Por medio de la presente, solicito se revise y considere la eliminación del siguiente requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado correspondiente a la Capacidad Técnica:
“El Oferente deberá presentar como mínimo 1 (un) técnico que deberá estar en relación de dependencia con la empresa oferente, lo cual será comprobado con la presentación de la planilla de pago del seguro social actualizada a la fecha de apertura de ofertas (del mes anterior a la fecha de presentación y apertura de ofertas).”. La razón de esta solicitud se basa en que, este tipo de requisito puede considerarse como una limitación injustificada a la libre participación de oferentes, en especial de aquellos que operan bajo modalidades contractuales diferentes (por ejemplo, técnicos contratados por servicios profesionales, contratos a honorarios o personal tercerizado o inclusive si el representante mismo puede realizar los trabajos), las cuales son plenamente válidas y utilizadas por muchas empresas del sector, en conformidad con las leyes laborales y comerciales vigentes.
Además, el requerimiento de que el técnico esté necesariamente en planilla de IPS no guarda una relación directa con la capacidad técnica del oferente para ejecutar el contrato, pudiendo demostrarse dicha capacidad mediante la presentación de contratos laborales, currículums, certificados de experiencia y otros documentos probatorios, sin necesidad de condicionar su validez a una inscripción ante el IPS.
Por tanto, se solicita reformular dicho requisito de manera que se permita acreditar la disponibilidad del personal técnico por otros medios legalmente válidos, tales como:
Contrato laboral o de prestación de servicios vigente,
Declaración jurada de vinculación,
Documentación respaldatoria de la relación contractual entre el técnico y la empresa oferente.
Esto garantizaría un proceso de contratación más inclusivo, competitivo y conforme al principio de igualdad entre oferentes, tal como lo promueve la Ley N° 70221/22 “De Contrataciones Públicas” y sus reglamentaciones.
Por medio de la presente, solicito se revise y considere la eliminación del siguiente requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado correspondiente a la Capacidad Técnica:
“El Oferente deberá presentar como mínimo 1 (un) técnico que deberá estar en relación de dependencia con la empresa oferente, lo cual será comprobado con la presentación de la planilla de pago del seguro social actualizada a la fecha de apertura de ofertas (del mes anterior a la fecha de presentación y apertura de ofertas).”. La razón de esta solicitud se basa en que, este tipo de requisito puede considerarse como una limitación injustificada a la libre participación de oferentes, en especial de aquellos que operan bajo modalidades contractuales diferentes (por ejemplo, técnicos contratados por servicios profesionales, contratos a honorarios o personal tercerizado o inclusive si el representante mismo puede realizar los trabajos), las cuales son plenamente válidas y utilizadas por muchas empresas del sector, en conformidad con las leyes laborales y comerciales vigentes.
Además, el requerimiento de que el técnico esté necesariamente en planilla de IPS no guarda una relación directa con la capacidad técnica del oferente para ejecutar el contrato, pudiendo demostrarse dicha capacidad mediante la presentación de contratos laborales, currículums, certificados de experiencia y otros documentos probatorios, sin necesidad de condicionar su validez a una inscripción ante el IPS.
Por tanto, se solicita reformular dicho requisito de manera que se permita acreditar la disponibilidad del personal técnico por otros medios legalmente válidos, tales como:
Contrato laboral o de prestación de servicios vigente,
Declaración jurada de vinculación,
Documentación respaldatoria de la relación contractual entre el técnico y la empresa oferente.
Esto garantizaría un proceso de contratación más inclusivo, competitivo y conforme al principio de igualdad entre oferentes, tal como lo promueve la Ley N° 70221/22 “De Contrataciones Públicas” y sus reglamentaciones.