Las condiciones y denominación establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se mantienen sin modificaciones.
La Convocante ha realizado las tareas correspondientes de trazabilidad técnica que evidencian la interoperabilidad entre los equipos informáticos, periféricos y tabletas inclusivas, garantizando la compatibilidad operativa del sistema.
El sistema de adjudicación por total responde a los arts. 16, 46 y 59 de la Ley 7021/22 y el art. 44 del Decreto 179/23, preservando la eficiencia prevista en el art. 5 inc. b).
Existen diversas empresas con capacidad de agrupar y proveer integralmente los bienes y servicios requeridos, sin restringir la participación de oferentes.
→ Remitirse al PBC.
2
Sistema de adjudicación
Segun se verifica los equipos no tienen dependencia entre si, por lo que se entiende que son independientes y hay la posibilidad de que se adjudique por separado, por ese motivo solicitamos respetuosamente a la convocante verificar nuevamente el sistema de adjudicación y colocar a que sea por item de forma a permitir mayor participación de oferentes y la libre competencia entre todos.
Segun se verifica los equipos no tienen dependencia entre si, por lo que se entiende que son independientes y hay la posibilidad de que se adjudique por separado, por ese motivo solicitamos respetuosamente a la convocante verificar nuevamente el sistema de adjudicación y colocar a que sea por item de forma a permitir mayor participación de oferentes y la libre competencia entre todos.
Las especificaciones técnicas fueron elaboradas en función de la trazabilidad de integración entre todos los componentes del sistema informático e inclusivo.
La adjudicación integral permite mantener uniformidad técnica, soporte unificado y eficiencia operativa, conforme al art. 5 inc. b) de la Ley 7021/22.
Asimismo, existen empresas en el mercado con capacidad de agrupar los equipos y servicios requeridos, por lo que no se limita la libre competencia.
→ Remitirse al PBC.
3
Capacidad Técnica
En Capacidad tecnica donde solicitan: Declaración Jurada por la cual manifiesta contar con los 2 TÉCNICOS CERTIFICADOS POR el fabricante de las marcas ofertadas, Debe adjuntar:
Currículum.
Copia de Cédula de Identidad y comprobación de relacion laboral
Copia de Certificaciones otorgados por el fabricante.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante excluir este pedido ya que de esta forma solo direccionan el llamado hacia los importadores, ya que ellos tienen la facilidad de obtener certificaciones de Fabricantes, teniendo en cuenta que son pocos los importadores que participan de licitaciones, vemos que limita esta exigencia.
En Capacidad tecnica donde solicitan: Declaración Jurada por la cual manifiesta contar con los 2 TÉCNICOS CERTIFICADOS POR el fabricante de las marcas ofertadas, Debe adjuntar:
Currículum.
Copia de Cédula de Identidad y comprobación de relacion laboral
Copia de Certificaciones otorgados por el fabricante.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante excluir este pedido ya que de esta forma solo direccionan el llamado hacia los importadores, ya que ellos tienen la facilidad de obtener certificaciones de Fabricantes, teniendo en cuenta que son pocos los importadores que participan de licitaciones, vemos que limita esta exigencia.
Las condiciones del PBC se mantienen sin cambios.
El requerimiento de técnicos certificados busca garantizar la instalación, configuración y mantenimiento conforme a los estándares del fabricante, conforme al art. 51 inc. b) de la Ley 7021/22 y el art. 7 inc. d) del Reglamento General.
Esta exigencia no restringe la participación, ya que pueden intervenir empresas con personal certificado o que cuenten con convenios de asistencia técnica.
→ Remitirse al PBC.
4
Autorizacion
Solicitamos respetuosamente excluir el pedido de autorización del fabricante, ya que al solicitar direccionan el llamado solo hacia los importadores ya que los mismos tienen la facilidad de conseguir dicho documento del fabricante y al ser asi no quieren proporcionar a los demas proveedores, por lo que los mismos aprovechan y encarecen los precios de los bienes ya que es limitativo la cantidad de oferentes a presentarse, no permitiendo con esto la libre competencia y la igualdad entre oferentes.
Si el fin de la Convocante es asegurar que los equipos son originales y que cumplen con las especificaciones técnicas podrían solicitar Catálogos y/o folletos de los equipos, también podrían solicitar una declaración jurada por parte del oferente donde el mismo declare que los bienes que oferta cumple con lo solicitado y que son originales, asi tambien que ofrece una garantía de tantos meses, de esta forma pueden asegurar que los bienes sean buenos y asegurar el servicio y garantía técnica del oferente.
Solicitamos respetuosamente excluir el pedido de autorización del fabricante, ya que al solicitar direccionan el llamado solo hacia los importadores ya que los mismos tienen la facilidad de conseguir dicho documento del fabricante y al ser asi no quieren proporcionar a los demas proveedores, por lo que los mismos aprovechan y encarecen los precios de los bienes ya que es limitativo la cantidad de oferentes a presentarse, no permitiendo con esto la libre competencia y la igualdad entre oferentes.
Si el fin de la Convocante es asegurar que los equipos son originales y que cumplen con las especificaciones técnicas podrían solicitar Catálogos y/o folletos de los equipos, también podrían solicitar una declaración jurada por parte del oferente donde el mismo declare que los bienes que oferta cumple con lo solicitado y que son originales, asi tambien que ofrece una garantía de tantos meses, de esta forma pueden asegurar que los bienes sean buenos y asegurar el servicio y garantía técnica del oferente.
El requerimiento de autorización del fabricante o representante oficial se mantiene conforme al art. 52 de la Ley 7021/22, como mecanismo de autenticidad y trazabilidad técnica.
La Convocante verificó la compatibilidad entre todos los equipos a través de la trazabilidad de integración tecnológica, lo que garantiza la interoperabilidad y respaldo del fabricante.
Toda mención a marcas o características específicas tiene carácter referencial, y se aceptan productos equivalentes que cumplan las funcionalidades requeridas.
→ Remitirse al PBC.
5
ADJUDICACION
Teniendo en cuenta el carácter disímil de los bienes solicitados, resulta pertinente evaluar la modificación del sistema de abastecimiento, permitiendo que la contratación se realice por Ítem en lugar de por el total.
De esta manera, los potenciales oferentes podrán presentar sus propuestas en aquellos ítems de su interés, conforme a sus capacidades técnicas, logísticas y experiencias previas, lo que fomentará una mayor concurrencia y competitividad en el proceso.
Asimismo, esta modalidad ofrece a la Institución la posibilidad de contar con proveedores especializados en cada rubro, asegurando el cumplimiento oportuno y de calidad de los bienes solicitados. Al mismo tiempo, se otorga mayor oportunidad de participación a oferentes interesados, incluidos aquellos que, por limitaciones de capacidad, no podrían ofertar por la totalidad de los bienes.
En conclusión, la contratación por Ítem no solo amplía la base de participación de proveedores, sino que también contribuye a garantizar eficiencia, transparencia y mejores condiciones de abastecimiento para la Institución.
Teniendo en cuenta el carácter disímil de los bienes solicitados, resulta pertinente evaluar la modificación del sistema de abastecimiento, permitiendo que la contratación se realice por Ítem en lugar de por el total.
De esta manera, los potenciales oferentes podrán presentar sus propuestas en aquellos ítems de su interés, conforme a sus capacidades técnicas, logísticas y experiencias previas, lo que fomentará una mayor concurrencia y competitividad en el proceso.
Asimismo, esta modalidad ofrece a la Institución la posibilidad de contar con proveedores especializados en cada rubro, asegurando el cumplimiento oportuno y de calidad de los bienes solicitados. Al mismo tiempo, se otorga mayor oportunidad de participación a oferentes interesados, incluidos aquellos que, por limitaciones de capacidad, no podrían ofertar por la totalidad de los bienes.
En conclusión, la contratación por Ítem no solo amplía la base de participación de proveedores, sino que también contribuye a garantizar eficiencia, transparencia y mejores condiciones de abastecimiento para la Institución.
Las condiciones y denominación del llamado se mantienen sin modificaciones.
El sistema de adjudicación por total se justifica en la integración tecnológica y operativa comprobada entre los equipos informáticos, periféricos e inclusivos, conforme a los arts. 16, 46 y 59 de la Ley 7021/22 y el art. 44 del Decreto 179/23.
Existen proveedores nacionales con capacidad de agrupar los bienes y servicios requeridos, por lo que el proceso no restringe la libre competencia.
→ Remitirse al PBC.
6
-Técnico Certificado
En el PBC, en la sección de Requisitos de participación y Criterios de Evaluación, apartado Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se solicita:
“6- Declaración Jurada por la cual manifiesta contar con los 2 TÉCNICOS CERTIFICADOS POR el fabricante de las marcas ofertadas, Debe adjuntar:
Currículum.
Copia de Cédula de Identidad y comprobación de relación laboral
Copia de Certificaciones otorgados por el fabricante.”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que los técnicos certificados solicitados sean personales del Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, teniendo en cuenta que conforme también es exigida un Listado de Centros Autorizados de Servicios (CAS) para la República del Paraguay. Dicha exigencia permite verificar que el representante de la marca, cuenta con el respaldo técnico necesario para la prestación del servicio, lo que implica personal técnico debidamente calificado y especializado para los servicios de mantenimiento y reparación de los equipos ofertados, y de esta manera la convocante se asegura que recibirá servicio técnico de personal capacitado y cualificado, y en consecuencia no se estará limitando la libre concurrencia a otros potenciales oferentes, siendo que dicha condición no es técnicamente indispensable siempre que se acredite la existencia de un CAS con capacidad de brindar el servicio requerido.
Lo solicitado encuentra respaldado legal en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible para permitir la mayor concurrencia de oferentes y evitar requisitos que limiten la competencia.
En el PBC, en la sección de Requisitos de participación y Criterios de Evaluación, apartado Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se solicita:
“6- Declaración Jurada por la cual manifiesta contar con los 2 TÉCNICOS CERTIFICADOS POR el fabricante de las marcas ofertadas, Debe adjuntar:
Currículum.
Copia de Cédula de Identidad y comprobación de relación laboral
Copia de Certificaciones otorgados por el fabricante.”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que los técnicos certificados solicitados sean personales del Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, teniendo en cuenta que conforme también es exigida un Listado de Centros Autorizados de Servicios (CAS) para la República del Paraguay. Dicha exigencia permite verificar que el representante de la marca, cuenta con el respaldo técnico necesario para la prestación del servicio, lo que implica personal técnico debidamente calificado y especializado para los servicios de mantenimiento y reparación de los equipos ofertados, y de esta manera la convocante se asegura que recibirá servicio técnico de personal capacitado y cualificado, y en consecuencia no se estará limitando la libre concurrencia a otros potenciales oferentes, siendo que dicha condición no es técnicamente indispensable siempre que se acredite la existencia de un CAS con capacidad de brindar el servicio requerido.
Lo solicitado encuentra respaldado legal en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible para permitir la mayor concurrencia de oferentes y evitar requisitos que limiten la competencia.
El requisito de técnicos certificados se mantiene conforme al PBC y al art. 51 inc. b) de la Ley 7021/22.
Esta exigencia garantiza la calidad técnica y el soporte especializado de los equipos incluidos en el sistema.
Existen empresas que disponen o pueden subcontratar técnicos certificados, sin que ello implique restricción a la participación de oferentes.
→ Remitirse al PBC.
7
-Sistema de Adjudicacion
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Adjudicación y Contratos, se solicita:
Sistema de Adjudicación: Por Total.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptado el sistema de adjudicación por Ítem, teniendo en cuenta que el llamado dispone de ítems que no son técnicamente dependientes entre si y que existen oferentes que no trabajan con todos los productos ni tienen experiencia comercial y/o técnica en forma conjunta. Permitir la presentación de ofertas por ítem no solo fomentará una mayor participación de oferentes, sino que también garantizará la recepción de propuestas más competitivas y ajustadas a las necesidades de la convocante, sin que ello implique restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. Esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso d) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el Art. 65 del Decreto Reglamentario 2264/24 que dispone: “La convocante podrá introducir modificaciones a la convocatoria y a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajusten a los parámetros establecidos en la Ley. Las modificaciones deberán quedar asentadas mediante adendas que formarán parte integrante de la convocatoria y los pliegos de bases y condiciones, y serán difundidas a través del SICP, por el plazo que determine la DNCP”.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Adjudicación y Contratos, se solicita:
Sistema de Adjudicación: Por Total.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptado el sistema de adjudicación por Ítem, teniendo en cuenta que el llamado dispone de ítems que no son técnicamente dependientes entre si y que existen oferentes que no trabajan con todos los productos ni tienen experiencia comercial y/o técnica en forma conjunta. Permitir la presentación de ofertas por ítem no solo fomentará una mayor participación de oferentes, sino que también garantizará la recepción de propuestas más competitivas y ajustadas a las necesidades de la convocante, sin que ello implique restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. Esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso d) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el Art. 65 del Decreto Reglamentario 2264/24 que dispone: “La convocante podrá introducir modificaciones a la convocatoria y a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajusten a los parámetros establecidos en la Ley. Las modificaciones deberán quedar asentadas mediante adendas que formarán parte integrante de la convocatoria y los pliegos de bases y condiciones, y serán difundidas a través del SICP, por el plazo que determine la DNCP”.
Las condiciones del PBC se mantienen sin modificaciones.
La Convocante realizó los estudios de trazabilidad e integración funcional entre todos los componentes, verificando la compatibilidad técnica entre los equipos informáticos, las tabletas inclusivas y los periféricos de impresión.
El sistema de adjudicación por total se ajusta a los arts. 16, 46 y 59 de la Ley 7021/22, art. 44 del Decreto 179/23 y al principio de eficiencia del art. 5 inc. b).
Existen proveedores con capacidad de integrar y proveer de forma conjunta estos bienes y servicios, por lo que no se restringe la participación de oferentes.
→ Remitirse al PBC.