Solicitamos respetuosamente a la convocante incluir que el oferente se encuentre debidamente habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica de conformidad con la La Ley N° 5424/2015 “Que regula los servicios de seguridad privada en la República del Paraguay” establece que toda empresa que opere en el ámbito de la seguridad electrónica debe estar debidamente habilitada por la Policía Nacional, como órgano de control competente.
Asi también, según lo establecido en el CAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, e) Comercialización, instalación y mantenimiento de equipos, dispositivos y sistemas electrónicos de seguridad.
Así también, CAPITULO III DE LA CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS, Art. 15, b) Seguridad Electrónica.
Sección V DE LA SEGURIDAD ELECTRONICA Art. 31, a) Asesoramiento, planificación, proyecto, diseño, venta, instalación, montaje, programación y mantenimientos de aparataos, dispositivos y equipos o componentes del tipo electrónico, mecánico físico de Sistemas de Seguridad.
La solicitud encuentra respaldo práctico en la precedencia administrativa en la cual se exigió expresamente esta habilitación, ID XX, que es el llamado original del sistema existente.
Solicitamos respetuosamente a la convocante incluir que el oferente se encuentre debidamente habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica de conformidad con la La Ley N° 5424/2015 “Que regula los servicios de seguridad privada en la República del Paraguay” establece que toda empresa que opere en el ámbito de la seguridad electrónica debe estar debidamente habilitada por la Policía Nacional, como órgano de control competente.
Asi también, según lo establecido en el CAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, e) Comercialización, instalación y mantenimiento de equipos, dispositivos y sistemas electrónicos de seguridad.
Así también, CAPITULO III DE LA CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS, Art. 15, b) Seguridad Electrónica.
Sección V DE LA SEGURIDAD ELECTRONICA Art. 31, a) Asesoramiento, planificación, proyecto, diseño, venta, instalación, montaje, programación y mantenimientos de aparataos, dispositivos y equipos o componentes del tipo electrónico, mecánico físico de Sistemas de Seguridad.
La solicitud encuentra respaldo práctico en la precedencia administrativa en la cual se exigió expresamente esta habilitación, ID XX, que es el llamado original del sistema existente.
Servicio de Recarga de Cilindros del Sistema de Detección y Extinción de
Incendios del Archivo Central de la DGREC.
Solicitamos muy respetuosamente a la convocante, que considerando que los sistemas con que cuenta el Registro Civil, son Sistemas Certificados con los más altos estándares de calidad y seguridad internacional establecidos en la NFPA/UL/FM; y considerando que para que un sistema sea considerado CERTIFICADO debe contar con todos sus componentes CERTIFICADOS, se permita ofertar la reposición de cilindros CERTIFICADOS y cargados con agente limpio certificado tipo Fluoro-K o (FK-5-1-12) del mismo fabricante del sistema, y no únicamente recarga de cilindros, ya que a nivel nacional no existe la recarga certificada de agentes limpios certificados UL/FM, y permitiendo únicamente la recarga el riesgo para la institución es que se recargue agentes de dudosa procedencia, tipología, efectividad y con la certeza de que NO SERAN AGENTES CERTIFICADOS y que al permitirlo, estarán perdiendo la clasificación de SISTEMA CERTIFICADO que el Registro Civil posee hoy en día.
Aclaramos que un SISTEMA CERTIFICADO GARANTIZA LA CALIDAD, EFECTIVIDAD, LA SALUD DE LAS PERSONAS, LA NO DESTRUCCION DE LOS EQUIPOS Y MATERIALES PROTEGIDOS Y EL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUERIMIENTOS DE LA NORMA.
Finalmente, al permitir la reposición de cilindros certificados, no se estaría limitando a la institución con un sistema acorde a lo que ya tiene instalado, y se permitirá dar cumplimiento a lo establecido al respecto, en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Servicio de Recarga de Cilindros del Sistema de Detección y Extinción de
Incendios del Archivo Central de la DGREC.
Solicitamos muy respetuosamente a la convocante, que considerando que los sistemas con que cuenta el Registro Civil, son Sistemas Certificados con los más altos estándares de calidad y seguridad internacional establecidos en la NFPA/UL/FM; y considerando que para que un sistema sea considerado CERTIFICADO debe contar con todos sus componentes CERTIFICADOS, se permita ofertar la reposición de cilindros CERTIFICADOS y cargados con agente limpio certificado tipo Fluoro-K o (FK-5-1-12) del mismo fabricante del sistema, y no únicamente recarga de cilindros, ya que a nivel nacional no existe la recarga certificada de agentes limpios certificados UL/FM, y permitiendo únicamente la recarga el riesgo para la institución es que se recargue agentes de dudosa procedencia, tipología, efectividad y con la certeza de que NO SERAN AGENTES CERTIFICADOS y que al permitirlo, estarán perdiendo la clasificación de SISTEMA CERTIFICADO que el Registro Civil posee hoy en día.
Aclaramos que un SISTEMA CERTIFICADO GARANTIZA LA CALIDAD, EFECTIVIDAD, LA SALUD DE LAS PERSONAS, LA NO DESTRUCCION DE LOS EQUIPOS Y MATERIALES PROTEGIDOS Y EL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUERIMIENTOS DE LA NORMA.
Finalmente, al permitir la reposición de cilindros certificados, no se estaría limitando a la institución con un sistema acorde a lo que ya tiene instalado, y se permitirá dar cumplimiento a lo establecido al respecto, en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
2.ALCANCE
Debe implementarse un sistema de Sistema de detección y extinción de incendios con agente limpio de las para cada
Sector, Bodega 1, Bodega 2 y Bodega 3
Solicitamos respetuosamente A LA CONVOCANTE, aclarar que lo solicitado se refiere a los cilindros de la bodega 1, ya que son los únicos cilindros descargados, no así los cilindros de las bodegas 2 y 3, que están en óptimas condiciones.
2.ALCANCE
Debe implementarse un sistema de Sistema de detección y extinción de incendios con agente limpio de las para cada
Sector, Bodega 1, Bodega 2 y Bodega 3
Solicitamos respetuosamente A LA CONVOCANTE, aclarar que lo solicitado se refiere a los cilindros de la bodega 1, ya que son los únicos cilindros descargados, no así los cilindros de las bodegas 2 y 3, que están en óptimas condiciones.
2.ALCANCE
Debe implementarse un sistema de Sistema de detección y extinción de incendios con agente limpio de las para cada
Sector, Bodega 1, Bodega 2 y Bodega 3
Solicitamos respetuosamente A LA CONVOCANTE, aclarar que lo solicitado se refiere a los cilindros de la bodega 1, ya que son los únicos cilindros descargados, no así los cilindros de las bodegas 2 y 3, que están en óptimas condiciones.
2.ALCANCE
Debe implementarse un sistema de Sistema de detección y extinción de incendios con agente limpio de las para cada
Sector, Bodega 1, Bodega 2 y Bodega 3
Solicitamos respetuosamente A LA CONVOCANTE, aclarar que lo solicitado se refiere a los cilindros de la bodega 1, ya que son los únicos cilindros descargados, no así los cilindros de las bodegas 2 y 3, que están en óptimas condiciones.
A partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra/Servicios, la empresa adjudicada tendrá un plazo de 30 (Treinta) días corridos para la provisión de lo solicitado.
Solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE, la ampliación del plazo del tiempo de entrega dentro de los 120 días., ya que al ser SISTEMA CERTIFICADO, el cilindro con su contenido deben ser CERTIFICADOS y deben ser provistos directos por el fabricante que así lo certifica, de esta manera se cumple con lo establecido al respecto, en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
A partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra/Servicios, la empresa adjudicada tendrá un plazo de 30 (Treinta) días corridos para la provisión de lo solicitado.
Solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE, la ampliación del plazo del tiempo de entrega dentro de los 120 días., ya que al ser SISTEMA CERTIFICADO, el cilindro con su contenido deben ser CERTIFICADOS y deben ser provistos directos por el fabricante que así lo certifica, de esta manera se cumple con lo establecido al respecto, en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
1. Declaración Jurada de Capacidad Técnica para la prestación de los servicios en tiempo y forma.
2. Contar con un mínimo de 2 personales capacitados, con conocimiento para el manejo de los cilindros, para retiro del
lugar asignados y entregar a los lugares de retiros de los cilindros extintores de la Dirección General del Registro del
Estado Civil.
Solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE, que los técnicos cuenten con certificación de fabrica en el sistema existente, ya que el fabricante certifica la idoneidad de los mismos en instalación, programación, mantenimiento, capacitación, y esto es un aval técnico muy importante para la institución, donde los que manipulen el sistema que deben realizar la puesta a punto y puesta en marcha del sistema, una vez sustituido los cilindros, por cilindros certificados y nuevos, lo podrán realizar efectivamente y garantizaran un funcionamiento acorde a lo establecido por el fabricante y de acuerdo a las normas NFPA/UL/FM para este tipo de sistemas. Recomendamos que el OFERENTE presente al menos 2 certificados de fábrica a los técnicos, y que deberán ser parte del Staff permanente de la empresa OFERENTE, demostrable con certificado de IPS.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
1. Declaración Jurada de Capacidad Técnica para la prestación de los servicios en tiempo y forma.
2. Contar con un mínimo de 2 personales capacitados, con conocimiento para el manejo de los cilindros, para retiro del
lugar asignados y entregar a los lugares de retiros de los cilindros extintores de la Dirección General del Registro del
Estado Civil.
Solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE, que los técnicos cuenten con certificación de fabrica en el sistema existente, ya que el fabricante certifica la idoneidad de los mismos en instalación, programación, mantenimiento, capacitación, y esto es un aval técnico muy importante para la institución, donde los que manipulen el sistema que deben realizar la puesta a punto y puesta en marcha del sistema, una vez sustituido los cilindros, por cilindros certificados y nuevos, lo podrán realizar efectivamente y garantizaran un funcionamiento acorde a lo establecido por el fabricante y de acuerdo a las normas NFPA/UL/FM para este tipo de sistemas. Recomendamos que el OFERENTE presente al menos 2 certificados de fábrica a los técnicos, y que deberán ser parte del Staff permanente de la empresa OFERENTE, demostrable con certificado de IPS.
Se solicita respetuosamente a la CONVOCANTE, solicitar Autorización del Fabricante (Apostillada) y/o distribuidor autorizado debidamente por el fabricante, garantizando la cadena de autorizaciones, donde se autoriza a la empresa OFERENTE a comercializar, diseñar, instalar, garantizar y proveer apoyo técnico y apoyo pos venta de los productos de la marca instalada o en su defecto que lo ofertado es compatible con la marca instalada, siendo cilindros con agente limpio certificado (FK-5-1-12) con las aprobaciones que el agente fluido cumple con la Norma NFPA 2001, Norma para sistemas de extinción de incendios con agentes limpios, Programa SNAP de EPA (Política alternativa nueva significativa), Aprobaciones FM de Underwriters Laboratories, Inc. (UL), presentando las documentaciones del fabricante, que asi lo demuestren.
Se solicita respetuosamente a la CONVOCANTE, solicitar Autorización del Fabricante (Apostillada) y/o distribuidor autorizado debidamente por el fabricante, garantizando la cadena de autorizaciones, donde se autoriza a la empresa OFERENTE a comercializar, diseñar, instalar, garantizar y proveer apoyo técnico y apoyo pos venta de los productos de la marca instalada o en su defecto que lo ofertado es compatible con la marca instalada, siendo cilindros con agente limpio certificado (FK-5-1-12) con las aprobaciones que el agente fluido cumple con la Norma NFPA 2001, Norma para sistemas de extinción de incendios con agentes limpios, Programa SNAP de EPA (Política alternativa nueva significativa), Aprobaciones FM de Underwriters Laboratories, Inc. (UL), presentando las documentaciones del fabricante, que asi lo demuestren.
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
2. Copia de Contratos de Servicios de Recarga de Cilindros de Sistema de detección y extinción de incendios con agente limpio solicitados en las Especificaciones Técnicas, de los últimos 3 años (2022, 2023 y 2024).
Dado que se trata de un sistema existente, y que no existe en la Republica del Paraguay, recarga certificada de agentes limpios certificados como es el caso del agente requerido, Fluoro-K o FK-5-1-12, porque son sistemas normados por organismos internacionales como ser NFPA y listados por UL, aprobados por FM, solo pueden ser reemplazados por cilindros cargados en origen por el fabricante del mismo o por fabricantes de agentes certificados en el tipo de cilindro y tipo de agente certificado requerido, solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE que la copia de contratos sean de provisión de sistemas de extinción de incendios con agentes limpios certificados similares al del presente llamado es decir con Agente FK-5-1-12 o Fluoro-K o Novec-1230 y/o de Servicios de Mantenimientos Preventivos y/o Correctivos y/o Reposición de partes de sistemas extinción automática de incendios similares a los de la convocatoria, de esta manera se da cumplimiento al respecto, con el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
07-10-2025
14-10-2025
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
2. Copia de Contratos de Servicios de Recarga de Cilindros de Sistema de detección y extinción de incendios con agente limpio solicitados en las Especificaciones Técnicas, de los últimos 3 años (2022, 2023 y 2024).
Dado que se trata de un sistema existente, y que no existe en la Republica del Paraguay, recarga certificada de agentes limpios certificados como es el caso del agente requerido, Fluoro-K o FK-5-1-12, porque son sistemas normados por organismos internacionales como ser NFPA y listados por UL, aprobados por FM, solo pueden ser reemplazados por cilindros cargados en origen por el fabricante del mismo o por fabricantes de agentes certificados en el tipo de cilindro y tipo de agente certificado requerido, solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE que la copia de contratos sean de provisión de sistemas de extinción de incendios con agentes limpios certificados similares al del presente llamado es decir con Agente FK-5-1-12 o Fluoro-K o Novec-1230 y/o de Servicios de Mantenimientos Preventivos y/o Correctivos y/o Reposición de partes de sistemas extinción automática de incendios similares a los de la convocatoria, de esta manera se da cumplimiento al respecto, con el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Se solicita respetuosamente a la CONVOCANTE que para garantizar que su sistema será efectivo y se cumpla con los requerimientos de la norma para sistemas de Extinción Automática de Incendios, que el OFERENTE se comprometa mediante DECLARACION JURADA, que formara parte de la oferta, que luego de la reposición o cambio de los cilindros afectados y puesta a punto del sistema, entregara el Reporte de prueba de Integridad de Recinto en cumplimiento con el NFPA 2001 (2022 Edición) Anexo D Procedimiento de integridad de Recinto de la Bodega del Registro Civil.
Se solicita respetuosamente a la CONVOCANTE que para garantizar que su sistema será efectivo y se cumpla con los requerimientos de la norma para sistemas de Extinción Automática de Incendios, que el OFERENTE se comprometa mediante DECLARACION JURADA, que formara parte de la oferta, que luego de la reposición o cambio de los cilindros afectados y puesta a punto del sistema, entregara el Reporte de prueba de Integridad de Recinto en cumplimiento con el NFPA 2001 (2022 Edición) Anexo D Procedimiento de integridad de Recinto de la Bodega del Registro Civil.
A partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra/Servicios, la empresa adjudicada tendrá un plazo de 30 (Treinta) días corridos para la provisión de lo solicitado. Solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE, la ampliación del plazo del tiempo de entrega dentro de los 120 días., ya que al ser SISTEMA CERTIFICADO, el cilindro con su contenido deben ser CERTIFICADOS y deben ser provistos directos por el fabricante y por la cantidad de libras requeridas, aparte de ser clasificados como Carga Peligrosa, su transporte es martimo. De esta manera se cumple con lo establecido al respecto, en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
A partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra/Servicios, la empresa adjudicada tendrá un plazo de 30 (Treinta) días corridos para la provisión de lo solicitado. Solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE, la ampliación del plazo del tiempo de entrega dentro de los 120 días., ya que al ser SISTEMA CERTIFICADO, el cilindro con su contenido deben ser CERTIFICADOS y deben ser provistos directos por el fabricante y por la cantidad de libras requeridas, aparte de ser clasificados como Carga Peligrosa, su transporte es martimo. De esta manera se cumple con lo establecido al respecto, en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”