APELLIDO DEL CHOFER:

 

 

 

C.I.N°:

 

REGISTRO N°:

ITEM

DESCRIPCION

CUMPLIMIENTO

OBSERVACIONES

SI

NO

1

Camisa de la Empresa (Uniforme Chofer)

 

 

 

2

Pantalón de la Empresa (Uniforme Chofer)

 

 

 

3

Carnet Identificatorio del chofer

 

 

 

4

Calzados de Seguridad (EPP chofer)

 

 

 

5

Casco (EPP chofer)

 

 

 

6

Guante de PVC (EPP chofer)

 

 

 

7

Antiparra (EPP chofer)

 

 

 

8

Arnes de seguridad con soga de vida

 

 

 

9

Arrestallama

 

 

 

10

Protector de caño de escape

 

 

 

11

Dispositivo de corte rápido de corriente

 

 

 

12

Instalación eléctrica embutida

 

 

 

13

Faros y señaleros en condiciones

 

 

 

14

Sistema de arranque eléctrico

 

 

 

15

Sistema de freno

 

 

 

16

Descarga a tierra de la cisterna

 

 

 

17

Bornes de bronce para conexión de pinzas

 

 

 

18

Cubre bateria

 

 

 

19

Dos extintores de PQS de 10 Kg

 

 

 

20

Válvula de Carga y de descarga

 

 

 

21

Tapa de cisterna con cierre hermetico

 

 

 

22

Inscripción de capacidad de tanque

 

 

 

23

Dos tacos

 

 

 

24

Cubiertas en buen estado

 

 

 

25

Certificado de calibración expedido por el INTN

 

 

 

26

Seguro

 

 

 

27

Hoja de Seguridad (MSDS)

 

 

 

FIRMA DEL CHOFER

FIRMA DE FUNCIONARIO PETROPAR

OBSERVACIONES:

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:

 

Remitido a la Direccion Comercial, Dpto. de Ventas para los pertinentes

Visto Bueno de Jefe DSI

De las MIPYMES

En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:

Ítem Descripción Lugar de Entrega Plazo de Entrega Contados desde
1 Adquisición de Biodiesel Planta Petropar de Villa Elisa 10 días corridos la recepción de la orden de suministro por parte del proveedor

Plan de prestación de los servicios

La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.

No aplica

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica