Se solicita a la convocante aclarar e incluir en las EETT la capacidad de reservorio de O2 sea de 2000ml. Quedando de la siguiente manera: “Bolsa de reanimación 250 - 300 ml, autoinflable con válvula paciente, válvula de peep, válvula de admisión, válvula reservorio, con máscara neonatal, transparente, anatómica, siliconizada con tubo de conexión a oxígeno sin Rosca. Con reservorio de oxígeno de 1600 ml”
Se solicita a la convocante aclarar e incluir en las EETT la capacidad de reservorio de O2 sea de 2000ml. Quedando de la siguiente manera: “Bolsa de reanimación 250 - 300 ml, autoinflable con válvula paciente, válvula de peep, válvula de admisión, válvula reservorio, con máscara neonatal, transparente, anatómica, siliconizada con tubo de conexión a oxígeno sin Rosca. Con reservorio de oxígeno de 1600 ml”
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Se aclara que las especificaciones técnicas son elaboradas de acuerdo a la necesidad de los Servicios, según el Listado de Tecnologías Sanitarias vigente del MSPyBS.
42
Precio Referencial
ITEM 14 Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 500.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 14 Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 500.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
LA MISMA SE RATIFICAN Y MANTIENEN LOS PRECIOS REFERENCIALES ESTABLECIDOS EN EL CITADO ANALISIS SEGUN EL DICTAMEN DOC N° 144/25 EN BASE A LO PROCEDIDO A LA VERIFICACION DE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN EL ANALISIS DEL PRECIO REFERENCIAL DE 12 DE AGOSTO DEL 2025 CONSTATANDOSE QUE LO ACTUADO EN DICHO ANALISIS SE ENCUENTRA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DNCP 454/24 ASI COMO EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 7021/222.
43
Precio Referencial
ITEM 17 Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 1.800 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 17 Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 1.800 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
LA MISMA SE RATIFICAN Y MANTIENEN LOS PRECIOS REFERENCIALES ESTABLECIDOS EN EL CITADO ANALISIS SEGUN EL DICTAMEN DOC N° 144/25 EN BASE A LO PROCEDIDO A LA VERIFICACION DE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN EL ANALISIS DEL PRECIO REFERENCIAL DE 12 DE AGOSTO DEL 2025 CONSTATANDOSE QUE LO ACTUADO EN DICHO ANALISIS SE ENCUENTRA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DNCP 454/24 ASI COMO EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 7021/222.
44
Precio Referencial
ITEM 18 Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 1.200 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 18 Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 1.200 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
LA MISMA SE RATIFICAN Y MANTIENEN LOS PRECIOS REFERENCIALES ESTABLECIDOS EN EL CITADO ANALISIS SEGUN EL DICTAMEN DOC N° 144/25 EN BASE A LO PROCEDIDO A LA VERIFICACION DE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN EL ANALISIS DEL PRECIO REFERENCIAL DE 12 DE AGOSTO DEL 2025 CONSTATANDOSE QUE LO ACTUADO EN DICHO ANALISIS SE ENCUENTRA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DNCP 454/24 ASI COMO EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 7021/222.
45
Precio Referencial
ITEM 21 Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 10.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 21 Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 10.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
LA MISMA SE RATIFICAN Y MANTIENEN LOS PRECIOS REFERENCIALES ESTABLECIDOS EN EL CITADO ANALISIS SEGUN EL DICTAMEN DOC N° 144/25 EN BASE A LO PROCEDIDO A LA VERIFICACION DE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN EL ANALISIS DEL PRECIO REFERENCIAL DE 12 DE AGOSTO DEL 2025 CONSTATANDOSE QUE LO ACTUADO EN DICHO ANALISIS SE ENCUENTRA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DNCP 454/24 ASI COMO EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 7021/222.
46
Precio Referencial
ITEM 22 Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 10.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 22 Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 10.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
LA MISMA SE RATIFICAN Y MANTIENEN LOS PRECIOS REFERENCIALES ESTABLECIDOS EN EL CITADO ANALISIS SEGUN EL DICTAMEN DOC N° 144/25 EN BASE A LO PROCEDIDO A LA VERIFICACION DE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN EL ANALISIS DEL PRECIO REFERENCIAL DE 12 DE AGOSTO DEL 2025 CONSTATANDOSE QUE LO ACTUADO EN DICHO ANALISIS SE ENCUENTRA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DNCP 454/24 ASI COMO EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 7021/222.
47
Precio Referencial
ITEM 23 Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 10.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 23 Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 10.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
LA MISMA SE RATIFICAN Y MANTIENEN LOS PRECIOS REFERENCIALES ESTABLECIDOS EN EL CITADO ANALISIS SEGUN EL DICTAMEN DOC N° 144/25 EN BASE A LO PROCEDIDO A LA VERIFICACION DE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN EL ANALISIS DEL PRECIO REFERENCIAL DE 12 DE AGOSTO DEL 2025 CONSTATANDOSE QUE LO ACTUADO EN DICHO ANALISIS SE ENCUENTRA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DNCP 454/24 ASI COMO EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 7021/222.
48
Precio Referencial
ITEM 25 Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 77.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 25 Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 77.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
LA MISMA SE RATIFICAN Y MANTIENEN LOS PRECIOS REFERENCIALES ESTABLECIDOS EN EL CITADO ANALISIS SEGUN EL DICTAMEN DOC N° 144/25 EN BASE A LO PROCEDIDO A LA VERIFICACION DE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN EL ANALISIS DEL PRECIO REFERENCIAL DE 12 DE AGOSTO DEL 2025 CONSTATANDOSE QUE LO ACTUADO EN DICHO ANALISIS SE ENCUENTRA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DNCP 454/24 ASI COMO EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 7021/222.
49
Precio Referencial
ITEM 27 Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 770 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 27 Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 770 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
LA MISMA SE RATIFICAN Y MANTIENEN LOS PRECIOS REFERENCIALES ESTABLECIDOS EN EL CITADO ANALISIS SEGUN EL DICTAMEN DOC N° 144/25 EN BASE A LO PROCEDIDO A LA VERIFICACION DE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN EL ANALISIS DEL PRECIO REFERENCIAL DE 12 DE AGOSTO DEL 2025 CONSTATANDOSE QUE LO ACTUADO EN DICHO ANALISIS SE ENCUENTRA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DNCP 454/24 ASI COMO EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 7021/222.
50
Precio Referencial
ITEM 29 Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 5.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 29 Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 5.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
LA MISMA SE RATIFICAN Y MANTIENEN LOS PRECIOS REFERENCIALES ESTABLECIDOS EN EL CITADO ANALISIS SEGUN EL DICTAMEN DOC N° 144/25 EN BASE A LO PROCEDIDO A LA VERIFICACION DE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN EL ANALISIS DEL PRECIO REFERENCIAL DE 12 DE AGOSTO DEL 2025 CONSTATANDOSE QUE LO ACTUADO EN DICHO ANALISIS SE ENCUENTRA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DNCP 454/24 ASI COMO EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 7021/222.