Procedimiento: visita guiada - Obligatoria
Se solicita que los potenciales oferentes realicen una visita al sitio de realización del servicio de Limpieza integral, de manera a poder realizar una correcta cotización teniendo en cuenta que el mismo deberá correr con todos los gastos descriptos en la planilla de especificaciones técnicas. En caso de que no se realice la visita el oferente deberá presentar una Declaración Jurada.
Se consulta a la convocante si la visita es o no obligatoria para los locales, puesto que primero dice visita guiada Obligatoria pero más abajo dice que en caso de no realizar deberá presentar una declaración jurada. Favor responder teniendo en cuenta que el plazo límite es el dia lunes 13
Se solicita que los potenciales oferentes realicen una visita al sitio de realización del servicio de Limpieza integral, de manera a poder realizar una correcta cotización teniendo en cuenta que el mismo deberá correr con todos los gastos descriptos en la planilla de especificaciones técnicas. En caso de que no se realice la visita el oferente deberá presentar una Declaración Jurada.
Se consulta a la convocante si la visita es o no obligatoria para los locales, puesto que primero dice visita guiada Obligatoria pero más abajo dice que en caso de no realizar deberá presentar una declaración jurada. Favor responder teniendo en cuenta que el plazo límite es el dia lunes 13
Se solicita al Potencial Oferente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones y se aclara que la Convocante ha determinado realizar la Visita Técnica Obligatoria.
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CAPACIDAD TECNICA PUNTO 3. DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL - DIA
Teniendo en cuenta que el objeto del llamado corresponde a servicios de limpieza, y que la actividad principal del oferente consiste en la prestación del servicio en las dependencias contratantes, sin operaciones industriales ni manejo de sustancias químicas peligrosas, solicitamos se aclare lo siguiente:
1.¿La exigencia de contar con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)? ya que aplica exclusivamente a empresas que posean depósitos o plantas industriales sujetas al régimen de evaluación ambiental.
2.En caso contrario, ¿podrá considerarse válida la presentación de la Nota de Consulta emitida por el MADES correspondiente al inmueble declarado como asiento operativo, en sustitución o como evidencia equivalente al requisito solicitado?
O en su defecto, solicitamos respetuosamente que la convocante proceda a la eliminación del requisito en cuestión, por considerarlo restrictivo en relación al objeto del servicio y no aplicable a la naturaleza de la actividad licitada.
15-10-2025
17-10-2025
CAPACIDAD TECNICA PUNTO 3. DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL - DIA
Teniendo en cuenta que el objeto del llamado corresponde a servicios de limpieza, y que la actividad principal del oferente consiste en la prestación del servicio en las dependencias contratantes, sin operaciones industriales ni manejo de sustancias químicas peligrosas, solicitamos se aclare lo siguiente:
1.¿La exigencia de contar con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)? ya que aplica exclusivamente a empresas que posean depósitos o plantas industriales sujetas al régimen de evaluación ambiental.
2.En caso contrario, ¿podrá considerarse válida la presentación de la Nota de Consulta emitida por el MADES correspondiente al inmueble declarado como asiento operativo, en sustitución o como evidencia equivalente al requisito solicitado?
O en su defecto, solicitamos respetuosamente que la convocante proceda a la eliminación del requisito en cuestión, por considerarlo restrictivo en relación al objeto del servicio y no aplicable a la naturaleza de la actividad licitada.
Las actividades de servicios de limpieza en sedes institucionales involucran logística operativa, uso de insumos químicos, almacenamiento de materiales o circulación sistemática de personal en áreas específicas, por lo que indefectiblemente debe contarse con una evaluación previa emitida por la autoridad competente (en este caso, el MADES).
Sobre la sustitución de la DIA por una Nota de Consulta al MADES, si bien es un paso válido dentro del proceso de categorización ambiental, no sustituye ni equivale a una Declaración de Impacto Ambiental, ya que no constituye un documento resolutivo ni certifica cumplimiento ambiental. La Nota de Consulta es un instrumento preliminar que no tiene efectos jurídicos habilitantes ni acredita la aprobación de aspectos ambientales del proyecto o actividad.
La inclusión del requisito de contar con una Declaración de Impacto Ambiental responde a principios de prevención y responsabilidad ambiental, en cumplimiento de las políticas institucionales vigentes. Su eliminación comprometería el cumplimiento de requisitos legales, así como los estándares mínimos exigidos en la contratación de servicios públicos.
Además, la exigencia es proporcional y no restrictiva, Por tanto, se considera técnicamente razonable y legalmente válida la permanencia del requisito.
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CONSULTA
Teniendo en cuenta que el objeto del llamado corresponde a servicios de limpieza, y que la actividad principal del oferente consiste en la prestación del servicio en las dependencias contratantes, sin operaciones industriales, ni procesos que demanden este tipo de requerimientos, así como también el manejo de sustancias químicas peligrosas. Solicitamos se aclare lo siguiente: 1.¿Cuál seria el objetivo de la exigencia de contar con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)? ya que aplica exclusivamente a empresas que posean depósitos o plantas industriales sujetas al régimen de evaluación ambiental. y no aplica de ningún modo, a la intención de este llamado????? O es que por las dudas esta limitada de vuelta, como en Varis llamados para dos empresas que poseen este documento ???????
Teniendo en cuenta que el objeto del llamado corresponde a servicios de limpieza, y que la actividad principal del oferente consiste en la prestación del servicio en las dependencias contratantes, sin operaciones industriales, ni procesos que demanden este tipo de requerimientos, así como también el manejo de sustancias químicas peligrosas. Solicitamos se aclare lo siguiente: 1.¿Cuál seria el objetivo de la exigencia de contar con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)? ya que aplica exclusivamente a empresas que posean depósitos o plantas industriales sujetas al régimen de evaluación ambiental. y no aplica de ningún modo, a la intención de este llamado????? O es que por las dudas esta limitada de vuelta, como en Varis llamados para dos empresas que poseen este documento ???????
El objetivo de esta exigencia es garantizar que las empresas que ofrecen el servicio de limpieza a la institución se encuentren debidamente evaluadas desde el punto de vista ambiental, conforme al principio de prevención. Esto incluye, entre otros aspectos, la generación de residuos sólidos, el uso de insumos químicos (aunque no peligrosos), y la operación desde inmuebles que requieren regularización ambiental como sedes administrativas, depósitos, centros logísticos u operativos.
Rechazamos categóricamente cualquier insinuación respecto a que el requisito haya sido incorporado para limitar la participación o favorecer a determinadas empresas. La exigencia responde a criterios técnicos, legales y de transparencia, enmarcados en las principios de contratación pública y de gestión ambiental responsable.
Existen múltiples oferentes registrados en procesos similares que han acreditado cumplimiento ambiental mediante la presentación de su DIA.
La exigencia de la Declaración de Impacto Ambiental no representa una barrera ni una limitación arbitraria, sino un instrumento técnico-jurídico orientado a asegurar el cumplimiento normativo y el compromiso ambiental de las empresas que prestan servicios al Estado. Por tanto, se mantiene vigente y aplicable al presente llamado, sin que ello implique restricción alguna a la libre concurrencia ni favorecimiento a determinados oferentes.
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CONSULTA
Se solicita a la Convocante , la Aclaracion del PUNTO 5) El oferente deberá acreditar poseer un capital operativo (Activo Corriente - Pasivo Corriente) según Balance año 2024 no inferior al 50% (cincuenta por ciento) del costo total de su oferta, pudiendo completar con certificado de línea de crédito y/o extracto de una entidad bancaria de plaza, en la cual conste la disponibilidad en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del porcentaje solicitado sobre el monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC. El documento deberá ser expedido como máximo 5 días antes del inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas. Porque elevan en un porcentaje exageradamente, alto el pedido de Capital Operativo, considerado que este punto solo pueden cumplir algunas empresas del rubro. Y lo que se puede presumir, con esto.... es que se estableció a ese monto para que dos empresas puedan ingresar solas y no puedan, tener competencias en este llamado en Particular..... Favor replantear el porcentaje del mismo, de manera a que pueda permitir la participación de mayor números de Oferentes, y no sea tan limitativo como hoy se encuentra.......
Se solicita a la Convocante , la Aclaracion del PUNTO 5) El oferente deberá acreditar poseer un capital operativo (Activo Corriente - Pasivo Corriente) según Balance año 2024 no inferior al 50% (cincuenta por ciento) del costo total de su oferta, pudiendo completar con certificado de línea de crédito y/o extracto de una entidad bancaria de plaza, en la cual conste la disponibilidad en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del porcentaje solicitado sobre el monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC. El documento deberá ser expedido como máximo 5 días antes del inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas. Porque elevan en un porcentaje exageradamente, alto el pedido de Capital Operativo, considerado que este punto solo pueden cumplir algunas empresas del rubro. Y lo que se puede presumir, con esto.... es que se estableció a ese monto para que dos empresas puedan ingresar solas y no puedan, tener competencias en este llamado en Particular..... Favor replantear el porcentaje del mismo, de manera a que pueda permitir la participación de mayor números de Oferentes, y no sea tan limitativo como hoy se encuentra.......
El requerimiento de acreditar un capital operativo no inferior al 50% del monto total ofertado, conforme a balance 2024 o mediante complementación con línea de crédito o disponibilidad bancaria, responde a la necesidad de garantizar que el adjudicatario cuente con capacidad financiera inmediata para asumir los compromisos derivados del contrato.
Este tipo de servicio, se trata de un proceso de gran envergadura, que abarca múltiples dependencias de la Policía Nacional, distribuidas en distintas ubicaciones y sedes, y que requiere una disponibilidad constante de recursos humanos, insumos, equipamientos, traslado y gestión administrativa coordinada. Todo ello implica una alta carga operativa inicial y sostenida, que debe estar respaldada financieramente para evitar interrupciones, incumplimientos o dependencia exclusiva de los pagos del contratante.
Este requerimiento ha sido establecido como un criterio razonable, objetivo y técnicamente proporcional, considerando el tipo de servicio, su duración y el alcance territorial. No se trata de un umbral arbitrario ni diseñado para limitar la participación de empresas, sino de una medida de garantía mínima frente a los riesgos inherentes a este tipo de contrataciones públicas de servicios esenciales y continuos.
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CONSULTA
Se consulta a la Convocante, cual es la Justificación para solicitar 2 profesionales Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A con carnet vigente?, según expresa el punto UNO de CAPACIDAD TECNICA: Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con dos (02) Profesionales Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A con carnet vigente, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de los cuales uno podrá ser parte del staff permanente del oferente con una antigüedad mínima de 01 (un) año, previo al inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas, demostrable con la constancia de entrada al Instituto de Previsión Social (IPS), el segundo podrá ser consultor externo con contrato y facturas de servicio con la antigüedad requerida.
Se consulta a la Convocante, cual es la Justificación para solicitar 2 profesionales Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A con carnet vigente?, según expresa el punto UNO de CAPACIDAD TECNICA: Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con dos (02) Profesionales Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional Categoría A con carnet vigente, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de los cuales uno podrá ser parte del staff permanente del oferente con una antigüedad mínima de 01 (un) año, previo al inicio de la etapa competitiva en caso de SBE o entrega de ofertas, demostrable con la constancia de entrada al Instituto de Previsión Social (IPS), el segundo podrá ser consultor externo con contrato y facturas de servicio con la antigüedad requerida.
El presente requerimiento responde a la complejidad de los trabajos de limpieza que se llevarán dentro de las distintas dependencias de la institución, por lo que debemos garantizar que los operarios de limpieza asignados a estas áreas debidamente capacitados con el respaldo de estos profesionales, ya que los trabajos desarrollados por los operarios de limpieza implican una serie de riesgos, como la exposición a productos químicos. Los Técnicos en Seguridad Ocupacional evaluarán los riesgos en el lugar de trabajo y en base a ello desarrollarán los planes para cuidar la integridad física de los empleados, funcionarios, pacientes y visitantes, por lo tanto, consideramos un requisito técnicamente indispensable.
En cuanto a la antigüedad exigida, esta garantiza además que los mismos ya conocen la cultura organizacional de la empresa, que han tenido el tiempo suficiente para detectar los riesgos laborales que pueden darse en este segmento específico, como lo es el servicio de limpieza, y que cuentan con sobrada experiencia en la prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Esta exigencia se encuentra vigente en diversos llamados de servicios de limpieza de múltiples instituciones públicas, no limitándose a un requerimiento únicamente de nuestra institución.
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CONSULTA
Se consulta a la Convocante, conforme se exige en el PUNTODOS de CAPACIDAD TECNICA: SI Cual es la Necesidad de exigir que se presenten todo el proceso que conlleva a la Certificación en si de las ISO???, como se piden : Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadora habilitada por ola ONA????? si en este unto ya se salva con la simpe presentación del Certificado de la ISO 14001???
Se consulta a la Convocante, conforme se exige en el PUNTODOS de CAPACIDAD TECNICA: SI Cual es la Necesidad de exigir que se presenten todo el proceso que conlleva a la Certificación en si de las ISO???, como se piden : Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadora habilitada por ola ONA????? si en este unto ya se salva con la simpe presentación del Certificado de la ISO 14001???
La simple del certificado ISO 14001 no permite verificar, por sí sola, la autenticidad, validez ni el cumplimiento estricto de los requisitos que establece la norma ISO 14001. En este sentido, la solicitud de documentación citada tiene como finalidad asegurar que dicho certificado haya sido emitido como resultado de un proceso formal, transparente y técnicamente válido, ejecutado por una entidad certificadora debidamente acreditada, conforme a las normas internacionales de evaluación de la conformidad.
Estas documentaciones garantizan que la evaluación se haya realizado conforme a los criterios técnicos aplicables y que fue ejecutada por un auditor calificado, cuya competencia esté debidamente acreditada. De esta forma, se previene la presentación de certificados emitidos por entidades sin reconocimiento oficial, auditorías simuladas o procesos internos sin validez ante organismos acreditadores.
La trazabilidad de todo el proceso de certificación también permite a esta Convocante comprobar que el proveedor cumple con los principios de gestión ambiental establecidos por la norma ISO 14001, en concordancia con los criterios de sostenibilidad, cumplimiento normativo y mejora continua, que cada vez son más exigidos en el marco de las contrataciones públicas responsables.
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CONSULTA
Se consulta a la CONVOCANTE el porque solicitan, que la única empresa Certificadora habilitada sea la ONA, para la presentación de la CERTIFICACION ISO 14001??? Esto representa una enorme arbitrariedad, y sobre todo Pareciera un Direccionamiento....... habiendo otras Certificadoras habilitadas PARA EL EFECTO. Solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE AMPLIAR ESTE PUNTO, considerando que muchas empresas invierten mucho Capital, así como a sus Recursos Humanos, para que puedan certificar y no precisamente con la ONA, y ante esta limitante se truncan las posibilidades de participación. y Limitan en extremo la libre participación de mayores OFERENTES.
Se consulta a la CONVOCANTE el porque solicitan, que la única empresa Certificadora habilitada sea la ONA, para la presentación de la CERTIFICACION ISO 14001??? Esto representa una enorme arbitrariedad, y sobre todo Pareciera un Direccionamiento....... habiendo otras Certificadoras habilitadas PARA EL EFECTO. Solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE AMPLIAR ESTE PUNTO, considerando que muchas empresas invierten mucho Capital, así como a sus Recursos Humanos, para que puedan certificar y no precisamente con la ONA, y ante esta limitante se truncan las posibilidades de participación. y Limitan en extremo la libre participación de mayores OFERENTES.
La exigencia de que las certificaciones presentadas en el marco del presente procedimiento correspondan exclusivamente a aquellas emitidas por entidades certificadoras acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) responde a criterios estrictamente técnicos, de control institucional y de resguardo del interés público en las contrataciones.
El requerimiento responde a consideraciones técnicas de trazabilidad, control operativo y alineación con las condiciones del entorno nacional en materia ambiental, se busca asegurar que las certificaciones presentadas puedan ser verificadas, auditadas y validadas de manera directa en el contexto nacional, por medio de los canales oficiales establecidos por el sistema de acreditación vigente. Las certificadoras acreditadas por el ONA actúan conforme a procedimientos que se ajustan no solo a los estándares internacionales, sino también a las condiciones regulatorias, ambientales y técnicas del país, lo que permite una mejor contextualización de la auditoría ambiental y una mayor alineación con las realidades operativas locales.
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CAPACIDAD TECNICA
Se consulta a la Convocante, conforme se exige en el PUNTO CUATRO de CAPACIDAD TECNICA: Si Cual es la Necesidad de la Exigencia de presentar todo el proceso en si que conlleva a la Certificación de la Certificación de Calidad ISO 9001:2015???, como se EXIGEN: Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadora habilitada por ola ONA????? si en este Punto ya se salva con la simple presentación de la Certificación de Calidad ISO 9001:2015??? El objetivo de la Convocante es asegurar, que las empresas que prestaran los SERVICIOS DE LIMPIEZA, deban contar con esta CERTIFICACION. Y no, como la obtuvieron, o baja que procesos en si la obtuvieron , así como también no SERIA RELEVANTE exigir los procesos internos de la empresa que no hicieren relacion y causa al objeto del PRESENTE LLAMADO! , los cuales no hacen al llamado en si ........
Se consulta a la Convocante, conforme se exige en el PUNTO CUATRO de CAPACIDAD TECNICA: Si Cual es la Necesidad de la Exigencia de presentar todo el proceso en si que conlleva a la Certificación de la Certificación de Calidad ISO 9001:2015???, como se EXIGEN: Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadora habilitada por ola ONA????? si en este Punto ya se salva con la simple presentación de la Certificación de Calidad ISO 9001:2015??? El objetivo de la Convocante es asegurar, que las empresas que prestaran los SERVICIOS DE LIMPIEZA, deban contar con esta CERTIFICACION. Y no, como la obtuvieron, o baja que procesos en si la obtuvieron , así como también no SERIA RELEVANTE exigir los procesos internos de la empresa que no hicieren relacion y causa al objeto del PRESENTE LLAMADO! , los cuales no hacen al llamado en si ........
La exigencia de presentar no solo el certificado de calidad ISO 9001:2015, sino también la documentación que respalde el proceso que condujo a su obtención -incluyendo el informe de auditoría, la identificación del auditor responsable y la acreditación de la entidad certificadora por parte del Organismo Nacional de Acreditación (ONA)- responde a una necesidad técnica de verificación de la validez, autenticidad y trazabilidad del certificado presentado.
La norma ISO 9001:2015, como sistema de gestión de calidad, establece estándares que aseguran la planificación, control, seguimiento y mejora continua de los procesos de una organización, incluidos aquellos vinculados con la prestación efectiva de los servicios contratados, en este caso, servicios de limpieza.
El simple documento del certificado no permite verificar por sí solo si dicho certificado fue emitido en condiciones válidas, por una certificadora competente y acreditada, ni si está vinculado directamente con el alcance declarado (es decir, con los servicios que serán objeto del presente llamado).
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CAPACIDAD TECNICA
Se consulta a la CONVOCANTE el porque solicitan, que la única empresa Certificadora habilitada sea la ONA, para la presentación de la certificación de calidad ISO 9001:2015??? Esto representa una enorme arbitrariedad, y sobre todo Pareciera un Direccionamiento....... habiendo otras Certificadoras habilitadas PARA EL EFECTO. Solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE AMPLIAR ESTE PUNTO, considerando que muchas empresas invierten mucho Capital, así como a sus Recursos Humanos, para que puedan certificar y no precisamente con la ONA, y ante esta limitante se truncan las posibilidades de participación. y Limitan en extremo la libre participación de mayores OFERENTES.
Se consulta a la CONVOCANTE el porque solicitan, que la única empresa Certificadora habilitada sea la ONA, para la presentación de la certificación de calidad ISO 9001:2015??? Esto representa una enorme arbitrariedad, y sobre todo Pareciera un Direccionamiento....... habiendo otras Certificadoras habilitadas PARA EL EFECTO. Solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE AMPLIAR ESTE PUNTO, considerando que muchas empresas invierten mucho Capital, así como a sus Recursos Humanos, para que puedan certificar y no precisamente con la ONA, y ante esta limitante se truncan las posibilidades de participación. y Limitan en extremo la libre participación de mayores OFERENTES.
La exigencia de que las certificaciones presentadas en el marco del presente procedimiento correspondan exclusivamente a aquellas emitidas por entidades certificadoras acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) responde a criterios estrictamente técnicos, de control institucional y de resguardo del interés público en las contrataciones.
El requerimiento responde a consideraciones técnicas de trazabilidad, control operativo y alineación con las condiciones del entorno nacional, se busca asegurar que las certificaciones presentadas puedan ser verificadas, auditadas y validadas de manera directa en el contexto nacional, por medio de los canales oficiales establecidos por el sistema de acreditación vigente. Las certificadoras acreditadas por el ONA actúan conforme a procedimientos que se ajustan no solo a los estándares internacionales, sino también a las condiciones regulatorias y técnicas del país, lo que permite una mejor contextualización de la auditoría de calidad de gestión y una mayor alineación con las realidades operativas locales.
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CAPACIDAD TECNICA
Se Consulta a la Convocante en el RUBRO de CAPACIDAD TECNICA PUNTO CINCO: El oferente deberá contar con vehículos del tipo utilitario de su propiedad, apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2022 en adelante, comprobable con la copia autenticada de la cedula verde, habilitación municipal y seguro de los vehículos vigentes. EXIGEN QUE LOS MOVILES SEAN AÑO DE FABRICACION 2022.... EL CUAL ES EXESIVAMENTE LIMITANTE PARA MUCHOS PODER PARTICIPAR EN ESTE LLAMADO, CONSIDERANDO QUE SE PUEDE EXIGIR MOVILES, CON MENORES AÑOS DE FABRICACION , INCLUSO LOS DE AÑO 2018 EN ADELANTE, CONIDERANDO QUE LOS MISMOS, SON UTILIZABLES AUN, Y PUEDEN DISPONERSE SIN NINGUN TIPO DE INCONVENIENTES. EL SIMPLE HECHO DE EXIGIR MOVILES MUY NUEVOS COMO AÑO 2022, REDUCE A CASI NADA LA CANTIDAD DE POTABLES PARTICIPANTES. SE RUEGA CAMBIAR ESTA EXIGENCIA Y BAJAR EL MISMO......
Se Consulta a la Convocante en el RUBRO de CAPACIDAD TECNICA PUNTO CINCO: El oferente deberá contar con vehículos del tipo utilitario de su propiedad, apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2022 en adelante, comprobable con la copia autenticada de la cedula verde, habilitación municipal y seguro de los vehículos vigentes. EXIGEN QUE LOS MOVILES SEAN AÑO DE FABRICACION 2022.... EL CUAL ES EXESIVAMENTE LIMITANTE PARA MUCHOS PODER PARTICIPAR EN ESTE LLAMADO, CONSIDERANDO QUE SE PUEDE EXIGIR MOVILES, CON MENORES AÑOS DE FABRICACION , INCLUSO LOS DE AÑO 2018 EN ADELANTE, CONIDERANDO QUE LOS MISMOS, SON UTILIZABLES AUN, Y PUEDEN DISPONERSE SIN NINGUN TIPO DE INCONVENIENTES. EL SIMPLE HECHO DE EXIGIR MOVILES MUY NUEVOS COMO AÑO 2022, REDUCE A CASI NADA LA CANTIDAD DE POTABLES PARTICIPANTES. SE RUEGA CAMBIAR ESTA EXIGENCIA Y BAJAR EL MISMO......
Estos vehículos resultan sumamente necesarios, por lo tanto, un requisito fundamental para la correcta verificación de los servicios, traslado de equipos y la entrega y distribución de insumos para la correcta ejecución de los servicios.
Garantizar a la convocante que se cuenta con vehículos en condiciones, que demuestren que la verificación de la ejecución de los servicios y la distribución de los elementos, insumos y maquinarias de limpieza se realicen correctamente en tiempo y en forma, forma parte de un servicio optimo de limpieza. Se debe tener en cuenta que las labores de limpieza son diarias, por lo tanto, la mínima dificultad en la ejecución de este servicio afectaría las labores diarias en el lugar del servicio y el servicio brindado a la ciudadanía a través de nuestras instalaciones.
Al requerirse que los vehículos posean un máximo de antigüedad hasta el año 2022, se tienen cuenta los beneficios tangibles como mejor seguridad, eficiencia energética, cumplimiento normativo, fiabilidad y disponibilidad tecnológica avanzada, lo cual repercute directamente en la productividad y el cumplimiento eficiente de las tareas a ser cumplidas con este equipo.