Por medio de la presente, solicito se revise y considere la eliminación del siguiente requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado correspondiente a la Capacidad Técnica:
“El Oferente deberá presentar como mínimo 1 (un) técnico que deberá estar en relación de dependencia con la empresa oferente, lo cual será comprobado con la presentación de la planilla de pago del seguro social actualizada a la fecha de apertura de ofertas (del mes anterior a la fecha de presentación y apertura de ofertas).”. La razón de esta solicitud se basa en que, este tipo de requisito puede considerarse como una limitación injustificada a la libre participación de oferentes, en especial de aquellos que operan bajo modalidades contractuales diferentes (por ejemplo, técnicos contratados por servicios profesionales, contratos a honorarios o personal tercerizado o inclusive si el representante mismo puede realizar los trabajos), las cuales son plenamente válidas y utilizadas por muchas empresas del sector, en conformidad con las leyes laborales y comerciales vigentes.
Además, el requerimiento de que el técnico esté necesariamente en planilla de IPS no guarda una relación directa con la capacidad técnica del oferente para ejecutar el contrato, pudiendo demostrarse dicha capacidad mediante la presentación de contratos laborales, currículums, certificados de experiencia y otros documentos probatorios, sin necesidad de condicionar su validez a una inscripción ante el IPS.
Por tanto, se solicita reformular dicho requisito de manera que se permita acreditar la disponibilidad del personal técnico por otros medios legalmente válidos, tales como:
Contrato laboral o de prestación de servicios vigente,
Declaración jurada de vinculación,
Documentación respaldatoria de la relación contractual entre el técnico y la empresa oferente.
Esto garantizaría un proceso de contratación más inclusivo, competitivo y conforme al principio de igualdad entre oferentes, tal como lo promueve la Ley N° 70221/22 “De Contrataciones Públicas” y sus reglamentaciones.
Por medio de la presente, solicito se revise y considere la eliminación del siguiente requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado correspondiente a la Capacidad Técnica:
“El Oferente deberá presentar como mínimo 1 (un) técnico que deberá estar en relación de dependencia con la empresa oferente, lo cual será comprobado con la presentación de la planilla de pago del seguro social actualizada a la fecha de apertura de ofertas (del mes anterior a la fecha de presentación y apertura de ofertas).”. La razón de esta solicitud se basa en que, este tipo de requisito puede considerarse como una limitación injustificada a la libre participación de oferentes, en especial de aquellos que operan bajo modalidades contractuales diferentes (por ejemplo, técnicos contratados por servicios profesionales, contratos a honorarios o personal tercerizado o inclusive si el representante mismo puede realizar los trabajos), las cuales son plenamente válidas y utilizadas por muchas empresas del sector, en conformidad con las leyes laborales y comerciales vigentes.
Además, el requerimiento de que el técnico esté necesariamente en planilla de IPS no guarda una relación directa con la capacidad técnica del oferente para ejecutar el contrato, pudiendo demostrarse dicha capacidad mediante la presentación de contratos laborales, currículums, certificados de experiencia y otros documentos probatorios, sin necesidad de condicionar su validez a una inscripción ante el IPS.
Por tanto, se solicita reformular dicho requisito de manera que se permita acreditar la disponibilidad del personal técnico por otros medios legalmente válidos, tales como:
Contrato laboral o de prestación de servicios vigente,
Declaración jurada de vinculación,
Documentación respaldatoria de la relación contractual entre el técnico y la empresa oferente.
Esto garantizaría un proceso de contratación más inclusivo, competitivo y conforme al principio de igualdad entre oferentes, tal como lo promueve la Ley N° 70221/22 “De Contrataciones Públicas” y sus reglamentaciones.
El requisito de 1 técnico en relación de dependencia, de ninguna manera puede ser considerado como limitante ni excluyente, considerando que en el rubro de los servicios de mantenimiento de equipos informáticos existen muchas empresas que cumplen con este requisito, ajustandose a lo que establece el Código Laboral y garantizando al personal su acceso a la seguridad social, esto considerando que el presente llamado a mantenimiento y/o reparación de equipos informáticos, se realiza en forma periódica y en todos los anteriores procesos licitatorios se ha incluido este requisito presentandose varias empresas con sus ofertas, nuestra institución como parte del estado, se encuentra obligada a velar por el cumplimiento de las leyes, entre ellas el del acceso de los trabajadores a la seguridad social. Por lo tanto, se mantienen todas las condiciones establecidas en el PBC. Favor remitirse a las mismas.
2
CAPACIDAD TÉCNICA
SE CONSULTA SI LA CONVOCANTE ACEPTARÍA COMO CUMPLIDO EL REQUISITO DE PERSONAL TÉCNICO CON LA PRESENTACIÓN DE COPIA DE CONTRATO CON EL PROFESIONAL.
El Oferente deberá presentar como mínimo 1 (un) técnico que deberá estar en relación de dependencia con la empresa oferente, lo cual será comprobado con la presentación de la planilla de pago del seguro social actualizada a la fecha de apertura de ofertas (del mes anterior a la fecha de presentación y apertura de ofertas). Si además de ese requisito mínimo de un técnico en relación de dependencia, el oferente quiere agregar a otros profesionales técnicos que prestan servicios de mediante contrato, lo puede hacer, pero el requisito es de: mínimo 1 profesional técnico en relación de dependencia, a ser comprobado con la planilla de pago del seguro social, por lo tanto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.