Consulta sobre la exigencia de marca específica “CyberArk” en el requerimiento técnico del servicio de solución PAM
Nos dirigimos a ustedes en el marco de la convocatoria referida, a fin de formular la siguiente consulta vinculada al contenido del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), particularmente en lo que refiere a la exigencia de una marca comercial específica para la solución de gestión de accesos privilegiados (PAM).
1. Sobre el contenido del requerimiento técnico:
Del análisis del PBC se observa que se establece el siguiente requerimiento: “Servicio de suscripción a la solución de seguridad para accesos privilegiados PAM CyberArk con soporte, actualizaciones, mantenimiento y garantía por 24 meses”, sin que se contemple la posibilidad de ofertar productos alternativos técnicamente equivalentes, ni se utilice la expresión “o su equivalente”.
2. Fundamento legal
El artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, en lo relativo a los Pliegos de Bases y Condiciones, dispone expresamente: “En los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial.”
Asimismo, en el presente llamado no se ha invocado ni justificado la utilización de un procedimiento por excepción, como lo exige el artículo 40 de la misma ley, que establece: “…Las convocantes podrán apartarse del principio de concurrencia cuando... d) Existan razones técnicas o de notoria especialización para la adquisición o locación de bienes, contratación de servicios, consultorías u obras”.
“En los procedimientos de contratación por excepción, la autoridad competente de la convocante, vía resolución fundada y motivada en el dictamen de la Unidad Operativa de Contrataciones o la Unidad Ejecutora de Proyectos, en base a lo solicitado por el área requirente, dará por acreditado el supuesto de excepción…”
En consecuencia, al no haberse tramitado el presente llamado como contratación por excepción ni acompañarse dictamen ni resolución alguna que fundamente la exclusividad de la solución “CyberArk”, entendemos que se vulnera lo dispuesto por la normativa vigente en materia de contratación pública.
3. Solicitud
En atención a lo expuesto, solicitamos a la Convocante que se permita expresamente la presentación de soluciones PAM técnicamente equivalentes, bajo los mismos parámetros funcionales, de seguridad y soporte exigidos, a fin de garantizar el principio de concurrencia, evitar restricciones indebidas al mercado y maximizar el aprovechamiento de los recursos públicos.
Existen en el mercado diversas soluciones reconocidas que ofrecen características funcionales equivalentes, tales como BeyondTrust, Delinea, ManageEngine PAM360, Appgate, entre otras, todas alineadas con los estándares de seguridad internacional.
4. Petitorio
Por tanto, se solicita:
- La modificación del requerimiento a efectos de utilizar la denominación de marca únicamente como referencial, conforme al artículo 45 de la Ley 7021/2022;
- La inclusión expresa de la posibilidad de ofertar soluciones equivalentes, bajo condiciones técnicas y de soporte similares;
- Que, en caso de mantenerse la exigencia de la marca específica, se publique la resolución fundada de excepción conforme al artículo 40 de la citada ley.
Sin otro particular, y aguardando respuesta en los términos del cronograma del llamado, saludamos atentamente.
16-09-2025
26-09-2025
Consulta sobre la exigencia de marca específica “CyberArk” en el requerimiento técnico del servicio de solución PAM
Nos dirigimos a ustedes en el marco de la convocatoria referida, a fin de formular la siguiente consulta vinculada al contenido del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), particularmente en lo que refiere a la exigencia de una marca comercial específica para la solución de gestión de accesos privilegiados (PAM).
1. Sobre el contenido del requerimiento técnico:
Del análisis del PBC se observa que se establece el siguiente requerimiento: “Servicio de suscripción a la solución de seguridad para accesos privilegiados PAM CyberArk con soporte, actualizaciones, mantenimiento y garantía por 24 meses”, sin que se contemple la posibilidad de ofertar productos alternativos técnicamente equivalentes, ni se utilice la expresión “o su equivalente”.
2. Fundamento legal
El artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, en lo relativo a los Pliegos de Bases y Condiciones, dispone expresamente: “En los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial.”
Asimismo, en el presente llamado no se ha invocado ni justificado la utilización de un procedimiento por excepción, como lo exige el artículo 40 de la misma ley, que establece: “…Las convocantes podrán apartarse del principio de concurrencia cuando... d) Existan razones técnicas o de notoria especialización para la adquisición o locación de bienes, contratación de servicios, consultorías u obras”.
“En los procedimientos de contratación por excepción, la autoridad competente de la convocante, vía resolución fundada y motivada en el dictamen de la Unidad Operativa de Contrataciones o la Unidad Ejecutora de Proyectos, en base a lo solicitado por el área requirente, dará por acreditado el supuesto de excepción…”
En consecuencia, al no haberse tramitado el presente llamado como contratación por excepción ni acompañarse dictamen ni resolución alguna que fundamente la exclusividad de la solución “CyberArk”, entendemos que se vulnera lo dispuesto por la normativa vigente en materia de contratación pública.
3. Solicitud
En atención a lo expuesto, solicitamos a la Convocante que se permita expresamente la presentación de soluciones PAM técnicamente equivalentes, bajo los mismos parámetros funcionales, de seguridad y soporte exigidos, a fin de garantizar el principio de concurrencia, evitar restricciones indebidas al mercado y maximizar el aprovechamiento de los recursos públicos.
Existen en el mercado diversas soluciones reconocidas que ofrecen características funcionales equivalentes, tales como BeyondTrust, Delinea, ManageEngine PAM360, Appgate, entre otras, todas alineadas con los estándares de seguridad internacional.
4. Petitorio
Por tanto, se solicita:
- La modificación del requerimiento a efectos de utilizar la denominación de marca únicamente como referencial, conforme al artículo 45 de la Ley 7021/2022;
- La inclusión expresa de la posibilidad de ofertar soluciones equivalentes, bajo condiciones técnicas y de soporte similares;
- Que, en caso de mantenerse la exigencia de la marca específica, se publique la resolución fundada de excepción conforme al artículo 40 de la citada ley.
Sin otro particular, y aguardando respuesta en los términos del cronograma del llamado, saludamos atentamente.
En relación con la consulta sobre la mención de la marca "CyberArk" en el requerimiento técnico del servicio de solución PAM, se aclara que el presente llamado es una continuación del proyecto iniciado con la LCO N° 41/23 - "Contratación de Solución de Seguridad para Accesos Privilegiados" (ID 428644). Dicho proceso fue adjudicado en 2023 para implementar la plataforma "CyberArk" en la infraestructura tecnológica del Banco Central del Paraguay (BCP).
En este sentido, el alcance actual se limita a la suscripción, soporte, actualizaciones, mantenimiento y garantía de la solución "CyberArk" ya implementada y operativa. Por esta razón, no se contempla la migración a otras herramientas de gestión de accesos privilegiados. En consecuencia, se reitera que el presente requerimiento es coherente con la solución previamente contratada, por lo que es necesario ajustarse estrictamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Adicionalmente se indicó en el Dictamen Técnico que se encuentra publicado en el SICP lo siguiente:
➢ Si en las bases licitatorias se indica una marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, mencionar la justificación que respalda lo solicitado o que no existe otro modo de identificarlo. Se aclara que, en caso de incluirlos, los mismos tendrán carácter referencial (*).
...X.... APLICA
El Cyberark PAM es la plataforma de Gestión de Usuarios Privilegiados actualmente en producción en el Banco Central del Paraguay (BCP), por lo que su continuidad es esencial para la gestión eficiente de los servicios de Ciberseguridad.