Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
La Dirección de Logística Administrativa de la Justicia Electoral, a través de su Directora la Lic. Ana María Sanabria, solicitó la contratación de servicios de provisión de alimentos y bebidas sin alcohol para agentes electorales en el marco de la Elección de Intendente Municipal de Ciudad del Este, conforme a los siguientes términos:
Que la Ley N° 635/95 Que reglamenta la Justicia Electoral, en su Artículo 2 dispone: La convocatoria, la organización, la dirección, la supervisión, la vigilancia y el juzgamiento de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resultasen elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral, en concordancia con la Constitución Nacional en su Artículo 273.
Asimismo, la Ley N° 834/96 Del Código Electoral en su Artículo 191 refiere al personal administrativo afectado a tareas electorales, los apoderados de los partidos, movimientos políticos y alianzas, los integrantes de las mesas receptoras de votos y los veedores; en concordancia con el Artículo 192 que enuncia taxativamente la obligación de proveer alimentos y bebidas sin alcohol al personal afectado a todas las tareas a ser realizadas durante los comicios.
Por lo mencionado, y en atención a lo dispuesto en la Resolución TSJE N° 81/2025 del 26 de agosto de 2025 POR LA CUAL EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL CONVOCA A ELECCIÓN DE INTENDENTE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, la Dirección de Logística solicitó los servicios de provisión de alimentos y bebidas sin alcohol para los agentes electorales que participarán de la organización y realización del acto eleccionario, a los efectos de satisfacer las necesidades institucionales emergentes relacionadas directamente con la organización de la Elección de Intendente del distrito de Ciudad del Este, para el cumplimiento de los fines misionales de la máxima instancia electoral del país.
En relación a las especificaciones técnicas requeridas, conforme se desprende del Dictamen Técnico presentado por la dependencia solicitante, manifestaron que las mismas fueron establecidas considerando que son las más apropiadas para satisfacer la necesidad institucional de referencia con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones.
Finalmente, se menciona que con la presente contratación se pretende satisfacer una necesidad temporal ya que la misma quedará extinta una vez ejecutado completamente el servicio y su periodicidad estará sujeta a las necesidades institucionales que puedan surgir en el futuro.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
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Ítems |
Descripción del Servicio |
Menú Requerido |
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1 |
Almuerzo |
Sándwich de milanesa de carne de pollo o carne vacuna. Composición: - Milanesa de pechuga de pollo o rabadilla de carne vacuna. Cada bandeja deberá ir acompañada de aderezo (Mayonesa, Kétchup y Mostaza). |
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2 |
Desayuno / Merienda |
1 (una) leche chocolatada o 1 (un) jugo de sabores varios (manzana, naranja, durazno, pomelo u otros), en envase de Treta Pak de 200ml, acompañado de 1(un) Muffin dulce de sabores varios (vainilla, chocolate, vainilla con chips de chocolate u otros) de 150 gramos como peso mínimo, o 1 (un) alfajor de maicena o 1 (una) pastafrola o 1 (una) medialunas de 80 gramos como peso mínimo, o 1(un) sándwich de jamón y queso de 90 gramos como peso mínimo (ingredientes: jamón cocido, queso sándwich y pan blanco de sándwich, envasado al vacío, y acompañado de 1 (una) mayonesa de aderezo). |
OBSERVACIÓN GENERAL:
- Los Menús deberán ser proveídos con servilletas en bolsitas herméticamente cerradas.
- Los ítems detallados deberán ser entregados en los lugares y horarios indicados por los administradores del contrato.
- Los precios referenciales incluyen el costo de traslado hasta el local de votación, por tanto, el precio ofertado deberá incluir dicho concepto
En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
No aplica
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
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Ítems N° |
Descripción de los servicios |
Unidad de Medida |
Cantidad |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
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1 |
Almuerzo |
Unidad |
1 |
La prestación y el suministro de los servicios serán brindados en los locales de votación. Las fechas y horarios serán determinados por los administradores del contrato conforme al pedido correspondiente. |
Una vez firmado el Contrato, se procederá a la emisión de la Orden de Servicio, según la necesidad y cantidad requerida por la Convocante, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). Desde la fecha de recepción de la Orden de Servicios, la empresa tendrá como máximo 48 (Cuarenta y Ocho) horas para la prestación de los servicios requeridos. OBSERVACIÓN: La empresa adjudicada deberá acreditar la prestación de los servicios solicitados por la Justicia Electoral mediante Nota de Remisión o Informe de prestación de Servicios o Acta de Cumplimiento, donde deben constar los servicios realizados, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). |
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2 |
Desayuno / Merienda |
Unidad |
1 |
La Contratante emitirá el Acta de Cumplimiento una vez que el administrador del contrato certifique con las documentaciones de respaldo que la firma cumplió en tiempo y forma con el servicio prestado, con la verificación de las inspecciones y pruebas.
Se adjuntan en el apartado ‘FORMULARIOS’ del Pliego de bases y condiciones, los modelos de Acta de Inspección y Prueba y Acta de Cumplimiento.
En caso de incumplimiento se comunicará a la DNCP para las sanciones correspondientes, acorde a las normativas legales vigentes.
A continuación, se detalla el listado de locales electorales donde serán prestados los servicios:
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Distrito |
Local |
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CIUDAD DEL ESTE |
COLEGIO NACIONAL SOLDADO PARAGUAYO |
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CIUDAD DEL ESTE |
CENTRO EDUCUCATIVO AREA 1 A. RIERA |
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CIUDAD DEL ESTE |
COLEGIO NACIONAL 1ER. INTENDENTE MUNICIPAL |
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CIUDAD DEL ESTE |
COLEGIO NACIONAL SANTA ANA |
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CIUDAD DEL ESTE |
ESCUELA DON CARLOS BARRETO SARUBBI |
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CIUDAD DEL ESTE |
CENTRO REGIONAL DE EDUCACION |
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CIUDAD DEL ESTE |
ESCUELA CALLE 11 MONDAY - S.FAMILIA-KM 11 |
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CIUDAD DEL ESTE |
ESCUELA CALLE 10 ACARAY- NRO. 1527 / NUEVO HORIZONTE |
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CIUDAD DEL ESTE |
ESCUELA NRO.2974 ADELA SPERATTI-MBURUCUYA |
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CIUDAD DEL ESTE |
ESCUELA NRO.2981 - BARRIO REMANSITO |
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CIUDAD DEL ESTE |
ESCUELA DEL BARRIO 23 DE OCTUBRE |
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CIUDAD DEL ESTE |
ESCUELA DEL BARRIO SAN RAFAEL - G.FRANCIA |
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CIUDAD DEL ESTE |
ESCUELA 13846 REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - KM. 8 ACARAY |
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CIUDAD DEL ESTE |
ESCUELA AGRICOLA KM 12 MONDAY |
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CIUDAD DEL ESTE |
ESCUELA NRO.354 BARRIO CENTRAL |
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CIUDAD DEL ESTE |
ESCUELA NRO. 670 GRAL. BERNARDINO CABALLERO |
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CIUDAD DEL ESTE |
ESCUELA NRO. 2973 - 29 DE SETIEMBRE |
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CIUDAD DEL ESTE |
ESCUELA DEFENSORES DEL CHACO |
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CIUDAD DEL ESTE |
ESCUELA GRADUADA 3053 KM 7 1/2 ACARAY - SAN JUAN |
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CIUDAD DEL ESTE |
ESCUELA TENIENTE M.CABELLO - BARRIO SAN LUCAS |
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CIUDAD DEL ESTE |
ESCUELA GRADUADA NRO.1633 AREA 4 |
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CIUDAD DEL ESTE |
ESCUELA NRO.2982 SAN MIGUEL ARCANGEL |
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CIUDAD DEL ESTE |
ESCUELA GRADUADA NRO 1017 DEL BARRIO FATIMA |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
La CONTRATANTE se encargará de la inspección y revisión de los ítems proveídos a través de la Dirección encargada de administrar el Contrato, y se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Esto se efectuará a fin de garantizar la calidad de los alimentos y del servicio conforme a las Especificaciones Técnicas.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar indicado en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.