En relación al requisito que establece la necesidad de que la empresa cuente en su nómina de trabajadores con un Ingeniero Eléctrico, Industrial o Electromecánico —quien deberá supervisar los trabajos de los Lotes 1, 2 y 3— y que el mismo figure en la planilla de IPS, solicitamos amablemente que se considere la posibilidad de aceptar también la presentación de un contrato vinculante vigente entre la empresa y el profesional.
Cabe destacar que existen diversos mecanismos legales de vinculación laboral y contractual que aseguran de manera formal y comprobable la relación entre el profesional y la empresa, lo que garantiza igualmente la disponibilidad y responsabilidad de dicho ingeniero para la supervisión de los trabajos objeto del llamado.
La aceptación de esta modalidad no implica una disminución en la rigurosidad técnica exigida, puesto que el contrato vinculado es un instrumento jurídico válido que acredita de manera fehaciente el compromiso del profesional con la empresa. Por el contrario, esta medida contribuye a ampliar la participación de oferentes calificados, manteniendo intacta la garantía de que los servicios serán supervisados por un profesional competente en el área.
En relación al requisito que establece la necesidad de que la empresa cuente en su nómina de trabajadores con un Ingeniero Eléctrico, Industrial o Electromecánico —quien deberá supervisar los trabajos de los Lotes 1, 2 y 3— y que el mismo figure en la planilla de IPS, solicitamos amablemente que se considere la posibilidad de aceptar también la presentación de un contrato vinculante vigente entre la empresa y el profesional.
Cabe destacar que existen diversos mecanismos legales de vinculación laboral y contractual que aseguran de manera formal y comprobable la relación entre el profesional y la empresa, lo que garantiza igualmente la disponibilidad y responsabilidad de dicho ingeniero para la supervisión de los trabajos objeto del llamado.
La aceptación de esta modalidad no implica una disminución en la rigurosidad técnica exigida, puesto que el contrato vinculado es un instrumento jurídico válido que acredita de manera fehaciente el compromiso del profesional con la empresa. Por el contrario, esta medida contribuye a ampliar la participación de oferentes calificados, manteniendo intacta la garantía de que los servicios serán supervisados por un profesional competente en el área.
Referente al siguiente punto mencionado en el PBC donde se expresa:
"...se requiere que la empresa cuente con un Ingeniero Eléctrico, Industrial o Electromecánico en su nómina de trabajadores inscripto en el IPS o un contrato vinculante vigente durante toda la ejecución del contrato y que el mismo esté acompañado del título y matrícula profesional..."
Favor solicitamos la aclaración de cual es la entidad emisora de la matrícula que será válida para efectos de la evaluación.
Esta precisión resulta necesaria a fin de evitar interpretaciones diversas entre los oferentes y asegurar que todos presenten la documentación requerida bajo los mismos parámetros, garantizando así igualdad de condiciones durante el proceso de evaluación.
Referente al siguiente punto mencionado en el PBC donde se expresa:
"...se requiere que la empresa cuente con un Ingeniero Eléctrico, Industrial o Electromecánico en su nómina de trabajadores inscripto en el IPS o un contrato vinculante vigente durante toda la ejecución del contrato y que el mismo esté acompañado del título y matrícula profesional..."
Favor solicitamos la aclaración de cual es la entidad emisora de la matrícula que será válida para efectos de la evaluación.
Esta precisión resulta necesaria a fin de evitar interpretaciones diversas entre los oferentes y asegurar que todos presenten la documentación requerida bajo los mismos parámetros, garantizando así igualdad de condiciones durante el proceso de evaluación.
Se solicita que se incluya también la aceptación a empresas que se encuentren a por lo menos 16 kilómetros de distancia de la entidad convocante, ya que es una distancia bastante cercana para poder llegar a relizar a tiempo los servicios requeridos.
Se solicita que se incluya también la aceptación a empresas que se encuentren a por lo menos 16 kilómetros de distancia de la entidad convocante, ya que es una distancia bastante cercana para poder llegar a relizar a tiempo los servicios requeridos.
Favor ajustarse a lo establecido en el PBC. Esta disposición responde a criterios técnicos y operativos vinculados a la naturaleza del servicio que presta la institución, considerando que los trabajos de mantenimiento y reparaciones de aire acondicionado y cámara fría en los laboratorios, en las salas de servidores, en el Data Center requieren atención inmediata ante eventuales fallas o urgencias, con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento de los equipos y evitar afectaciones a las actividades institucionales.
El radio de 10 kilómetros permite asegurar una respuesta oportuna, reducción de tiempos de traslado y mayor eficiencia en la asistencia técnica. Si bien la diferencia con una distancia mayor (por ejemplo, 16 km) podría parecer mínima, en términos de tránsito urbano, logística, disponibilidad inmediata y la urgencia que pueden requerir estos servicios, puede representar una diferencia significativa.
Por lo tanto, el requisito se considera razonable, proporcional y directamente relacionado con la necesidad de garantizar la atención inmediata del proveedor, sin constituir una restricción indebida a la participación de oferentes.
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Pliego versión 3
En virtud a las consultas realizadas referente a la documentación del personal Ingeniero Eléctrico Industrial o Electromecánico, se visualiza en el apartado de "capacidad técnica" la solicitud del título profesional a fin de garantizar la supervisión de los trabajos, sin embargo, en el apartado de "requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica" se mantiene la solicitud de título y matrícula, solicitamos amablemente puedan aclarar cual de los puntos se tomará como válido, y, de ser necesario la presentación de matrícula, aclarar el ente que expide la matrícula del cual será válida la documentación.
En virtud a las consultas realizadas referente a la documentación del personal Ingeniero Eléctrico Industrial o Electromecánico, se visualiza en el apartado de "capacidad técnica" la solicitud del título profesional a fin de garantizar la supervisión de los trabajos, sin embargo, en el apartado de "requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica" se mantiene la solicitud de título y matrícula, solicitamos amablemente puedan aclarar cual de los puntos se tomará como válido, y, de ser necesario la presentación de matrícula, aclarar el ente que expide la matrícula del cual será válida la documentación.