1 (un) Profesional INGENIERO ELECTROMECÁNICO, ELÉCTRICO O ELECTRÓNICO, con Carnet de Electricista Categoría A de la ANDE, acompañado de documentaciones que acrediten las capacidades técnicas solicitadas, el mismo debe tener como mínimo 3 años de antigüedad en la Empresa, comprobable con la planilla de IPS (Planilla de Aporte Obrero Patronal al IPS).
2 (dos) TÉCNICOS ELECTROMECÁNICOS, con Carnet de Electricistas Categoría B de la ANDE y con certificación para realizar mantenimiento a Grupos Generadores con una antigüedad mínima de 3 años en la Empresa, comprobable con la planilla de IPS (Planilla de Aporte Obrero Patronal al IPS).
1 (UN) TÉCNICO EN SALUD OCUPACIONAL que se desempeñe como Supervisor de Seguridad, con Certificación de la Categoría A, expedido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad. El mismo debe contar con una antigüedad mínima de 3 (tres) años en la Empresa, comprobable con la planilla de IPS (Planilla de aporte Obrero Patronal al IPS).
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE CONSIDERAR UN VINCULO CONTRACTUAL CON ESTOS PROFESIONALES, ya que la normativa vigente en cuanto a TRABAJADORES INDEPENDIENTE no implica unas relación de dependencia con la patronal.
1 (un) Profesional INGENIERO ELECTROMECÁNICO, ELÉCTRICO O ELECTRÓNICO, con Carnet de Electricista Categoría A de la ANDE, acompañado de documentaciones que acrediten las capacidades técnicas solicitadas, el mismo debe tener como mínimo 3 años de antigüedad en la Empresa, comprobable con la planilla de IPS (Planilla de Aporte Obrero Patronal al IPS).
2 (dos) TÉCNICOS ELECTROMECÁNICOS, con Carnet de Electricistas Categoría B de la ANDE y con certificación para realizar mantenimiento a Grupos Generadores con una antigüedad mínima de 3 años en la Empresa, comprobable con la planilla de IPS (Planilla de Aporte Obrero Patronal al IPS).
1 (UN) TÉCNICO EN SALUD OCUPACIONAL que se desempeñe como Supervisor de Seguridad, con Certificación de la Categoría A, expedido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad. El mismo debe contar con una antigüedad mínima de 3 (tres) años en la Empresa, comprobable con la planilla de IPS (Planilla de aporte Obrero Patronal al IPS).
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE CONSIDERAR UN VINCULO CONTRACTUAL CON ESTOS PROFESIONALES, ya que la normativa vigente en cuanto a TRABAJADORES INDEPENDIENTE no implica unas relación de dependencia con la patronal.
El presente servicio abarca el mantenimiento preventivo y correctivo de 13 generadores que se encuentran en la Sede Central y en DIGESIT y 23 generadores que se encuentran en distintos puntos del país, muchos de ellos en lugares muy alejados.
Varios de estos generadores cubren áreas muy sensibles e importantes del SENACSA, como ser los Laboratorios de alta complejidad, la Sala de Servidores, el Data Center, entre otros, por lo que la disponibilidad inmediata de los técnicos resulta de vital importancia, siendo este el principal motivo por el cual se pretende que los profesionales asignados para el cumplimiento del contrato formen parte de la nomina permanente del potencial oferente.
Existen varias ventajas de contar con los profesionales requeridos en el plantel permanente en comparación con tenerlo bajo un contrato independiente o externo para el mantenimiento preventivo y correctivo de generadores, sin embargo, la principal ventaja radica en la disponibilidad, el conocimiento profundo del sistema y la respuesta inmediata ante emergencias.
Igualmente. a continuación de detallan otras ventajas no menos importantes que se tuvieron en cuenta como para establecer dicha condición
1. Respuesta inmediata ante fallas o emergencias: Atención inmediata a cualquier problema, sin necesidad de esperar disponibilidad o traslados, lo que minimiza los tiempos de inactividad del generador.
2. Conocimiento continuo del historial y condiciones del equipo: Al formar parte del plantel permanente el profesional conoce de forma profunda el estado, historial de mantenimiento y particularidades de cada generador, permitiendo diagnósticos más acertados y decisiones técnicas mejor fundamentadas.
3. Supervisión y ejecución directa del mantenimiento: Puede planificar, supervisar y ejecutar el mantenimiento preventivo en el momento más conveniente para la operación, sin depender de agendas externas.
4. Capacitación del personal operativo: Un ingeniero en plantilla puede formar y supervisar al equipo de operación, generando una cultura técnica más sólida y autónoma dentro del plantel, favoreciendo esto el cuidado de los generadores de la institución.
En cambio, el profesional con un vinculo contractual, de seguro cuenta con otros vínculos con otras empresas lo que limita su disponibilidad, su atención está sujeta a su agenda y otros clientes. Puede no estar disponible en momentos críticos. La familiaridad de este profesional con los equipos sería superficial, lo que puede afectar la eficiencia en el diagnóstico o mantenimiento, su atención sería reactiva más que preventiva
En conclusión contar con los profesionales permanentes en la plantilla de la empresa nos garantiza la eficiencia en el mantenimiento, y respuesta rápida ante emergencias, especialmente cuando el funcionamiento de los generadores es crítico para la operación. Mientras que un contratista puede ser útil para casos puntuales, no ofrece el mismo nivel de compromiso, disponibilidad ni conocimiento del entorno específico de la planta.
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CAPACIDAD TECNICA
En cuanto a las habilitaciones exigidas por las normativas vigentes para el efecto de un Taller de Reparaciones de Equipos Electromecánicos son:
Licencia Comercial expedida por la Municipalidad local.
Patente Comercial expedido por la Municipalidad local.
Resolución de aprobación del Plan de Gestión Ambiental para la actividad de Reparación de Equipos Electromecánicos expedida por el MADES.
SOLICITAMOS CONSIDERAR SOLO LA PATENTE COMERCIAL QUE SIRVE DE DOCUMENTO PARA QUE DEMOSTRAR FEHACIENTEMENTE QUE LA MISMA EMPRESA POSEE EL AVAL DE REALIZAR LOS TRABAJOS NECESARIOS EN EL RUBRO , A SU VEZ SOLICITAMOS EL CAMBIO DE RES. DE PLAN AMBIENTAL POR EL DEL TÍTULO DE PROPIEDAD DEL TALLER.
En cuanto a las habilitaciones exigidas por las normativas vigentes para el efecto de un Taller de Reparaciones de Equipos Electromecánicos son:
Licencia Comercial expedida por la Municipalidad local.
Patente Comercial expedido por la Municipalidad local.
Resolución de aprobación del Plan de Gestión Ambiental para la actividad de Reparación de Equipos Electromecánicos expedida por el MADES.
SOLICITAMOS CONSIDERAR SOLO LA PATENTE COMERCIAL QUE SIRVE DE DOCUMENTO PARA QUE DEMOSTRAR FEHACIENTEMENTE QUE LA MISMA EMPRESA POSEE EL AVAL DE REALIZAR LOS TRABAJOS NECESARIOS EN EL RUBRO , A SU VEZ SOLICITAMOS EL CAMBIO DE RES. DE PLAN AMBIENTAL POR EL DEL TÍTULO DE PROPIEDAD DEL TALLER.
Los documentos establecidos en el PBC, son los requeridos por las normativas vigentes para las empresas cuya actividad sea la de reparación de equipos mecánicos y/o electromecánicos.
En relación a la Resolución de aprobación del Plan de Gestión Ambiental, la misma esta estipulada en las siguientes normativas:
1. Ley Nº 294/93 en su Art. 7º, inciso ñ.) establece la obligatoriedad de Evaluación de Impacto Ambiental para la actividad requerida en el presente llamado.
2. Decreto Reglamentario Nº 453/13, en su Art. 2º, inciso n.) establece como requisito la Declaración de Impacto Ambiental, para la actividad solicitada.