Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 SUMINISTROS REQUERIDOS / REDISTRIBUCIÓN DE LOS LOTES LICITADOS Teniendo en cuenta que la distribución actual de los lotes 1, 2 y 3 consignados en el “DETALLE DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS” de las páginas 33 y 34 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) se incluye como requisito de participación la cotización de “SERVICIOS DE LAVANDERÍA” y conjuntamente la “PROVISIÓN DE SABANAS” y considerando que la distribución de los ítems de cada lote produce una RESTRICCIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA INDUSTRIA TEXTIL NACIONAL ante la imposibilidad de que las empresas textiles cuentan con experiencia en la prestación de servicios de lavandería que nada tiene que ver con la provisión de productos textiles (sábanas), solicitamos a la Convocante se sirva MODIFICAR LA DISTRIBUCIÓN DE LOS ÍTEMS DE LOS LOTES DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) DE LA “LICITACIÓN 76/25 PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL DE HIGIENIZACIÓN, DESINFECCIÓN Y SUMINISTROS DE TEXTILES HOSPITALARIOS PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL IPS” Y RESUELVA LA REDISTRIBUCIÓN EN LOTES DISTINTOS E INDEPENDIENTES LA “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAVANDERIA” Y POR SEPARADO LA “PROVISIÓN DE SABANAS” EN LOTES DIFERENTES, con lo cual se destrabará la limitación de la licitación que restringe la libre participación de las empresas textiles que cuenta con experiencia de la fabricación de productos textiles y no en servicios de lavandería y viceversa, conforme a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Articulo 4 y al Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” cuyas disposiciones legales prohíben la exigencia de requisitos técnicamente dispensables y menos aun cuando con ella se limita la libre participación de oferentes, lo cual se configura en este caso porque se excluye indebidamente a la industria textil por no contar con experiencia en servicios de lavandería que nada tiene que ver con la actividad comercial de una empresa nacional dedicada al rubro de la confección textil. En el mismo sentido, debemos señalar que la REDISTRIBUCIÓN DE LOS LOTES de la licitación no representará ningún inconveniente para la Convocante porque cumplirá eficientemente con la finalidad perseguida por la contratación pública, lo cual redundará en una amplia convocatoria de oferentes y en la cotización de precios más competitivos y convenientes para el Estado. 17-09-2025 27-10-2025
2 CAPACIDAD FINANCIERA Para el caso de oferentes en consorcios, los requisitos de Ratios de Liquidez (activo corriente / pasivo corriente), Endeudamiento (pasivo total / activo total) y Rentabilidad, se solicita a la convocante que los mismos puedan ser cumplidos por cualquiera de las partes. 23-09-2025 27-10-2025
3 CAPACIDAD FINANCIERA Los oferentes deben competir en igualdad de condiciones, principio fundamental de la ley 7021/22. Por lo tanto, no puede existir la posibilidad de que algunos cumplan unos requisitos, mientras que otros puedan no cumplirlos. Si tenemos en cuenta esta premisa, no puede permitirse que, a través de la figura del consorcio, pueda convertirse en oferente una empresa que no cumpla con algunos de los requisitos exigidos para todos aquellos que quieran ofertar. Es por eso que, consultamos a la convocante, si puede otorgar los mismos privilegios dados a las empresas en consorcio, a todos los oferentes. Por lo tanto, solicitamos tenga a bien, modificar cuanto sigue en el PBC, apartado Requisitos de participación y criterios de evaluación – Capacidad financiera: Donde dice: Ratio de Liquidez (activo corriente / pasivo corriente): Deberá ser igual o mayor que 1 en promedio, en los años 2022, 2023 y 2024. Debe decir: Ratio de Liquidez (activo corriente / pasivo corriente): Deberá ser igual o mayor que 1 en promedio, en los años 2022, 2023 y 2024 – o la sumatoria de los años anteriores suficientes para alcanzar el promedio solicitado. Y en el caso de que no cumpla, presentar una declaración jurada de que tiene la capacidad de dar cumplimiento al contrato en caso de ser adjudicado. 31-10-2025 04-11-2025
4 CAPACIDAD FINANCIERA Los oferentes deben competir en igualdad de condiciones, principio fundamental de la ley 7021/22. Por lo tanto, no puede existir la posibilidad de que algunos cumplan unos requisitos, mientras que otros puedan no cumplirlos. Si tenemos en cuenta esta premisa, no puede permitirse que, a través de la figura del consorcio, pueda convertirse en oferente una empresa que no cumpla con algunos de los requisitos exigidos para todos aquellos que quieran ofertar. Es por eso que, consultamos a la convocante, si puede otorgar los mismos privilegios dados a las empresas en consorcio, a todos los oferentes. Por lo tanto, solicitamos tenga a bien, modificar cuanto sigue en el PBC, apartado Requisitos de participación y criterios de evaluación – Capacidad financiera: Donde dice: Endeudamiento (pasivo total / activo total): No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los años 2022, 2023 y 2024. Debe decir: Endeudamiento (pasivo total / activo total): No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los años 2022, 2023 y 2024. – o la sumatoria de los años anteriores suficientes para alcanzar el promedio solicitado. Y en el caso de que no cumpla, presentar una declaración jurada de que tiene la capacidad de dar cumplimiento al contrato en caso de ser adjudicado. 31-10-2025 04-11-2025
5 CAPACIDAD FINANCIERA Los oferentes deben competir en igualdad de condiciones, principio fundamental de la ley 7021/22. Por lo tanto, no puede existir la posibilidad de que algunos cumplan unos requisitos, mientras que otros puedan no cumplirlos. Si tenemos en cuenta esta premisa, no puede permitirse que, a través de la figura del consorcio, pueda convertirse en oferente una empresa que no cumpla con algunos de los requisitos exigidos para todos aquellos que quieran ofertar. Es por eso que, consultamos a la convocante, si puede otorgar los mismos privilegios dados a las empresas en consorcio, a todos los oferentes. Por lo tanto, solicitamos tenga a bien, modificar cuanto sigue en el PBC, apartado Requisitos de participación y criterios de evaluación – Capacidad financiera: Donde dice: Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida no deberá ser negativo en promedio de los años 2022, 2023 y 2024. Debe decir Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida no deberá ser negativo en promedio de los años 2022, 2023 y 2024. – o la sumatoria de los años anteriores suficientes para alcanzar el promedio solicitado. Y en el caso de que no cumpla, presentar una declaración jurada de que tiene la capacidad de dar cumplimiento al contrato en caso de ser adjudicado. 31-10-2025 04-11-2025
6 CAPACIDAD FINANCIERA Los oferentes deben competir en igualdad de condiciones, principio fundamental de la ley 7021/22. Por lo tanto, no puede existir la posibilidad de que algunos cumplan unos requisitos, mientras que otros puedan no cumplirlos. Si tenemos en cuenta esta premisa, no puede permitirse que, a través de la figura del consorcio, pueda convertirse en oferente una empresa que no cumpla con algunos de los requisitos exigidos para todos aquellos que quieran ofertar. Es por eso que, consultamos a la convocante, si puede otorgar los mismos privilegios dados a las empresas en consorcio, a todos los oferentes. Por lo tanto, solicitamos tenga a bien, modificar cuanto sigue en el PBC, apartado Requisitos de participación y criterios de evaluación – Capacidad financiera: Donde dice: Capital Operativo (activo corriente pasivo corriente): El oferente, deberá poseer un capital positivo y no inferior al 10 % (diez por ciento) del monto total de la oferta (en caso de contrato abierto por monto mínimo y monto máximo, deberá ser por el monto máximo del llamado), lo cual será corroborado por medio del Balance General del último año (2024) pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado Debe decir: Capital Operativo (activo corriente pasivo corriente): El oferente, deberá poseer un capital positivo y no inferior al 10 % (diez por ciento) del monto total de la oferta (en caso de contrato abierto por monto mínimo y monto máximo, deberá ser por el monto máximo del llamado), lo cual será corroborado por medio del Balance General del último año (2024) pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado. – cuanto menos el 80% del monto solicitado. 31-10-2025 04-11-2025
7 SOLVENCIA ECONÓMICA - FINANCIERA Se solicita a la convocante pueda aclarar si, los criterios aplicados a los consorcios en cuanto a capacidad financiera, pueden interpretarse para todos los demás potenciales oferentes. Ya que, se recuerda a la convocante, que la Ley 7021/22, en su art. 4° Principios Rectores, inc.d Igualdad y libre competencia, menciona cuanto sigue: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.” Por lo tanto, en primer término, es una condición fundamental ostentar la solvencia económica; por lo que el hecho de permitir que, a través de la figura del consorcio, presenten oferta empresas que no cuentan con dicha solvencia económica, atenta contra los propios intereses de la convocante y pone en duda la capacidad de ejecutar correctamente el contrato en caso de ser adjudicados. Y en segundo término, atenta contra uno de los principios rectores de la ley 7021: La igualdad y libre competencia. Es por eso que se solicita a la convocante tenga a bien, rever los cambios establecidos y solicitar los mismos requisitos para todos los potenciales oferentes. 31-10-2025 04-11-2025
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