NO CORRESPONDE "PATENTE COMERCIAL", CORRESPONDE "PATENTE PROFESIONAL"
Sobre el requisito: "Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente"
Conforme a lo establecido en la Ley 879 “Código de Organización Judicial”, los Notarios y Escribanos Públicos son depositarios de la fe pública notarial. Dicha normativa establece claramente la naturaleza, funciones y requisitos que debe cumplir este auxiliar. En efecto, el escribano es un depositario de la fe pública, no un comerciante. Ejerce función fedante, no el comercio. Bajo este última consideración, no le resultaría exigible una patente comercial por no ser la naturaleza de la función desempeñada. La única patente exigible y aplicable, sería la patente profesional.
Reforzando lo precedente, el Código de Organización Judicial, en el Artículo 115 de la SECCION IV INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES, establece que : “La función notarial es incompatible: a) con el ejercicio de una función o empleo de carácter público o privado; y, b) con el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier otra profesión”; de lo cual se desprende que configuraría un despropósito exigir a los notarios una habilitación para ejercer actividades comerciales, si tal rubro le ha sido vedado por ley.
En efecto, se solicita la modificación del requisito documental en cuestión. De patente comercial a patente profesional.
17-09-2025
25-09-2025
NO CORRESPONDE "PATENTE COMERCIAL", CORRESPONDE "PATENTE PROFESIONAL"
Sobre el requisito: "Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente"
Conforme a lo establecido en la Ley 879 “Código de Organización Judicial”, los Notarios y Escribanos Públicos son depositarios de la fe pública notarial. Dicha normativa establece claramente la naturaleza, funciones y requisitos que debe cumplir este auxiliar. En efecto, el escribano es un depositario de la fe pública, no un comerciante. Ejerce función fedante, no el comercio. Bajo este última consideración, no le resultaría exigible una patente comercial por no ser la naturaleza de la función desempeñada. La única patente exigible y aplicable, sería la patente profesional.
Reforzando lo precedente, el Código de Organización Judicial, en el Artículo 115 de la SECCION IV INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES, establece que : “La función notarial es incompatible: a) con el ejercicio de una función o empleo de carácter público o privado; y, b) con el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier otra profesión”; de lo cual se desprende que configuraría un despropósito exigir a los notarios una habilitación para ejercer actividades comerciales, si tal rubro le ha sido vedado por ley.
En efecto, se solicita la modificación del requisito documental en cuestión. De patente comercial a patente profesional.
El requisito "Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente" forma parte del Pliego estándar y no puede ser modificado. No obstante, para el presente llamado por tratarse de servicio de escribanía, los oferentes podrán presentar su patente profesional
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GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se consulta a la Convocante, la posibilidad de cambiar "de póliza o garantía bancaria" a declaración jurada, considerando la viabilidad legal de dicha inclusión y atendiendo a los montos involucrados en el presente proceso.
Se consulta a la Convocante, la posibilidad de cambiar "de póliza o garantía bancaria" a declaración jurada, considerando la viabilidad legal de dicha inclusión y atendiendo a los montos involucrados en el presente proceso.
Favor ajustarse al PBC. Verificar el apartado Condiciones Contractuales - Forma de Instrumentación de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de conformidad al art. 119 del Decreto 2264/24, La garantía de fiel cumplimiento de contrato adoptará alguna de las siguientes formas: Garantía bancaria o Póliza de Seguros.
3
Garantía de Mantenimiento de Oferta
Se solicita confirmar: si la Garantía de Mantenimiento de Oferta puede ser presentada como DECLARACIÓN JURADA CON CERTIFICACIÓN DE FIRMAS.
Favor verificar datos indicados en el SICP. La garantía de mantenimiento de oferta puede ser: Garantía Bancaria, Póliza o Declaración Jurada con Certificación de Firma
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objetar: Experiencia Requerida de 10 años
Buenos dias: Se solicita adenda y reducir el plazo de experiencia. no es necesario tantos años de experiencia para proveer el servicio. la DNCP a modo nada mas de recomendación solicita 3 años. de lo contrario se atenta contra los principios rectores de las contrataciones publicas. el cual busca la mayor cantidad de oferentes. por tanto en base a lo expuesto se solicita adendar y reducir el plazo a 3 años de experiencia!
Buenos dias: Se solicita adenda y reducir el plazo de experiencia. no es necesario tantos años de experiencia para proveer el servicio. la DNCP a modo nada mas de recomendación solicita 3 años. de lo contrario se atenta contra los principios rectores de las contrataciones publicas. el cual busca la mayor cantidad de oferentes. por tanto en base a lo expuesto se solicita adendar y reducir el plazo a 3 años de experiencia!
VER ADENDA N° 1 -
Se hace lugar a la consulta, estableciéndose como requisito que el profesional Notario Escribano Público deberá contar con un mínimo de cinco (5) años de ejercicio efectivo de la profesión, contados a partir de la fecha de obtención del registro profesional correspondiente.
Cabe destacar que la Ley de Suministro y Contrataciones Públicas permite la inclusión de requisitos técnicos que sean proporcionales y coherentes con las necesidades del objeto contractual. Dicha normativa se fundamenta en principios rectores que, si bien promueven la libre competencia y la participación, también priorizan la eficiencia, la eficacia y la calidad del gasto público. Esto faculta a las entidades contratantes a establecer criterios técnicos exigentes, siempre que sean objetivos, razonables y debidamente justificados.
Si bien la Dirección de Contrataciones Públicas puede emitir recomendaciones orientativas -como el requisito de una experiencia mínima de tres (3) años- estas no tienen carácter vinculante. En consecuencia, cada entidad convocante conserva la potestad de definir sus propios criterios técnicos, conforme a las características y necesidades del proceso licitatorio correspondiente.
5
reclamo por "requerimientos"
llamativamente vuelven a solicitar tantos años de experiencia como ya lo hicieron en la licitación ID N° 429463, donde se abono mas de gs 400.000.000 en concepto de honorarios y realizaron una transferencia entre 2 entes públicos. la legislación vigente es clara al respecto y en esta situación no corresponde abonar honorarios y lo hicieron irregularmente. podría eventualmente tomar intervención la contraloría y derivar al Ministerio Publico el caso.
llamativamente vuelven a solicitar tantos años de experiencia como ya lo hicieron en la licitación ID N° 429463, donde se abono mas de gs 400.000.000 en concepto de honorarios y realizaron una transferencia entre 2 entes públicos. la legislación vigente es clara al respecto y en esta situación no corresponde abonar honorarios y lo hicieron irregularmente. podría eventualmente tomar intervención la contraloría y derivar al Ministerio Publico el caso.
En relación a la consulta, cuyo tenor real es de advertencia, y muy especialmente, en atención a la desinformación o información errada contenida, se procede a señalar, al respecto, que la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen PGR N° 109/2022, de fecha 7 de noviembre de 2022, en respuesta a la Nota NP-SENACSA N° 445/2022, de fecha 12 de octubre de 2022, concluyó cuanto sigue: "La Municipalidad de San Lorenzo posee facultades para enajenar bienes inmuebles de dominio privado, con la aprobación de la Junta Municipal; y el SENACSA tiene capacidad legal para adquirir los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines" "En este sentido, el SENACSA en calidad de entidad autónoma, autárquica, podrá realizar su propuesta de financiación, establecer la fuente de financiamiento, el plazo de pago total del inmueble, como así también los derechos reales a constituir en la escritura pública" "Una cuestión adicional a considerar es que si se llegare a un acuerdo entre la oferta de venta de la Municipalidad de San Lorenzo y la oferta de compra realizada por el SENCSA, la adquisición del inmueble se podrá formalizar vía contratación directa, por el ser el SENACSA el actual arrendatario del mismo, como así conforme con las normativas citadas en el presente dictamen" "Con respecto a la intervención en la formalización de la escritura pública de la Escribanía Mayor de Gobierno, se tiene que la misma puede formalizarse ante cualquier Escribano de Registro, a elección de las partes contratantes, de acuerdo con lo previsto en las leyes mencionadas" (las cursivas, negritas y subrayado, son nuestros empleados al solo efectos de resaltar). Por otra parte, la Circular DNCP N° 25/25, de fecha 24 de julio de 2025, emitida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, dispone que: "Los Organismos y Entidades de Estado previstos en el Art. 2° de la Ley Nro. 7021/22, podrán contratar con escribanos particulares de Registro, aunque actúen entre sí o con sujetos de derecho privado" dicha postura se basa en el Dictamen Nro. 5, de fecha 1 de julio de 2025, emitido por la Dirección Jurídico-Notarial de la Escribanía Mayor de Gobierno, en la que se establece, en la sección Análisis y Conclusiones", numeral 3), inciso b), que "Las entidades DESCENTRALIZADAS, deben contratar escribanos particulares, aunque actúen entre sí (2 o más entidades descentralizadas)", y, por último, indicar que el artículo 1° de la Ley Nro. 2024/2004 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)", dispone: "Créase el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) como persona jurídica de derecho público, y ente autárquico y autónomo, con patrimonio propio y de duración indefinida, el que se regirá por las disposiciones de la presente Ley, los decretos reglamentarios que dictare el Poder Ejecutivo y las resoluciones emanadas del presidente del SENACSA". La naturaleza jurídica del SENACSA "entidad descentralizada", permite la contratación, en forma particular, de escribanos públicos de registro, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente y se respete el principio de legalidad
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CONSULTA SOBRE CRITERIO - HONORARIOS
En contratos (vigentes) como los resultantes de los llamados con ID Nro. 423.864 (Ministerio de Educación); 440. 125 (Rectorado de la UNA), y 424.538 (Secretaría de Emergencia Nacional), entre otros; “ENTES PÚBLICOS” abonan en concepto de “HONORARIOS” contraprestaciones por servicios notariales. Estas retribuciones se realizan en base a precios ofertados por el oferente adjudicado. Se consulta criterio al respecto.
En contratos (vigentes) como los resultantes de los llamados con ID Nro. 423.864 (Ministerio de Educación); 440. 125 (Rectorado de la UNA), y 424.538 (Secretaría de Emergencia Nacional), entre otros; “ENTES PÚBLICOS” abonan en concepto de “HONORARIOS” contraprestaciones por servicios notariales. Estas retribuciones se realizan en base a precios ofertados por el oferente adjudicado. Se consulta criterio al respecto.
La Ley N.º 7021/2022 regula los procedimientos de contratación pública, estableciendo principios rectores fundamentales tales como la transparencia, libre concurrencia, igualdad, eficiencia y economía en la utilización de los recursos públicos, así como también establece que deberá realizarse un estudio de mercado a los efectos de establecer, precio promedio, un precio referencial. Por su parte, el Clasificador Presupuestario, establece en su Objeto del Gasto 269 "Servicios técnicos y profesionales varios" el "Pagos de honorarios legales o convencionales y gastos administrativos de auxiliares de aduanas o de justicia, tales como: despachantes de aduanas, escribanos, rematadores públicos, peritos y similares". Ley N° 1307/87, "Del Arancel Del Notario Público" regula los honorarios del Escribano basándose en porcentajes y equivalencias de jornales mínimos. En este contexto, el servicio de escribanía constituye un servicio profesional prestado por un Escribano Público, y, por tanto, se encuadra dentro del rubro de servicios profesionales, conforme a la categorización prevista en la normativa vigente.