Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia 26
Nota 3 para el Oferente: En caso de presentar recepciones finales, las mismas deben hacer mención de la fecha de emisión y de los montos de los servicios. Caso contrario no podrán ser consideradas para evaluar el presente requisito.
¿Cuál es la necesidad de mencionar el monto en la constancia, si la misma va acompañada de las copias de las facturas, donde ya se evidencia el monto?. Es redundante.
28-10-2025
26-03-2026
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia 26
Nota 3 para el Oferente: En caso de presentar recepciones finales, las mismas deben hacer mención de la fecha de emisión y de los montos de los servicios. Caso contrario no podrán ser consideradas para evaluar el presente requisito.
¿Cuál es la necesidad de mencionar el monto en la constancia, si la misma va acompañada de las copias de las facturas, donde ya se evidencia el monto?. Es redundante.
En relación con la consulta planteada, se aclara que la exigencia establecida en la Nota 3 tiene por finalidad uniformar y facilitar el proceso de verificación documental, permitiendo que cada recepción final contenga en un mismo documento la identificación del período y del monto correspondiente al servicio ejecutado.
Si bien las facturas permiten visualizar los montos facturados, la inclusión del monto también en la recepción final asegura la trazabilidad directa entre el servicio efectivamente prestado y el documento de cierre, evitando inconsistencias y permitiendo una validación más ágil durante la etapa de evaluación.
Por lo expuesto, el requisito se mantiene conforme a lo establecido en el Pliego.
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Capacidad Técnica
Las constancias de recepción o buen cumplimiento de contrato por servicios prestados en el 2022, 2023 y 2024, deben tener fecha actual - octubre 2025?
Ya que actualmente contamos con las constancias de buen cumplimiento que nos entregaron en aquellos años (cada uno en su fecha correspondiente) al finalizar los servicios prestados, es necesario pedir a los clientes la renovación de los certificados/constancias, para que coincida con la fecha del llamado?.
Las constancias de recepción o buen cumplimiento de contrato por servicios prestados en el 2022, 2023 y 2024, deben tener fecha actual - octubre 2025?
Ya que actualmente contamos con las constancias de buen cumplimiento que nos entregaron en aquellos años (cada uno en su fecha correspondiente) al finalizar los servicios prestados, es necesario pedir a los clientes la renovación de los certificados/constancias, para que coincida con la fecha del llamado?.
En relación con la consulta planteada, se aclara que las constancias de recepción o de buen cumplimiento de contrato correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024 no requieren ser emitidas nuevamente ni actualizadas a la fecha del presente llamado.
Las constancias emitidas en su fecha original, al cierre de cada servicio prestado, son plenamente válidas, siempre que identifiquen el período, el servicio ejecutado y la conformidad del mismo, conforme a lo establecido en el Pliego.
Por lo tanto, no es necesario solicitar nuevas constancias ni renovaciones, salvo en caso de que algún documento no cumpla con la información mínima requerida por el pliego.
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Planilla de precios - LOTE 3 MEDIOS
Los items del 16 al 21, tienen que ser dia DOMINGO y no SABADO como esta en la planilla de precios.
En relación con la observación presentada sobre los ítems 16 al 21, se informa que la Convocante ya efectuó la corrección correspondiente, quedando ajustados a día domingo, conforme a lo indicado en la aclaración publicada.
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Planilla de precios - LOTE 3 MEDIOS
Items 316- 317- 318 Se deben separar los ítems
1- Las suscripciones no se pueden cotizar por centímetro columna se debe cotizar por ejemplar mensualizado.
2- El suplemento si se puede cotizar por cm/col
Esto es imposible cotizar en un solo precio.
Items 316- 317- 318 Se deben separar los ítems
1- Las suscripciones no se pueden cotizar por centímetro columna se debe cotizar por ejemplar mensualizado.
En relación con la consulta presentada respecto a los ítems 316, 317 y 318, se aclara que dichos ítems ya fueron ajustados en la planilla de precios.
Los componentes incluidos en cada ítem (suplemento especial + suscripciones anuales) corresponden a unidades de contratación diferentes, por lo que han sido separados conforme a su naturaleza, evitando la cotización conjunta por centímetro/columna cuando aplica una modalidad distinta (suscripción por ejemplar mensualizado).
De esta forma, la estructura de cotización queda correctamente diferenciada y alineada a la modalidad de cada servicio.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Con respecto a la experiencia solicitada, consultamos si es que para los Lotes 1 y 2 la misma debe ser por cada año 25% sobre el total del lote, o si es que se aceptara la sumatoria como lo establece en los demas lotes.
Con respecto a la experiencia solicitada, consultamos si es que para los Lotes 1 y 2 la misma debe ser por cada año 25% sobre el total del lote, o si es que se aceptara la sumatoria como lo establece en los demas lotes.
SOBRE EL PUNTO "4. La empresa deberá poseer una antigüedad de 10 años como mínimo para calificar, verificable con la constancia de RUC." consultamos a la convocante el por que si o si debe tener 10 años de antiguedad y si es en todos los rubros? Solicitamos encarecidamente si pueden bajar la antiguedad a 5 años ya que hablamos de medios de comunicacion con alta experiencia hace 5 años que esto hace que se limite la capacidad de ofertar maas oferentes, favor modificar
SOBRE EL PUNTO "4. La empresa deberá poseer una antigüedad de 10 años como mínimo para calificar, verificable con la constancia de RUC." consultamos a la convocante el por que si o si debe tener 10 años de antiguedad y si es en todos los rubros? Solicitamos encarecidamente si pueden bajar la antiguedad a 5 años ya que hablamos de medios de comunicacion con alta experiencia hace 5 años que esto hace que se limite la capacidad de ofertar maas oferentes, favor modificar
El requisito establecido en el punto 4, referente a la antigüedad mínima de diez (10) años de la empresa, verificable mediante la constancia de RUC, se refiere a la existencia legal y continuidad institucional de la empresa, y no a la antigüedad ni experiencia en un rubro específico.
La exigencia de dicha antigüedad tiene como finalidad verificar la trayectoria empresarial, estabilidad operativa y capacidad técnica institucional del oferente, así como reducir el riesgo de adjudicación a empresas constituidas únicamente con fines de participación en procesos licitatorios, garantizando la seguridad y adecuada ejecución del contrato.
Si bien se reconoce que existen empresas con experiencia relevante en el rubro de medios de comunicación en períodos menores, la antigüedad requerida no busca limitar la participación, sino establecer un criterio objetivo, razonable y verificable, conforme a la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, que faculta a la entidad contratante a definir requisitos de solvencia técnica y capacidad del oferente, de acuerdo con la naturaleza y el riesgo del objeto contractual.
En ese sentido, no se considera procedente la reducción del requisito de antigüedad, por lo que se mantiene lo establecido en las Bases del procedimiento.