En relación al llamado “SERVICIO DE PUBLICIDAD EN MEDIOS RADIALES Y DE PRENSA ESCRITA – CONTRATO ABIERTO – PLURIANUAL – ID 463.520, nos dirigimos respetuosamente a la Entidad Convocante a fin de solicitar la reconsideración respecto al requisito de documentación exigida para la demostración de habilitación de los oferentes en este rubro.
Consideramos que la exigencia exclusiva de ciertos documentos adicionales podría constituir una limitación innecesaria para la participación de oferentes, contraviniendo el principio de libre concurrencia establecido en la Ley N° 7021/22, que garantiza la igualdad de oportunidades en los procesos de contratación pública.
En este sentido, proponemos que sea aceptada la Constancia del RUC emitida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) como documento válido y suficiente para acreditar la habilitación de los oferentes que prestan servicios de publicidad, en tanto constituye un respaldo oficial que certifica la legalidad de la actividad económica declarada y registrada.
Asimismo, solicitamos que este criterio sea aplicable tanto a personas físicas como a sociedades, de manera que la constancia del RUC expedida por la DNIT sea reconocida como documento habilitante válido en ambos casos.
La aceptación de este documento permitirá ampliar la participación de oferentes en igualdad de condiciones, sin afectar la garantía del servicio requerido, y asegurará la observancia del principio de no restricción en la competencia y libre participación previsto en la normativa citada.
Por lo expuesto, solicitamos se contemple la inclusión de la Constancia del RUC de la DNIT, tanto para personas físicas como para sociedades, como documento habilitante válido en el presente proceso licitatorio.
En relación al llamado “SERVICIO DE PUBLICIDAD EN MEDIOS RADIALES Y DE PRENSA ESCRITA – CONTRATO ABIERTO – PLURIANUAL – ID 463.520, nos dirigimos respetuosamente a la Entidad Convocante a fin de solicitar la reconsideración respecto al requisito de documentación exigida para la demostración de habilitación de los oferentes en este rubro.
Consideramos que la exigencia exclusiva de ciertos documentos adicionales podría constituir una limitación innecesaria para la participación de oferentes, contraviniendo el principio de libre concurrencia establecido en la Ley N° 7021/22, que garantiza la igualdad de oportunidades en los procesos de contratación pública.
En este sentido, proponemos que sea aceptada la Constancia del RUC emitida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) como documento válido y suficiente para acreditar la habilitación de los oferentes que prestan servicios de publicidad, en tanto constituye un respaldo oficial que certifica la legalidad de la actividad económica declarada y registrada.
Asimismo, solicitamos que este criterio sea aplicable tanto a personas físicas como a sociedades, de manera que la constancia del RUC expedida por la DNIT sea reconocida como documento habilitante válido en ambos casos.
La aceptación de este documento permitirá ampliar la participación de oferentes en igualdad de condiciones, sin afectar la garantía del servicio requerido, y asegurará la observancia del principio de no restricción en la competencia y libre participación previsto en la normativa citada.
Por lo expuesto, solicitamos se contemple la inclusión de la Constancia del RUC de la DNIT, tanto para personas físicas como para sociedades, como documento habilitante válido en el presente proceso licitatorio.
Ajustarse al PBC.
En relación a la solicitud recibida, la Constancia del RUC emitida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) nos permite conocer la legalidad de la actividad económica declarada y registrada del oferente, sin embargo, no nos permite conocer si cumple con las capacidades técnicas mínimas requeridas.
En la parte de "criterios de capacidad técnica", se establece criterios básicos para que el oferente muestre evidencia de contar con un nivel mínimo de capacidad técnica para brindar el servicio que se requiere, por lo tanto, no supone una restricción para la libre concurrencia.
La documentación solicitada asegura que el proveedor disponga de personal calificado, vínculos comerciales activos con los medios, mecanismos de auditoría y control, y canales formales de comunicación, elementos que garantizan la transparencia, eficiencia y calidad en la ejecución del contrato.
Los requerimientos documentales tienen su justificación técnica:
1. Currículo del personal (1 ejecutivo de cuentas y 1 planner de medios)
La presentación del currículo del personal responsable permite verificar la idoneidad técnica y la experiencia profesional de quienes estarán directamente a cargo de la gestión y planificación de la cuenta institucional.
Evaluar estos antecedentes permite asegurar que el servicio será ejecutado por profesionales con las competencias requeridas para cumplir los objetivos del contrato.
2. Certificado o constancia de poseer cuenta corriente en al menos dos medios radiales
Contar con cuentas corrientes en medios radiales demuestra que la empresa mantiene vínculos comerciales activos y formales con medios radiales, lo cual facilita la gestión operativa de las pautas y reduce los tiempos administrativos para la difusión de los mensajes institucionales. Además, garantiza que el oferente tiene capacidad real de intermediación y contratación directa de espacios radiales.
Este requisito contribuye a asegurar la disponibilidad inmediata de espacios publicitarios y la ejecución oportuna de las campañas de comunicación en radio, medio estratégico para llegar a zonas rurales y poblaciones de difícil acceso.
3. Constancia de operar con una firma que realiza auditoría de medios (Ej. Ibope, Metro Media u otro)
La vinculación con una empresa de auditoría de medios nos permite verificar de manera independiente y objetiva la difusión y cobertura efectiva de las pautas contratadas. Este requisito asegura transparencia, trazabilidad y control, ya que posibilita medir la audiencia, alcance y cumplimiento de los medios contratados.
Además, demuestra que la empresa oferente trabaja bajo estándares profesionales de monitoreo y rendición de cuentas, lo cual es fundamental en la evaluación del impacto real de las acciones de comunicación.
4. Declaración jurada sobre página web y/o correo institucional
La existencia de una página web y un correo institucional es un requisito básico. Muestra formalidad, visibilidad y accesibilidad de la empresa. Este requisito permite contar con canales oficiales de comunicación y recepción de solicitudes, asegurando una trazabilidad documental y una comunicación eficiente entre la institución y el proveedor.
5. Certificado o constancia de poseer cuenta corriente en medios de prensa escrita
Al igual que en el caso de la prensa radial, la existencia de cuentas corrientes en medios de prensa escrita certifica la capacidad operativa y financiera del oferente para gestionar directamente espacios publicitarios en periódicos, revistas u otros medios impresos. Este requisito garantiza la disponibilidad inmediata de espacios de publicación, permitiendo cumplir con los plazos y objetivos de comunicación establecidos por la institución.