Solicitamos a la convocante eliminar el requisito de “El oferente deberá contar con una antigüedad como representante legal y distribuidor autorizado para la provisión de equipos y servicios de la marca del grupo electrógeno ofertado, en la República del Paraguay, no menor a diez años.”, ya que la misma limita de manera indebida la participación de potenciales oferentes y no guarda relación directa con la finalidad del llamado.
Solicitamos a la convocante eliminar el requisito de “El oferente deberá contar con una antigüedad como representante legal y distribuidor autorizado para la provisión de equipos y servicios de la marca del grupo electrógeno ofertado, en la República del Paraguay, no menor a diez años.”, ya que la misma limita de manera indebida la participación de potenciales oferentes y no guarda relación directa con la finalidad del llamado.
Con relación a la propuesta de reducir el requisito de antigüedad mínima establecida en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se informa que se mantiene la exigencia de contar con al menos 10 años de antigüedad comprobable en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como en la condición de representante legal y distribuidor autorizado de la marca del grupo electrógeno ofertado.
Esta cláusula tiene como finalidad garantizar la continuidad operativa, confiabilidad técnica y respaldo comercial del suministro, así como del servicio de mantenimiento posterior a la entrega. Los grupos electrógenos constituyen bienes de alta complejidad técnica, que requieren:
- Soporte especializado y permanente
- Suministro de repuestos originales
- Cumplimiento riguroso de las garantías otorgadas por el fabricante
La participación de un oferente con trayectoria comprobada y representación formal de la marca asegura la existencia de un canal autorizado y solvente, capaz de responder adecuadamente ante eventuales fallas, reclamos o requerimientos de mantenimiento, minimizando riesgos operativos y financieros para la institución.
En ese sentido, la cláusula no constituye una restricción injustificada a la competencia, sino una medida orientada a asegurar la idoneidad, experiencia y capacidad técnica del proveedor, en beneficio de la correcta ejecución del contrato, la protección de la inversión pública y la sostenibilidad del sistema eléctrico institucional.
Esta decisión se encuentra alineada con lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N°7021/22, que establece los principios rectores del Sistema Nacional de Suministro Público, en particular:
Economía, Eficacia y Eficiencia: El sistema buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, mediante la utilización adecuada de los recursos públicos.
Por lo expuesto, no se considera procedente la modificación del requisito de antigüedad establecido en el PBC.
2
Consulta
El PBC solicita una existencia legal de por lo menos diez (10) años, contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Dicha exigencia NO RESULTA TECNICAMENTE INDISPENSABLE, tal es así que la propia convocante solicita experiencia de los últimos tres años. Solicitamos a la convocante suprimir esta exigencia que no hace mas que cercenar el derecho de las PYMES.
El PBC solicita una existencia legal de por lo menos diez (10) años, contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Dicha exigencia NO RESULTA TECNICAMENTE INDISPENSABLE, tal es así que la propia convocante solicita experiencia de los últimos tres años. Solicitamos a la convocante suprimir esta exigencia que no hace mas que cercenar el derecho de las PYMES.
Con relación a la propuesta de reducir el requisito de antigüedad mínima establecida en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se informa que se mantiene la exigencia de contar con al menos 10 años de antigüedad comprobable en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como en la condición de representante legal y distribuidor autorizado de la marca del grupo electrógeno ofertado. Esta cláusula tiene como finalidad garantizar la continuidad operativa, confiabilidad técnica y respaldo comercial del suministro, así como del servicio de mantenimiento posterior a la entrega. Los grupos electrógenos constituyen bienes de alta complejidad técnica, que requieren: - Soporte especializado y permanente - Suministro de repuestos originales - Cumplimiento riguroso de las garantías otorgadas por el fabricante La participación de un oferente con trayectoria comprobada y representación formal de la marca asegura la existencia de un canal autorizado y solvente, capaz de responder adecuadamente ante eventuales fallas, reclamos o requerimientos de mantenimiento, minimizando riesgos operativos y financieros para la institución. En ese sentido, la cláusula no constituye una restricción injustificada a la competencia, sino una medida orientada a asegurar la idoneidad, experiencia y capacidad técnica del proveedor, en beneficio de la correcta ejecución del contrato, la protección de la inversión pública y la sostenibilidad del sistema eléctrico institucional. Esta decisión se encuentra alineada con lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N°7021/22, que establece los principios rectores del Sistema Nacional de Suministro Público, en particular: Economía, Eficacia y Eficiencia: El sistema buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, mediante la utilización adecuada de los recursos públicos. Por lo expuesto, no se considera procedente la modificación del requisito de antigüedad establecido en el PBC.
3
Visita Tecnica
Solicitamos que la Convocante disponga una instancia de visita técnica o inspección del sitio de instalación de los grupos electrógenos requeridos.
La presente solicitud se fundamenta en que la implementación adecuada de los equipos y el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el PBC dependen de variables de campo que no pueden determinarse únicamente a partir de la documentación del llamado, tales como:
Las características de los accesos, espacios disponibles y requerimientos logísticos para la descarga, manipulación y montaje de los generadores.
La infraestructura eléctrica existente y los puntos de conexión previstos, cuya verificación es esencial para garantizar la correcta instalación, seguridad y funcionamiento del sistema.
Entendemos que la complejidad del suministro que incluye instalación y puesta en marcha, hace imprescindible una visita previa, la cual no pudimos coordinar para realizarla.
Solicitamos que la Convocante disponga una instancia de visita técnica o inspección del sitio de instalación de los grupos electrógenos requeridos.
La presente solicitud se fundamenta en que la implementación adecuada de los equipos y el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el PBC dependen de variables de campo que no pueden determinarse únicamente a partir de la documentación del llamado, tales como:
Las características de los accesos, espacios disponibles y requerimientos logísticos para la descarga, manipulación y montaje de los generadores.
La infraestructura eléctrica existente y los puntos de conexión previstos, cuya verificación es esencial para garantizar la correcta instalación, seguridad y funcionamiento del sistema.
Entendemos que la complejidad del suministro que incluye instalación y puesta en marcha, hace imprescindible una visita previa, la cual no pudimos coordinar para realizarla.
De acuerdo a su consulta, favor remitirse a la Adenda 1.
4
Plan de Entregas
Extensión de plazo de provisión
Solicitamos respetuosamente que la Convocante extienda el plazo de entrega de los bienes a 120 (ciento veinte) días corridos, aplicable a todos los lotes.
Esta solicitud se fundamenta en que los equipos requeridos son bienes de fabricación específica y generalmente de importación directa, cuya provisión implica varias etapas logísticas y técnicas:
Transporte internacional marítimo, que puede demandar entre 45 y 60 días desde la emisión de la orden de compra hasta el arribo al puerto de destino.
Trámites aduaneros y despacho nacional, usualmente de 10 a 20 días hábiles, dependiendo del flujo operativo y control en frontera.
Traslado, instalación, cableado y puesta en marcha en sitio, etapas que requieren coordinación técnica y pruebas de aceptación.
Extensión de plazo de provisión
Solicitamos respetuosamente que la Convocante extienda el plazo de entrega de los bienes a 120 (ciento veinte) días corridos, aplicable a todos los lotes.
Esta solicitud se fundamenta en que los equipos requeridos son bienes de fabricación específica y generalmente de importación directa, cuya provisión implica varias etapas logísticas y técnicas:
Transporte internacional marítimo, que puede demandar entre 45 y 60 días desde la emisión de la orden de compra hasta el arribo al puerto de destino.
Trámites aduaneros y despacho nacional, usualmente de 10 a 20 días hábiles, dependiendo del flujo operativo y control en frontera.
Traslado, instalación, cableado y puesta en marcha en sitio, etapas que requieren coordinación técnica y pruebas de aceptación.
Con relación a la consulta formulada sobre la posibilidad de extender el plazo de entrega de los bienes, se informa que, por razones presupuestarias y de planificación operativa, la institución se ve obligada a mantener el plazo de entrega establecido originalmente en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Dicho plazo fue definido en concordancia con el cronograma institucional previsto para la ejecución del proyecto, a fin de asegurar la correcta implementación de los equipos dentro del ejercicio fiscal vigente y conforme a los objetivos técnicos establecidos.
Asimismo, conforme al estudio de mercado realizado, que incluyó consultas directas a proveedores del rubro, se ha verificado que existen varias empresas en condiciones de cumplir con el plazo de entrega estipulado, lo cual confirma la viabilidad técnica y comercial del requerimiento.
En ese sentido, la cláusula no constituye una restricción indebida, sino una medida orientada a garantizar la eficiencia en la ejecución contractual, la protección del presupuesto institucional y la continuidad operativa del servicio, conforme a los principios rectores de economía, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 4° de la Ley 7021/2022.
Por lo expuesto, no se considera procedente la modificación del plazo de entrega establecido en el PBC.
5
Visita Tecnica
Solicitamos respetuosamente se considere la posibilidad de realizar una visita técnica al sitio de instalación de los tres generadores solicitados en el presente llamado, con el fin de verificar las condiciones existentes y obtener los datos necesarios para el correcto costeo de la instalación y puesta en marcha de los equipos.
La visita permitiría dimensionar adecuadamente los requerimientos de conexión eléctrica, espacio físico, logística de montaje y demás condiciones técnicas del lugar.
Agradeceremos se nos informe si la institución convocante prevé una fecha para dicha visita o si es posible coordinarla conforme a disponibilidad.
Solicitamos respetuosamente se considere la posibilidad de realizar una visita técnica al sitio de instalación de los tres generadores solicitados en el presente llamado, con el fin de verificar las condiciones existentes y obtener los datos necesarios para el correcto costeo de la instalación y puesta en marcha de los equipos.
La visita permitiría dimensionar adecuadamente los requerimientos de conexión eléctrica, espacio físico, logística de montaje y demás condiciones técnicas del lugar.
Agradeceremos se nos informe si la institución convocante prevé una fecha para dicha visita o si es posible coordinarla conforme a disponibilidad.
De acuerdo a su consulta, favor remitirse a la Adenda 1.
6
Provision de Bienes
Solicitamos se considere la extensión del plazo de provisión a ciento veinte (120) días calendario, atendiendo a que los bienes requeridos son de fabricación específica y generalmente de importación directa, lo que implica múltiples etapas logísticas, técnicas y de transporte internacional.
La ampliación del plazo permitirá garantizar una provisión adecuada, cumpliendo con los estándares de calidad, ensayos de fábrica y procesos de instalación y puesta en marcha conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el pliego.
Solicitamos se considere la extensión del plazo de provisión a ciento veinte (120) días calendario, atendiendo a que los bienes requeridos son de fabricación específica y generalmente de importación directa, lo que implica múltiples etapas logísticas, técnicas y de transporte internacional.
La ampliación del plazo permitirá garantizar una provisión adecuada, cumpliendo con los estándares de calidad, ensayos de fábrica y procesos de instalación y puesta en marcha conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el pliego.
Con relación a la consulta formulada sobre la posibilidad de extender el plazo de entrega de los bienes, se informa que, por razones presupuestarias y de planificación operativa, la institución se ve obligada a mantener el plazo de entrega establecido originalmente en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). Dicho plazo fue definido en concordancia con el cronograma institucional previsto para la ejecución del proyecto, a fin de asegurar la correcta implementación de los equipos dentro del ejercicio fiscal vigente y conforme a los objetivos técnicos establecidos. Asimismo, conforme al estudio de mercado realizado, que incluyó consultas directas a proveedores del rubro, se ha verificado que existen varias empresas en condiciones de cumplir con el plazo de entrega estipulado, lo cual confirma la viabilidad técnica y comercial del requerimiento. En ese sentido, la cláusula no constituye una restricción indebida, sino una medida orientada a garantizar la eficiencia en la ejecución contractual, la protección del presupuesto institucional y la continuidad operativa del servicio, conforme a los principios rectores de economía, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 4° de la Ley 7021/2022. Por lo expuesto, no se considera procedente la modificación del plazo de entrega establecido en el PBC.