Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Unidad Solicitante:
Dirección de Recursos Humanos, Abg. Nora Martínez Jiménez, Directora.
Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada:
El presente llamado consiste en la Contratación de Seguro Médico para funcionarios de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), de conformidad a lo establecido en la Constitución Nacional (Del derecho a la salud), la Ley N.° 7445/2025, «De la Función Pública y del Servicio Civil» (Art. 33), la Ley N.° 7408/2024, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025» (Art. 219), y el Decreto N.° 3248/2025, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7408/2024, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025» (Anexo A - Art. 475), y las Políticas de Gestión de Desarrollo del Talento Humano de la DINAPI, que prioriza el bienestar institucional.
La Contratación de Seguro Médico se justifica no solo por el estricto cumplimiento de las obligaciones legales, sino también por su impacto positivo en la calidad de vida de los funcionarios y de sus familias, la reducción del ausentismo laboral, la promoción de la equidad en el acceso a la salud y la prevención de enfermedades mediante controles médicos periódicos. El presupuesto asignado se ajusta al límite legal establecido de G. 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales por funcionario y su grupo familiar.
La inversión en un seguro médico de amplia cobertura para los funcionarios de la DINAPI, y extendida a sus familias, representa una estrategia clave para fortalecer el bienestar y la salud del capital humano, como base fundamental del desarrollo institucional; el cumplimiento con las normativas legales y éticos en materia laboral y de seguridad social; la optimización de la productividad y eficiencia mediante un equipo saludable y protegido; y para reafirmar el compromiso institucional con la excelencia en la gestión pública.
Justificación de la planificación:
Corresponde a un llamado periódico.
Justificación de las especificaciones técnicas establecidas:
Se concluye que las especificaciones técnicas y las condiciones particulares, se encuentran estipuladas con criterios suficientemente claros, objetivos e imparciales y son en base a los requisitos técnicamente indispensables, en cumplimiento del Decreto N° 2264/2024 reglamentario de la Ley 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas».
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
CONTRATO ABIERTO POR MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS
VIGENCIA - Periodo de Cobertura: 12 (doce) meses.
La validez de la contratación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026 quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente, del citado ejercicio fiscal, de conformidad a la normativa vigente.
Observación: El Precio unitario que figura como costo referencial en el SICP, es el Precio unitario mensual por funcionario.
El importe unitario por mes (por funcionario) no podrá ser superior a Gs. 1.000.000 (un millón de guaraníes), de conformidad a lo establecido en el Art. 475 del Decreto Reglamentario Nº 3248/2025 de la Ley Nº 7408/2024 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025: Los OEE podrán adjudicar durante el presente Ejercicio Fiscal, la cobertura de servicio médico y odontológico privado, a través de empresas y/o entidades privadas o corporaciones nacionales, para sus funcionarios por un monto que en ningún caso podrá sobrepasar la suma de guaraníes un millón (G. 1.000.0000.-), por cada funcionario en total
BENEFICIARIOS
Titular: Funcionario permanente, personal contratado y funcionarios comisionados.
1. La cantidad mínima de titulares es de 100 con sus grupos familiares.
2. Son BENEFICIARIOS de este contrato las personas que figuren en la lista suministrada por la DINAPI al Oferente Adjudicado, la cobertura y derechos que confiere el contrato serán para los beneficiarios titulares, sus grupos familiares, adherentes, y a los incorporados en lo sucesivo.
3. Todos los beneficiarios, cónyuges, hijos u otras personas dependientes tendrán los mismos derechos de las coberturas que se encuentran estipuladas en el contrato; con excepción de maternidad que será garantizada para las titulares y cónyuges de titular, y en aquellas coberturas en las que se especifican una diferencia de cobertura.
4. GRUPO FAMILIAR: Para los titulares casados/as, serán tomados como miembros y/o grupo familiar a su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho), sus hijos/as hasta la finalización del mes que cumplan los 23 (veintitrés) años, hijos discapacitados mentales y/o físicos sin límite de edad. El divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO, a decisión del titular. Pudiendo este incluir a su nuevo/a cónyuge a su grupo familiar.
5. Para los titulares solteros/as, divorciados/as o viudos/as, sin hijos menores hasta la finalización del mes en que cumplan 23 (veintitrés) años (por Declaración Jurada), serán tomados como miembros y/o grupo familiar a ambos padres hasta la edad de 85 (ochenta y cinco) años. En caso de contraer matrimonio deberá excluir a su padre o madre e incluir a su cónyuge, pudiendo el padre y madre ser incluido como adherente pago, la comunicación del nuevo estado civil deberá ser dentro de los 60 días de la fecha de matrimonio y en el mismo momento incorporar al padre y madre excluido como adherente.
Para los titulares solteros/as, divorciados/as o viudos/as, serán tomados como miembros y/o grupo familiar a sus hijos/as hasta la finalización del mes en que cumplan 23 (veintitrés) años, y en caso de que durante la vigencia del contrato el titular contraiga matrimonio formal, este podrá incorporar a su cónyuge.
6. Los titulares solteros/as, divorciados/as o viudos/as con hijos menores de 23 (veintitrés) años, podrán incorporar a uno de sus padres hasta la edad de 65 años sin costo, y al otro dentro de la categoría de adherentes con pago según escala.
En caso de existir algún funcionario casado también con alguna funcionaria de la institución, cada uno será tomado como soltero, uno podrá incluir a los hijos y el otro a un padre hasta la edad de 85 (ochenta y cinco) años. En caso de que no tengan hijos, ambos podrán incluir a los padres hasta la edad de 85 (ochenta y cinco) años.
Los titulares casados/as o solteros/as que cuenten con tutoría legal (sentencia definitiva) podrán incluir dentro del grupo familiar a una persona como beneficiario.
7. El recién nacido, hijo del titular, será considerado como parte del grupo familiar de forma automática y con todas las coberturas contempladas para el asegurado, siempre y cuando se informe a la prestadora los datos necesarios del recién nacido a fin de ser incluido efectivamente dentro del grupo familiar, para lo cual será necesario la presentación del certificado de nacido vivo o certificado de nacimiento.
8. La Declaración de los miembros del grupo familiar será responsabilidad del funcionario titular, que deberá realizarlo bajo fe de juramento, a través del formulario correspondiente.
BENEFICIARIOS ADHERENTES:
Cada beneficiario titular (funcionario permanente, personal contratado y funcionario comisionado) podrá solicitar la inclusión de beneficiarios adherentes con los mismos beneficios y coberturas que los demás beneficiarios, con excepción de la cobertura de maternidad que será garantizada para las titulares y cónyuges.
El titular beneficiario podrá incluir como adherente a su padre, madre y/o hijos solteros, mediante el pago de una prima, conforme a la siguiente regla y escala:
Observación: el plazo para las incorporaciones para las altas y bajas de nuevos funcionarios (beneficiarios titulares) será desde el día 1 al día 3 de cada mes.
El plazo para las incorporaciones de adherentes pagos es de máximo 60 (sesenta) días desde la inclusión del beneficiario titular luego del inicio del presente contrato. La opción de incluir beneficiarios adherentes será a decisión de cada Titular y los pagos podrán ser de las siguientes formas: serán abonados a la Prestadora de Servicios.
Los beneficiarios adherentes permanecerán en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del contrato, o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley. La prestadora de servicios no podrá unilateralmente excluir a ningún adherente, por reglamentación interna, solo suspender temporalmente el servicio por falta de pago.
En caso de producirse la desvinculación de funcionarios y personales de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley durante la vigencia del Contrato, la DINAPI comunicará dicha situación a la prestadora de servicios.
La empresa adjudicada deberá remitir en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas el nombre de la persona que será nexo entre la institución y la empresa, y el nombre de la persona encargada de recibir los documentos para la emisión del carnet identificatorio.
VIGENCIA DE LOS SERVICIOS:
Se concede la VIGENCIA INMEDIATA en todos los servicios. Una vez firmado el Contrato se notificará a la Prestadora de Servicios que el mismo ya ha sido suscripto, la utilización de los servicios entrará en vigencia a partir de la firma del contrato con una duración de 1 (un) año.
Distribución de funcionarios: Asunción y Gran Asunción.
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN:
A. Los precios de los medicamentos y materiales descartables, cubiertos y/o facturados, no podrán ser superiores que en las farmacias de plaza o comercio del ramo según precio de venta al público fijado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
B. Los sanatorios adheridos en convenio con la prestadora del servicio, se abstendrán de imponer al paciente para la prestación de los servicios médicos, cualquier condición que lesione su derecho a la intimidad, tales como filmaciones, tomas fotográficas u otros similares. El oferente adjudicado garantizará que las empresas que subcontraten brindarán los servicios bajo las mismas condiciones requeridas en el contrato. La elección será de libre decisión del beneficiario titular, sin que sea requisito previo recurrir al oferente adjudicado, excepto para las visaciones, las cuales podrán ser efectuadas en forma personal, vía fax o digital.
C. Los beneficios y la cobertura de este Contrato son exclusivamente y sin excepción para todos los casos y serán realizados en los Centros Habilitados. La lista de médicos del oferente adjudicado deberá estar discriminada, determinando exactamente cuáles son las que cubren íntegramente y cuáles son los que requieran arancel preferencial, salvo las interconsultas con profesionales que no sean del plantel contratado por el oferente adjudicado.
D. La utilización de los equipos e instrumentales de los sanatorios y centros asistenciales empleados en las especialidades médicas del presente contrato tendrán cobertura total, por lo que no se podrá requerir ningún cobro en concepto de derecho y aranceles. En cambio, el uso de los equipos especializados proveídos por el médico tratante sea descartables o no, serán cubiertos hasta un valor de guaraníes un millón (Gs. 1.000.000) por evento por cada especialidad. Instrumentales utilizados por el médico tratante serán cubiertos hasta guaraníes dos millones (Gs. 2.000.000).
E. El carnet identificatorio junto con la Cédula de Identidad, serán imprescindibles para su utilización en todos los Sanatorios y Farmacias en convenio en el Territorio Nacional, sin la necesidad de presentar ninguna otra documentación respaldatoria. El oferente adjudicado proveerá a todos los beneficiarios, el carnet identificatorio y el listado de profesionales médicos en convenio y otros profesionales a su servicio, con indicación de especialidades, consultorios, direcciones y teléfonos actualizados. La misma deberá ser actualizada periódicamente especificando las altas y las bajas de estos y comunicada a la DINAPI.
F. Los servicios médicos sanatoriales, urgencias, imágenes, laboratoriales, consultas, etc., propuestos por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, brindarán los servicios bajo las mismas condiciones requeridas en el Contrato. La elección será de libre decisión del beneficiario titular, sin que sea requisito previo recurrir a LA PRESTADORA DE SERVICIOS.
G. LA PRESTADORA DE SERVICIOS proveerá a todos los beneficiarios copia del Contrato suscripto, además del listado de Profesionales Médicos en convenio y otros profesionales a su servicio, con indicación de especialidades, consultorios, domicilio de consultorios y teléfonos actualizados, dentro del plazo de 60 (sesenta) días posteriores a la firma del Contrato.
Los carnets identificatorios deberán ser entregados mínimamente en un plazo no mayor a 3 días hábiles, luego de ser comunicado los datos correspondientes.
H. Todo medicamento o insumo que no se haya utilizado íntegramente por el paciente, pero ha sido cobrado o descontado del cupo de cobertura de manera íntegra, será de propiedad del beneficiario y tendrá que ser entregado y retirado por el mismo, salvo restricciones legales para medicamentos controlados.
I. Los centros asistenciales habilitados entregaran a requerimiento del beneficiario el estado de cuenta de la cobertura con todos los detalles de los gastos.
J. El plantel médico y sanatorial adherido, autorizado y publicado por la prestadora de servicios deberá estar a disposición del beneficiario en forma permanente en horarios de consultorio, no pudiendo requerir el profesional médico y sanatorial adherido ningún pago extra al beneficiario, aludiendo razones de orden interno con LA PRESTADORA DE SERVICIOS. Las urgencias estarán garantizadas en forma permanente en los Sanatorios adheridos a la prestadora.
K. LA PRESTADORA DE SERVICIOS deberá poner a disposición de los beneficiarios un plantel de médicos para todas las especialidades, debiendo estar todas y cada una de ellas cubiertas durante la vigencia del presente Contrato.
L. Se contempla como propio de cada servicio (Internaciones, partos, terapia intensiva, e intermedia, quirófano, alta complejidad, ambulancias, urgencias, asistencia domiciliaria de emergencia y de control, etc.), la provisión de oxígeno en todas sus aplicaciones con cobertura de Gs. 10.000.000 (guaraníes diez millones) por evento.
M. La cobertura solicitada será para la totalidad de los funcionarios y personales de DINAPI, en ningún caso podrá ser rechazado del seguro el titular o su grupo familiar o adherente, aduciendo enfermedades contraídas con anterioridad. Las coberturas deberán ser brindadas en su totalidad, dentro de los límites del contrato.
COBERTURA:
Se entenderá por cobertura total, la inclusión de los honorarios profesionales, paramédicos, ambulancias y traslados. Además, se incluirá la libre elección (dentro de una lista de prestadores habilitados por el contratista), de profesionales, centros de diagnósticos y servicios sanatoriales para capital e interior (urgencias, emergencias, internaciones).
La utilización de los equipos e instrumentales de los sanatorios y centros asistenciales empleados en las especialidades médicas del presente contrato tendrán cobertura total, por lo que no se podrá requerir ningún cobro en concepto de derecho y aranceles. En cambio, el uso de los equipos especializados proveídos por el médico tratante, sean descartables o no, serán cubiertos hasta un valor de guaraníes un millón (Gs. 1.000.000) por evento por cada especialidad. Instrumentales utilizados por el médico tratante serán cubiertos hasta guaraníes dos millones (Gs. 2.000.000).
Se entenderá como cobertura "por evento", a todo suceso relacionado a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones hasta tanto no se hayan resuelto e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médicos —quirúrgico.
LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICO:
Este servicio debe cubrir a los pacientes a domicilio o que concurren al laboratorio en forma programada o en casos de urgencias las 24 horas, debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables, las determinaciones químicas y microbiológicas. Debe contar con un mínimo de 5 (cinco) laboratorios y 5 (cinco) centros de diagnósticos (Deberán ser de reconocida trayectoria) en todo momento, en caso de que existan cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito a la CONTRATANTE con 48 horas de anticipación (la misma deberá ser de igual nivel).
Si el paciente se encuentra imposibilitado de acudir al laboratorio, las muestras para dichas determinaciones serán retiradas del domicilio y realizadas por los laboratorios contratados por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, debiendo solicitarse la misma vía telefónica por lo menos con 24 horas de anticipación, siendo dicho servicio a cargo de la Prestadora de Servicios. Los recargos por traslados de equipos a sanatorios o domicilio serán por cuenta de la Prestadora de Servicios.
En caso de discrepancias en la definición y/o aplicación de las prestaciones contractuales se actuará conforme a lo que establezca la Dependencia especializada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar social, posición que deberá ser acatada por las partes.
CAPACIDAD DE SERVICIO:
Para las internaciones, el contratista deberá habilitar al menos 5 centros asistenciales con las coberturas respectivas en Asunción y el Gran Asunción.
Debe contar con un mínimo de 5 (cinco) laboratorios y 5 (cinco) centros de diagnósticos en Asunción y Gran Asunción. Deberá incluir terapia intensiva de niños en Asunción y Gran Asunción.
El proveedor y/o prestador de servicios que no cuente con sanatorios, laboratorios y centros asistenciales propios o tercerizados en determinadas localidades del país, deberá proceder al reintegro o reembolso de gastos en un plazo no mayor a 72 horas, y en caso excepcional justificado en (8) ocho días, en que incurrió el beneficiario de acuerdo a la cobertura establecida en el presente contrato. -
El proveedor y/o prestadora del servicio deberá mantener la capacidad y calidad para satisfacer los servicios en cuanto a infraestructura y atención profesional, tanto para Asunción y Gran Asunción, como para el Interior del país, en forma plena, conforme a la oferta que resulte adjudicada, en especial a lo relacionado a la saturación en la atención de los beneficiarios. Para los casos del Interior del país será de acuerdo a las disponibilidades de cada Centro asistencial habilitado por la prestadora.
CALIDAD DE SERVICIO:
Respecto a los Sanatorios para Asunción será requerido por lo menos dos (2) establecimientos de la categoría correspondiente al "Nivel 3", y en Gran Asunción será requerido por lo menos un (1) establecimiento con la categoría correspondiente al "Nivel 3", de acuerdo con la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Los dos (2) Sanatorios de Asunción de la categoría/Nivel 3 deben contar con terapia Adultos, niños y neonatal y 1 (uno) de ellos dentro de sus instalaciones deberán contar con equipo de tomografía y de resonancia magnética con certificado de funcionamiento demostrado a través de la ficha técnica respectivamente y mínimamente 1 (uno) de ellos deberá contar con Centro de Especialidades Pediátricas, Servicio de Hemodinamia, Unidad de Medicina Transfusional y Unidad Coronaria, centro de especialidades cardiológicas todos ellos habilitados por el MSPyBS.
Los centros asistenciales del interior del país, específicamente en Ciudad del Este y Encarnación deberán contar como mínimo con la categoría correspondiente a nivel 01, Concepción nivel 1, establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los demás centros del interior del País deberán contar con servicios para consultas, emergencias, urgencias e internaciones.
ASISTENCIA MÉDICA — SANATORIAL PROGRAMA DE SUMINISTRO
ASISTENCIA MÉDICA SANATORIAL INTEGRAL
A) INTERNACIONES:
Con cobertura inmediata, a partir de la firma del contrato, en centros asistenciales, habilitados por el seguro, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante. Sin límites de días. En habitación individual con baño privado, teléfono, T.V. cable, dieta oral del paciente, ambiente climatizado, cama para acompañante, atención médica y de enfermería. Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales hasta el alta del paciente. No existe limitación respecto a la cantidad de veces que el asegurado pueda internarse. Se deberá incluir media pensión sin cargo para un acompañante en el sanatorio de cabecera y en otros sanatorios adheridos hasta el valor de G. 20.000.- (guaraníes veinte mil).
Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, que no se solicitará a los asegurados antigüedad alguna para la prestación de los servicios.
En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos según disponibilidad y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para EL BENEFICIARIO. Incluye suministro de materiales.
B) HONORARIOS PROFESIONALES:
SERVICIOS DE REINTEGROS
El beneficiario y su grupo familiar podrán eventualmente consultar con un médico y/o licenciado que no se encuentre en el listado de profesionales del seguro, hasta un máximo de 4 (cuatro) veces durante la vigencia del contrato y la cobertura se realizará por el sistema de reembolsos hasta guaraníes ciento cincuenta mil (G. 150.000) por consulta. La solicitud de reembolso por parte del asegurado podrá efectuarse hasta 30 días posteriores a la consulta; y el pago o reembolso se realizará dentro de los 20 días posteriores a la solicitud de reembolso.
Se excluye del servicio de reintegro, las especialidades de Psicología, Psiquiatría, Psicopedagogía y Fonoaudiología.
B.1) PROFESIONALES POR ESPECIALIDAD:
LA PRESTADORA DE SERVICIOS deberá contar para Asunción y Gran Asunción por lo menos con la cantidad mínima de profesionales en las especialidades citadas más abajo:
ESPECIALIDAD - CANTIDAD MÍNIMA
La PRESTADORA DE SERVICIOS deberá gestionar la contratación de los profesionales solicitados por la CONTRATANTE, siempre que el profesional preste su conformidad para la contratación.
C) COBERTURA POR MATERNIDAD
Cobertura inmediata a partir de la firma del contrato para titular y conyugue. Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, que no se solicitará a los asegurados antigüedad alguna para la prestación de los servicios.
Se establece la cobertura de maternidad en el parto normal o parto por cesárea, en forma inmediata de ginecólogo, ayudante, instrumentador, anestesista, pediatra, derecho operatorio, cesárea (sin complicaciones), pensión sanatorial, Nursery, uso de carpa de oxígeno, oxígeno, luminoterapia, incubadora, U.T.I. Neonatal, medicamentos y materiales descartables, estudios laboratoriales, radiológicos, resonancia magnética y tomografías axiales computarizadas y obstétricas. Cubre integralmente el control y los cuidados que demande el recién nacido (normal, patológico o pre término). Incluye hasta 10 (diez) transfusiones.
Se establece dentro del ítem de cobertura de maternidad los siguientes eventos: Control de embarazo en general, aborto espontáneo, legrado, parto normal o cesárea, embarazo ectópico, mola (embarazo patológico), internaciones clínicas ligadas al curso de un embarazo (ej. Preclansia, Eclampsia, diabetes gestacional, hiperémesis gravídica).
Prematuridad (en recién nacidos menor a 37 semanas). Tendrán cobertura de acuerdo con las condiciones de este anexo técnico, aquellos niños nacidos antes de las 37 semanas de gestación. Entiéndase por cobertura a aquellos gastos relacionados al diagnóstico y tratamiento de la prematurez: internaciones clínicas y/o quirúrgicas, luminoterapia, honorarios profesionales del médico nutricionista. Deberá incluir incubadora de transporte.
D) TERAPIA INTENSIVA, CARPA DE OXIGENO, INCUBADORA Y LUMINOTERAPIA (NIÑOS Y ADULTOS)
El tiempo de internación es por un período máximo de veinticinco (25) días por cada evento, sin límites de eventos al año por persona.
Incluye: Honorarios profesionales, la unidad cama, equipos (todos los equipos propios de la unidad), dieta del paciente, cuidado de enfermería y todos los medios auxiliares de diagnóstico, radiología simple, medicina por imágenes y servicios laboratoriales, no se limita al listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
Cobertura de medicamentos y descartables nacionales e importados hasta guaraníes diez millones (G. 10.000.000) por evento y en todo concepto. El excedente del importe del medicamento y descartables nacionales e importados no utilizados dentro de los 25 (veinticinco) días, podrá ser utilizado hasta el límite establecido en el presente contrato no considerando el límite de días. Pasando los 25 (veinticinco) días, y a partir del día 26 (veintiséis) hasta 30 (treinta) días la cobertura será de 50% a cargo del BENEFICIARIO y el 50% restante a cargo de LA PRESTADORA DE SERVICIOS.
Uso de Incubadora y Luminoterapia hasta 25 (veinticinco) días. Pasando los 25 (veinticinco) días, y a partir del día 26 (veintiséis) hasta 30 (treinta) días la cobertura será de 50% a cargo del BENEFICIARIO y el 50% restante a cargo de LA PRESTADORA DE SERVICIOS.
En ningún caso, el Centro de Internación en Terapia Intensiva, podrá requerir garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al BENEFICIARIO por la prestación de este servicio, hasta que se haya utilizado toda la cobertura, siempre y cuando el evento que motive la internación esté cubierto por el contrato. Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada uno del grupo familiar; es decir, el titular y cada uno de sus beneficiarios y adherentes.
Desde el primer día de internación EL SANATORIO deberá proveer a una persona asignada por el Grupo familiar cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para EL BENEFICIARIO. Incluye suministro de materiales.
E) TERAPIA INTERMEDIA E INTERNACIONES (ADULTOS Y NIÑOS)
Cobertura total e integral hasta el alta del paciente. Se entenderá que la cobertura es por cada persona, y se regirá bajo las mismas condiciones que el ítem anterior, salvo que la duración de la internación será de hasta 25(veinticinco) días por evento por persona, con cobertura del 100%.
Incluye: Honorarios Profesionales, la unidad cama, equipos (todos los equipos propios de la unidad), dieta oral del paciente, cuidado de enfermería y todos los medios auxiliares de diagnóstico, radiología simple, medicina por imágenes y servicios laboratoriales.
Desde el primer día de internación EL SANATORIO deberá proveer a una persona asignada por el Grupo Familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite Sangre, Plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, Plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para EL BENEFICIARIO. Incluye suministro de materiales.
F) SERVICIOS DE URGENCIA
Debe estar integrado por guardias de urgencias en los servicios asistenciales, compuesto de médicos clínicos, cirujanos, obstetras y pediatras, las 24 horas y todos los días, aún domingos y feriados, además de los mismos, se deberá contar con profesionales médicos de las subespecialidades como ser: traumatología, cardiología o la convocatoria de ellos o cualquier otro profesional en la mayor brevedad posible.
Si un BENEFICIARIO se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales, podrá buscar auxilio en cualquier otro centro médico más cercano. Estos comprenden los derivados de accidentes de tránsito, primeros auxilios, partos y otros imprevistos que pongan en riesgo la vida del beneficiario.
Ocurrido el episodio se comunicará dentro de las primeras 48 (cuarenta y ocho horas) horas, para que LA PRESTADORA DE SERVICIOS se haga cargo del paciente, asumiendo todos los gastos (100%) e indicando su traslado o continuidad en dicho centro.
Disponer de ambulancias para todo tipo de traslado. Unidad Coronaria Móvil. Estos servicios deben incluir honorarios médicos y derechos de urgencia. Incluye el traslado en ambulancia desde el interior del país para los casos considerados de emergencias y/o urgencia, el cual deberá estar a cargo de LA PRESTADORA DE SERVICIOS, para el titular y los beneficiarios del Contrato. La comunicación deberá ser realizada por el médico a cargo del paciente directamente a la administración de la Prestadora de Servicios.
El hospital proveerá atención médico-quirúrgica derivada de cualquier clase de accidente, hasta la total recuperación del accidentado. En casos de accidentes colectivos o quemaduras graves hasta el 30% del cuerpo, la atención e internación será hasta el alta del paciente. Se considerará accidente colectivo, cuando resultaren más de 5 (cinco) beneficiarios accidentados en un solo acontecimiento.
La cobertura de medicamentos y descartables nacionales e importados para los servicios de urgencia será del 100% (cien por ciento), en los servicios dispuestos y que pueda necesitar el asegurado. Incluye primera dosis de antibiótico.
G) OTROS SERVICIOS CUBIERTOS
En Internaciones y Servicios de Guardia:
Deben estar cubiertos con los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas, la utilización de electrocardiógrafo, rayos X del sanatorio, tomógrafos, colchones de aire-agua, monitor, monitor fetal, cuna térmica, video.
En el servicio de guardia tendrán cobertura de: Inyecciones, vacunaciones, nebulizaciones, servicio de enfermería, toma de presión arterial, aplicación de ultrasonidos, masajes, infrarrojo, medicamentos y materiales descartables y otros necesarios que pueda necesitar el asegurado en este servicio, tanto para casos de accidente, como para cualquier requerimiento de atención en este servicio, tendrá una COBERTURA TOTAL sin costo e inmediata para el BENEFICIARIO. Para estos casos no existirá limitaciones y la cobertura deberá ser bajo prescripción médica.
Examen médico preventivo anual, que incluya examen clínico, análisis de rutina, rayos x de tórax, ECG, y para mujeres estudio de PAP, tendrá una COBERTURA TOTAL sin costo para el BENEFICIARIO. También deberá incluir para los casos de los niños en edad escolar, así como la emisión de certificados solicitados por sus colegios, y para los casos con chicos que tienen problemas de salud que les impida la realización de ejercicios físicos y que deban demostrarse fehacientemente con dicho certificado expedido por el profesional médico.
Cobertura de medicamentos y de materiales descartables utilizados por valor de diez millones de guaraníes (G. 10.000.000.-) por evento y en todo concepto, sea por internaciones clínicas, Quirúrgicas, partos y cesáreas, servicio de urgencias, para el beneficiario titular, su grupo familiar y adherente.
Para eventos clínicos o quirúrgicos deberán estar cubiertos: Procedimientos endoscópicos, con endoscopios rígidos (video laparoscópicos, uroscopicos, etc.), y flexibles (fibroscopios), con fines de diagnóstico, cirugía o de tratamiento, incluyendo honorarios médicos y de anestesista, medicamentos, materiales descartables, contraste y extracción de cuerpos extraños.
Además, las especialidades de gastroenterología, urología, neumología, ginecología, otorrinolaringología, traumatología, laparoscopia y artroscopia (incluyendo el uso de equipos, video, etc.).
Fisioterapias en sanatorios hasta 30 (treinta) sesiones por evento.
H) VISITAS DOMICILIARIAS
Visitas con carácter no urgente hasta 2 (dos) por mes por grupo familiar adultos y niños, dentro de las 3 (tres) horas de recibido el llamado (indefectiblemente). Estas visitas deberán realizarse en toda la zona de la capital y gran Asunción.
Debe también contemplarse la asistencia domiciliaria para análisis clínicos, radiográficos con equipo portátil y electrocardiogramas, con cobertura total.
En los casos de toma de muestras laboratorios a domicilio, serán sin cargo para el beneficiario, siempre que se trate de pacientes comprobados con incapacidad de concurrir a los servicios.
I) OTRAS ESPECIALIDADES
Las consultas en especialidades que no figuren, con un arancel preferencial.
J) MÉDICOS CONSULTORES E INTERCONSULTORES
Con especialistas a pedido del médico tratante como así también en las internaciones con 1 (una) interconsulta y 3 (tres) visitas por especialidad con médicos del plantel habilitado.
K) CONSULTAS
Las consultas con plantel de médicos habilitados por la empresa o por el seguro médico serán sin límites. En el caso de Profesionales que no forman parte del plantel medico serán hasta 2 (dos) consultas por grupo familiar por mes, cuya cobertura será por reintegro o reembolsos pudiendo ser el profesional nacional o extranjero radicado en el país hasta el monto de G. 150.000.- (guaraníes ciento cincuenta mil).
L) SEGURO DEL VIAJERO (POR RAZONES LABORALES)
Cobertura hasta un máximo de 20 (veinte) días al año, para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos para casos de urgencias, durante viajes al exterior para el titular y por el valor mínimo exigido para el ingreso al país o región al cual se traslada hasta un máximo de 60.000 dólares.
Traslado asistido hasta un centro médico en el territorio nacional para casos de alta complejidad.
M) COBERTURA FARMACEÚTICA AMBULATORIA
Cobertura mínima del 30% (treinta por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias de todo tipo de medicamentos nacionales (Preventivo y Curativo), SIN LIMITE.
Para medicamentos importados los descuentos serán como mínimo del 20% (veinte por ciento), SIN LIMITE.
LA PRESTADORA DE SERVICIOS deberá presentar un listado con la lista de las farmacias en acuerdo o convenio con la cual La Prestadora de Servicios tiene relación dentro del Gran Asunción, periferias y/o interior del país.
N) ENFERMEDADES CRÓNICAS CONGÉNITAS
Cobertura total en consultas y unidad cama, de enfermedades crónicas y neoplásicas preexistentes hasta 2 (dos) internaciones (dentro de los límites del contrato) que hayan sido declaradas y/o diagnosticadas en la ficha y chequeo médico de admisión.
O) MATERIALES DE OSTEOSÍNTESIS PARA ROTURA DE HUESOS Y LIGAMENTOS
Cobertura hasta G. 10.000.000.- (guaraníes diez millones) por evento, sin límites de evento por año.
P) SERVICIO DE AMBULANCIA
El oferente adjudicado dispondrá de servicios de ambulancias propias y/o contratadas para emergencias y/o urgencias, así como también para traslados dentro de la Capital, Departamento Central y en todo el interior del país, y sus zonas de influencias para casos de vida, accidentes o necesidad de atención con mayor complejidad, además contará con servicios de unidad de terapia móvil. Estos servicios incluyen la cobertura del 100% de los honorarios del médico y otros gastos emergentes de la atención.
Q) MONTO DE COBERTURA DE EXCESO:
La prestadora de servicio deberá cubrir un exceso de hasta Gs 30.000.000 (Guaraníes treinta millones) por el contrato total, monto total que será destinado a dar cobertura a excesos en eventos de alta complejidad cuyos gastos hubieran excedido la cobertura establecida en el presente PBC para dicho evento. Este beneficio será exclusivamente usufructuado por el Funcionario Titular y no será extensivo a grupo familiar y adherentes.
La Dirección de Recursos Humanos administrará el destino del monto de la cobertura de exceso y en ningún caso podrá destinar a los beneficiarios montos mayores a los dispuestos en la presente clausula.
El monto total de Gs 30.000.000 (Guaraníes treinta millones) será el máximo monto que deberá desembolsar por el Total del contrato la Prestadora de Servicios y el mismo será distribuido entre los beneficiarios designados por la Dirección de Recursos Humanos.
R) COBERTURA POR COVID PARA TITULARES INTERNADOS, AMBULATORIOS Y URGENCIAS:
Pensión Sanatorial 5 (cinco) días (sala).
Honorarios del médico tratante 5 (cinco) días.
Interconsultas de especialistas hasta 2 (dos).
Visitas de especialistas hasta 3 (tres).
Medicamentos y descartables G. 4.000.000 (guaraníes cuatro millones).
Estudios laboratoriales y de diagnósticos según contrato.
Terapia Intensiva hasta G. 5.000.000 (guaraníes cinco millones) en todo concepto.
PCR para SARS COV2, 50% de cobertura.
Hisopado para SARS COV2, 50% de cobertura en laboratorios designados por la prestadora.
Panel respiratorio, 50% de cobertura, en laboratorios designados por la prestadora. Hasta 4 (cuatro) eventos por grupo familiar, durante la vigencia del contrato.
S) COBERTURA POR COVID PARA TITULARES EN AMBULATORIO, URGENCIAS E INTERNACIONES
PCR para SARS COV2, 50% de cobertura en laboratorios designados por la prestadora.
Hisopado para SARS COV2, 50% de cobertura en laboratorios designados por la prestadora.
Panel respiratorio, 50% de cobertura, en laboratorios designados por la prestadora. Hasta 4 (cuatro) eventos por grupo familiar, durante la vigencia del contrato.
T) COBERTURA POR COVID GRUPO FAMILIAR Y ADHERENTES INTERNADOS:
Pensión Sanatorial 5 (cinco) días (sala).
Honorarios del médico tratante 5 (cinco) días.
Inter consultas de especialistas hasta 2 (dos).
Visitas de especialistas hasta 3 (tres).
Medicamentos y descartables G. 2.000.000 (Gs. Dos millones).
Estudios laboratoriales y de diagnósticos según contrato
Terapia Intensiva hasta G. 5.000.000 (guaraníes cinco millones) en todo concepto.
PCR para SARS COV2, 50% de cobertura.
Hisopado para SARS COV2, 50% de cobertura en laboratorios designados por la prestadora.
Panel respiratorio, 50% de cobertura, en laboratorios designados por la prestadora. Hasta 4 (cuatro) eventos por grupo familiar, durante la vigencia del contrato.
U) OTRAS COBERTURAS
Para el caso de cobertura de cirugía bucomaxilo facial se agrega lo siguiente: Cobertura del 30% en las siguientes cirugías:
1. Fracturas faciales tercio medio
2. Fracturas mandibulares abiertas y cerradas
3. Fracturas nasales y/o naso etmoidales
4. Fracturas orbito-malar y arcos cigomáticos abiertos y cerrados. Espirometría simple. Oscilometría.
V) MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD
Se entiende por Servicios Médicos de Alta Complejidad, a la asistencia médica quirúrgica en las especialidades de:
1. Cardiocirugía
2. Neurocirugía
3. Cirugía Vascular periférica
4. Hemodinámica Intervencionista
Debe contemplar lo siguiente:
V.1. HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS, COBERTURA PARA EL TÍTULAR 80% - GRUPO FAMILIAR Y ADHERENTES 60%
El criterio para emplear en este ítem es el de lograr una cobertura del 80% (ochenta por ciento) para el titular y el 60% (sesenta por ciento) para el grupo familiar, en concepto de honorarios médicos. Los derechos operatorios, internación (sala/UTI) deberán estar cubiertos al 100% (cien por ciento). Para la determinación de porcentajes se tendrán en cuenta los valores de mercado.
Medicamentos descartables, drogas oncológicas hasta la suma de G. 18.000.000.- (Guaraníes dieciocho millones).
Los medios auxiliares de diagnóstico incluido servicios laboratoriales, internación en la UTI después de los 25 (veinticinco) días (Sala y honorarios cobertura del 50%).
Estudios 100% cubiertos hasta los 35 (treinta y cinco) días.
En las siguientes especialidades:
Cirugía Cardiovascular.
Cirugía Neurológica S.N.C. (Cerebro) y S.N.P. incluidas las de columna Angioplastia transluminal coronaria.
Colocación de marcapasos; no incluirá el costo del aparato.
Quimioterapia, incluye drogas oncológicas.
Radioterapia y Cobaltoterapia, deberá incluir los medicamentos y descartables hasta el límite establecido.
Equipo de contrapulsación intraaórtica
V.1.a) CARDIOCIRUGÍA
Colocación de marcapaso (no incluye marcapasos y accesorios).
Cateterismo cardíaco diagnóstico.
Angioplastia Trasluminal.
Coronaria.
Colocación de Stend coronario según alta complejidad.
Cirugía cardíaca con circulación extracorpórea.
Reemplazo válvula aórtica.
Reemplazo válvula mitral.
Disección o aneurisma del cayado aórtico.
Cirugía cardíaca sin circulación extracorpórea.
Revascularización miocárdica.
Drenaje pericárdico.
Pericardiocentésis.
Pericardiectomía.
Toilette mdiastinal y esternal por infección.
Incluye 1 (un) stent (no medicado) por beneficiario por año.
Incluye 1 (un) stent (medicado) por beneficiario por año.
V.1.b) NEUROCIRUGÍA
Abscesos cerebro espinales:
Evacuación de colección epidural o subdural de médula y/o meninges.
Evacuación de colecciones subdurales y epidurales.
Extirpación de lesiones intracerebrales: abscesos, en las siguientes localizaciones: región selar, fosa posterior, región de la pineal y tercer ventrículo.
Extirpación de lesiones intracerebrales: abscesos, en el resto de los hemisferios y ventrículos.
Aneurismas:
Clipado de los aneurismas de circulación anterior.
Aneurismas de circulación posterior.
Extracción de proyectil.
Hematoma subdural agudo.
Evacuación de colecciones subdurales.
Hemorragia cerebral:
Extirpación de lesiones intracerebrales: hematomas, en las siguientes localizaciones: región selar, fosa posterior, región de la pineal y tercer ventrículo.
Extirpación de lesiones intracerebrales: hematomas, en el resto de los hemisferios y ventrículos.
Hernia de Disco Cervical:
Hernia de Disco Cervical 1 nivel
Hernia de Disco Cervical 2 o más niveles.
Hernia de Disco Lumbar:
Hernia de Disco Lumbar 1 nivel
Hernia de Disco Lumbar 2 o más niveles.
Malformaciones arteriovenosas:
Resección de las malformaciones venosas o arterio-venosas del cerebro.
Resección transesfenoidal de lesiones.
Malformación arteriovenosa medular.
Extirpación de tumores, malformación vascular u otras lesiones orbitarias.
Malformaciones del sistema nervioso central.
Reparación de fístulas de Líquido Céfalo Raquídeo (L.C.R.).
Tratamiento quirúrgico de la hidrocefalia con válvula de derivación ventrículo peritoneal.
Microcirugía de tumores cerebrales.
Extirpación de lesión tumoral craneana.
Extirpación de lesión tumoral intracraneana (región selar, fosa posterior, región de la pineal y tercer ventrículo).
V.1.c) CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA
Acceso hemodiálisis:
Colocación de shunt permanente o temporal.
Cirugía arterial
Aneurismas de la aorta torácica.
Aneurismas de la aorta Infrarrenal.
Aneurismas de las arterias viscerales (esplénica, hepática o renal).
Aneurismas de la carótida, subclavia, axilar o poplítea.
Aneurismas de otros tipos y falsos aneurismas (Tto. Quirúrgico).
Endarterectomía carotidea, cualquier técnica.
Ligadura de carótida o ramas internas o externa.
Puentes transcervicales.
Revascularización de troncos supraaórticos a partir de la aorta.
Revascularización arterial del miembro superior.
Tumor cartotideo. Tratamiento quirúrgico.
Revascularización visceral:
Hipogástrica.
Mesentérica superior.
Renal unilateral.
Tronco celiaco.
Revascularización (B-.pass) de miembros inferiores:
Angioplastia con balón, intraluminal percutáneo.
Profundoplastia.
Endarterectomía aorto iliaca.
Puente aortofemoral uni o bifemoral.
Puente aorto iliaco unilateral.
Puente axilo-femoral uni o bifemoral.
Puente femoro femoral.
Puente femoro poplíteo protésico con toma de injerto venoso.
Puente femorodistal.
Cirugía de los Linfáticos.
Anastomosis linfovenosas.
Linfangioplastia.
Linfoedema, resección parcial o total.
Cirugía de Fístulas arteriovenosas adquiridas traumáticas.
Fístula aorto-cava.
Fístula reno-cava.
Fístula.
Fístula arterio-venosa intratorácica grandes vasos.
Fístula arterio-venosa cervico-cefálica extracraneana.
Fístula arterio-venosa de los miembros.
Cirugía venosa.
Hipertensión portal: derivación portocava, mesocava, esplenorenal.
Interrupción de vena cava inferior con clips o ligadura.
V.1.d) HEMODINAMIA INTERVENCIONISTA
Servicio de hemodinamia para el diagnóstico de cirugía cardíaca, vascular y neurocirugía, ordenados por profesionales habilitados (cateterismo cardíaco, angioplastia coronaria). Incluye equipo, medicación y descartables hasta Gs. 10.000.000.- (Guaraníes diez millones).
La cobertura de honorarios contempla los siguientes profesionales:
Para las cirugías cardíacas a corazón abierto (By Pass y Recambio Valvular) que deseare operarse en otro centro médico se le reconocerá hasta G. 10.000.000.- (Guaraníes diez millones), suma que se abonará al sanatorio elegido de entre los propuestos por el Oferente Adjudicado.
En las internaciones quirúrgicas ambulatorias citadas a continuación, la cobertura de medicamentos y materiales descartables nacionales e importados, drogas oncológicas, será hasta la suma de G. 18.000.000.- (guaraníes dieciocho millones) en todo concepto y por evento. Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios laboratoriales.
Internación en la U.T.I. después de los 25 (veinticinco) días (sala y honorarios cobertura del 50% - Estudios 100%) hasta el día 35 (treinta y cinco) días.
Quemaduras hasta el 30% de la superficie corporal.
Cirugía Cardiovascular. Cirugía Neurológica S.N.C. (Cerebro) y SNP incluido columna Angioplastia transluminal coronaria. Colocación de marcapasos; no incluirá el costo del aparato. Litotripsia extracorpórea.
Quimioterapia, incluye drogas oncológicas.
Radioterapia y Cobaltoterapia, deberá incluir los medicamentos y descartables hasta el límite establecido.
Laserterapia, desprendimiento de retina, campimetría computarizada, facoemulsificación. Equipo de contrapulsación intraaórtica.
Tomografías computarizadas, siempre y cuando no superen el número establecido.
Incubadora de transporte.
Medicina nuclear (exámenes de tiroides y riñón) ventriculograma isotópico.
Cirugía oftalmológica especializada. No incluye cirugía de parpados.
Litotripsia ultrasónica.
Cirugía oftalmológica especializada, cirugía lasik (ambos ojos), o excímer laser (laserterapia ambos ojos, cirugía de miopía, condicionado a partir 2 dioptrías, con 50% de cobertura únicamente para el titular, y a partir a partir 6 dioptrías con cobertura total). Para los demás integrantes del grupo familiar y/o adherentes condicionados a partir 6 (seis) dioptrías con cobertura total. Asimismo, para el titular a partir 6 (seis) dioptrías con cobertura total.
W) MEDICINA POR IMÁGENES
Este ítem comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes efectuado en consultorios o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales, medicamentos, materiales descartables, sustancias de contraste, a cargo de la empresa prestadora de servicios. Se adjunta la lista de los exámenes contemplados en esta cobertura.
Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.
Medicamentos, materiales descartables y contrastes hasta G. 500.000.- (guaraníes quinientos mil).
Tomografía computada (computarizada). Hasta 5 (cinco) por año y por beneficiario.
Tomografía multi slice 3 (tres) por año por beneficiario.
Medicina Nuclear (segun anexo).
Cámara-gamma (perfusión miocárdica con talio, tecnecio, S.P.E.C.T.).
Centellografía Hepática.
Centellografía glándula salivar.
Centellografía ósea.
Centellografía sangrado intestinal.
Centellografía Pulmonar.
Centellografía Cerebral.
Centellografia renal.
Centellografía de tiroides o mapeo.
Centellografía testicular.
Ventriculograma isotópico.
X) LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS
Este servicio debe cubrir a los pacientes a domicilio o que concurren al laboratorio en forma programada o en casos de urgencia las 24 horas del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y las determinaciones químicas y microbiológicas. Todos los estudios laboratoriales de esta lista serán sin límites y por persona. Se adjunta la lista de los exámenes contemplados en esta cobertura.
Y) ASISTENCIA DOMICILIARIA DE EMERGENCIA
A cargo de una unidad móvil (ambulancia equipada para urgencias de todo tipo de emergencias, personal médico y paramédico, medicamentos y materiales descartables), sin costo para el paciente: Este servicio debe efectuarse durante las 24:00 horas del día durante todo el año.
Z) SERVICIOS SIN COBERTURAS
Son los que habitualmente no son cubiertos en los contratos de medicina pre-paga, que se detallan a continuación:
Las demás entidades clínicas y tratamientos están cubiertos, como crisis hipertensivas, crisis asmáticas, anginas de pecho, infarto del miocardio, accidente cerebrovascular, descompensaciones diabéticas y enfermedades congénitas, criocirugía, hasta 2 internaciones por beneficiario/año por contrato.
La determinación del acaecimiento de un hecho de intento de autoeliminación, autointoxicación, automedicación, autoagresión, deberá ser demostrada por la autoridad competente para la suspensión de la cobertura de los servicios asistenciales ya prestados.
*No obstante, la tendencia será siempre el logro de aranceles con descuentos por vía de la negociación.
ANEXO DE MEDICINAS POR IMÁGENES
Todos los estudios de medicina detallados por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por BENEFICIARIO y sin límites, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.
Medicamentos, materiales descartables y contrastes hasta G. 500.000.- (guaraníes quinientos mil).
ESTUDIOS RADIOLÓGICOS SIMPLES Y ESPECIALIZADOS
ESTUDIOS CARDIOLÓGICOS
ECOGRAFÍAS
MASTOLOGIA - ESTUDIOS
MEDICINA NUCLEAR (CON 60% DE DESCUENTO PARA TITULAR Y 50% GRUPO FAMILIAR Y ADHERENTES)
NEUROFISIOLOGIA - ESTUDIOS
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OFTALMOLOGIA - ESTUDIOS |
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ODONTOLOGIA - ESTUDIOS |
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OTORRINOLARINGOLOGIA - ESTUDIOS |
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RESONANCIA MAGNÉTICA (HASTA 3 POR AÑO). |
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TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTADA - HASTA UN TOTAL 5 (CINCO) POR AÑO POR BENEFICIARIO |
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TOMOGRAFIA MULTISLICE - 3 (tres) POR AÑO POR BENEFICIARIO Y ADHERENTE |
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TERAPIA COBALTO (CON 60% DE DESCUENTO para titular y 50% grupo familiar y adherentes) |
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UROLOGIA - ESTUDIOS |
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OTROS - ESTUDIOS |
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ANEXO DE ESTUDIOS LABORATORIALES
Todos los estudios laboratoriales serán sin límites por BENEFICIARIO.
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A. Escherichia coli Ki. |
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A. Hemo-philus influenzae tipo b. |
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A. Legionella pneumofila |
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A. Nesseria meningitidis grupo a. |
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A. Nesseria meningitidis grupo b. |
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A. Nesseria meningitidis grupo c. |
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A. Stroptocicus grupo b |
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A. Stroptococus beta hemolítico grupo a. |
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A. Stroptococus Pheumoniae. |
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A.F.P. |
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A/G. |
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Ac. Anti cardiolipina IgG-IgM. |
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Ac. Anti DNA. |
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Ac. Anti Microsomales. |
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Ac. Anti Mitocondriales. |
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Ac. Anti Músculo Liso (ASMA) |
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Ac. Anti Nucleares |
|
Ac. Anti Tiroides. |
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Ac. Anti Tironglubinas. |
|
Ac. Anti Toxoplasma IgG. |
|
Ac. Anti Tripanosoma IgG IgA. |
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Ac. Anti Tripanosoma IgM IgD. |
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Ac. Anti Virus Sinciciall Respiratorio (VSR) IgE |
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Ac. Heterofilos IgG |
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Ácido cítrico. |
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Ácido fenil pircivico. |
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Ácido fólico. |
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Ácido láctico. |
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Ácido úrico. |
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Ácido valproico. |
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Ácido vanil mandelico (AVN). |
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ACTH |
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Addis recuento de Hepatitis B IGG. |
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Adenovirus Antic. |
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Adenovirus anticuerpo IGG. |
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Adenovirus anticuerpo IGM. |
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Aglutinación de partículas de latex para Hepatitis B IGM. |
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Aglutinas Anti a. |
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Aglutinas Anti b. |
|
AIDS-ac |
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AIN: mina. |
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Alcohol. |
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Aldolasa |
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Aldosterona. |
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Alergia -Test: Ver BAST. |
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Alfa 1 antitripsina. |
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Alfafetoproteina (APF). |
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Amilasa. |
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Amonio. |
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ANA |
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Anca C — PR3 (ANCA — C) |
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Anca P — MPO (ANCA — P) |
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Androstenediona |
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Anfetamina |
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Antibiogramas para gérmenes aeróbicos |
|
Antibiogramas para gérmenes anaeróbicos. |
|
Anticoagulante Lupico. |
|
Anticuerpo (AC) Anti CCP. |
|
Anticuerpo (AC) Anti Centromero |
|
Anticuerpo (AC) Anti Endomisio IGA |
|
Anticuerpo (AC) Anti Endomisio IGG L. |
|
Anticuerpo (AC) Anti Endomisio IGM |
|
Anticuerpo (AC) Anti Gliadina |
|
Anticuerpo (AC) Anti Gliadina IGA |
|
Anticuerpo (AC) Anti helicobacter Pylon IgA LDH. |
|
Anticuerpo (AC) Anti Hlicobacter Pylon IGG. |
|
Anticuerpo (AC) Anti RNP - ENA LE |
|
Anticuerpo (AC) Anti SCL 70 |
|
Anticuerpo (AC) Anti SS — A (RO) |
|
Anticuerpo (AC) Anti SS — B (LA) |
|
Antígeno Carcinoembrionario (CEA) |
|
Antígeno Prostático especifico (PAS) |
|
Antígenos Febriles. |
|
Antitrombina III (AT III) |
|
Apolipoproteina b |
|
Aspegillus |
|
ASTO |
|
Autovacunas |
|
Azucares reductores. |
|
BAAR |
|
Barbitúricos. |
|
Bence-Jones |
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Benedict, Reacción de |
|
Beta 2 Microglobulina en sangre |
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Beta Cross Laps |
|
Bicarbonato |
|
Bilis, cultivo |
|
Billirubina total, directa e indirecta |
|
Bioperfil fisiológico |
|
Bioquímica de plasma Seminal |
|
BNP Péptido Natriuretico B |
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C 3 |
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C 4 |
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Ca 125 |
|
Ca 15-3 |
|
Ca 19,9, antígeno |
|
Cadenas ligeras Kappa landa |
|
Calcio |
|
Calcitonina |
|
Cálculo Urinário |
|
Campo oscuro |
|
Campylobacter |
|
Cannabinoides |
|
Capacidad de fijación de hierro TIBC |
|
Carbamazepina |
|
Cardiolipina — IGA AC |
|
Catecolaminas |
|
CEA |
|
Celulas LE |
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Cetoferoides 17 |
|
Cetonemia |
|
Cetonuria |
|
CH 50 |
|
Chagas Ac. Anti Trypanosoma I. G e I. M |
|
Chlamidia |
|
Citomegalovirus-ac-1 g M |
|
Citomegalovirus-ac-IgG |
|
Citrato 0 |
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Ck |
|
Ck-mb |
|
Clearance de Creatinina |
|
Cloruros |
|
CMV-ac-1gM |
|
Coagulograma |
|
Cobre |
|
Cocaína |
|
Coccidioidina |
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Colesterol esterificado |
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Colesterol HDL |
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Colesterol total |
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Colesterol VLDL |
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Colesterol-LDL |
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Colinesterasa |
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Coloración de Giemsa |
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Coloración de Gram |
|
Coloración de Ziehl |
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Complemento hemolítico (CH 50) |
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Coombs Directo |
|
Coombs Indirecto |
|
Coprocultivo |
|
Coprología Funcional |
|
Coproporfirinas |
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Cortisol |
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Crasis Sanguínea, por Hematólogo |
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Creatinina |
|
Crioglobulinas |
|
Crioglutininas |
|
Criptococus |
|
Cristales-Identificación |
|
Cuerpos Cetonicos |
|
Cultivo en Aerobiosis |
|
Cultivo en Anaerobiosis |
|
Cultivo en Thayer-Martin |
|
Cultivo para BAAR |
|
Cultivo para GC |
|
Cultivo para hongos |
|
Cultivo para listeria |
|
Cultivo para Mycoplasma |
|
Curva de tolerancia |
|
Curva de tolerancia oral a la glucosa |
|
Dehidroepitandrostenediona (DHEASO4) |
|
Dehidrostestosterona |
|
Dengue - AG (Antígeno) |
|
Dengue Anticuerpo (AC) IGG |
|
Dengue Anticuerpo (AC) IGM |
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Densidad |
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Determinación de Carga Viral |
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Difteria, Cultivo |
|
Digoxina |
|
Dimero D |
|
Dióxido de carbono (CO2) |
|
DNA-ac |
|
D-Xilosa |
|
EBV-EA-ac |
|
EBV-VCA-ac |
|
Electroforesis de hemoglobina |
|
Electroforesis de lipoproteinas |
|
Electroforesis de proteínas |
|
Electroforesis. |
|
Electrolitos |
|
Eosinofilos |
|
Epstein-Barr Virus-ac |
|
Eritrosedimentación |
|
Escherichia coli enteropatogeno |
|
Escherichia coli k 1 |
|
Escherichia coli kl. látex |
|
Esperma, Cultivo |
|
Espermograma |
|
Esputo. Coloración para BAAR |
|
Esputo. Cultivo para gérmenes comunes |
|
Esputo. Eosinófilos y mastocitos |
|
Esteatocrito |
|
Estradiol |
|
Estriol libre |
|
Estrógenos totales |
|
Estudio capilar. Investigación de hongos |
|
Exceso de base |
|
Factor reumatoideo |
|
Factor reumatoideo cuantitativo |
|
Factor reumatoideo Isotipo IGA |
|
Factor reumatoideo Isotipo IGG |
|
Factor reumatoideo Isotipo IGM |
|
Fenil Alanina |
|
Fenilhidantoina |
|
Fenobarbital |
|
Ferritina |
|
Fibrinógeno |
|
Fibrinolisis |
|
Fórmula Leucocitaria |
|
Fosfatasa ácida prostática (pap) |
|
Fosfatasa acida total y prostática |
|
Fosfatasa alcalina |
|
Fosfatidil-gilierol en liq. amniótico |
|
Fosfato de Deshidrogenasa (G6PD) |
|
Fosfolipidos |
|
Fósforo |
|
Fragilidad osmótica de los hematíes |
|
Frotis de sangre periférica |
|
Frotis de sangre periférica por hematólogo |
|
Fructosa |
|
Fructosamina |
|
FSH |
|
FTA-abs-IgG |
|
FTA-abs-IgM |
|
FTI |
|
Galactosa Neonatal |
|
Gamma Globulinas |
|
Gamma GT |
|
Ganadotrofina Corionica (hCG) |
|
Garganta. Cultivo |
|
Gases arteriales |
|
Gastrina |
|
GC. Cultivo |
|
GH (Hormona de crecimiento) |
|
Gliadina IgG-IgM |
|
Globulina |
|
Glóbulos blancos |
|
Glóbulos rojos |
|
Glucohemoglobina |
|
Glucosa |
|
Glucosa pre y post prandial |
|
Glucosa. |
|
Glucosuria |
|
GOT |
|
Gota gruesa |
|
GPT |
|
Graham-Test |
|
Gravindex |
|
Grupo sanguíneo |
|
Guayaco |
|
H.G.H. |
|
Haemophilus influenzae tipo b |
|
Hamber |
|
Ham-test |
|
Haptoglobina |
|
HAV-ac |
|
HAV-ac-IgM |
|
HbA lc |
|
HBc-ac |
|
HBc-ac-lgM |
|
HBDH |
|
HBe-ac |
|
HBe-Ag |
|
HBs-ac |
|
HBs-Ag Vermes |
|
hCG-sub-unidad beta |
|
Hdelta |
|
HDL-Colesterol |
|
Heces. Benedict |
|
Heces. Examen parasitológico |
|
Heces. Flora microbiana |
|
Heces. Frotis |
|
Heces. Hongos |
|
Heces. Microscopia Funcional |
|
Hematocrito |
|
Hemocultivo en aerobiosis. |
|
Hemocultivo en anaerobiosis. |
|
Hemoglobina fetal. |
|
Hemoglobina glicosilada (HbA1c). |
|
Hemoglobina. |
|
Hemoglobina. |
|
Hemograma |
|
Hemograma (Plaquetas +VSG) p/Hematólogo. |
|
Hemoparásitos. |
|
Hemophilus influenzae tipo b. látex. |
|
Hepatitis (acy Ag) ver HAV Y HB. |
|
Hepatitis C (HCV) Anticuerpo 1GM |
|
Hepatitis C (HCV) Anticuerpo IGG. |
|
Hepatograma (GPT-GOT-FA-BT-BD B1)/Perfil hepático |
|
Herpes. |
|
Hidatidosis-ac |
|
Hidroxicorticosteroides 17. |
|
Hidroxi-Indol- Acetico 5 (5HIAA) |
|
Hidroxiprogesterona Neonatal |
|
Hidroxiprogesterona. |
|
Hierro sérico. |
|
Hisopado Faringeo. |
|
Histoplamina |
|
HIV-ac |
|
HLA B27. |
|
Hmburguer-test |
|
Homocisteina/Homocistina/Cistina. |
|
Hongos. Cultivo e identificación. |
|
Hongos. Examen en fresco. |
|
Hormona de crecimiento (hGh). |
|
Hormona Folículo Estimulante (FSH). |
|
Hormona Lactogeno Placentaria (hP). |
|
Hormona Luteinizante (LH). |
|
IgM |
|
IGM LCR. Cultivo. |
|
Inclusiones citomegalicas. |
|
Índice de Tiroxina Libre. |
|
Índices hematimetricos. |
|
Influenza A (Por Hisopado). |
|
Influenza B (Por Hisopado). |
|
Inmunoelectroforesis. |
|
Inmunofluorescencia |
|
Inmunoglobinas |
|
Inmunohistoquimica C-ERB2-NEVU |
|
Insulina |
|
Klesbsiella pneumoniae. |
|
L. Neisseria meningitidis grupo A. |
|
L. Neisseria meningitidis grupo B. |
|
L. Neisseria meningitidis grupo C. |
|
L. Streptococcus beta hemolíticos grupo. |
|
L. Streptococcus grupo B. |
|
L. Stroptococcus pneumonias. |
|
Lactosa |
|
LAP |
|
Larvas de vermes |
|
Látex para |
|
Lavado gástrico. |
|
LCR. Citoquimico |
|
LDL-Colesterol |
|
Lecitina en líquido amniótico |
|
Legionella Pheumiphila. látex |
|
Leishmania Anticuerpo IGG |
|
Leishmania Anticuerpo IGM |
|
Lesión de &las. Cultivo para hongos |
|
Lesión en la piel. Cultivo para hongos. |
|
Lesión genital. Coloración de fontana |
|
Lesión genital. Coloración de Gram |
|
Lesión genital. Estudio microbiológico. |
|
LH |
|
Linfa cutánea. Coloración de Ziehl. |
|
Lipasa |
|
Lípidos totales. |
|
Líquido amniótico. Cultivo |
|
Líquido amniótico. Fosfaditil-glicerol |
|
Líquido articular. Citoquímico |
|
Líquido articular. Cristales |
|
Líquido articular. Cultivo |
|
Líquido ascítico. Cultivo |
|
Líquido gástrico-duodenal. Parásitos |
|
Líquido peritoneal. Cultivo |
|
Líquido pleural. Cultivo |
|
Listeria |
|
Litio |
|
Madurez Fetal fosfatidil glicerol |
|
Magnésio |
|
Magnesio eritrocitario |
|
Marihuana |
|
Mastositos |
|
Metahemoglobina |
|
Metotrexate |
|
Micosis oportunistas |
|
Micosis profundas |
|
Micosis subcutáneas |
|
Micosis superficiales |
|
Microalbuminuria |
|
Mioglobina |
|
Moco cervical |
|
Monotest |
|
Morfina |
|
Mucoproteinas |
|
Mycobacterium Tuberculosis |
|
Mycoplasma Hominis |
|
N. 5 Nucleotidasa |
|
Neiseriae Gonorrea |
|
Neiseriae Meninigitidis. Grupo A. látex |
|
Neiseriae Meninigitidis. Grupo B. látex |
|
Neiseriae Meninigitidis. Grupo C. látex |
|
NTX |
|
Oído cultivo |
|
Opiáceos |
|
Orina cultivo |
|
Orina, físico-químico del sedimento |
|
Oxalato |
|
Oxiuros |
|
Parásitos. Investigación e identificación |
|
Parathormona PTH |
|
PAS Antígeno prostático especifico |
|
PAS libre |
|
Paul-Bunell presuntivo |
|
PCR ultrasensible |
|
|
|
Péptido C |
|
pH |
|
Phenistix |
|
Plaquetas |
|
Plaquetas por Hematólogo |
|
Plasma Seminal |
|
Po2 |
|
Poo2 |
|
Porfobilinogeno |
|
Potasio |
|
PPD |
|
Preparación de células LE |
|
Procalcitonina |
|
Productos de degradación de la fibrina |
|
Progesterona |
|
Prolactina |
|
Proteínas C |
|
Proteínas C reactiva |
|
Proteínas de Bence-Jones |
|
Proteínas Electroforesis |
|
Proteínas S |
|
Proteínas totales |
|
Protomorfinas |
|
Protozoarios |
|
Prueba de concentración |
|
Prueba de dilusión |
|
Prueba de lazo |
|
Prueba de tolerancia a la lactosa |
|
Prueba de tolerancia oral a la glucosa |
|
Prueba de Tzanck |
|
PTH |
|
Punta de catéter Cultivo |
|
Pus. Cultivo |
|
Quimiotripsina |
|
Quistes de Protozoos |
|
Raspado de lengua. Cultivo para hongos |
|
Rast |
|
Reacción de Huddleson |
|
Reacción de Widal |
|
Recuento de Addis |
|
Recuento de Linfocitos CD4 |
|
Relación A/B |
|
Relación calcio/creatinina |
|
Relación PAS/PAS Libre |
|
Reticulocitos |
|
Retracción del coagulo |
|
Rh |
|
RK 39 - Leishmaniasis Kalaazar |
|
Rotavirus |
|
Rubeola IgM |
|
Rubeola lgG |
|
Sangre oculta |
|
Saturación de oxigeno |
|
Secreción bulbar. Cultivo |
|
Secreción conjuntival. Cultivo |
|
Secreción endocervical. Cultivo |
|
Secreción faríngea. Cultivo |
|
Secreción genital. Cultivo |
|
Secreción nasal. Cultivo |
|
Secreción nasal. Eosinófilos y mastocitos |
|
Secreción prostática. Cultivo |
|
Secreción purulenta. Cultivo |
|
Secreción traqueal. Cultivo |
|
Secreción uretral |
|
Shigella. Cultivo |
|
Sida-ac |
|
Sífilis |
|
Simis-Hunner — test |
|
SO2 |
|
Sodio |
|
Somatomedina — c |
|
Staphylcoccus aureus |
|
Streptococcus Beta hemolitico grupo A. látex |
|
Streptococcus grupo B. látex |
|
Streptococcus Pneumoniae |
|
Streptococcus. Cultivo |
|
Streptonasa B |
|
Streptozima |
|
Swin — up |
|
T. *con ejercicios* con L-Dopa |
|
T3 libre |
|
T3 total |
|
T3 uptake |
|
T4 libre |
|
T4 total |
|
Test de absorción a al xilosa |
|
Test de Coombs Directo |
|
Test de Coombs Indirecto |
|
Test de estimulación con ACTH |
|
Test de estimulación con LHIRH |
|
Test de estimulación con TRH |
|
Test de estimulación hormona de crecimiento |
|
Test de Ham |
|
Test de HPV |
|
Test de IRT |
|
Test de post-coital |
|
Test de Sims-Huner / T.S.H. Ultrasensible |
|
Test de supresión con dexametasona |
|
Test del Sudor |
|
Test in Vitro de penetración espermática en t. moco cervical |
|
Test inhalantes |
|
Test inhalantes infrecuentes |
|
Test para alimentos |
|
Testosterona libre |
|
TIBC (Capacidad del hierro) |
|
Tiempo de coagulación sanguínea |
|
Tiempo de Protrombina y coagulación |
|
Tiempo de tromboplastina parcial activada |
|
Timol |
|
Tine test |
|
Tipificación |
|
Tiroglubina |
|
Tiroperoxidasa — Anticuerpo (Tipo — AC) |
|
Toxoplasmosis-ac IgG, Igm |
|
Transferrina |
|
Transglutaminasa Tisular Anticuerpo IGA |
|
Transglutaminasa Tisular Anticuerpo IGG |
|
Trichomonas vaginalis |
|
Triglicéridos |
|
Troponina I, Cuantitativa |
|
Trypanosoma cruzi-ac |
|
TSH |
|
TTPa |
|
Tzanck — Prueba de |
|
Ulcera genital. Cultivo |
|
Urea |
|
Ureaplasma Urealyticum |
|
Urobilina |
|
Urobilinogeno |
|
Urodimania |
|
Van de Kamer |
|
Vandil — Mandelic —Acid (AVM) |
|
VDRL |
|
VIH-ac |
|
Vincent's Angina. Frotis |
|
Virocitos |
|
Vitamina B12 |
|
Vitamina D (25 oh) |
|
VLDL Colesterol |
|
VSR — ac |
|
Widal. Reacción de |
|
Xilosa. Test de absorción |
Se incluye Centellografía y captación tiroidea
COBERTURA DE ESTUDIOS LABORATORIALES EN LABORATORIO DESIGNADO:
Vitamina D
Medición de testosterona (testosterona biodisponible)
CA 125
CEA
CA 15-3
COBERTURA DE ESTUDIOS LABORATORIALES EN LABORATORIO DESIGNADO CON PORCENTAJE:
Panel de Dengue y Chicungunya 30% a cargo de la aseguradora en laboratorio designado.
* El oferente deberá presentar con su oferta, una copia firmada de estas especificaciones técnicas de manera a documentar el cumplimiento con los requerimientos, acompañada de la Declaración Jurada establecida en la Sección Formularios.
|
La presentación de la propuesta deberá ser ordenada, clasificando o agrupando los documentos con separadores identificatorios, que den cumplimiento a cada requisito de la convocatoria a fin de que el Comité de Evaluación pueda identificar y evaluar claramente los requerimientos documentales, cumplimiento de Capacidad Financiera y Técnica, de la Experiencia y de las Especificaciones Técnicas.
|
En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
No aplica
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
|
Ítem |
Descripción del Servicio |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de entrega |
|
1 |
Seguro Médico para Funcionarios de la DINAPI |
1 |
Unidad |
En los lugares habilitados por la firma adjudicada |
Cobertura inmediata en todos los servicios, a partir de la fecha indicada en la Orden de Servicios, por el plazo de 12(doce) meses. |
El servicio será prestado por el oferente adjudicado (La Prestadora), en los locales habilitados por este, según la cobertura indicada en las Especificaciones Técnicas establecidas en esta Sección y conforme a los requerimientos de los asegurados (Titular, beneficiarios del Plan Familiar y adherentes), por un periodo de doce (12) meses, a partir de la fecha indicada en la Orden de Servicios.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica