Garantía de cumplimiento de las especificaciones: La naturaleza del servicio de mantenimiento y reparación en áreas remotas exige un conocimiento técnico profundo de las particularidades del entorno. La visita obligatoria es el único medio para asegurar que los oferentes comprendan completamente el alcance del trabajo y puedan presentar una oferta que cumpla con todos los requisitos del pliego de bases y condiciones
En el caso de que la visita técnica sea realizada por una persona distinta al titular de la empresa oferente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Presentar una nota de autorización firmada por el titular de la firma, adjuntar fotocopia de cédula de identidad del autorizante y del autorizado. Todas las documentaciones mencionadas deberán estar debidamente autenticadas por escribanía.
Se emitirá un acta de la visita técnica, que será firmada por todos los asistentes, a fin de dejar constancia de lo conversado y verificado en el lugar, evitando así cualquier posible controversia futura.
1. Difusión de la visita
La visita o inspección técnica deberá fijarse de forma previa a la fecha tope de consulta, previendo como mínimo el plazo de difusión de (02) dos días hábiles. En todos los casos, el procedimiento para su realización deberá difundirse en las bases de la contratación.
Cuando la convocante haya establecido la visita o inspección técnica, en las bases de la contratación, el oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato.
Cuando por la naturaleza o complejidad de la contratación sea imprescindible la realización de la visita técnica, la convocante podrá establecer la obligatoriedad de dicha visita a través del SICP. En estos casos no se aceptará la presentación de la declaración jurada.
2. Desarrollo de la visita.
Se registrará en acta los asistentes, la fecha, lugar, hora de realización y funcionarios participantes. Los representantes de los oferentes que asistan a la visita podrán contar con una autorización, bastando para ello la presentación de una nota del oferente. La falta de presentación de esta autorización no impide su participación en la visita o inspección técnica. Con relación a la visita técnica se visualiza que en un apartido pide que el representante nombrado debe llevar los documentos autenticados por escribanía y en otro apartado dice que los representantes deberán contar con una autorización y que para ello basta la presentación de una nota del oferente, es más aclara que la falta de presentación de dicha nota no impide la participación en la visita técnica. En ese contexto mi consulta es la siguiente como oferente cuál es el criterio que deberia tomar en cuenta? ya que en el mismo PBC existe una contradicción. Solicitamos a la convocante unificar el criterio y aceptar la constancia de visita técnica sin la mencionada autenticación a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes...o en todo caso fijar otra fecha de visita tecnica con un solo criterio...
Garantía de cumplimiento de las especificaciones: La naturaleza del servicio de mantenimiento y reparación en áreas remotas exige un conocimiento técnico profundo de las particularidades del entorno. La visita obligatoria es el único medio para asegurar que los oferentes comprendan completamente el alcance del trabajo y puedan presentar una oferta que cumpla con todos los requisitos del pliego de bases y condiciones
En el caso de que la visita técnica sea realizada por una persona distinta al titular de la empresa oferente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Presentar una nota de autorización firmada por el titular de la firma, adjuntar fotocopia de cédula de identidad del autorizante y del autorizado. Todas las documentaciones mencionadas deberán estar debidamente autenticadas por escribanía.
Se emitirá un acta de la visita técnica, que será firmada por todos los asistentes, a fin de dejar constancia de lo conversado y verificado en el lugar, evitando así cualquier posible controversia futura.
1. Difusión de la visita
La visita o inspección técnica deberá fijarse de forma previa a la fecha tope de consulta, previendo como mínimo el plazo de difusión de (02) dos días hábiles. En todos los casos, el procedimiento para su realización deberá difundirse en las bases de la contratación.
Cuando la convocante haya establecido la visita o inspección técnica, en las bases de la contratación, el oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato.
Cuando por la naturaleza o complejidad de la contratación sea imprescindible la realización de la visita técnica, la convocante podrá establecer la obligatoriedad de dicha visita a través del SICP. En estos casos no se aceptará la presentación de la declaración jurada.
2. Desarrollo de la visita.
Se registrará en acta los asistentes, la fecha, lugar, hora de realización y funcionarios participantes. Los representantes de los oferentes que asistan a la visita podrán contar con una autorización, bastando para ello la presentación de una nota del oferente. La falta de presentación de esta autorización no impide su participación en la visita o inspección técnica. Con relación a la visita técnica se visualiza que en un apartido pide que el representante nombrado debe llevar los documentos autenticados por escribanía y en otro apartado dice que los representantes deberán contar con una autorización y que para ello basta la presentación de una nota del oferente, es más aclara que la falta de presentación de dicha nota no impide la participación en la visita técnica. En ese contexto mi consulta es la siguiente como oferente cuál es el criterio que deberia tomar en cuenta? ya que en el mismo PBC existe una contradicción. Solicitamos a la convocante unificar el criterio y aceptar la constancia de visita técnica sin la mencionada autenticación a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes...o en todo caso fijar otra fecha de visita tecnica con un solo criterio...
En referencia a su consulta, agradecemos su interés en el proceso licitatorio y el señalamiento realizado sobre una aparente incongruencia en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). Efectivamente, tras la revisión correspondiente, se verifica que, a pesar de no existir criterios dispares en los apartados relativos a la documentación requerida para los representantes en la visita técnica; la redacción del documento del llamado podría causar confusión.
En consecuencia, a los efectos de otorgar seguridad a los oferentes potenciales de que se garantiza la igualdad de oportunidades entre los oferentes, se realizará una Adenda a las bases y condiciones.
Por tanto, se solicita a los potenciales oferentes estar atentos a la publicación de la modificación mencionada en el párrafo precedente.