Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Consulta sobre la exigencia de marca específica “CyberArk” en el requerimiento técnico del servicio de solución PAM Nos dirigimos a ustedes en el marco de la convocatoria referida, a fin de formular la siguiente consulta vinculada al contenido del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), particularmente en lo que refiere a la exigencia de una marca comercial específica para la solución de gestión de accesos privilegiados (PAM). 1. Sobre el contenido del requerimiento técnico: Del análisis del PBC se observa que se establece el siguiente requerimiento: “Servicio de suscripción a la solución de seguridad para accesos privilegiados PAM CyberArk con soporte, actualizaciones, mantenimiento y garantía por 24 meses”, sin que se contemple la posibilidad de ofertar productos alternativos técnicamente equivalentes, ni se utilice la expresión “o su equivalente”. 2. Fundamento legal El artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, en lo relativo a los Pliegos de Bases y Condiciones, dispone expresamente: “En los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial.” Asimismo, en el presente llamado no se ha invocado ni justificado la utilización de un procedimiento por excepción, como lo exige el artículo 40 de la misma ley, que establece: “…Las convocantes podrán apartarse del principio de concurrencia cuando... d) Existan razones técnicas o de notoria especialización para la adquisición o locación de bienes, contratación de servicios, consultorías u obras”. “En los procedimientos de contratación por excepción, la autoridad competente de la convocante, vía resolución fundada y motivada en el dictamen de la Unidad Operativa de Contrataciones o la Unidad Ejecutora de Proyectos, en base a lo solicitado por el área requirente, dará por acreditado el supuesto de excepción…” En consecuencia, al no haberse tramitado el presente llamado como contratación por excepción ni acompañarse dictamen ni resolución alguna que fundamente la exclusividad de la solución “CyberArk”, entendemos que se vulnera lo dispuesto por la normativa vigente en materia de contratación pública. 3. Solicitud En atención a lo expuesto, solicitamos a la Convocante que se permita expresamente la presentación de soluciones PAM técnicamente equivalentes, bajo los mismos parámetros funcionales, de seguridad y soporte exigidos, a fin de garantizar el principio de concurrencia, evitar restricciones indebidas al mercado y maximizar el aprovechamiento de los recursos públicos. Existen en el mercado diversas soluciones reconocidas que ofrecen características funcionales equivalentes, tales como BeyondTrust, Delinea, ManageEngine PAM360, Appgate, entre otras, todas alineadas con los estándares de seguridad internacional. 4. Petitorio Por tanto, se solicita: - La modificación del requerimiento a efectos de utilizar la denominación de marca únicamente como referencial, conforme al artículo 45 de la Ley 7021/2022; - La inclusión expresa de la posibilidad de ofertar soluciones equivalentes, bajo condiciones técnicas y de soporte similares; - Que, en caso de mantenerse la exigencia de la marca específica, se publique la resolución fundada de excepción conforme al artículo 40 de la citada ley. Sin otro particular, y aguardando respuesta en los términos del cronograma del llamado, saludamos atentamente. 16-09-2025 26-09-2025
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