Consideramos que la exigencia exclusiva de la planilla de IPS como medio de verificación podría restringir innecesariamente la participación de potenciales oferentes, limitando la concurrencia y competencia que son principios fundamentales en los procesos licitatorios.
Existen profesionales calificados que cumplen con la experiencia y la antigüedad solicitada, pero cuya relación laboral con la empresa se formaliza a través de contratos de prestación de servicios internos, lo cual es una práctica habitual en el rubro de la construcción y los servicios profesionales. En estos casos, el requisito de la planilla de IPS como único medio probatorio los excluye, aun cuando cuentan con los méritos y la capacidad técnica exigida.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que se permita, como alternativa válida, la presentación de un contrato interno firmado entre el profesional y la empresa oferente, el cual entrará en plena vigencia en caso de resultar adjudicada la licitación. Dicho contrato garantizaría:
Compromiso formal del profesional de prestar servicios durante la ejecución del contrato.
Respaldo legal suficiente, equiparable a otras modalidades reconocidas en la legislación laboral y civil.
Mayor participación de oferentes, favoreciendo la libre competencia y asegurando a la convocante la posibilidad de acceder a mejores condiciones técnicas y económicas.
Flexibilidad administrativa, sin perjuicio del control posterior que pueda realizar la entidad sobre la efectiva prestación de los servicios.
De esta forma, se preserva el objetivo de acreditar la experiencia y la antigüedad profesional requerida, pero al mismo tiempo se amplía la base de participación, evitando limitar la concurrencia únicamente a oferentes cuyos profesionales figuren en planilla de IPS durante los últimos 12 meses.
Agradecemos la consideración de esta consulta y solicitamos se tenga a bien la posibilidad de incluir la alternativa mencionada, en aras de asegurar la transparencia, la libre competencia y la igualdad de oportunidades para todos los participantes.
Consideramos que la exigencia exclusiva de la planilla de IPS como medio de verificación podría restringir innecesariamente la participación de potenciales oferentes, limitando la concurrencia y competencia que son principios fundamentales en los procesos licitatorios.
Existen profesionales calificados que cumplen con la experiencia y la antigüedad solicitada, pero cuya relación laboral con la empresa se formaliza a través de contratos de prestación de servicios internos, lo cual es una práctica habitual en el rubro de la construcción y los servicios profesionales. En estos casos, el requisito de la planilla de IPS como único medio probatorio los excluye, aun cuando cuentan con los méritos y la capacidad técnica exigida.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que se permita, como alternativa válida, la presentación de un contrato interno firmado entre el profesional y la empresa oferente, el cual entrará en plena vigencia en caso de resultar adjudicada la licitación. Dicho contrato garantizaría:
Compromiso formal del profesional de prestar servicios durante la ejecución del contrato.
Respaldo legal suficiente, equiparable a otras modalidades reconocidas en la legislación laboral y civil.
Mayor participación de oferentes, favoreciendo la libre competencia y asegurando a la convocante la posibilidad de acceder a mejores condiciones técnicas y económicas.
Flexibilidad administrativa, sin perjuicio del control posterior que pueda realizar la entidad sobre la efectiva prestación de los servicios.
De esta forma, se preserva el objetivo de acreditar la experiencia y la antigüedad profesional requerida, pero al mismo tiempo se amplía la base de participación, evitando limitar la concurrencia únicamente a oferentes cuyos profesionales figuren en planilla de IPS durante los últimos 12 meses.
Agradecemos la consideración de esta consulta y solicitamos se tenga a bien la posibilidad de incluir la alternativa mencionada, en aras de asegurar la transparencia, la libre competencia y la igualdad de oportunidades para todos los participantes.
El PBC requiere: “El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: … 2.El oferente deberá contar como mínimo con un profesional Arquitecto o Ingeniero, en relación de dependencia el cual deberá contar con una antigüedad mínima de 12 meses anteriores a la apertura de oferta y con al menos 10 años de probada experiencia en el ramo de MANTENIMIENTO Y/O REPARACION DE EDIFICIOS, REACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS, RESTAURACION DE EDIFICIOS, REMODELACIONES DE INMUEBLES, CONSTRUCCIONES. El mismo será responsable de la dirección y ejecución de los trabajos. Deberá contar con el Registro de Profesionales emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Patente Municipal al día.” Consulta: Entendemos que la antigüedad en la nomina del oferente no resulta un factor determinante para determinar la idoneidad y experiencia del profesional que ejercerá la Dirección de los trabajos, si no que la experiencia se comprueba con las evidencias de trabajos similares, SOLICITAMOS LA REDUCION DE PERIODO DE INCLUSION DENTRO DE LA NOMINA A 6 MESES ANTERIORES A LA APERTURA DE OFERTA.
El PBC requiere: “El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: … 2.El oferente deberá contar como mínimo con un profesional Arquitecto o Ingeniero, en relación de dependencia el cual deberá contar con una antigüedad mínima de 12 meses anteriores a la apertura de oferta y con al menos 10 años de probada experiencia en el ramo de MANTENIMIENTO Y/O REPARACION DE EDIFICIOS, REACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS, RESTAURACION DE EDIFICIOS, REMODELACIONES DE INMUEBLES, CONSTRUCCIONES. El mismo será responsable de la dirección y ejecución de los trabajos. Deberá contar con el Registro de Profesionales emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Patente Municipal al día.” Consulta: Entendemos que la antigüedad en la nomina del oferente no resulta un factor determinante para determinar la idoneidad y experiencia del profesional que ejercerá la Dirección de los trabajos, si no que la experiencia se comprueba con las evidencias de trabajos similares, SOLICITAMOS LA REDUCION DE PERIODO DE INCLUSION DENTRO DE LA NOMINA A 6 MESES ANTERIORES A LA APERTURA DE OFERTA.
En relación a la visita técnica obligatoria cita 3 días en diferentes lugares pero al final esta escrito: ACLARACION IMPORTANTE: LOS OFERENTES QUE YA HAN REALIZADO LA VISITA TECNICA YA NO ESTAN OBLIGADOS A REALIZARLO NUEVAMENTE, SOLO DEBEN PRESENTAR EN EL ACTO DE APERTURA LA CONSTANCIA DE VISITA TECNICA, SE HABRE NUEVAMENTE LAS FECHAS DE VISITA PARA LOS OFERENTES QUE DESEEN PARTICIPAR DEL PRESENTE PROCESO LICITATORIO. especificamente a que se refieren siendo que el presente llamado se ha publicado en fecha 28/08/2025.
En relación a la visita técnica obligatoria cita 3 días en diferentes lugares pero al final esta escrito: ACLARACION IMPORTANTE: LOS OFERENTES QUE YA HAN REALIZADO LA VISITA TECNICA YA NO ESTAN OBLIGADOS A REALIZARLO NUEVAMENTE, SOLO DEBEN PRESENTAR EN EL ACTO DE APERTURA LA CONSTANCIA DE VISITA TECNICA, SE HABRE NUEVAMENTE LAS FECHAS DE VISITA PARA LOS OFERENTES QUE DESEEN PARTICIPAR DEL PRESENTE PROCESO LICITATORIO. especificamente a que se refieren siendo que el presente llamado se ha publicado en fecha 28/08/2025.
b) Copia del registro profesional emitido por el MOPC del personal propuesto, copia titulo profesional cuya emisión debe ser como mínimo 10 años antes de la apertura, copia documentos que demuestre la experiencia de como mínimo 10 años del profesional propuesto y Patente Profesional. Planilla de IPS de los últimos 12 meses donde conste que el profesional propuesto cuenta con la antigüedad requerida solicitamos a la convocante considerar contratos como vinculo profesional entre la empresa y responsable tecnico
b) Copia del registro profesional emitido por el MOPC del personal propuesto, copia titulo profesional cuya emisión debe ser como mínimo 10 años antes de la apertura, copia documentos que demuestre la experiencia de como mínimo 10 años del profesional propuesto y Patente Profesional. Planilla de IPS de los últimos 12 meses donde conste que el profesional propuesto cuenta con la antigüedad requerida solicitamos a la convocante considerar contratos como vinculo profesional entre la empresa y responsable tecnico
Una de las documentaciones exigidas para acreditar la capacidad tecnica de las empresas indica: Copia del registro profesional emitido por el MOPC del personal propuesto, copia titulo profesional cuya emisión debe ser como mínimo 10 años antes de la apertura, copia documentos que demuestre la experiencia de como mínimo 10 años del profesional propuesto y Patente Profesional. Planilla de IPS de los últimos 12 meses donde conste que el profesional propuesto cuenta con la antigüedad requerida. En el caso de empresas constructoras en general se dan varios tipos de vinculaciones y particularmente con los profesionales de alto perfil, tecnicos expecialistas y otros. En efecto al exigir que el profesional tecnico se encuentre en la nomina del IPS y encima con mucho tiempo de antiguedad demostrable con la planilla de aporte del oferente, limita realmente la participacion; excluye a varias empresas incluso contratistas de gran envergadura del propio Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. Por ese motivo sugerimos que la vinculacion pueda ser demostrado con contrato de servicio y declaracion de compromiso de que en caso de ser adjudicados se abocara al servicio que requiere la Conatel.
Una de las documentaciones exigidas para acreditar la capacidad tecnica de las empresas indica: Copia del registro profesional emitido por el MOPC del personal propuesto, copia titulo profesional cuya emisión debe ser como mínimo 10 años antes de la apertura, copia documentos que demuestre la experiencia de como mínimo 10 años del profesional propuesto y Patente Profesional. Planilla de IPS de los últimos 12 meses donde conste que el profesional propuesto cuenta con la antigüedad requerida. En el caso de empresas constructoras en general se dan varios tipos de vinculaciones y particularmente con los profesionales de alto perfil, tecnicos expecialistas y otros. En efecto al exigir que el profesional tecnico se encuentre en la nomina del IPS y encima con mucho tiempo de antiguedad demostrable con la planilla de aporte del oferente, limita realmente la participacion; excluye a varias empresas incluso contratistas de gran envergadura del propio Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. Por ese motivo sugerimos que la vinculacion pueda ser demostrado con contrato de servicio y declaracion de compromiso de que en caso de ser adjudicados se abocara al servicio que requiere la Conatel.
CONSULTA TÉCNICA 1
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente la exigencia de:
“Demostrar que se cuenta con un promedio mínimo de 12 (doce) personales inscriptos en el Instituto de Previsión Social para la ejecución de los servicios requeridos, durante el plazo de 6 (seis) meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas”.
Solicitamos a la Convocante tenga a bien reconsiderar el promedio mínimo de personales exigidos, atendiendo a lo dispuesto en la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas, que establece como principios rectores la igualdad, libre competencia, participación de las MIPYMES y proporcionalidad de los requisitos en los procesos de contratación.
La exigencia actual podría constituir una barrera de acceso que restringe la participación de oferentes, en especial de empresas pequeñas y medianas, dado que el número de 12 personales no guarda necesariamente proporcionalidad con el objeto y alcance del servicio requerido.
En ese sentido, solicitamos:
• Reducir el promedio mínimo de personales exigidos a una cantidad más razonable y proporcional al servicio objeto de la contratación, o bien
• Establecer la obligación de acreditar la disponibilidad de personal suficiente al momento de la ejecución del contrato, en lugar de condicionar la participación a un número fijo de personales en meses anteriores.
De este modo, se estaría garantizando la amplia participación, la libre competencia y la igualdad de oportunidades, en concordancia con los principios y objetivos de la Ley N.º 7021/22.
CONSULTA TÉCNICA 1
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente la exigencia de:
“Demostrar que se cuenta con un promedio mínimo de 12 (doce) personales inscriptos en el Instituto de Previsión Social para la ejecución de los servicios requeridos, durante el plazo de 6 (seis) meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas”.
Solicitamos a la Convocante tenga a bien reconsiderar el promedio mínimo de personales exigidos, atendiendo a lo dispuesto en la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas, que establece como principios rectores la igualdad, libre competencia, participación de las MIPYMES y proporcionalidad de los requisitos en los procesos de contratación.
La exigencia actual podría constituir una barrera de acceso que restringe la participación de oferentes, en especial de empresas pequeñas y medianas, dado que el número de 12 personales no guarda necesariamente proporcionalidad con el objeto y alcance del servicio requerido.
En ese sentido, solicitamos:
• Reducir el promedio mínimo de personales exigidos a una cantidad más razonable y proporcional al servicio objeto de la contratación, o bien
• Establecer la obligación de acreditar la disponibilidad de personal suficiente al momento de la ejecución del contrato, en lugar de condicionar la participación a un número fijo de personales en meses anteriores.
De este modo, se estaría garantizando la amplia participación, la libre competencia y la igualdad de oportunidades, en concordancia con los principios y objetivos de la Ley N.º 7021/22.
Visto y verificado la consulta la misma no corresponde a la presentacion licitacion ya que no se solicita dicho requisito en relacion a la Experiencia en el PBC.
8
Capacidad Técnica
CONSULTA TÉCNICA 2
Con relación al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, que dispone:
“Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos nueve contratos civiles, durante los últimos tres (3) años (años 2024, 2023, 2022), en obras/servicios de mantenimiento en obras civiles, cuya sumatoria mínima en M2 (en metros cuadrados) sea de doscientos mil (200.000) metros cuadrados.”
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que revise dicho requisito, considerando lo dispuesto en la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas, que establece los principios de igualdad, libre competencia, participación de MIPYMES y proporcionalidad de las exigencias en los procesos licitatorios.
La actual exigencia, en su forma, puede restringir de manera significativa la participación de oferentes, al requerir nueve contratos en un plazo reducido de tres años y un volumen total de 200.000 m², lo cual resulta elevado en relación con la naturaleza de los servicios licitados.
En ese sentido, proponemos:
1. Reducir el número mínimo de contratos exigidos, de nueve a una cantidad menor (ej. tres a cinco contratos), siempre que se acredite experiencia suficiente en obras de similar naturaleza.
2. Ampliar el plazo de referencia, pasando de tres (3) a cinco (5) años, lo que permitiría demostrar experiencia real sin excluir empresas que puedan tener obras importantes, pero menos concentradas en el período reciente.
3. Flexibilizar el parámetro de los metros cuadrados, priorizando la calidad y pertinencia de los servicios ejecutados por sobre la cantidad acumulada en superficie.
Con estas modificaciones, se asegurará una mayor participación de oferentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de condiciones, en armonía con la Ley N.º 7021/22.
CONSULTA TÉCNICA 2
Con relación al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, que dispone:
“Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos nueve contratos civiles, durante los últimos tres (3) años (años 2024, 2023, 2022), en obras/servicios de mantenimiento en obras civiles, cuya sumatoria mínima en M2 (en metros cuadrados) sea de doscientos mil (200.000) metros cuadrados.”
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que revise dicho requisito, considerando lo dispuesto en la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas, que establece los principios de igualdad, libre competencia, participación de MIPYMES y proporcionalidad de las exigencias en los procesos licitatorios.
La actual exigencia, en su forma, puede restringir de manera significativa la participación de oferentes, al requerir nueve contratos en un plazo reducido de tres años y un volumen total de 200.000 m², lo cual resulta elevado en relación con la naturaleza de los servicios licitados.
En ese sentido, proponemos:
1. Reducir el número mínimo de contratos exigidos, de nueve a una cantidad menor (ej. tres a cinco contratos), siempre que se acredite experiencia suficiente en obras de similar naturaleza.
2. Ampliar el plazo de referencia, pasando de tres (3) a cinco (5) años, lo que permitiría demostrar experiencia real sin excluir empresas que puedan tener obras importantes, pero menos concentradas en el período reciente.
3. Flexibilizar el parámetro de los metros cuadrados, priorizando la calidad y pertinencia de los servicios ejecutados por sobre la cantidad acumulada en superficie.
Con estas modificaciones, se asegurará una mayor participación de oferentes, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de condiciones, en armonía con la Ley N.º 7021/22.
Visto y verificado la consulta la misma no corresponde a la presentación licitación ya que no se solicita dicho requisito en relación a la Capacidad Técnica en el PBC.
9
VISITA AL SITIO DE EJECUCION DE CONTRATO
Ref.: Consulta técnica – Solicitud de reprogramación de visita técnica
En el marco del llamado con número de ID 463799 y conforme a las disposiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, me dirijo a esta convocante con el fin de puedan replantear la visita técnica obligatoria realizadas en Ciudad del Este y Encarnación.
Atendiendo a que, por razones de logística y superposición de actividades, nos resultó materialmente inviable para nuestra firma dar cumplimiento en la fecha originalmente señalada.
En este sentido, y con fundamento en la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas, particularmente en lo dispuesto en su Artículo 4°. - Principios rectores - d) Igualdad y Libre Competencia, solicitamos a esa Entidad evaluar la reprogramación de la visita técnica a fin de garantizar la igualdad de condiciones, la libre competencia y la participación efectiva de todos los interesados.
La presente consulta tiene por objeto salvaguardar el cumplimiento de los requisitos de participación y garantizar la adecuada transparencia y concurrencia en el procedimiento, conforme a la normativa vigente.
Ref.: Consulta técnica – Solicitud de reprogramación de visita técnica
En el marco del llamado con número de ID 463799 y conforme a las disposiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, me dirijo a esta convocante con el fin de puedan replantear la visita técnica obligatoria realizadas en Ciudad del Este y Encarnación.
Atendiendo a que, por razones de logística y superposición de actividades, nos resultó materialmente inviable para nuestra firma dar cumplimiento en la fecha originalmente señalada.
En este sentido, y con fundamento en la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas, particularmente en lo dispuesto en su Artículo 4°. - Principios rectores - d) Igualdad y Libre Competencia, solicitamos a esa Entidad evaluar la reprogramación de la visita técnica a fin de garantizar la igualdad de condiciones, la libre competencia y la participación efectiva de todos los interesados.
La presente consulta tiene por objeto salvaguardar el cumplimiento de los requisitos de participación y garantizar la adecuada transparencia y concurrencia en el procedimiento, conforme a la normativa vigente.
Referente a la consulta N° 9 de fecha 19/09/2025, al respecto referimos que dichas visitas obligatorias estaban calendarizadas con suficiente anticipación desde el jueves 28/08/2025 pasado, para los días 12/09/2025: Edif. Ayfra, locales de Artigas e Isla Bogado (Luque), lunes 15/09/2025: Regional de Encarnación y martes 16/09/2025. Por lo tanto consideramos se remitan al Pliego de Bases y Condiciones.