Pag. 27 Capacidad Técnica. Respecto a la exigencia de contar con oficinas de atención al beneficiario en Asunción, Ciudad del Este, Encarnación y Pedro Juan Caballero, se solicita su revisión, ya que dicho requisito resulta limitativo y direccionado, considerando que la mayoría de las empresas de medicina prepaga no cuentan con sucursales físicas en todas las ciudades mencionadas. Asimismo, téngase presente que se puede brindar dicho servicio a través de medios telemáticos, tales como atención telefónica o digital, que permiten una adecuada prestación del servicio sin necesidad de oficinas físicas en todas las localidades.
Pag. 27 Capacidad Técnica. Respecto a la exigencia de contar con oficinas de atención al beneficiario en Asunción, Ciudad del Este, Encarnación y Pedro Juan Caballero, se solicita su revisión, ya que dicho requisito resulta limitativo y direccionado, considerando que la mayoría de las empresas de medicina prepaga no cuentan con sucursales físicas en todas las ciudades mencionadas. Asimismo, téngase presente que se puede brindar dicho servicio a través de medios telemáticos, tales como atención telefónica o digital, que permiten una adecuada prestación del servicio sin necesidad de oficinas físicas en todas las localidades.
Con referencia a la "solicitud" realizada, esta Convocante manifiesta cuanto sigue:
Que, el presente proceso de Licitación Pública Nacional ha sido publicado originalmente en fecha y hora 25-09-2025 08:02, con fecha y hora tope de entrega y apertura de ofertas para el 16-10-2025 08:00 hs. y 08:15 hs. respectivamente. Y en ese contexto, es oportuno resaltar que la fecha tope para las consultas al PBC fue fijada para el 10-10-2025.
Que, las consultas realizadas al PBC publicado originalmente en la fecha antes mencionada, fueron realizadas en tiempo y derecho de parte por los respectivos oferentes, y que en ese mismo sentido, dichas consultas fueron respondidas en tiempo y forma por la Convocante según lo establece en marco regulatorio legal, vigente y aplicable, el cual se encuentra establecido y detallado en el Artículo N° 51 de la Resolución DNCP N° 230/2025.
Que, la "solicitud" (consulta) realizada en fecha 22/12/2025 por el potencial oferente referente al punto específico de la capacidad técnica del PBC, teniendo en cuenta que dicho requisito ya había sido establecido en el PBC original, se encuentra fuera de plazo, según el mismo marco regulatorio legal, vigente y aplicable establecido en el Artículo N° 50 de la Resolución N° 230/2025, el cual reza cuanto sigue:
Artículo 50. Consultas electrónicas: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente."
Que, en ese contexto, es preciso mencionar, que el punto específico por el cual el potencial oferente realiza su "solicitud" (consulta), fue a su vez, objeto de impugnación en tiempo y derecho por un potencial oferente que no demostró ni rebatió la ilegalidad de lo solicitado, que de la misma manera, la Convocante expuso las razones tácticas y operativas que motivan y sustentan suficientemente el derecho que funda la regularidad lo exigido en el PBC, y que por consecuencia la protesta fue rechazada en la instancia correspondiente mediante Resolución DNCP N° 4080/2025 de fecha 03-12-2025.
Que por todo lo expuesto, la Convocante solicita que se ajuste a lo solicitado en el PBC.
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Pag. 26. EXPERIENCIA REQUERIDA. Se solicita modificar la exigencia de una cantidad mínima de 200 titulares para cada contrato, a fin de que dicho requisito pueda acreditarse de manera acumulativa, considerando que la exigencia actual resulta limitativa y restringe la libre competencia.
Pag. 26. EXPERIENCIA REQUERIDA. Se solicita modificar la exigencia de una cantidad mínima de 200 titulares para cada contrato, a fin de que dicho requisito pueda acreditarse de manera acumulativa, considerando que la exigencia actual resulta limitativa y restringe la libre competencia.
Con referencia a la "solicitud" realizada, esta Convocante manifiesta cuanto sigue:
Que, el presente proceso de Licitación Pública Nacional ha sido publicado originalmente en fecha y hora 25-09-2025 08:02, con fecha y hora tope de entrega y apertura de ofertas para el 16-10-2025 08:00 hs. y 08:15 hs. respectivamente. Y en ese contexto, es oportuno resaltar que la fecha tope para las consultas al PBC fue fijada para el 10-10-2025.
Que, las consultas realizadas al PBC publicado originalmente en la fecha antes mencionada, fueron realizadas en tiempo y derecho de parte por los respectivos oferentes, y que en ese mismo sentido, dichas consultas fueron respondidas en tiempo y forma por la Convocante según lo establece en marco regulatorio legal, vigente y aplicable, el cual se encuentra establecido y detallado en el Artículo N° 51 de la Resolución DNCP N° 230/2025.
Que, la "solicitud" (consulta) realizada en fecha 22/12/2025 por el potencial oferente referente al punto específico de la capacidad técnica del PBC, teniendo en cuenta que dicho requisito ya había sido establecido en el PBC original, se encuentra fuera de plazo, según el mismo marco regulatorio legal, vigente y aplicable establecido en el Artículo N° 50 de la Resolución N° 230/2025, el cual reza cuanto sigue:
Artículo 50. Consultas electrónicas: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente."
Que, en ese contexto, es preciso mencionar, que el punto específico por el cual el potencial oferente realiza su "solicitud" (consulta), fue a su vez, objeto de impugnación en tiempo y derecho por un potencial oferente que no demostró ni rebatió la ilegalidad de lo solicitado, que de la misma manera, la Convocante expuso las razones tácticas y operativas que motivan y sustentan suficientemente el derecho que funda la regularidad lo exigido en el PBC, y que por consecuencia la protesta fue rechazada en la instancia correspondiente mediante Resolución DNCP N° 4080/2025 de fecha 03-12-2025.
Que por todo lo expuesto, la Convocante solicita que se ajuste a lo solicitado en el PBC.
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Pag. 26. EXPERIENCIA REQUERIDA. Respecto al requisito de experiencia económica anual, se solicita la modificación del criterio actualmente previsto, de manera que la experiencia exigida pueda acreditarse de forma acumulativa entre los años 2020 a 2024, y no de manera individual por cada año, atendiendo a que dicha exigencia resulta excesivamente restrictiva y reduce de manera significativa el universo de potenciales oferentes.
Pag. 26. EXPERIENCIA REQUERIDA. Respecto al requisito de experiencia económica anual, se solicita la modificación del criterio actualmente previsto, de manera que la experiencia exigida pueda acreditarse de forma acumulativa entre los años 2020 a 2024, y no de manera individual por cada año, atendiendo a que dicha exigencia resulta excesivamente restrictiva y reduce de manera significativa el universo de potenciales oferentes.
Con referencia a la "solicitud" realizada, esta Convocante manifiesta cuanto sigue:
Que, el presente proceso de Licitación Pública Nacional ha sido publicado originalmente en fecha y hora 25-09-2025 08:02, con fecha y hora tope de entrega y apertura de ofertas para el 16-10-2025 08:00 hs. y 08:15 hs. respectivamente. Y en ese contexto, es oportuno resaltar que la fecha tope para las consultas al PBC fue fijada para el 10-10-2025.
Que, las consultas realizadas al PBC publicado originalmente en la fecha antes mencionada, fueron realizadas en tiempo y derecho de parte por los respectivos oferentes, y que en ese mismo sentido, dichas consultas fueron respondidas en tiempo y forma por la Convocante según lo establece en marco regulatorio legal, vigente y aplicable, el cual se encuentra establecido y detallado en el Artículo N° 51 de la Resolución DNCP N° 230/2025.
Que, la "solicitud" (consulta) realizada en fecha 22/12/2025 por el potencial oferente referente al punto específico de la capacidad técnica del PBC, teniendo en cuenta que dicho requisito ya había sido establecido en el PBC original, se encuentra fuera de plazo, según el mismo marco regulatorio legal, vigente y aplicable establecido en el Artículo N° 50 de la Resolución N° 230/2025, el cual reza cuanto sigue:
Artículo 50. Consultas electrónicas: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente."
Que, en ese contexto, es preciso mencionar, que el punto específico por el cual el potencial oferente realiza su "solicitud" (consulta), fue a su vez, objeto de impugnación en tiempo y derecho por un potencial oferente que no demostró ni rebatió la ilegalidad de lo solicitado, que de la misma manera, la Convocante expuso las razones tácticas y operativas que motivan y sustentan suficientemente el derecho que funda la regularidad lo exigido en el PBC, y que por consecuencia la protesta fue rechazada en la instancia correspondiente mediante Resolución DNCP N° 4080/2025 de fecha 03-12-2025.
Que por todo lo expuesto, la Convocante solicita que se ajuste a lo solicitado en el PBC.
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Pag. 26. EXPERIENCIA REQUERIDA. En relación con la exigencia de que la cantidad mínima de titulares se encuentre expresamente consignada en el texto del contrato, se solicita su modificación, teniendo en cuenta que los contratos pueden acreditarlo en anexos, planillas, facturación u otra documentación complementaria, y no necesariamente en el cuerpo principal del contrato, lo cual torna la exigencia actual innecesariamente limitante.
Pag. 26. EXPERIENCIA REQUERIDA. En relación con la exigencia de que la cantidad mínima de titulares se encuentre expresamente consignada en el texto del contrato, se solicita su modificación, teniendo en cuenta que los contratos pueden acreditarlo en anexos, planillas, facturación u otra documentación complementaria, y no necesariamente en el cuerpo principal del contrato, lo cual torna la exigencia actual innecesariamente limitante.
Con referencia a la "solicitud" realizada, esta Convocante manifiesta cuanto sigue:
Que, el presente proceso de Licitación Pública Nacional ha sido publicado originalmente en fecha y hora 25-09-2025 08:02, con fecha y hora tope de entrega y apertura de ofertas para el 16-10-2025 08:00 hs. y 08:15 hs. respectivamente. Y en ese contexto, es oportuno resaltar que la fecha tope para las consultas al PBC fue fijada para el 10-10-2025.
Que, las consultas realizadas al PBC publicado originalmente en la fecha antes mencionada, fueron realizadas en tiempo y derecho de parte por los respectivos oferentes, y que en ese mismo sentido, dichas consultas fueron respondidas en tiempo y forma por la Convocante según lo establece en marco regulatorio legal, vigente y aplicable, el cual se encuentra establecido y detallado en el Artículo N° 51 de la Resolución DNCP N° 230/2025.
Que, la "solicitud" (consulta) realizada en fecha 22/12/2025 por el potencial oferente referente al punto específico de la capacidad técnica del PBC, teniendo en cuenta que dicho requisito ya había sido establecido en el PBC original, se encuentra fuera de plazo, según el mismo marco regulatorio legal, vigente y aplicable establecido en el Artículo N° 50 de la Resolución N° 230/2025, el cual reza cuanto sigue:
Artículo 50. Consultas electrónicas: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente."
Que, en ese contexto, es preciso mencionar, que el punto específico por el cual el potencial oferente realiza su "solicitud" (consulta), fue a su vez, objeto de impugnación en tiempo y derecho por un potencial oferente que no demostró ni rebatió la ilegalidad de lo solicitado, que de la misma manera, la Convocante expuso las razones tácticas y operativas que motivan y sustentan suficientemente el derecho que funda la regularidad lo exigido en el PBC, y que por consecuencia la protesta fue rechazada en la instancia correspondiente mediante Resolución DNCP N° 4080/2025 de fecha 03-12-2025.
Que por todo lo expuesto, la Convocante solicita que se ajuste a lo solicitado en el PBC.