Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
En cuanto a los ratios financieros se indica que los mismos corresponden a datos estandarizados del PBC por lo tanto se mantienen los criterios
2
Ratios Financieros
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
No compromete la rigurosidad técnica ni la solvencia financiera requerida, sino que busca ampliar la participación de oferentes con estabilidad económica comprobada pero que, por márgenes mínimos, podrían quedar excluidos.
Consideramos que la inclusión de un mayor número de oferentes fortalece la competencia y contribuye a obtener propuestas más beneficiosas para la Administración Pública, sin afectar los principios de transparencia y equidad.
Por lo tanto, solicitamos nuevamente que se evalúe la posibilidad de ajustar estos parámetros financieros, promoviendo así un proceso más inclusivo y competitivo
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
No compromete la rigurosidad técnica ni la solvencia financiera requerida, sino que busca ampliar la participación de oferentes con estabilidad económica comprobada pero que, por márgenes mínimos, podrían quedar excluidos.
Consideramos que la inclusión de un mayor número de oferentes fortalece la competencia y contribuye a obtener propuestas más beneficiosas para la Administración Pública, sin afectar los principios de transparencia y equidad.
Por lo tanto, solicitamos nuevamente que se evalúe la posibilidad de ajustar estos parámetros financieros, promoviendo así un proceso más inclusivo y competitivo
El período de análisis de ratios financieros se recomienda evaluar al menos tres a cinco años. Esta duración permite identificar tendencias y patrones en la performance de la empresa a lo largo del tiempo, por lo tanto se mantienen los criterios.
3
Capacitaciones a profesionales
El item de contar con una plataforma de capacitación profesional perfila estar orientada al proveedor Grupo OLAM y su unidad de negocio enfocada en el desarrollo profesional y la educación (OLAM+), es requerido que la entidad convocante suprima este requisito para garantizar que todas las empresas participantes tengan las mismas oportunidades de competir.
El item de contar con una plataforma de capacitación profesional perfila estar orientada al proveedor Grupo OLAM y su unidad de negocio enfocada en el desarrollo profesional y la educación (OLAM+), es requerido que la entidad convocante suprima este requisito para garantizar que todas las empresas participantes tengan las mismas oportunidades de competir.
No se requiere una plataforma de capacitación profesional, por lo que la pregunta no corresponde
4
Reconsideración de los ratios financieros
Según las disposiciones de la Ley 7021/2022, la acreditación de la solvencia se basa en un conjunto de pruebas, no solo en los ratios, que podrían ser: Balance general y estado de resultados auditados, un patrimonio neto sólido (activos superiores a los pasivos totales) que es un indicador de solvencia a largo plazo, incluso con una liquidez ajustada; estado de flujo de efectivo, demostración de un alto volumen de negocio, evidencia de relaciones bancarias y acceso a capital (certificaciones bancarias de solvencia, cartas de compromiso de financiamiento), respaldo del grupo corporativo, justificación de la gestión del capital de trabajo, modelo de negocio que justifican los ratios, ciclos de conversión de efectivo eficientes, inversión en crecimiento, historial y experiencia (listado de clientes y contratos cumplidos).
Además, las garantías adicionales: Pólizas de seguro de mantenimiento de oferta y de fiel cumplimiento de contrato.
Nuestra solicitud se fundamenta en los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", que busca la máxima participación de oferentes calificados para obtener las mejores condiciones para el Estado.
Para garantizar una licitación transparente e imparcial, la entidad convocante debe diseñar los criterios de habilitación financiera de manera que se alineen con los Principios Rectores de la ley de contratación pública, en lugar de actuar como barreras de entrada innecesarias.
La clave está en asegurar que los ratios financieros sean razonables y no excluyan automáticamente a oferentes solventes que, de otra forma, podrían presentar ofertas técnicas y económicas superiores. Al permitir la participación de un abanico más amplio de empresas calificadas, se demuestra que no existe parcialidad en el proceso.
Esta apertura está directamente respaldada por los siguientes Principios Rectores (Art. 4°):
Integridad y Buena Fe: El correcto diseño y aplicación de los criterios de habilitación debe estar anclado en los valores de la Integridad y la Buena Fe. Estos principios éticos son la base para demostrar que la licitación no incurre en parcialidad. Exigir ratios financieros no excluyentes y dar prioridad a la evaluación técnica es un acto de buena fe por parte de la entidad convocante, pues: Garantiza la Objetividad y Fomenta la Confianza.
Libre Competencia: Este principio exige fomentar la participación de la mayor cantidad posible de oferentes calificados. La exclusión de empresas solventes debido a criterios financieros excesivamente rígidos limita artificialmente la competencia.
Eficiencia y Valor por Dinero: Estos principios buscan el logro de los objetivos con el uso óptimo de los recursos públicos y exigen la mejor relación costo-beneficio. La exclusión prematura de potenciales competidores por requisitos de habilitación demasiado estrictos podría llevar a la convocante de ofertas menos ventajosas (valores más altos, menor calidad).
Artículo 19° - Capacidad para contratar: Aunque establece requisitos para acreditar la capacidad, busca que estos sean proporcionales o podría considerarse una barrera.
Pliego de Bases y Condiciones (Art. 45): Obliga a la convocante a elaborar el PBC con la mayor amplitud e imparcialidad, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes, evitando favorecer a algún participante.
Al centrar el proceso de evaluación en los criterios técnicos, se asegura que la adjudicación se base en la capacidad real del proponente para ejecutar el contrato, y no en umbrales financieros inflexibles. De esta forma, se maximiza la competencia, se respeta el principio de igualdad de oportunidades y se asegura el Valor por Dinero para el Estado.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), como guía de la normativa, fomenta una competencia flexible y razonable a los requisitos para alentar una mayor participación en los procesos. Este enfoque permite a las entidades licitantes recibir un abanico más amplio de ofertas, lo que naturalmente impulsa la competencia, logrando mejores precios y una calidad superior en los servicios, alentando a la ética y la transparencia del ente. La posibilidad de ajustar los pliegos, como la modificación de los ratios financieros, antes del cierre de ofertas, es una herramienta clave para ampliar la concurrencia sin sacrificar la calidad, asegurando un proceso equitativo y transparente.
Se solicita amablemente modificar de la siguiente manera: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Según las disposiciones de la Ley 7021/2022, la acreditación de la solvencia se basa en un conjunto de pruebas, no solo en los ratios, que podrían ser: Balance general y estado de resultados auditados, un patrimonio neto sólido (activos superiores a los pasivos totales) que es un indicador de solvencia a largo plazo, incluso con una liquidez ajustada; estado de flujo de efectivo, demostración de un alto volumen de negocio, evidencia de relaciones bancarias y acceso a capital (certificaciones bancarias de solvencia, cartas de compromiso de financiamiento), respaldo del grupo corporativo, justificación de la gestión del capital de trabajo, modelo de negocio que justifican los ratios, ciclos de conversión de efectivo eficientes, inversión en crecimiento, historial y experiencia (listado de clientes y contratos cumplidos).
Además, las garantías adicionales: Pólizas de seguro de mantenimiento de oferta y de fiel cumplimiento de contrato.
Nuestra solicitud se fundamenta en los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", que busca la máxima participación de oferentes calificados para obtener las mejores condiciones para el Estado.
Para garantizar una licitación transparente e imparcial, la entidad convocante debe diseñar los criterios de habilitación financiera de manera que se alineen con los Principios Rectores de la ley de contratación pública, en lugar de actuar como barreras de entrada innecesarias.
La clave está en asegurar que los ratios financieros sean razonables y no excluyan automáticamente a oferentes solventes que, de otra forma, podrían presentar ofertas técnicas y económicas superiores. Al permitir la participación de un abanico más amplio de empresas calificadas, se demuestra que no existe parcialidad en el proceso.
Esta apertura está directamente respaldada por los siguientes Principios Rectores (Art. 4°):
Integridad y Buena Fe: El correcto diseño y aplicación de los criterios de habilitación debe estar anclado en los valores de la Integridad y la Buena Fe. Estos principios éticos son la base para demostrar que la licitación no incurre en parcialidad. Exigir ratios financieros no excluyentes y dar prioridad a la evaluación técnica es un acto de buena fe por parte de la entidad convocante, pues: Garantiza la Objetividad y Fomenta la Confianza.
Libre Competencia: Este principio exige fomentar la participación de la mayor cantidad posible de oferentes calificados. La exclusión de empresas solventes debido a criterios financieros excesivamente rígidos limita artificialmente la competencia.
Eficiencia y Valor por Dinero: Estos principios buscan el logro de los objetivos con el uso óptimo de los recursos públicos y exigen la mejor relación costo-beneficio. La exclusión prematura de potenciales competidores por requisitos de habilitación demasiado estrictos podría llevar a la convocante de ofertas menos ventajosas (valores más altos, menor calidad).
Artículo 19° - Capacidad para contratar: Aunque establece requisitos para acreditar la capacidad, busca que estos sean proporcionales o podría considerarse una barrera.
Pliego de Bases y Condiciones (Art. 45): Obliga a la convocante a elaborar el PBC con la mayor amplitud e imparcialidad, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes, evitando favorecer a algún participante.
Al centrar el proceso de evaluación en los criterios técnicos, se asegura que la adjudicación se base en la capacidad real del proponente para ejecutar el contrato, y no en umbrales financieros inflexibles. De esta forma, se maximiza la competencia, se respeta el principio de igualdad de oportunidades y se asegura el Valor por Dinero para el Estado.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), como guía de la normativa, fomenta una competencia flexible y razonable a los requisitos para alentar una mayor participación en los procesos. Este enfoque permite a las entidades licitantes recibir un abanico más amplio de ofertas, lo que naturalmente impulsa la competencia, logrando mejores precios y una calidad superior en los servicios, alentando a la ética y la transparencia del ente. La posibilidad de ajustar los pliegos, como la modificación de los ratios financieros, antes del cierre de ofertas, es una herramienta clave para ampliar la concurrencia sin sacrificar la calidad, asegurando un proceso equitativo y transparente.
Se solicita amablemente modificar de la siguiente manera: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
En cuanto a los ratios financieros se indica que los mismos corresponden a datos estandarizados del PBC. Así mismo, el período de análisis de ratios financieros se recomienda evaluar al menos tres a cinco años. Esta duración permite identificar tendencias y patrones en la performance de la empresa a lo largo del tiempo, por lo tanto se mantienen los criterios.
5
Consulta tenant Microsoft 365
En referencia al detalle de los bienes y/o servicios: Ítem 1 Microsoft 365 E3 (Cant. 275) e Ítem 2 Microsoft Teams Enterprise (Cant. 275). Solicitamos a la convocante confirme si cuenta con un tenant activo para el provisionamiento de las licencias.
En referencia al detalle de los bienes y/o servicios: Ítem 1 Microsoft 365 E3 (Cant. 275) e Ítem 2 Microsoft Teams Enterprise (Cant. 275). Solicitamos a la convocante confirme si cuenta con un tenant activo para el provisionamiento de las licencias.
Se confirma que la DNCP cuenta con un tenant y el mismo será coordinado con el oferente ganador en etapa de ejecucion
6
Consulta: Tecnicos certificados
En referencia a la capacidad técnica y exigencia de contar con (2) técnicos certificados y sin servicios requeridos asociados restringe la cantidad de oferentes habilitados. Solicitamos respetuosamente a la convocante sean mínimamente equivalentes o superiores este requisito de tal forma habilite a las empresas para participar en igualdad de condiciones.
En referencia a la capacidad técnica y exigencia de contar con (2) técnicos certificados y sin servicios requeridos asociados restringe la cantidad de oferentes habilitados. Solicitamos respetuosamente a la convocante sean mínimamente equivalentes o superiores este requisito de tal forma habilite a las empresas para participar en igualdad de condiciones.
Este requisito corresponde a un estándar establecido por el MITIC en las especificaciones de software, por lo que es indispensable contar con la participación de ambos técnicos para su correcta implementación