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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ynunez
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
18-09-2025 - 09:19
Fecha de Fin
23-09-2025 - 18:57
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad finaciera podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Se observa que entre los criterios de evaluación Capacidad Financiera en el Pliego de Bases y Condiciones se ha establecido: "Para contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser mayor o igual a 0,90, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). b. Endeudamiento: pasivo total / activo total. No deberá ser mayor a 0,91 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024), no deberá ser negativo." Se solicita aclarar a la contratante el motivo de la determinación de dicho requerimiento, ya que el mismo podría resultar limitante.

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Criterios subjetivos
Descripción
Considerando que el/los criterios establecidos podrian resultar subjetivos, se solicita establecer de forma clara los criterios a ser evaluados con sus respectivos documentos.
Comentario
Solicitamos a la contratante aclarar el motivo por el cual se considera el mismo satisfactorio y como se considerará el mismo: "- Demostrar la experiencia en provisión de red VPN e internet con copia simple de contratos ejecutados satisfactoriamente y/o comprobantes legales (Constancias y/o Informes y/o Remisiones en caso de Facturas de crédito y/o Actas de Recepción) cuya sumatoria de los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024) ascienda a un monto equivalente al 30% como mínimo sobre el monto total ofertado."

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Se observa que en el Pliego de Bases y Condiciones la clausula Formas y condiciones de pago, no se ha indicado la forma de pago acorde a lo establecido en el SICP.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Se ha omitido la remisión de la autorización de MITIC.
Descripción
Verificado el llamado de referencia, se observa que se ha omitido la remisión de la Autorización de la MITIC, establecida en el Decreto Reglamentario de la Ley del Presupuesto General de la Nacional y las normativas vigentes, como requisito para la difusión en el SICP, de procedimientos licitatorios vinculados a en el ámbito de la comunicación estatal y las tecnologías de la información y comunicación (TIC), por lo que se solicita la remisión de la autorización correspondiente.
Comentario
Se solicita remitir la Autorización expedida por el MITIC respecto al procedimiento licitatorio comunicado de conformidad Decreto Reglamentario de la Ley del Presupuesto General de la Nacional y la Res. MITIC N° 48/2025.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No realiza la combinación de precios/ o no utiliza 3 precios. Precios referenciales
Descripción
Se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación, sin embargo, en el Dictamen remitido no se observa la fundamentación del porqué no se puede utilizar la combinacion de fuentes para la obtencion del precio referencial o no se cuenta con la cantidad minima requerida. Se solicita subsanar.
Comentario
Se verifica que la entidad convocante ha remitido el Dictamen de Estimación de precios referenciales, pero no se ha indicado la metodología utilizada y ha adjuntado como antecedente el cuadro comparativo de precios del ID: 467898. Solicitamos remitir el Dictamen con la fijación del precio referencial y sus antecedentes.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.