Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ynunez
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
01-10-2025 - 10:38
Fecha de Fin
02-10-2025 - 15:29
Estado
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se establecen criterios de evaluación no equivalentes en cuanto a la capacidad financiera respecto a los distintos tipos de contribuyentes
Descripción
Con relación a los criterios establecidos respecto a los distintos tipos de contribuyentes, se solicita se justifique razonablemente por qué los mismos no resultan equivalentes
Comentario
Se observa que entre los criterios de evaluación Capacidad Financiera en el Pliego de Bases y Condiciones se ha establecido: "Para contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser mayor que 0,90, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). b. Endeudamiento: pasivo total / activo total. No deberá ser mayor a 0,92 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024), no deberá ser negativo." Se solicita aclarar el motivo de la determinación de dicho requerimiento, ya se observa la diferencias de los criterios o parámetros y el mismo podría resultar limitante.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
