Se indica que la DDJJ de mantenimiento de oferta es la proforma proveída por el BID para concurso de precios, es por ello que la mencionada proforma no se indica una vigencia como lo determina la normativa local, tampoco un porcentaje.
La política 2349/15 en el punto 2.21 establece: En lugar de una garantía de mantenimiento de oferta, el Prestatario puede requerir que los oferentes firmen una declaración aceptando que la elegibilidad de licitar en otro contrato con el Prestatario debe ser suspendida por un plazo de tiempo si retiran o modifican sus ofertas durante el periodo de validez o si les es adjudicado el contrato y no cumplen con firmar el mismo o entregar garantía de cumplimiento antes de la fecha limite estipulada en los documentos de la licitación.
Los precios unitarios cargados no son referenciales, la cotización de los precios deben ser acorde a los precios del mercado conforme a lo expuesto en la Política GN 2349-15