Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ffarias
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
16-09-2025 - 10:56
Fecha de Fin
19-09-2025 - 15:15
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Dejamos constancia para lo que hubiera lugar que la autorización MITIC N° 19.342 cuenta con las siguientes observaciones: “Tras la revisión del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se constata que el OEE ha dado respuesta favorable a las observaciones recibidas. Se deja constancia de que el valor referencial promedio presentado en la plataforma de servicios del MITIC es de Gs. 18.000.000, lo que difiere de lo publicado en el portal de la DNCP, donde asciende a Gs. 12.000.000. Aunque esta diferencia no impide la emisión ni evaluación de la autorización TIC, se recomienda unificar y/o corregir dichos montos a efectos de transparencia. Así también, se recomienda al OEE contar con un procedimiento para que posterior a la culminación de lo servicios del llamado asegure el resguardo o retención de las informaciones de los correos electrónicos atendiendo a que se trata de información sensible. En consecuencia, no se identifican observaciones adicionales ni reparos a la solicitud de autorización de compras TIC presentada por el OEE. Finalmente, se deja constancia de que el veredicto de cumplimiento emitido se basa exclusivamente en las justificaciones y documentaciones proporcionadas por el OEE, siendo este el único responsable del contenido, veracidad e integridad de las Especificaciones Técnicas (EETT) y/o del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), así como del uso y destino posterior de los bienes y/o servicios adquiridos”.
En EXPERIENCIA REQUERIDA del pbc, el porcentaje (20%) indicado no se ajusta a lo establecido en el pbc estándar.-
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
