Buenos dias:
Se solicita adendar y reducir el plazo de experiencia. no es necesario tantos años de experiencia para proveer el servicio. la DNCP a modo nada mas de recomendación solicita 3 años. de lo contrario se atenta contra los principios rectores de las contrataciones publicas. el cual busca la mayor cantidad de oferentes.
por tanto en base a lo expuesto se solicita adendar y reducir el plazo a 3 años de experiencia
Se solicita adendar y reducir el plazo de experiencia. no es necesario tantos años de experiencia para proveer el servicio. la DNCP a modo nada mas de recomendación solicita 3 años. de lo contrario se atenta contra los principios rectores de las contrataciones publicas. el cual busca la mayor cantidad de oferentes.
por tanto en base a lo expuesto se solicita adendar y reducir el plazo a 3 años de experiencia
Favor adecuarse a la Adenda modificatoria correspondiente.
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PATENTE COMERCIAL NO RESULTA EXIGIBLE - RESULTA PERTINENTE PATENTE PROFESIONAL
Conforme a lo establecido en la Ley 879 “Código de Organización Judicial”, los Notarios y Escribanos Públicos son depositarios de la fe pública notarial. Dicha normativa establece claramente la naturaleza, funciones y requisitos que debe cumplir este auxiliar. En efecto, el escribano es un depositario de la fe pública, no un comerciante. Ejerce función fedante, no el comercio. Bajo este última consideración, no le resultaría exigible una patente comercial por no ser la naturaleza de la función desempeñada. La única patente exigible y aplicable, sería la patente profesional.
Reforzando lo precedente, el Código de Organización Judicial, en el Artículo 115 de la SECCION IV INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES, establece que : “La función notarial es incompatible: a) con el ejercicio de una función o empleo de carácter público o privado; y, b) con el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier otra profesión”; de lo cual se desprende que configuraría un despropósito exigir a los notarios una habilitación para ejercer actividades comerciales, si tal rubro le ha sido vedado por ley.
17-09-2025
23-09-2025
PATENTE COMERCIAL NO RESULTA EXIGIBLE - RESULTA PERTINENTE PATENTE PROFESIONAL
Conforme a lo establecido en la Ley 879 “Código de Organización Judicial”, los Notarios y Escribanos Públicos son depositarios de la fe pública notarial. Dicha normativa establece claramente la naturaleza, funciones y requisitos que debe cumplir este auxiliar. En efecto, el escribano es un depositario de la fe pública, no un comerciante. Ejerce función fedante, no el comercio. Bajo este última consideración, no le resultaría exigible una patente comercial por no ser la naturaleza de la función desempeñada. La única patente exigible y aplicable, sería la patente profesional.
Reforzando lo precedente, el Código de Organización Judicial, en el Artículo 115 de la SECCION IV INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES, establece que : “La función notarial es incompatible: a) con el ejercicio de una función o empleo de carácter público o privado; y, b) con el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier otra profesión”; de lo cual se desprende que configuraría un despropósito exigir a los notarios una habilitación para ejercer actividades comerciales, si tal rubro le ha sido vedado por ley.
Favor adecuarse a la Adenda modificatoria correspondiente.
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EXPERIENCIA MINIMA DE 5 AÑOS
En relación a la primera consulta publicada en el SICP. Cabe mencionar que lo referido por el potencial oferente no resulta pertinente. Existen por lo menos más de 1000 profesionales escribanos con registro con mucho mas de 5 años de experiencia. Es decir, una mas que importante cantidad de potenciales oferentes cumplen sobradamente con el requisito válidamente establecido por la Convocante en el marco de sus atribuciones de determinar que cualidades objetivas deben de cumplir los profesionales que se apunta a contratar.
En relación a la primera consulta publicada en el SICP. Cabe mencionar que lo referido por el potencial oferente no resulta pertinente. Existen por lo menos más de 1000 profesionales escribanos con registro con mucho mas de 5 años de experiencia. Es decir, una mas que importante cantidad de potenciales oferentes cumplen sobradamente con el requisito válidamente establecido por la Convocante en el marco de sus atribuciones de determinar que cualidades objetivas deben de cumplir los profesionales que se apunta a contratar.
Favor adecuarse a la Adenda modificatoria correspondiente.
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GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se consulta a la Convocante, la posibilidad de modificar "de póliza o garantía bancaria" a declaración jurada, considerando la viabilidad legal de dicha inclusión y atendiendo a los montos involucrados en el presente proceso.
Se consulta a la Convocante, la posibilidad de modificar "de póliza o garantía bancaria" a declaración jurada, considerando la viabilidad legal de dicha inclusión y atendiendo a los montos involucrados en el presente proceso.
Favor adecuarse al Decreto N° 2264 del Ministerio de Economía y Finanzas "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2022, "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS" SECCIÓN IV DE LAS GARANTÍAS. Art.119.- Garantía de cumplimiento de contrato y de anticipo.
6
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Se solicita confirmar: si la Garantía de Mantenimiento de Oferta puede ser presentada como DECLARACIÓN JURADA CON CERTIFICACIÓN DE FIRMAS.
Favor adecuarse a la RESOLUCIÓN DNCP N° 230/2025 "POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 7021/22 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS". TITULO II - DISPOSICIONES GENERALES - CAPÍTULO ÚNICO en su Artículo 7°. Garantía de Mantenimiento de Oferta.
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PATENTE COMERCIAL NO APLICA. EL ESCRIBANO NO ES COMERCIANTE ES PROFESIONAL CON FUNCION FEDANTE
Considerando que dicho requerimiento no fue modificado en ninguna de las adendas emitidas. Se vuelve a consultar al respecto, y se solicita la consideración de los argumentos ya antes expuestos. Consecuentemente, en caso de que dicho apartado no pueda ser modificado en el PBC, se solicita emitan en este apartado (consultas) directrices al respecto, indicando que como patente municipal, en este caso, por la especial naturaleza del objeto de la contratación, serán aceptadas patentes profesionales (por ser las que corresponden).
26-09-2025
26-09-2025
PATENTE COMERCIAL NO APLICA. EL ESCRIBANO NO ES COMERCIANTE ES PROFESIONAL CON FUNCION FEDANTE
Considerando que dicho requerimiento no fue modificado en ninguna de las adendas emitidas. Se vuelve a consultar al respecto, y se solicita la consideración de los argumentos ya antes expuestos. Consecuentemente, en caso de que dicho apartado no pueda ser modificado en el PBC, se solicita emitan en este apartado (consultas) directrices al respecto, indicando que como patente municipal, en este caso, por la especial naturaleza del objeto de la contratación, serán aceptadas patentes profesionales (por ser las que corresponden).