En Etapas y Plazos en el SICP la visita técnica se contempla para las 07:30 horas del miércoles 17 de setiembre, sin embargo, en el PBC se estableció la Visita Técnica a las 10:00 del mismo día, solicitamos respetuosamente unificar el horario, en vista a que existe controversia.
En Etapas y Plazos en el SICP la visita técnica se contempla para las 07:30 horas del miércoles 17 de setiembre, sin embargo, en el PBC se estableció la Visita Técnica a las 10:00 del mismo día, solicitamos respetuosamente unificar el horario, en vista a que existe controversia.
En relación a la consulta, el horario estipulado para la visita técnica se establece para las: 07:30 horas el día 17 de setiembre del presente año.
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Capacidad Técnica
2. El oferente deberá contar como mínimo con un profesional Arquitecto o Ingeniero, en relación de dependencia el cual deberá contar con una antigüedad mínima de 12 meses anteriores a la apertura de oferta y con al menos 10 años de probada experiencia en el ramo de MANTENIMIENTO Y/O REPARACION DE EDIFICIOS, REACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS, RESTAURACION DE EDIFICIOS, REMODELACIONES DE INMUEBLES, CONSTRUCCIONES. El mismo será responsable de la dirección y ejecución de los trabajos. Deberá contar con el Registro de Profesionales emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Patente Municipal al día.
Solicitamos se elimine la experiencia de 10 años del ingeniero, en vista a que se trata de un requisito limitante, lo cual colisiona con el Art. 4 de la Ley 7021/22 Principios rectores. La presente Ley se regirá por los siguientes principios: …d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público. f) Integridad y buena fe: los servidores públicos estarán obligados a realizar los procedimientos de contratación, procurando el bien común, evitando comportamientos que puedan comprometer la confianza de la ciudadanía en el desempeño imparcial de los mismos y de la institución a la que sirve….
Por lo cual solicitamos de la manera mas atenta posible se elimine ese requisito exagerado y notablemente limitante, lo cual presenta un sesgo de direccionamiento en el presente llamado, atentando contra el espíritu de la Ley 7021/22, en caso que de una respuesta negativa, nos veremos en este consorcio en la necesidad de recurrir el PBC ante la instancia rectora de aplicación con la herramienta prevista para el efecto. Saludos cordiales.
2. El oferente deberá contar como mínimo con un profesional Arquitecto o Ingeniero, en relación de dependencia el cual deberá contar con una antigüedad mínima de 12 meses anteriores a la apertura de oferta y con al menos 10 años de probada experiencia en el ramo de MANTENIMIENTO Y/O REPARACION DE EDIFICIOS, REACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS, RESTAURACION DE EDIFICIOS, REMODELACIONES DE INMUEBLES, CONSTRUCCIONES. El mismo será responsable de la dirección y ejecución de los trabajos. Deberá contar con el Registro de Profesionales emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Patente Municipal al día.
Solicitamos se elimine la experiencia de 10 años del ingeniero, en vista a que se trata de un requisito limitante, lo cual colisiona con el Art. 4 de la Ley 7021/22 Principios rectores. La presente Ley se regirá por los siguientes principios: …d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público. f) Integridad y buena fe: los servidores públicos estarán obligados a realizar los procedimientos de contratación, procurando el bien común, evitando comportamientos que puedan comprometer la confianza de la ciudadanía en el desempeño imparcial de los mismos y de la institución a la que sirve….
Por lo cual solicitamos de la manera mas atenta posible se elimine ese requisito exagerado y notablemente limitante, lo cual presenta un sesgo de direccionamiento en el presente llamado, atentando contra el espíritu de la Ley 7021/22, en caso que de una respuesta negativa, nos veremos en este consorcio en la necesidad de recurrir el PBC ante la instancia rectora de aplicación con la herramienta prevista para el efecto. Saludos cordiales.
En relación a la solicitud presentada sobre la eliminación del requisito de contar con un profesional con diez (10) años de experiencia, creemos importante aclarar lo siguiente:
El edificio al que hace referencia este llamado es una construcción pública con muchos años de antigüedad. En él se combinan distintos sistemas constructivos, estructurales e instalaciones que requieren intervenciones muy cuidadosas, tal y como se expuso en la visita técnica. No se trata de un mantenimiento sencillo, sino de trabajos que deben garantizar seguridad a quienes utilizan el edificio todos los días y, al mismo tiempo, asegurar la continuidad de los servicios que allí se brindan.
En ese sentido, la experiencia prolongada no es un requisito arbitrario ni pensado para limitar la participación, sino una condición que busca asegurar la calidad y la responsabilidad en la ejecución. La trayectoria de al menos diez años brinda la certeza de que el profesional ya ha enfrentado situaciones complejas, ha desarrollado criterio técnico y cuenta con la madurez necesaria para dirigir obras de esta envergadura.
Entendemos y valoramos el principio de libre competencia establecido en la Ley 7021/22, pero también debemos velar por el uso responsable de los recursos públicos y por la seguridad de las personas. Reducir el nivel de experiencia exigido podría generar riesgos de errores, fallas o sobrecostos que terminarían afectando al propio interés general.
Por estas razones, consideramos que mantener la exigencia de diez años de experiencia comprobada es una medida proporcional, objetiva y necesaria para garantizar que los trabajos se realicen con los más altos estándares de calidad y seguridad.
REMITIRSE A LO QUE SE ESTABLECE EN EL PBC.
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Capacidad Tecnica
En referencia a lo solicitado en el siguiente punto:
2. "El oferente deberá contar como mínimo con un profesional Arquitecto o Ingeniero, en relación de dependencia el cual deberá contar con una antigüedad mínima de 12 meses anteriores a la apertura de oferta y con al menos 10 años de probada experiencia en el ramo de MANTENIMIENTO Y/O REPARACION DE EDIFICIOS, REACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS, RESTAURACION DE EDIFICIOS, REMODELACIONES DE INMUEBLES, CONSTRUCCIONES. El mismo será responsable de la dirección y ejecución de los trabajos. Deberá contar con el Registro de Profesionales emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Patente Municipal al día."
Se presenta como una limitante la solicitud por parte de la convocante en un llamado para servicio de mantenimiento y reparación de edificio, de contar en el plantel con un Ing. o Arq. con 10 años de experiencia, en razón de que el llamado no implica ninguna construcción de alguna infraestructura, ya que NO es un llamado de construcción, por lo cual pareciera una solicitud que direcciona el presente llamado, contraviniendo al espíritu y la letra de la Ley N° 7021/22, por lo cual SOLICITAMOS EL REQUISITO SEA ELIMINADO DEL PBC, caso contrario recurriremos el mismo, en salvaguarda del Principio de Igualdad y libre participación prevista en el articulo 4° inciso d y e de la imparcialidad. Esta S.A. fue creada en el afán de generar fuente de trabajo para la mano de obra local, asimismo, como motor de la economía nacional, sin embargo, comportamientos como estos son ejemplos deshonrosos de un manejo mal intencionado del recurso publico, lo cual debe ser señalado ante el ente rector y la prensa nacional, a fin de que los mismos no se vuelvan una practica común entre las entidades del estado.
En referencia a lo solicitado en el siguiente punto:
2. "El oferente deberá contar como mínimo con un profesional Arquitecto o Ingeniero, en relación de dependencia el cual deberá contar con una antigüedad mínima de 12 meses anteriores a la apertura de oferta y con al menos 10 años de probada experiencia en el ramo de MANTENIMIENTO Y/O REPARACION DE EDIFICIOS, REACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS, RESTAURACION DE EDIFICIOS, REMODELACIONES DE INMUEBLES, CONSTRUCCIONES. El mismo será responsable de la dirección y ejecución de los trabajos. Deberá contar con el Registro de Profesionales emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Patente Municipal al día."
Se presenta como una limitante la solicitud por parte de la convocante en un llamado para servicio de mantenimiento y reparación de edificio, de contar en el plantel con un Ing. o Arq. con 10 años de experiencia, en razón de que el llamado no implica ninguna construcción de alguna infraestructura, ya que NO es un llamado de construcción, por lo cual pareciera una solicitud que direcciona el presente llamado, contraviniendo al espíritu y la letra de la Ley N° 7021/22, por lo cual SOLICITAMOS EL REQUISITO SEA ELIMINADO DEL PBC, caso contrario recurriremos el mismo, en salvaguarda del Principio de Igualdad y libre participación prevista en el articulo 4° inciso d y e de la imparcialidad. Esta S.A. fue creada en el afán de generar fuente de trabajo para la mano de obra local, asimismo, como motor de la economía nacional, sin embargo, comportamientos como estos son ejemplos deshonrosos de un manejo mal intencionado del recurso publico, lo cual debe ser señalado ante el ente rector y la prensa nacional, a fin de que los mismos no se vuelvan una practica común entre las entidades del estado.