Suministros y Especificaciones técnicas

Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado.
Nota presentada por el Ing. Luis Alberto Leguizamón, Director General de Salud Ambiental DIGESA
Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
El llamado se realiza a fin de que los Establecimientos de Salud que dependen del M.S.P. y B. S. cuenten con el servicio y así adecuarse a los requerimientos de la Ley N° 3361/07 De Residuos generados en establecimientos de salud y afines y su Decreto Reglamentario N° 6538/11 Que establece la política de Gestión y manejo de residuos generados en establecimientos de salud desde su generación hasta la disposición final en todo el territorio paraguayo, que determina la obligatoriedad del manejo integral de los residuos generados en los establecimientos de salud y afines en todo el territorio nacional. Es necesario aclarar que el principal responsable del manejo de los residuos desde su generación hasta su disposición final, es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Salud Ambiental DIGESA, basados en los principios básicos de bioseguridad, manejo integral, minimización, cultura de aseo, precaución y prevención, disminuyendo de esta manera riesgos para la salud y el ambiente.
Justificación de la planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal.
La planificación del llamado se realiza en forma periódica y de acuerdo a la necesidad. -
Justificación de las especificaciones técnicas establecidas.
Las especificaciones técnicas son establecidas de acuerdo a las necesidades que serán requeridas para la realización del servicio según lo solicitado por la Dirección General de Salud Ambiental DIGESA. -

Especificaciones Técnicas "CPS"

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.

 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

Lote Item Descripción del Bien / Servicio Especificaciones Técnicas
1 1 Servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patológicos Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines para HOSPITALES, CENTROS E INSTITUTOS DEL ÁREA METROPOLITANA
1 2 Servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patológicos Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines para II REGIÓN SANITARIA SAN PEDRO
1 3 Servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patologicos Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines para V REGIÓN SANITARIA CAAGUAZÚ
1 4 Servicio de recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de residuos patologicos Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines para X REGIÓN SANITARIA ALTO PARANÁ
1 5 Servicio de recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de residuos patologicos Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines para XI REGIÓN SANITARIA CENTRAL
2 1 Servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patologicos Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines para I REGIÓN SANITARIA CONCEPCIÓN
2 2 Servicio de recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de residuos patologicos Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines para III REGIÓN SANITARIA CORDILLERA
2 3 Servicio de recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de residuos patologicos Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines para IV REGIÓN SANITARIA GUAIRÁ
2 4 Servicio de recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de residuos patologicos Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines para VI REGIÓN SANITARIA CAAZAPÁ
2 5 Servicio de recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de residuos patologicos Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines para VII REGIÓN SANITARIA ITAPÚA
2 6 Servicio de recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de residuos patologicos Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines para VIII REGIÓN SANITARIA MISIONES
2 7 Servicio de recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de residuos patologicos Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines para IX REGIÓN SANITARIA PARAGUARÍ
2 8 Servicio de recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de residuos patologicos Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines para XII REGIÓN SANITARIA ÑEEMBUCÚ
2 9 Servicio de recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de residuos patologicos Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines para XIII REGIÓN SANITARIA AMAMBAY
2 10 Servicio de recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de residuos patologicos Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines para XIV REGIÓN SANITARIA CANINDEYÚ
2 11 Servicio de recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de residuos patologicos Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines para XV REGIÓN SANITARIA PRESIDENTE HAYES
2 12 Servicio de recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de residuos patologicos Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines para XVI REGIÓN SANITARIA BOQUERÓN
2 13 Servicio de recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de residuos patologicos Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines para XVII REGIÓN SANITARIA ALTO PARAGUAY
2 14 Servicio de recoleccion, transporte, tratamiento y disposicion final de residuos patologicos Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines para XVIII REGIÓN SANITARIA CAPITAL

LOTE N° 1 SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRASPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATOLOGICOS

  • MONTO MINIMO GS. 13.749.433.238.-    
  • MONTO MAXIMO GS. 27.498.866.475.-

LOTE N° 2 SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRASPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATOLOGICOS

  • MONTO MINIMO GS. 8.094.149.580.-
  • MONTO MAXIMO GS. 16.188.299.160.-

OBJETO:

Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines generados en los Establecimientos de Salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en las cantidades, frecuencias y horarios establecidos en el Contrato.

DEL SERVICIO CONTRATADO:

a)   La Unidad Ejecutora Privada debe prestar el Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos Generados por establecimientos de Salud.

b) La Unidad Ejecutora Privada debe contar con los Registros de Empresa prestadora de Servicios de Recolección y Transporte de Residuos y el Registro de Empresa Operadora de Sistema de Tratamiento de Residuos Bioinfecciosos, generados en los Establecimientos de Salud y Afines, Área de cobertura Nacional; expedida por la DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental).

c) Los Vehículos y equipos de recolección y transporte de la Unidad Ejecutora Privada que se empleen en las actividades comprendidas en el manejo de residuos sólidos deben estar aprobados y habilitados por la DIGESA, y cumplir con las especificaciones técnicas de las reglamentaciones vigentes, disponiendo además de las habilitaciones municipales y gubernamentales específicas para el transporte de residuos peligrosos.

d) La Unidad Ejecutora Privada garantizará a la DIGESA por medio de una Declaración Jurada, que sus vehículos recolectores posean una capacidad mínima de carga (en conjunto) del 30% de la cantidad mensual máxima solicitada en el lote en el cual desee presentar oferta. En el caso que la Unidad Ejecutora Privada presente oferta en más de un lote, la capacidad mínima de carga de los vehículos (en conjunto) deberá ser del 30% de la sumatoria de las cantidades mensuales máximas de todos los lotes para los cuales presente cotización, con el fin de que estos, sean suficientes para efectuar las recolecciones conforme a los ruteos y frecuencias establecidas en el Plan de Entregas del PBC, conforme a las habilitaciones de vehículos otorgadas por DIGESA

A los efectos de verificar el cumplimiento de este requisito, la Declaración Jurada deberá contemplar el listado de los vehículos que estarán al servicio de este contrato, aclarando que como mínimo el 80% de los mismos deberán ser propiedad de la Unidad Ejecutora Privada, debiendo acreditar además la titularidad de los vehículos recolectores habilitados con la presentación de la cedula verde.

En el caso de que la Unidad Ejecutora Privada no sea titular de los vehículos recolectores, los mismos deberán presentar el contrato de prestación de servicios entre la Unidad Ejecutora Privada y el titular de los vehículos (contrato privado con certificación de firma por escribanía pública), en el cual conste que el titular de los mismos se obligan a mantener la vigencia del acuerdo de prestación de servicio con la Unidad Ejecutora Privada durante toda la vigencia del contrato de adjudicación a suscribirse.

e) La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar copia de los carnets habilitantes expedido por la DINATRAN para el trasporte de sustancias peligrosa, de los funcionarios afectados al servicio.

f)    El método de Tratamiento a ser utilizado por la Unidad Ejecutora Privada será conforme a lo estipulado en los Art. Nº 31, 32 y 33 de la Ley Nº 3361/07.-

g)   Las facturas a crédito presentadas por la Unidad Ejecutora Privada serán canceladas por el M.S.P.y B.S. en base a los Kilogramos de Residuos recolectados que se encuentren efectivamente pesados.

h) La Unidad Ejecutora Privada debe presentar el Plan de Gestión para el cumplimiento de la Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final mediante una propuesta técnica indicando el cronograma de recolección, frecuencias, rutas y horarios de recolección, indicando además la jornada diurna y nocturna. Caso necesario, la DIGESA establece los días de recolección de Lunes a Sábados.  Para la recolección de los días Domingos se deberá solicitar una autorización por escrito a la convocante, indicando los motivos por el cual resulta imposible realizar la recolección en los días estipulados inicialmente.  Así mismo se estipula como jornada de recolección de residuos el horario: Diurno de 07:00 a 17:00 hs. y Nocturno de 17:01 a 22:00 hs. Para el horario de recolección nocturno se deberá solicitar una autorización por escrito a la convocante, indicando los motivos por el cual es imposible realizar la recolección en horario diurno, a lo cual la convocante deberá remitir la autorización por escrito a fin de activar el servicio.

i) El Servicio abarca todo el territorio nacional, con una frecuencia de recolección tal que no permita la acumulación exagerada de los residuos en los diferentes Establecimientos de Salud.  La DIGESA, podrá modificar parcial o totalmente las frecuencias establecidas en el PLAN DE ENTREGAS, conforme a las necesidades de los Servicios asistenciales.

j) Durante el proceso de Control de Peso de los residuos recolectados en cada Establecimiento de Salud, la Unidad Ejecutora Privada deberá utiliza un sistema que garantice la integridad de los envases contenedores de los residuos, no permitiendo el derrame o salida de los mismos desde el retiro hasta su tratamiento. -

k) DIGESA eventualmente podrá solicitar los servicios especiales en casos Excepcionales o de Emergencia Sanitaria, previo acuerdo entre las partes. -

l)  La Empresa deberá atender el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de Servicio.

m) La DIGESA podrá solicitar la inclusión de cualquier Establecimientos de Salud dependiente del M.S.P. y B.S. para el Servicio de Recolección, el cual podrá ser incluido en el Lote que corresponda dependiendo de la ubicación del Establecimiento de Salud.  Estas inclusiones deberán ser solicitadas por nota y la Empresa deberá remitir la aceptación en periodo máximo de 5 días corridos a partir de la recepción de la solicitud.

n) La Unidad Ejecutora Privada deberá contar con una capacidad de procesamiento de residuos declarada en los documentos remitidos para la habilitación o para la renovación de la habilitación, de por lo menos el doble de la cantidad mensual máxima solicitada en el lote en el cual desee presentar oferta. En el caso de que la Unidad Privada presente oferta en más de un lote, la capacidad de procesamiento deberá como mínimo ser del doble de la sumatoria de las cantidades mensuales máximas de todos los lotes para los cuales presente cotización, con el fin de garantizar la destrucción de todos los residuos recolectados

RECURSOS HUMANOS:

a) La Unidad Ejecutora Privada deberá contar con la cantidad suficiente de funcionarios operativos que participan del proceso de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos bioinfecciosos, farmacológicos y afines.  Los mismos deberán estar dotados de todos los elementos de protección individual establecida en la Reglamentación Nacional vigente, donde la DIGESA se encuentra facultada a solicitar a la empresa los registros o constancias de entrega de los equipos de protección a los funcionarios afectados al servicio.  La unidad Ejecutora Privada deberá presentar a la DIGESA el detalle de los cursos de capacitación referente a la Gestión integral de los residuos bioinfecciosos efectuado a sus funcionarios. Con certificación de empresas publicas o privadas

b) La Unidad Ejecutora será responsable de cualquier manipulación y/o disposición irresponsable o negligente de los residuos retirados por la empresa. La DIGESA deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal desde el momento que el personal de la empresa se hace cargo de los residuos.

c) La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar la nómina de funcionarios debidamente inscriptos en el IPS que estarán afectados a la ejecución del presente contrato

d) DIGESA remitirá a la Unidad Ejecutora Privada el listado de los funcionarios responsables de cada Establecimiento de Salud para la firma de las planillas, antes del inicio de los Servicios objeto del Contrato.  Siempre que haya modificaciones en la nómina de responsables, la DIGESA informará por escrito a la Unidad Ejecutora Privada de dichas modificaciones. -

e) La Empresa Concesionaria debe remitir a DIGESA al inicio del contrato, el listado con los datos personales de sus funcionarios designados para la tarea de recolección de los Residuos Hospitalarios, así mismo el resultado de los exámenes médicos de control de los mismos. -

CONTROL Y MONITOREO:

a) Los Vehículos de la Unidad Ejecutora Privada contarán con un servicio de monitoreo Satelital de movimiento en rutas, durante las veinticuatro horas, con un acceso on-line a través de INTERNET, cuya clave deberá ser remitida a la Dirección de Residuos Sólidos y Dirección de Administración y Finanzas de la DIGESA, a fin de que esta pueda tener acceso a la ubicación exacta de los mismos.

b) La Unidad Ejecutora Privada deberá contar con un sistema de elaboración diaria de planilla de Residuos recolectados por centro asistencial que se remitirá vía internet diariamente a una Dirección de Correo Electrónico que será proveído por la DIGESA

c) La Unidad Ejecutora Privada deberá elaborar y remitir a DIGESA informes mensuales detallados de la gestión de los servicios y los inconvenientes detectados en su prestación. La DIGESA se compromete a prestar acciones resolutivas en conjunto con el establecimiento de salud el cual se tiene inconveniente y con la Unidad Ejecutora Privada -

d) Los Residuos recolectados en cada Establecimiento de Salud deben ser pesados y registrados en una planilla diseñada por DIGESA para tal fin, en presencia de los Encargados de cada Institución. Las planillas deben ser presentadas en forma mensual a DIGESA para el control y para los trámites de facturación por el servicio prestado. -

e) El pesaje de los residuos será efectuado por la Báscula de los Establecimientos de Salud, y los valores resultantes serán aceptados como válidos tanto por la DIGESA como por la Unidad Ejecutora Privada. Únicamente en el caso de que el Establecimiento de Salud no cuente con equipo para el Pesaje o el mismo se encuentre averiado será utilizado el equipo que dispone la Unidad Ejecutora Privada y los valores resultantes del pesaje serán aceptados tanto por la DIGESA y como por la Unidad Ejecutora Privada. -

f)  Los residuos a ser retirados de cada Establecimiento de Salud deben ser pesados con equipos que mantengan inalterado la integridad de los envases.  El peso debe ser registrado en una planilla la cual deberá llevar la firma y aclaración de los responsables asignados para la prestación del Servicio (en triplicado) y refrendado por el responsable de cada establecimiento de Salud, sin las cuales la Planilla no será tomada como válida a los efectos de considerar el pago de la deuda.

En el caso de que no se encuentre el Responsable Técnico para la Firma de la Planilla, el mismo deberá ser Firmado por otro funcionario del Establecimiento de Salud y se deberá aclarar que en el momento no se encuentra el responsable.

g) En el caso de que no se pueda retirar los Residuos por causas ajenas (Mal estado del camino, Transito interrumpido, Establecimiento de Salud cerrado), deberá acompañar a la Planilla de Recolección un informe descriptivo con imágenes del motivo por el cual no se pudo realizar la recolección.

h) La Unidad Ejecutora Privada deberá indefectiblemente realizar el retiro total de los residuos en cada frecuencia, debiendo disponer de cantidad suficiente de móviles recolectores y personal para el vaciamientos de las casetas de almacenamiento transitorio ubicado en los Establecimientos de Salud.

SEGURIDAD DEL SERVICIO:

a) La Unidad Ejecutora Privada no podrá interrumpir el servicio durante el tiempo de vigencia del contrato, salvo inconvenientes de fuerza mayor ajenos a su responsabilidad establecidas en el presente PBC (alteraciones de orden público, guerras y/o catástrofes naturales).  La unidad Ejecutora Privada deberá providenciar los medios necesarios para sustituir indisponibilidad de móviles recolectores o falta de personal especializados para la recolección.

b) La Unidad Ejecutora Privada deberá cumplir a cabalidad con las frecuencias establecidas en el Plan de Entregas del contrato, realizando el retiro total de los Residuos almacenados en las casetas de los Establecimientos de Salud o hasta las cantidades máximas autorizadas por la DIGESA.

c) La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar un Plan de Contingencias para enfrentar situaciones de emergencia, presentando de manera clara las medidas a tomar en casos de incidente o accidentes en el manejo de los residuos, considerando la capacitación del personal para su implementación.

d) En los casos de Mora en los Pagos, la unidad ejecutora privada tendrá derecho a que se reconozcan los intereses financieros, en caso de que esta mora fuera superior a los 60 días el proveedor o contratista tendrá derecho a solicitar de la contratante la suspensión del contrato por motivos que no le sean imputables.

e)  DIGESA podrá solicitar a la Unidad Ejecutora Privada la realización de Servicios Especiales (Recolección de residuos Bioinfecciosos encontrados en la vía pública, en baldíos, Recolección de Residuos de Tipo V Residuos Químicos (medicamentos vencidos, reactivos y sustancias de laboratorios, producción de agentes biológicos y medicamentos de origen químico no radiológico o radioactivo, reactivos vencidos, envases que contienen sustancias y productos químicos, placas radiográficas, liquido fijador, termómetros rotos y amalgamas, tubos fluorescentes), fuera de los establecidos en el presente P.B.C, en caso de Riesgo a la Salud o Emergencia Sanitaria.  En este caso la Unidad Ejecutora Privada se compromete a realizar los Servicios Especiales con los mismos precios establecidos en el contrato de acuerdo a la Distancia de los mismos, previo acuerdo entre las partes sobre la modalidad de Ejecución, plazos y modalidad de facturación y pago.  La Empresa deberá atender el cumplimiento con las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de Servicio.

DEL GENERADOR:

a) Los Establecimientos de Salud deberán almacenar sus residuos Bioinfecciosos en forma separada a los residuos comunes, y dentro del Establecimiento conforme a la reglamentación vigente.

b) Cada Establecimiento de Salud debe designar un Responsable Técnico del control de la Gestión interna de los residuos, desde el punto de origen hasta el almacenamiento.

c)      El Establecimiento de Salud debe nominar dos personas responsables para la Entrega de los Residuos a la Unidad Ejecutora Privada que a la vez será el encargado de verificar el peso de los residuos recolectados, registrar y firmar la planilla de recolección diaria.

d) Deberán contar con Recursos Humanos capacitados y Recursos Financieros para dotar de los materiales y elementos necesarios (bolsas negras, blancas y rojas, recipientes rígidos para los residuos corto punzantes, contenedores) y elementos de bioseguridad para el adecuado manejo a nivel intra-hospitalario de los residuos de esta naturaleza, conforme a la reglamentación vigente en la materia.

e) Los Establecimientos de Salud deberán clasificar los residuos hospitalarios de acuerdo a su naturaleza y característica según lo establecido en la Ley Nº 3361/07 y su Decreto Reglamentario Nº 6538/11, en el mismo punto de generación y origen, para su posterior almacenamiento en locales adecuados de donde los mismos serán retirados por la Unidad Ejecutora Privada.

f) Los Establecimientos de Salud deberán entregar los residuos a la Unidad Ejecutora Privada, correctamente dispuestos en los recipientes apropiados, y clasificados conforme a cada tipo de residuo Hospitalario.  De no realizarse de esta manera la Unidad Ejecutora Privada deberá dar aviso de forma inmediata a la DIGESA, pudiendo este, negarse al retiro de los residuos, para lo cual se labrará un acta en el cual se detalle los inconvenientes encontrados.

g) El establecimiento de Salud debe estar informado de las cantidades máximas permitidas, además de los horarios y frecuencias de recolección.

h) El Establecimiento de Salud deberá comunicar por escrito a DIGESA el incumplimiento de la frecuencia de recolección y cualquier otra irregularidad presentada, para la implementación de las medidas correctivas.

i)  Los establecimientos de Salud deberán presentar de forma mensual a la Dirección de Residuos sólidos de la DIGESA, las copias del duplicado de las planillas de recolección diaria (diseñadas por DIGESA) para el registro del peso de los residuos, para los controles cruzados.

DE LA DIGESA:

a) La Dirección General de Salud Ambiental DIGESA, del M.S.P. y B.S. es la Administradora y gerenciadora del contrato para recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos hospitalarios.

b) Todos los contactos de la Unidad Ejecutora Privada respecto a la interpretación, ejecución, inconvenientes, etc., surgidos durante la vigencia de su contrato, serán realizados a través de DIGESA.

c) DIGESA es la responsable por el control y la fiscalización de los servicios ejecutados por la Unidad Ejecutora Privada, así como de la tramitación de los documentos necesarios, durante la vigencia del Contrato.

d) DIGESA podrá efectuar verificaciones, inspecciones y controles a las instalaciones y vehículos, así como del personal y de los equipos, de la Unidad Ejecutora Privada; cuando lo considere necesario.

e) DIGESA es la responsable por la emisión de las Órdenes de Servicio necesarias para la Ejecución del Servicio por parte de la Unidad Ejecutora Privada.  DIGESA entregará las Órdenes de Servicio correspondiente a un determinado periodo, como máximo hasta 5(cinco) días anteriores al inicio del periodo considerado.  La Unidad Ejecutora Privada solo podrá Ejecutar el servicio cuando disponga de las Ordenes de Servicio completas y debidamente firmadas por las personas autorizadas.

f) En función del Servicio, y a la cantidad de residuos generados en cada Establecimiento de Salud del Ministerio, DIGESA podrá emitir Ordenes de Servicio adicionales para un determinado periodo; debiendo la Unidad Ejecutora Privada realizar el servicio solicitado, en el periodo considerado.

g) En caso de existir retiros de residuos excedentes a los máximos establecidos en las Ordenes de Servicio en un determinado Establecimiento de Salud, en un determinado periodo, DIGESA computará los excesos y los considerará en la medición del periodo siguiente, caso no emita una Orden de Servicio adicional por el excedente retirado.

OBLIGACIONES EXTRAORDINARIAS Y POR UNICA VEZ:

La Unidad Ejecutora Privada que resultare adjudicada con la mayor cantidad de Lotes, proveerá a DIGESA dentro de los 3 (tres) primeros meses del Contrato, y por única vez, para ser distribuidos a los Diferentes establecimientos de Salud, los materiales que se detallan a continuación:

· 80.000 (Ochenta mil) Unidades de Bolsas para Residuos Bioinfecciosos de Color Blanco para Residuos del Tipo IV, según lo estipulado en el Anexo II del Decreto N° 6538/11 que reglamenta la LEY N° 3361/07, y cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el ANEXO I

· 60.000 (sesenta mil) Unidades de Bolsas para Residuos Bio-infecciosos de Color Rojo para Residuos del Tipo II, según lo estipulado en el Anexo II del Decreto N° 6538/11 que reglamenta la LEY N° 3361/07, y cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el ANEXO I

. 80.000 (ochenta mil) Unidades de Bolsas para Residuos Comunes de Color negro para Residuos del Tipo I, según lo estipulado en el Anexo II del Decreto N° 6538/11 que reglamenta la LEY N° 3361/07, y cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el ANEXO I

10 (Diez) Balanzas electrónicas de medición de pesaje para ser distribuidas a los Establecimientos de Salud que la misma considere necesario (Según especificaciones detalladas en el ANEXO II

· 600 (seiscientos) Unidades de Contenedores de 60 Litros, con logotipo de Riesgo Biológico y de la DIGESA impreso en el Contenedor, y cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el ANEXO III.

20 (unidades) de carros para el servicio de recolección y transporte interno de los residuos de 600 Lts. como mínimo, deben contar con las siguientes especificaciones: Manuales, con tapas, contar con el símbolo universal de riesgo biológico en las caras laterales y frontales, de material resistente a la carga a transportar y rígido, inerte al ataque de sustancias desinfectantes, liso  y de fácil limpieza y desinfección, que no permitan fugas o derrames de los residuos durante su recorrido y de dimensiones apropiadas que permitan un fácil recorrido por los pasillos del Establecimiento del Generador. Ilustración fotográfica ANEXO IV.

1500 (mil quinientos) unidades de Contenedores para residuos cortopunzantes. Rígido, impermeable (con sistema de impermeabilización que no incluya bolsa plástica en su interior), descartable.
• Cartón extra duro termo-laminado, resistente a perforaciones por material punzocortante, al impacto y a la pérdida del contenido al caerse. 
• Aberturas para el depósito de otros objetos punzantes y/o cortantes
• Cierres que permitan el cierre hermético para su traslado o tratamiento final,
• Sistema de armado automático y cierre de seguridad.
• Con tapas de seguridad para las aberturas
• Impreso con indicaciones volumen y uso,
• Capacidad aproximada en volumen de 6 lts. (+/- 2 lts.),
• Marcación del límite de llenado no mayor al 80 % de su capacidad nominal.
• Forma variable, con asas para facilitar su manipulación.
• Con el símbolo Universal de Riesgo Biológico en ambas caras del contenedor, en tamaño no inferior a 3 cm. Tapas con cierre hermético.

Ilustración fotográfica ANEXO V.

50 (cincuenta) unidades de Contenedor plástico para residuos

Capacidad de un rango de entre 120 a 360 litros

Material: Plástico rígido, impermeable y de fácil limpieza y desinfección.

Manual, con tapa abatible y con asas robusta para mayor resistencia (La tapa debe de abrirse completamente y permanecen en su lugar para evitar que se balanceen durante el transporte)

Dos ruedas

Forma: Variable. La base del contenedor debe ser de menor dimensión que la parte superior de manera a evitar atascamiento en el momento de retiro del contenido.

Requerimientos: Con tapa manual, resistente a las perforaciones y filtraciones, material liso, opaco, sin poros, ni grietas, fácilmente lavable y esquinas redondeadas.

Altura máxima de 120 cm

Con símbolo universal de riesgo biológico en la tapa como en todos los costados, pintados con pintura de alta durabilidad color negro (medidas 20 x 20 cm)

Contenedor color verde 

Ilustración fotográfica ANEXO VI

En caso de Existir más de un proveedor adjudicado, cada uno deberá de proveer los materiales e insumos solicitados.

LAS IMAGENES DE REFERENCIA DE LOS ANEXOS II, III, IV , V y VI se encuentran cargados en el SICP en Documentos ANEXOS.pdf. Especificaciones Técnicas

ANEXO I

TIPO DE RESIDUOS

ENVASES

COLOR/ESPESOR

SIMBOLO

TIPO I

Bolsas de 100 litros - 90 cm. Alto x 70 cm de ancho.

Negro 60 micrones

N/A(*)

TIPO II

Bolsas de 100 litros - 90 cm. Alto x 70 cm de ancho.

Rojo 80 micrones

Símbolo Universal de Riesgo Biológico en ambas caras de las bolsas.

TIPO IV

Bolsas de 100 litros - 90 cm. Alto x 70 cm de ancho.

Blanco 80 micrones

Símbolo Universal de Riesgo Biológico en ambas caras de las bolsas.

 

ANEXO II

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

IMAGEN DE REFERENCIA

BALANZA ELECTRÓNICA CON PLATAFORMA

- Dimensiones de la plataforma: 60x60 cm. Como mínimo 

- Capacidad máxima: 500 kg. 

- Sensibilidad: 100 g. 

- Con 3 metros de cable (Código 735)

- Con pedestal para el visor

Se encuentran en el SICP en el apartado de Documentos.ANEXOS.pdf. Especificaciones Técnicas

 

ANEXO III

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

IMAGEN DE REFERENCIA

CONTENEDOR PARA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS BIOINFECCIOSOS.

Contenedor 60 litros, la dimensión de la boca de carga del contenedor a la altura de la tapa debe ser no mayor de 120 cm de perímetro.

Material: Plástico Rígido, impermeable y de fácil limpieza y desinfección.

Espesor: No menor a 2 mm.

Forma: Variable. La base del contenedor deber ser de menor dimensión que la parte superior de manera a evitar atascamiento en el momento de retiro del contenido.

Requerimientos: Con tapas con sistema de activación a pedal, resistentes a las perforaciones y filtraciones, material liso, opaco, sin poros, ni grietas, fácilmente lavable y esquinas redondeadas. Altura máxima de 80 cm. Con símbolo universal de riesgo biológico en el Centro en todos los costados                                        

Se encuentran en el SICP en el apartado de Documentos.ANEXOS.pdf. Especificaciones Técnicas

ANEXO IV

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

IMAGEN DE REFERENCIA

CONTENEDOR PARA ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS

Material (PEHD) Polietileno de Alta Densidad.                                                

Capacidad 660 litros.                                                

Manual, con tapa y cerradura con llave                                              

Cuatro ruedas.

Protección anti UV                                                

Tapón de Vaciado                                                               

Con símbolo universal de riesgo biológico  en el Centro en todos los costados                                         

Se encuentran en el SICP en el apartado de Documentos.ANEXOS.pdf. Especificaciones Técnicas

ANEXO V

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

IMAGEN DE REFERENCIA

CONTENEDORES DESCARTABLES DE CARTON PARA RESIDUOS CORTO-PUNZANTES

• Rígido, impermeable (con sistema de impermeabilización externo e interno, que no incluya bolsa plástica en su interior), descartable.

• Cartón extra duro termo-laminado, resistente a perforaciones por material punzocortante, al impacto y a la pérdida del contenido al caerse.

• Aberturas para el depósito de otros objetos punzantes y/o cortantes

• Cierres que permitan el cierre hermético para su traslado o tratamiento final,

• Sistema de armado automático y cierre de seguridad.

• Con tapas de seguridad para las aberturas

• Impreso con indicaciones volumen y uso,

• Capacidad aproximada en volumen de 6 lts. (+/- 2 lts.),

• Marcación del límite de llenado no mayor al 80 % de su capacidad nominal.

• Forma variable, con asas para facilitar su manipulación.

• Con el símbolo Universal de Riesgo Biológico en ambas caras del contenedor, en tamaño no inferior a 3 cm. Tapas con cierre hermético. -

 

Se encuentran en el SICP en el apartado de Documentos.ANEXOS.pdf. Especificaciones Técnicas

ANEXO VI

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

IMAGEN DE REFERENCIA

CONTENEDOR DE PLASTICO PARA RESIDUOS DE ENTRE 120 A 360 LITROS

Capacidad de un rango de entre 120 a 360 litros.

Material: Plástico rígido, impermeable y de fácil limpieza y desinfección.

Manual, con tapa abatible y con asas robusta para mayor resistencia (La tapa debe de abrirse completamente y permanecen en su lugar para evitar que se balanceen durante el transporte)

Dos ruedas

Forma: Variable. La base del contenedor debe ser de menor dimensión que la parte superior de manera a evitar atascamiento en el momento de retiro del contenido.

Requerimientos: Con tapa manual, resistente a las perforaciones y filtraciones, material liso, opaco, sin poros, ni grietas, fácilmente lavable y esquinas redondeadas.

Altura máxima de 120 cm

Con símbolo universal de riesgo biológico en la tapa como en todos los costados, pintados con pintura de alta durabilidad color negro (medidas 20 x 20 cm)

Contenedor color verde 

Se encuentran en el SICP en el apartado de Documentos.ANEXOS.pdf. Especificaciones Técnicas

 

 

De las MIPYMES

En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:

No aplica

Plan de prestación de los servicios

La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.

LOTE N°1 SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS BIOINFECCIOSOS Y AFINES ZONA CENTRAL

ÍTEMS

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

UNIDAD DE MEDIDA

PERIODICIDAD DE RECOLECCIÓN

1

HOSPITALES, CENTROS E INSTITUTOS DEL ÁREA METROPOLITANA

 

Instituto de Medicina Tropical

Kg.

Lunes a Sábado

 

Laboratorio Central de Salud Pública

Kg.

Lunes a Viernes

 

Programa Nacional de Lucha contra el SIDA

Kg.

Lunes a Viernes

 

Laboratorio de Anatomía Patológica

Kg.

1 vez por semana

 

Laboratorio de Lepra

Kg.

1 vez por semana

 

Centro Antirrábico Nacional

Kg.

1 vez por semana

 

Centro Nac. de Control de Adicciones

Kg.

1 vez por semana

 

S.E.M.E

Kg.

1 vez por semana

 

Dirección General de Salud Ambiental

Kg.

1 vez por semana

 

Centro de Esp. Cardiovasculares de Ypané

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro Ciudad Mujer

Kg.

1 vez por semana

 

Centro Odontológico Villa Bonita

Kg.

1 vez por semana

 

Casa del Donante

Kg.

2 veces al mes

 

Hospital Materno Infantil de Fdo. De la Mora

Kg.

3 veces por semana

 

Hospital Juan Max Boettner INERAN

Kg.

Lunes a Sábado

 

Hospital Psiquiátrico

Kg.

2 Veces por Semana

 

Hospital Distrital de Villeta

Kg.

2 veces por semana

 

Hospital Distrital de Ita

Kg.

2 veces por semana

 

Hospital Distrital de Itauguá

Kg.

2 veces por semana

 

Hospital del Indígena

Kg.

2 Veces por Semana

 

Instit. Nnal de Cardiología Hosp. San Jorge

Kg.

3 veces por semana

 

Hospital Distrital de Ñemby

Kg.

3 veces por semana

 

INAN

Kg.

1 vez por semana

 

Hogar de Ancianos Santo Domingo

Kg.

1 vez por semana

 

SENEPA

Kg.

2 veces al mes

2

II REGIÓN SANITARIA SAN PEDRO

 

Hospital Regional de San Pedro

Kg.

1 Vez por Semana

 

Hospital Distrital de San Estanislao

Kg.

1 Vez por Semana

 

Hospital de Santa Rosa del Aguaray

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Itacurubi del Rosario

Kg.

1 Vez por Semana

 

Hospital Distrital de General Aquino

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Villa del Rosario

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Capiibary

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Chore

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Nueva Germania

Kg.

1 Vez por Semana

 

USF 25 de Diciembre

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Yataity del Norte

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Yryvucua

Kg.

1 Vez al Mes

 

Centro de Salud de Lima USF

Kg.

2 Veces al Mes

 

USF Guayaibi Urbano

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Unión I

Kg.

1 Vez al Mes

 

Centro de Salud de Antequera USF

Kg.

1 Vez por Semana

 

Puesto de Salud de San Pablo USF

Kg.

2 Veces al Mes

 

Puesto de Salud de Cruce Liberación USF

Kg.

2 Veces al Mes

 

USF Tacuatí Centro

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF General Resquin

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF San Vicente Pancholo

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Prosperidad

Kg.

1 Vez al Mes

3

V REGIÓN SANITARIA CAAGUAZÚ

 

Hospital Regional de Coronel Oviedo

Kg.

3 Veces por Semana

 

Hospital General de Coronel Oviedo

Kg.

3 Veces por Semana

 

Hospital Distrital de Caaguazú

Kg.

2 Veces por Semana

 

Hospital Distrital de Repatriación

Kg.

1 Vez por Semana

 

Hospital Distrital  Mat. Infantil Yhu

Kg.

1 Vez por Semana

 

Hospital Distrital Mat.- Inf. Sagrado Corazón de Jesús Juan M. Frutos

Kg.

1 Vez por Semana

 

Hospital de Policía Santa Rosa de Lima

Kg.

1 Vez por Semana

 

Hospital Indigena Kambay/ USF Kamba’y

Kg.

2 Veces al Mes

 

Centro de Salud de San José de los Arroyos

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de J. Eulogio Estigarribia

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Raúl Oviedo

Kg.

2 Veces al Mes

 

Centro de Salud de Juan Ramon Chávez

Kg.

2 Veces al Mes

 

Puesto de Salud Constitución USF Villa Constitución

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF 3 de Febrero

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF  San Joaquín

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF de Nueva Londres

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF La Pastora

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF San Blas

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF 11 De Setiembre

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF 3 De Noviembre

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF 6ta Línea Nicolas Delgado

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Aguapety Rugua

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Arroyito Chacore

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Blas Garay

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Cañadita

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Carandayty

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Casilla Dos

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Caygua Cocue

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Cecilio Báez

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Cleto Romero

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Coronel Toledo

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Cristobal Espinola

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Dacak

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Empalado

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Florido

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Irrazabal

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Jacare'i

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Jaguary

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Kapiati

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Mcal Francisco Solano Lopez

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Mil Palos

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Ñatiury Guazu

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Pai_Jha

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Paraguazu

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Peyupa

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Potrero Guayaki

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Potrero Ubaldina

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF San Antonio Guazu

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF San Carlos

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF San Jorge

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF San Miguel

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Santa Catalina

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Santa Isabel

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Santa Rosa Del Mbutuy

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Santa Teresa

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Sidepar 3000

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Simón Bolívar

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Sto Domingo

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Tayao 4to Potrero

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Tembiapora

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Teniente Morales

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Torin

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Virgen Del Carmen

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Virgen Del Rosario Pindó

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Vista Verde

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Caraguataymi

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Zapattini

Kg.

1 Vez al Mes

4

X REGIÓN SANITARIA ALTO PARANÁ

 

Hospital Regional de Ciudad del Este

Kg.

3 Veces por Semana

 

Hospital Distrital de Pdte. Franco

Kg.

3 Veces por Semana

 

Hospital Distrital de Hernandarias

Kg.

3 Veces por Semana

 

Hospital Distrital de Santa Rita

Kg.

2 Veces por Semana

 

Hospital Distrital de Minga Guazú

Kg.

2 Veces por Semana

 

Centro de Salud Juan León Mallorquín

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Juan E. Oleary

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Sta. Rosa del Monday

Kg.

1 Vez por Semana

 

USF Dr. Raúl Peña

Kg.

1 Vez por Semana

 

Puesto de Salud de Domingo Martínez de Irala

Kg.

2 Veces al Mes

 

Puesto de Salud de Colonia Iruña

Kg.

1 Vez por Semana

 

Puesto de Salud de Ñacunday

Kg.

2 Veces al Mes

 

Centro de Salud de Naranjal

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Itakyry

Kg.

1 Vez por Semana

 

Puesto de Salud de Los Cedrales

Kg.

1 Vez por Semana

 

Puesto de Salud de Mbaracayu

Kg.

1 Vez por Semana

 

Puesto de Salud de Minga Porá

Kg.

1 Vez por Semana

 

Puesto de Salud de San Alberto

Kg.

1 Vez por Semana

 

Puesto  de Salud de San Cristóbal

Kg.

2 Veces al Mes

 

Centro de Salud de Yguazú

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Nefrológico

Kg.

3 Veces por Semana

 

Laboratorio Regional Biomolecular Alto Parana

Kg.

1 vez al mes

5

XI REGIÓN SANITARIA CENTRAL

 

Hospital Nacional de Itauguá

Kg.

Lunes a Sábado

 

Hospital de Luque

Kg.

Lunes a Sábado

 

Hospital Pediátrico Niños de Acosta Ñu

Kg.

3 Veces por Semana

 

Instituto Nacional del Cáncer

Kg.

3 Veces por Semana

 

Hospital Materno Infantil de Villa Elisa

Kg.

3 Veces por Semana

 

Hospital Distrital de Capiatá

Kg.

3 Veces por Semana

 

Hospital Mat. Inf. de San Lorenzo (Calle'i)

Kg.

3 Veces por Semana

 

Hospital Distrital de Aregua

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Ypacarai

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Santa Teresa Fdo de la Mora

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Ypane

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud María Godoy Fdo de la Mora

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Nueva Italia

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Guarambaré

Kg.

2 Veces por Semana

 

Centro de Salud de J. A. Saldívar

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de San Antonio

Kg.

2 Veces por Semana

 

Puesto de Salud de San Miguel San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

Centro de Salud y USF Santo Domingo Lambaré

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Caacupemi Aregua

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Valle Pucú Aregua

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Isla Valle Aregua

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Villa San Salvador Aregua

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Pindolo Aregua

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Costa Fleitas Aregua

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Amanecer Aregua

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Yuquyty Aregua

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Cocue Guazú Aregua

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Posta Ybycua Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Cicomar Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Villa Constitución Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Loma Barrero Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Costa Salinas Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Kennedy Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Puerta del Sol Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Los Manantiales Ex Urugua’y Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Yataity   Capiatá. (San Jorge)

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Cerrito Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF 15 de Mayo Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Ybyraro Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Rojas Cañada Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF  Aldama Cañada Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Virgen del Pilar Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Divino Niño 5ta. Compañía Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Miguel 3ra. Compañía Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Salvador del Mundo km 23 Ruta II Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Ramón Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF El Progreso Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF 3 Fronteras Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Perpetuo Socorro Capiatá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF  San Juan Capiata

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San José Obrero F. de la Mora

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Ita Ka’aguy F. de la Mora

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Policlínica del Sur F. de la Mora

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Villa San Miguel F. de la Mora

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Villa Ofelia F. de la Mora

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Divina Providencia F. de la Mora

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Madre Mazarelo F. de la Mora

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Afroparaguaya Kamba Cuá F. de la Mora

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Tres Bocas F. de la Mora

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Loma’i Guarambaré

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Las Piedras Ita

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Arrua’i Ita

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Yhovy Ita

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Calle Yvate 1cia Aveiro   Ita

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Peguaho Ita

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Compañía Aveiro Ita

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Potrero Po’i Ita

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Arasaty Ita

Kg.

1 Vez por Mes

 

USFIta Poty Ita

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Ma. Auxiliadora Ita

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF  Patiño Itauguá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Potrero Guazú Itauguá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Aldama Cañada Itauguá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Príncipe de Paz Itauguá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Aldama Cañada 2 Itauguá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Costa Dulce Itauguá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Cañadita Itauguá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Potrerito Itauguá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Conavi Km 25 Mbo'y Itauguá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Manos Abiertas J.A. Saldívar

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Toledo J.A. Saldívar

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Aldama Cañada J.A. Saldívar

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Ko’embota J.A. Saldívar

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Los Rosales J.A. Saldívar

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Kapi´ipery Lambare

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Valle Ybate Lambare

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Roque Lambare

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Piquete Cue Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Villa Madrid Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Benigno Ferreira Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Gerónimo Salado Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF 15 de Agosto Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Don Bosco Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Rincón Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF  San Roque Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Marcos Rosa Mística Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Villa Jardin Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Ciudad Jardin Ampliada Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Salado'i (Ex 4ta Fase) Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Paso Correo Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Excombatiente Ferrerira Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Vicente Ampliada Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Juan Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Isla Aranda Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Ita Angu’a Luque

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Isla Bogado Luque

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Ycua Duré Luque

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Loma Merlo Luque

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Tarumandy Luque

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Marín Ka’aguy Luque

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF 1º de Mayo Luque

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Barrio Molino Luque

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF La Amistad Luque

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF María Blanca Luque

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Costa Sosa Luque

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Inmaculada Concepción Isla Bogado Luque

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Mora Cue Luque

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Itapuami Luque

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Tajy Poty Luque

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF 6 de Mayo M.R. Alonso

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Guadalupe M.R. Alonso

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF La Amistad M.R. Alonso

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Villa Alegre M.R. Alonso

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Maka M.R. Alonso

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Remanso II M.R. Alonso

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Corumba Cue M.R. Alonso

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Pindoty Nueva Italia

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Achucarro 1 San Antonio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Achucarro 2 San Antonio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF-La Garzas San Antonio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Marquetalia San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF María Auxiliadora San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Tesaira San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Tesairekavo San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Mita’i San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF 24 de Junio San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Mira Flores San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Tayazuape San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Asent. 15 de Enero San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Barcequillo San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Las Madres San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF La Fortuna I San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Antonio San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Primavera San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF La Victoria San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Ñu Pora San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Villa Industrial San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Virgen De Fatima San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Anahi San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Cumbarity Villeta

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Naranjaisy   Villeta

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Ñande tava   Villa Elisa

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Remanso Villa Elisa

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF 29 de Setiembre 1 y 2 Villa Elisa

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Mbocayaty Villa Elisa

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Colonia Thompson Ypane

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF 8 de Diciembre Ypane

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Potrerito Ypane

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Brisas del Sur Ypane

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Paso de Oro Ypane

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Arroyo Estrella Ypacaraí

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Jhuguajhu Ypacarai

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Pedrozo Ypacarai

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Cerro Guy Ypacarai

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Mbocajaty Ñemby

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Salinas Ñemby

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Mirador Ñemby

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Paz Del Chaco Ñemby

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Ampliada Anahí Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Cayetano Limpio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Virgen de los Remedios San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Juan II San Lorenzo

Kg.

1 Vez por Mes

LOTE N°2 SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS BIOINFECCIOSOS Y AFINES ZONA NORTE Y SUR

ÍTEMS

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

UNIDAD DE MEDIDA

PERIODICIDAD DE RECOLECCIÓN

1

I REGIÓN SANITARIA CONCEPCIÓN

 

Hospital Regional de Concepción

Kg.

1 Vez por Semana

 

Hospital Distrital de Horqueta

Kg.

1 Vez por Semana

 

Hospital Distrital/ Centro de Salud de Loreto

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Belén

Kg.

1 Vez por Semana

 

USF Capitán Jiménez

Kg.

1 Vez por Mes

 

Centro de Salud de Yby Ya'u

Kg.

1 Vez por Semana

2

III REGIÓN SANITARIA CORDILLERA

 

Hospital Regional de Caacupé

Kg.

3 Veces por Semana

 

Centro de Salud de Arroyos y Esteros

Kg.

1 Vez por Semana

 

 Hospital Distrital de Altos

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Piribebuy

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Eusebio Ayala

Kg.

1 Vez por Semana

 

Hospital Distrital de Tobatí

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Itacurubi

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Emboscada

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de San Bernardino

Kg.

2 Veces por Semana

 

Centro de Salud de Nueva Colombia

Kg.

1 Vez por Semana

 

USF Loma Grande

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF  Santa Elena

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Mbokayaty de Yhaguy / Niño Salvador del Mundo

Kg.

1 Vez por Mes

 

Centro de Salud de Atyra

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Caraguatay

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Isla Pucú

Kg.

1 Vez por Semana

 

USF Juan de Mena

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF 1º de Marzo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San José Obrero

Kg.

1 Vez por Mes

 

Centro de Salud de Valenzuela

Kg.

1 Vez por Semana

 

USF Aguaity

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Regina Marecos

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Loma Hovy

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Andrea Ritz

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Heriberta MatiaUda

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Aparypy

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Potrero Angelito

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF  Alfonzo Loma

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Almada (PS)

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Santa Ana

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Jose.

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF  Cañada Dominguez

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Boqueron  Capilla Loma 1

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF  Compañia Barrerito

Kg.

1 Vez al mes

 

USF  Virgen De Asuncion  Ojopoi

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Santa Rosalia

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Ysypoju

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Guazu Rocai

Kg.

1 Vez al mes

3

IV REGIÓN SANITARIA GUAIRÁ

 

Hospital Regional de Villarrica

Kg.

3 Veces por Semana

 

Centro de Salud de Mauricio José Troche

Kg.

1 Vez por Mes

 

Centro de Salud de Eugenio A. Garay

Kg.

1 Vez por Mes

 

Centro de Salud de Iturbe

Kg.

1 Vez por Mes

 

Centro de Salud de Ñumi

Kg.

1 Vez por Mes

 

Centro de Salud San Salvador

Kg.

1 Vez por Mes

 

Centro de Salud de Paso Yobai

Kg.

2 Veces por Mes

 

Hospital Distrital de Colonia Independencia

Kg.

2 Veces por Mes

 

Clínica del Barrio San Miguel

Kg.

1 Vez por Mes

 

Centro de Salud de Natalicio Talavera

Kg.

1 Vez por Mes

 

Centro de Salud de Fassardi

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Familia de Km 22 y USF San Roque González

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Félix Pérez Cardozo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF de Cnel. Martínez

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Itapé

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Espinillo (Villarrica)

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Mbocayaty

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Jorge Naville

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Yataity

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF 14 De Mayo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF 3 De Noviembre- Kurusu

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF 7ma  Linea

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Agustín Molas

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Boqueron

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Caguare-I

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Cande'a Guazu

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Caroveni Nuevo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Colonia Guaraní

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Costa Alegre

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Costa Jhu

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Dr Bottrell

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Hospital'i

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Independencia

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Itacurubi

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Itape

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Itaybu

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Iturbe

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF José Fassardi

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Loma Pindó

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Mangrullo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Mauricio Jose Troche

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Natalicio Talavera

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Palacio De Justicia

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Paso Yobai

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Pireca

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Planchada

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Potrero Báez

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Potrero Del Carmen

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Rincón

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Rosado

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Agustín

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Francisco

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Gerónimo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Gervasio

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Miguel

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Pedro 13 línea

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Salvador  Guaira

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Santo Domingo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Satélite Loma Jhovy

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Tororo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Torres CUE

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Valle Pé

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Villarrica

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Ybytyruzu

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Garay Gral. E. A. Garay

Kg.

1 Vez por Mes

 

U.S.F Santa Cecilia Colonia Independencia

Kg.

1 Vez por Mes

 

U.S.F Satelite Tacuarita Colonia Independencia

Kg.

1 Vez por Mes

 

U.S.F Cerro Punta Mauricio J. Troche

Kg.

1 Vez por Mes

4

VI REGIÓN SANITARIA CAAZAPÁ

 

Hospital Regional de Caazapá

Kg.

3 Veces por Semana

 

Hospital Distrital de Yuty

Kg.

3 Veces por Semana

 

Hosp. Dist. San Juan Nepomuceno

Kg.

3 Veces por Semana

 

Centro de Salud de Fulgencio Yegros

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Abaí

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Tavai

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Moisés Bertoni

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Maciel

Kg.

1 Vez por Semana

 

USF Buena Vista

Kg.

1 Vez por Semana

  USF Torres Cue - Buena Vista Kg. 1 Vez por mes
 

C.S. de General Morinigo

Kg.

1 Vez por Semana

5

VII REGIÓN SANITARIA ITAPÚA

 

Hospital Regional de Encarnación

Kg.

3 Veces por Semana

 

Hospital Distrital de Coronel Bogado

Kg.

1 Vez por Semana

 

Hospital Distrital de Natalio

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Obligado

Kg.

1 Vez por Mes

 

Centro de Salud de Bella Vista

Kg.

1 Vez por Mes

 

Centro de Salud de Capitán Meza

Kg.

1 Vez por Mes

 

C.S de Carmen del Paraná

Kg.

1 Vez por Mes

 

Hospital Distrital de Fram

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de General Artigas

Kg.

1 Vez por Mes

 

Centro de Salud de General Delgado

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Mayor Otaño

Kg.

1 Vez por Mes

 

Hospital Distrital de San Pedro del Paraná

Kg.

1 Vez por Mes

 

Centro de Salud de Yatytay

Kg.

1 Vez por Mes

 

Hospital Materno Infantil de Hohenau

Kg.

1 Vez por Mes

 

Hospital Distrital de María Auxiliadora

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de San Cosme y Damián

Kg.

1 Vez por Mes

 

Centro de Salud de Edelira

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Isidro Etapa 1

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Isidro Etapa 7

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Pedro Etapa 1

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Pedro Etapa 4

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF  Ita Paso

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Chaipe

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Antonio Ypecuru

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF  Santo Domingo

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Capitán Miranda

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Naranjito

Kg.

1 Vez por Mes

 

Puesto de Salud Alto Verá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Cambyretá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Carlos Antonio López

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Itapuá Poty

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Jesús

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Trinidad

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF La Paz

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF José Leandro Oviedo

Kg.

1 Vez por Mes

 

Puesto de Salud de Nueva Alborada

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Pirapó

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Juan del Paraná

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Rafael del Paraná

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Arroyo Pora Cambyreta

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Barrio Fatima Encarnación

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Sanata María Sector 1 Encarnación

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Cruce Guapo. Y Tomas Romero

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Pindoyu San Pedro del Parana

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Puerto Samuhu Nueva Alborada

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Jorge Yatytay

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Vacay Km 20 Bella Vista

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Ape Aime San Rafael del Parana

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Arriba Pyta.i Obligado

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Isla Alta General Artigas

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Yatytay Km 16 Yatytay

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Capitan Meza Km 16

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Alborada 1

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Hohenau 5

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Edelira 21

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Edelira 28

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF La Amistad Cambyreta

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Curupi Ka'y

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Edelira 65

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Santa Rosa Guaviju San Rafael del Paraná

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Arapoty Edelira

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Conavi KM 10 Encarnación

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Blas Independencia Encarnación

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Federico Chávez Capitan miranda

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Cayetano San Pedro del Paraná

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Bonanza 3era linea Yatytay

Kg.

1 Vez por Mes

 

Hospital Genreal de Itaupúa

Kg.

3 Veces por Semana

6

VIII REGIÓN SANITARIA MISIONES

 

Hospital Regional de San Juan Bta.

Kg.

1 Vez por Semana

 

Hospital Distrital de San Ignacio

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Ayolas

Kg.

2 Veces por Mes

 

Hospital Distrital de Santa Rosa

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de San Miguel

Kg.

2 Veces por Mes

7

IX REGIÓN SANITARIA PARAGUARÍ

 

Hospital Regional de Paraguarí

Kg.

3 Veces por Semana

 

Centro de Salud de Yaguarón

Kg.

1 Vez por Semana

 

Hospital Distrital de Carapeguá

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Acahay

Kg.

2 Veces al Mes

 

Hospital de Ybycui

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Mbuyapey

Kg.

1 Vez por Semana

 

Hospital Distrital de La Colmena

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Roque González

Kg.

2 Veces al Mes

 

Hospital Distrital de Quiindy

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Pirayu

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Caballero

Kg.

2 Veces al Mes

 

Centro de Salud de Quyquyho USF Quyquyho

Kg.

2 Veces al Mes

 

Centro de Salud de Caapucu

Kg.

2 Veces al Mes

 

Centro de Salud de Sapucai

Kg.

2 Veces al Mes

 

Puesto de Salud de Escobar USF Escobar

Kg.

2 Veces al Mes

 

Puesto de Salud de Tebicuarymi

Kg.

2 Veces al Mes

 

Centro de Salud de Ybytimi

Kg.

2 Veces al Mes

 

USF Yvyraty

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Yere

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Franco Isla

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Ñuahi

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Mbocayaty

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Costa Irala

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Simbron

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Arroyo Pora

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Ypotrero Peguaho

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Caballero Punta

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Cesar Barrientos

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Hector Vera

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Chircal

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Rincon y USF Rincon Sagrada Familia

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Capilla Tuja

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Arazaty

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Boqueron

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Calixtro

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Cerrito

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Cerro Leon

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Comandante Peralta

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Costa Irala I

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Costa Jhu

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Espartillar

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Isla Ybate

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Ka’atymi

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Loma Guazu

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Loma Pyta

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Maria Antonia

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Mbaritu

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Mboi Caé

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Ndavaru

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Ñuati

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Pacheco

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Pintos

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Potrero Arce

Kg.

1 Vez al mes

 

USF R. G. De Sta. Cruz

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Sta. Angela

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Tajy Loma

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Tava’i

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Yaguaron Yuru

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Yeguarizo

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Zayas

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Mbatovi

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Divina Esperanza

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Yarigua`Ami

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Guarapi

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Ñuaticalle

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Costa Primera

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Valle Apua

Kg.

1 Vez al mes

8

XII REGIÓN SANITARIA ÑEEMBUCÚ

 

Hospital Regional de Pilar

Kg.

1 Vez por Semana

 

Hospital Distrital de Alberdi

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro Materno Infantil de Villalbin

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de General Díaz

Kg.

1 Vez por Semana

 

USF Villa Franca

Kg.

1 vez al mes

 

USF Villa Oliva

Kg.

1 vez al mes

9

XIII REGIÓN SANITARIA AMAMBAY

 

Hospital Regional Pedro Juan Caballero

Kg.

1 Vez por Semana

 

Hospital Distrital de Bella Vista

Kg.

1 Vez por Semana

 

Hospital Distrital de Capitan Bado

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Maria Victoria

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Gral Genes (Loteamiento Celso Ramón Duarte Vázquez)

Kg.

1 Vez al mes

 

USF San Jose Obrero (San Ramón)

Kg.

1 Vez al mes

 

USF La Amistad

Kg.

1 Vez al mes

 

USF San Alfonso (Ex B°Guarani)

Kg.

1 Vez al mes

 

USF B° San Gerardo

Kg.

1 Vez al mes

 

USF Marcial Fleitas (Ex Itapoty)

Kg.

1 Vez al mes

10

XIV REGIÓN SANITARIA CANINDEYÚ

 

Hospital Regional de Salto del Guaira

Kg.

1 Vez por Semana

 

Hospital Distrital de Curuguaty

Kg.

1 Vez por Semana

 

Puesto de Salud de Ygatymi

Kg.

1 Vez por Mes

 

Puesto de Salud de Ybyrarobana Cruce

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Pastoral Pastoreo

Kg.

1 Vez por Mes

 

Centro de Salud de Oscar Servín

Kg.

1 Vez por Mes

 

Centro de Salud de Katuete

Kg.

1 Vez por Mes

 

Centro de Salud de Nueva Esperanza

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Pastoral Social Curuguaty

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Unidad Móvil Salto Del Guaira Saltos Del Guaira

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF 4 de Octubre Ybypyta

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF ACEPAR Primera Linea Yasy Cañy

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF ACEPAR Septima Linea Yasy Cañy

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Araujo Cue MCP Curuguaty

Kg.

1 Vez por Mes

 

USFArroyo Guazú Villa Ygatimi

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Barrio Obrero La Paloma

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Cafetal Guaraní Saltos del Guairá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USFCarrocue Curuguaty

Kg.

1 Vez por Mes

 

USFColonia Alborada Francisco Caballeros Álvarez

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Colonia Anhi Cruce Guaraní Corpus Christi

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Colonia Canindeyú Saltos del Guairá

Kg.

1 Vez por Mes

 

USFColonia San Juan Francisco Caballero Álvarez

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Cristo Rey Manduara Curuguaty

Kg.

1 Vez por Mes

 

USFCruce 7 Montes Curuguaty

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Ybyrarobana Ybyrarobana

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Kumandakai Katuete

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF La Paloma La Paloma

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Laurel Laurel

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Maracaná Maracana

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Maracana Segundo Cuadre Encuadre

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Maracana TercerCuadre Encuadre

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Nueva Esperanza II Nueva Esperanza

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Oscar Servín Francisco Caballero Álvarez

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Primero de Marzo Nueva Esperanza

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Puerto Adela Puerto Adela

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Bartolomé Yasy Cañy

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Santo Domingo Ybyrobana

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Tava Jopoi Curuguaty

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Yasy Cañy II Yasy Cañy

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Yby Pyta Yby Pyta

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Yby Pyta 2 Yby Pyta

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Tercera Línea ACEPAR  Curuguaty

Kg.

1 Vez por Mes

11

XV REGIÓN SANITARIA PRESIDENTE HAYES

 

Hospital Regional de Villa Hayes

Kg.

3 Veces por Semana

 

Hospital Distrital de Falcón

Kg.

1 Vez por Semana

 

USF Santa Rosa Falcon

Kg.

1 Vez al Mes

 

Centro de Salud Benjamín Aceval

Kg.

3 Veces por Semana

 

Centro de Salud de Remansito

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Nanawa

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Irala Fernandez

Kg.

2 Veces  al mes

 

USF Sawhoyamaxa

Kg.

1 Veces  al mes

11.9

USF Zakmok Kasek

Kg.

1 Veces  al mes

12

XVI REGIÓN SANITARIA BOQUERÓN

 

Hospital Regional de Mariscal Estigarribia

Kg.

1 Vez al Mes

 

Hospital Materno Infantil Villa Choferes del Chaco

Kg.

1 Vez al Mes

 

Puesto de Salud Macharety

Kg.

1 Vez al Mes

 

Puesto de Salud San Miguel

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Neuland

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF La Amistad Uje’elhavos

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Villa Boqueron

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Laguna Negra Canaan

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Santa Teresita

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Filadelfia

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Tte. Martínez

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Loma Plata

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF Ampliada Arco Iris

Kg.

1 Vez al Mes

 

USF La Patria

Kg.

1 Vez al Mes

13

XVII REGIÓN SANITARIA ALTO PARAGUAY

 

Hospital Regional de Fuerte Olimpo

Kg.

1 Vez al Mes

 

Puesto de Salud de Carmelo Peralta

Kg.

1 Vez al Mes

 

Centro de Salud de Puerto Casado

Kg.

1 Vez al Mes

 

Centro de Salud de Bahia Negra

Kg.

1 Vez al Mes

14

XVIII REGIÓN SANITARIA CAPITAL

 

XVIII Región Sanitaria Capital

Kg.

3 Veces por Semana

 

Centro de Salud Nº 3

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud Nº 7

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud Nº 8

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud Nº 9

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud Nº 10

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud Nº 11

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud Nº 12

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud de Zeballos Cue

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud San Felipe

Kg.

1 Vez por Semana

 

Centro de Salud Capellanes del Chaco

Kg.

1 Vez por Semana

 

USF San Cayetano I y II

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Pedro Viera

Kg.

2 Veces por Semana

 

USF San Blas

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Santa Rosa, Santa Ana, Divino Niño

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Alfonso

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Miguel

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF San Felipe y Santiago

Kg.

1 Vez por Mes

 

Clínica de Tumores María y Josefa Barbero

Kg.

1 Vez por Mes

 

USF Republicano I y II

Kg.

1 Vez por Mes

 

Centro de Salud Ricardo Brugada

Kg.

1 Vez por Mes

 

Hospital General de Barrio Obrero

Kg.

Lunes a Sábados

 

Hospital de Lambaré

Kg.

3 veces por semana

 

Hospital del Trauma

Kg.

Lunes a Sábados

 

Centro Nacional de Servicios de Sangre

Kg.

3 veces por semana

 

Hospital de Loma Pyta

Kg.

3 veces por semana

 

Centro Nacional del Quemado

Kg.

Lunes a Viernes

 

Hospital Materno Infantil de Limpio

Kg.

3 veces por semana

 

Hospital Materno Infantil de Mariano Roque Alonso

Kg.

3 veces por semana

 

Hospital General Materno Infantil de San Pablo

Kg.

Lunes a Viernes

 

Hospital Materno Infantil de Santisima Trinidad

Kg.

3 veces por semana

 

Hospital Militar

Kg.

Lunes a Sábados

LAS ORDENES DE SERVICIOS SERÁN INICIADOS LUEGO DE 24 HORAS UNA VEZ FIRMADO EL CONTRATO.

La Unidad Ejecutora Privada debe presentar el Plan de Gestión para el cumplimiento de la Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final mediante una propuesta técnica indicando el cronograma de recolección, frecuencias, rutas y horarios de recolección, indicando además la jornada diurna y nocturna. Caso necesario, la DIGESA establece los días de recolección de Lunes a Sábados. 

Para la recolección de los días Domingos se deberá solicitar una autorización por escrito a la convocante, indicando los motivos por el cual resulta imposible realizar la recolección en los días estipulados inicialmente.  Así mismo se estipula como jornada de recolección de residuos el horario: Diurno de 07:00 a 17:00 hs. y Nocturno de 17:01 a 22:00 hs. Para el horario de recolección nocturno se deberá solicitar una autorización por escrito a la convocante, indicando los motivos por el cual es imposible realizar la recolección en horario diurno, a lo cual la convocante deberá remitir la autorización por escrito a fin de activar el servicio. 

Es importante mencionar que por motivo de la envergadura que conlleva la logística de la prestación del servicio de recolección y trasporte de los residuos bioinfecciosos no se puede establecer días ni horarios fijos para cada establecimiento de salud.

 

 

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica