En el PBC Solicitan Ing. Eléctrico o Ing. Electromecánico Cat A. y Técnicos que estén en la planilla de IPS.
Solicitamos acepten también: Ingenieros y Técnicos con Contratos Profesionales con la empresa para demostrar el vínculo solicitado.
En el PBC Solicitan Ing. Eléctrico o Ing. Electromecánico Cat A. y Técnicos que estén en la planilla de IPS.
Solicitamos acepten también: Ingenieros y Técnicos con Contratos Profesionales con la empresa para demostrar el vínculo solicitado.
En atención a la consulta planteada, se mantiene el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones respecto a que el Ingeniero Eléctrico o Electromecánico con Categoría A de ANDE, así como los técnicos especializados, formen parte del plantel permanente de la empresa oferente, acreditado mediante planilla de aportes al IPS. Esta exigencia responde a la necesidad de asegurar la continuidad y disponibilidad efectiva del personal durante la ejecución del contrato, garantizando un vínculo laboral real y estable que permita atender de manera inmediata y responsable cualquier eventualidad propia del mantenimiento del sistema eléctrico. Asimismo, la inscripción en el seguro social del IPS constituye una garantía adicional de que dicho personal contará con cobertura médica y previsional en caso de riesgos laborales, reforzando la protección del trabajador y la responsabilidad de la empresa. En consecuencia, no resulta procedente sustituir este requisito por contratos profesionales independientes, a fin de salvaguardar los principios de regularidad, responsabilidad y proporcionalidad que rigen los procesos de contratación pública.
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requisito de experiencia
En relación con el proceso de licitación para el Servicio de Mantenimiento del Sistema Eléctrico, solicitamos respetuosamente la revisión del requisito de experiencia que actualmente establece un mínimo de tres años de existencia en el mercado. Proponemos que este requisito se ajuste a dos años, basándonos en los siguientes argumentos técnicos y estratégicos:
Fomento de la Competencia y Diversificación: Reducir el requisito a dos años permitirá la participación de empresas emergentes y altamente especializadas que, a pesar de su corta trayectoria, poseen la capacidad técnica y la innovación necesarias para ofrecer un servicio de alta calidad. Esto no solo amplía el abancho de oferentes, sino que también promueve un mercado más competitivo y dinámico, lo cual puede traducirse en mejores precios y propuestas más robustas para la entidad.
Enfoque en la Capacidad Actual y no en el Pasado: El verdadero valor de una empresa de ingeniería reside en su capacidad técnica actual, sus certificaciones y la cualificación de su equipo, no exclusivamente en la antigüedad de su registro. Una empresa con dos años de existencia puede contar con ingenieros senior y técnicos con décadas de experiencia en el sector, así como con certificaciones de vanguardia (ISO 9001, OHSAS 18001, etc.) y acceso a tecnologías de punta que garanticen un mantenimiento eficiente y seguro. El foco de la evaluación debería ser la idoneidad técnica y la solvencia financiera para ejecutar el proyecto, lo cual se puede acreditar con la documentación solicitada en la licitación, como la apertura de negocios en la SET.
Optimización del Proceso de Selección: Mantener un requisito excesivamente restrictivo como el de tres años podría inadvertidamente excluir a empresas competentes y especializadas que se hayan constituido recientemente para capitalizar nichos de mercado, o que hayan sido formadas por profesionales con amplia experiencia previa. Al bajar el umbral, se asegura que la evaluación se centre en los méritos técnicos reales y no en una simple métrica temporal que no siempre es un indicador de calidad o capacidad.
Por lo tanto, proponemos que el texto de la licitación se modifique para establecer que se debe "acreditar la existencia de la empresa en el mercado con un mínimo de 2 (dos) años de existencia", manteniendo la exigencia de la copia de apertura de negocios en la SET.
Esta modificación no compromete la calidad del servicio, sino que la potencia al permitir una mayor concurrencia de ofertas, asegurando que la mejor propuesta técnica y económica sea la seleccionada. Agradecemos su consideración.
En relación con el proceso de licitación para el Servicio de Mantenimiento del Sistema Eléctrico, solicitamos respetuosamente la revisión del requisito de experiencia que actualmente establece un mínimo de tres años de existencia en el mercado. Proponemos que este requisito se ajuste a dos años, basándonos en los siguientes argumentos técnicos y estratégicos:
Fomento de la Competencia y Diversificación: Reducir el requisito a dos años permitirá la participación de empresas emergentes y altamente especializadas que, a pesar de su corta trayectoria, poseen la capacidad técnica y la innovación necesarias para ofrecer un servicio de alta calidad. Esto no solo amplía el abancho de oferentes, sino que también promueve un mercado más competitivo y dinámico, lo cual puede traducirse en mejores precios y propuestas más robustas para la entidad.
Enfoque en la Capacidad Actual y no en el Pasado: El verdadero valor de una empresa de ingeniería reside en su capacidad técnica actual, sus certificaciones y la cualificación de su equipo, no exclusivamente en la antigüedad de su registro. Una empresa con dos años de existencia puede contar con ingenieros senior y técnicos con décadas de experiencia en el sector, así como con certificaciones de vanguardia (ISO 9001, OHSAS 18001, etc.) y acceso a tecnologías de punta que garanticen un mantenimiento eficiente y seguro. El foco de la evaluación debería ser la idoneidad técnica y la solvencia financiera para ejecutar el proyecto, lo cual se puede acreditar con la documentación solicitada en la licitación, como la apertura de negocios en la SET.
Optimización del Proceso de Selección: Mantener un requisito excesivamente restrictivo como el de tres años podría inadvertidamente excluir a empresas competentes y especializadas que se hayan constituido recientemente para capitalizar nichos de mercado, o que hayan sido formadas por profesionales con amplia experiencia previa. Al bajar el umbral, se asegura que la evaluación se centre en los méritos técnicos reales y no en una simple métrica temporal que no siempre es un indicador de calidad o capacidad.
Por lo tanto, proponemos que el texto de la licitación se modifique para establecer que se debe "acreditar la existencia de la empresa en el mercado con un mínimo de 2 (dos) años de existencia", manteniendo la exigencia de la copia de apertura de negocios en la SET.
Esta modificación no compromete la calidad del servicio, sino que la potencia al permitir una mayor concurrencia de ofertas, asegurando que la mejor propuesta técnica y económica sea la seleccionada. Agradecemos su consideración.
En el marco del proceso licitatorio para el Servicio de Mantenimiento del Sistema Eléctrico del Congreso de la Nación, se ha establecido como requisito que las empresas oferentes acrediten una existencia mínima de tres (3) años en el mercado.
Este criterio no constituye una restricción arbitraria ni direccionada, sino una medida proporcional y objetiva, orientada a garantizar la calidad, continuidad y confiabilidad de los servicios a ser prestados, en función de los siguientes fundamentos:
Garantía de Estabilidad y Continuidad Operativa: El mantenimiento del sistema eléctrico en edificios institucionales de alta relevancia requiere no solo de conocimientos técnicos especializados, sino también de estabilidad organizacional y financiera.
Una empresa con al menos tres años de trayectoria ha demostrado capacidad para sostener sus operaciones en el tiempo, responder a obligaciones contractuales y dar continuidad a los servicios sin interrupciones, reduciendo riesgos de incumplimiento.
Respaldo de Experiencia Comprobada: La antigüedad en el mercado permite que el oferente cuente con un historial verificable de contratos ejecutados, referencias de clientes y registros de cumplimiento.
Esto otorga a la convocante una base objetiva de evaluación respecto a la confiabilidad del oferente, lo cual no puede asegurarse plenamente con empresas de reciente creación, aun cuando estén conformadas por profesionales con experiencia previa.
Cumplimiento del Principio de Regularidad y Proporcionalidad: Conforme a la Ley de Contrataciones Públicas y sus modificatorias, los pliegos pueden establecer condiciones que guarden relación directa con el objeto del contrato.
El requisito de tres años de existencia cumple con el principio de regularidad (pues guarda nexo causal con la necesidad de asegurar estabilidad en la prestación) y con el de proporcionalidad (pues no exige una trayectoria excesiva como diez o más años, sino un umbral razonable que filtra oferentes sin excluir de manera desproporcionada).
Diferenciación entre Capacidad Técnica y Formalidad Empresarial: Se reconoce que la capacidad técnica puede acreditarse con certificaciones, títulos o experiencia de profesionales, pero la existencia empresarial es un criterio complementario y distinto, enfocado en la solidez estructural de la empresa como unidad legal, administrativa y financiera. Este factor asegura que el oferente no solo posee capacidad técnica puntual, sino también la madurez organizativa suficiente para sostener un contrato de mantenimiento eléctrico a largo plazo.
Prevención de Riesgos Contractuales: Reducir el requisito a dos años o menos podría habilitar la participación de empresas aún en etapa inicial, con limitada capacidad financiera, menor consolidación administrativa y alta vulnerabilidad frente a riesgos de mercado. Esto generaría riesgos de abandono de contrato, incumplimientos o falta de respuesta técnica en situaciones críticas, lo cual sería incompatible con la naturaleza del servicio, que exige respuesta inmediata y sostenida.
El requisito de un mínimo de tres años de existencia en el mercado constituye una medida justificada, razonable y no excluyente de manera arbitraria, sino directamente vinculada con la necesidad de asegurar: estabilidad financiera y organizacional del oferente, experiencia verificable, continuidad y confiabilidad del servicio, reducción de riesgos contractuales.
Por lo tanto, se considera pertinente y necesario mantener el requisito de tres años como mínimo, en resguardo del interés institucional y de la adecuada prestación de los servicios de mantenimiento eléctrico del Congreso de la Nación.