En relación a la Capacidad Financiera exigida en el pliego de bases y condiciones, solicitamos a la convocante aclaraciones en razón de que el requerimiento previsto en el PBC de presentar balances y estados financieros al 30 de junio de 2025 no es viable, obedece este impedimento a la disposición legal que otorga a las aseguradoras un plazo para la presentación de los estados contables hasta el 30 de octubre de 2025, plazo aun no vencido.
Al mismo tiempo, cabe señalar que la mejor manera de evaluar la solidez y estabilidad de las compañías es analizando su tendencia financiera a lo largo del tiempo, y no un solo dato puntual o un solo ejercicio, como se establece en este llamado, este sistema de evaluación no ofrece un panorama completo a la contratante. En cambio, examinar los balances de los últimos ejercicios fiscales completos —específicamente los cerrados el 30/06/2022, 30/06/2023 y 30/06/2024— permitirán a la convocante verificar la consistencia y el desempeño sostenido de cada oferente. Lo cual beneficiara a la institución en el sentido de contar con oferentes de buena posición económica, mejores tasas, mayor respaldo para la cobertura de los bienes institucionales.
Por tanto, proponemos la modificación y actualización de los siguientes puntos en razón de algunas de ellas se encuentran muy elevadas y no permiten la participación de muchísimos oferentes que cuentan con suficiente experiencia, suficiente capacidad y de tradición en el mercado asegurador, que pueden garantizar a la convocante tener suS bienes asegurados en las mejores compañías nacionales:
• 1. Margen de solvencia: Se aceptará un coeficiente mínimo de 2,00 cierre de los ejercicios fiscales 30/06/2022, 30/06/2023 y 30/06/2024.
• 2. Calificación de la aseguradora: Se aceptará una calificación de "A-" o superior al cierre de los ejercicios fiscales 30/06/2022, 30/06/2023 y 30/06/2024.
• 3. Patrimonio propio no comprometido: Solicitamos un patrimonio mínimo de Gs. 50.000.000.000 al cierre del ejercicio 30/06/2024.
• 4. Fondo de garantía: Se aceptará un mínimo de Gs. 20.000.000.000 al cierre de los ejercicios fiscales 30/06/2022, 30/06/2023 y 30/06/2024.
• 7. Disponibilidades: Se aceptará un mínimo de Gs. 30.000.000.000 al cierre de los ejercicios fiscales 30/06/2022, 30/06/2023 y 30/06/2024.
• 8. Capital Social: Solicitamos un capital social mínimo de Gs. 50.000.000.000 al cierre del ejercicio 30/06/2024.
Este pedido se funda en lo establecido en la Ley 7021/2022, Art. 4º, k) Razonabilidad, donde dispone que: “el objeto de las distintas actividades de la Cadena Integrada de Suministro Público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado.”
En relación a la Capacidad Financiera exigida en el pliego de bases y condiciones, solicitamos a la convocante aclaraciones en razón de que el requerimiento previsto en el PBC de presentar balances y estados financieros al 30 de junio de 2025 no es viable, obedece este impedimento a la disposición legal que otorga a las aseguradoras un plazo para la presentación de los estados contables hasta el 30 de octubre de 2025, plazo aun no vencido.
Al mismo tiempo, cabe señalar que la mejor manera de evaluar la solidez y estabilidad de las compañías es analizando su tendencia financiera a lo largo del tiempo, y no un solo dato puntual o un solo ejercicio, como se establece en este llamado, este sistema de evaluación no ofrece un panorama completo a la contratante. En cambio, examinar los balances de los últimos ejercicios fiscales completos —específicamente los cerrados el 30/06/2022, 30/06/2023 y 30/06/2024— permitirán a la convocante verificar la consistencia y el desempeño sostenido de cada oferente. Lo cual beneficiara a la institución en el sentido de contar con oferentes de buena posición económica, mejores tasas, mayor respaldo para la cobertura de los bienes institucionales.
Por tanto, proponemos la modificación y actualización de los siguientes puntos en razón de algunas de ellas se encuentran muy elevadas y no permiten la participación de muchísimos oferentes que cuentan con suficiente experiencia, suficiente capacidad y de tradición en el mercado asegurador, que pueden garantizar a la convocante tener suS bienes asegurados en las mejores compañías nacionales:
• 1. Margen de solvencia: Se aceptará un coeficiente mínimo de 2,00 cierre de los ejercicios fiscales 30/06/2022, 30/06/2023 y 30/06/2024.
• 2. Calificación de la aseguradora: Se aceptará una calificación de "A-" o superior al cierre de los ejercicios fiscales 30/06/2022, 30/06/2023 y 30/06/2024.
• 3. Patrimonio propio no comprometido: Solicitamos un patrimonio mínimo de Gs. 50.000.000.000 al cierre del ejercicio 30/06/2024.
• 4. Fondo de garantía: Se aceptará un mínimo de Gs. 20.000.000.000 al cierre de los ejercicios fiscales 30/06/2022, 30/06/2023 y 30/06/2024.
• 7. Disponibilidades: Se aceptará un mínimo de Gs. 30.000.000.000 al cierre de los ejercicios fiscales 30/06/2022, 30/06/2023 y 30/06/2024.
• 8. Capital Social: Solicitamos un capital social mínimo de Gs. 50.000.000.000 al cierre del ejercicio 30/06/2024.
Este pedido se funda en lo establecido en la Ley 7021/2022, Art. 4º, k) Razonabilidad, donde dispone que: “el objeto de las distintas actividades de la Cadena Integrada de Suministro Público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado.”
Con respecto a la consulta de vuestra empresa, esta convocante manifiesta que realizara los análisis técnicos y financieros correspondientes y en consecuencia procederá a realizar los cambios correspondientes a través de una adenda, o bien justificar los motivos de los índices financieros establecidos.
2
Consulta Capacidad financiera
Solicitamos respetuosamente a la convocante que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera” sean reducidos de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 7021/22 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS de acuerdo con esto requerimos la modificación de los siguientes puntos:
3. Patrimonio propio no comprometido: 24.000.000.000.- al cierre del 30 de junio 2024.
4. Fondo de garantía: Igual o superior a Gs. 7.000.000.000.- al cierre del 30 de junio 2024.
7. Disponibilidades:
Al 30/06/2022: Gs. 1.600.000.000.- (Guaraníes mil seiscientos millones);
Al 30/06/2023: Gs. 3.200.000.000.- (Guaraníes tres mil doscientos millones).
Al 30/06/2024: Gs. 8.200.000.000.- (Guaraníes ocho mil doscientos millones).
8- Capital Social:
Al 30/06/2022: Gs. 6.500.000.000.- (Guaraníes Seis mil quinientos millones);
Al 30/06/2023: Gs. 9.500.000.000.- (Guaraníes Nueve mil quinientos millones);
Al 30/06/2024: Gs. 17.000.000.000.- (Guaraníes Diecisiete mil millones)
Es importante mencionar que las Compañías de Seguros están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad. En este sentido, nuestra firma cumple con todos los requisitos establecidos por el Ente Contralor para el desempeño normal de sus actividades comerciales, como así también satisfacer fehacientemente todos los requerimientos de cobertura exigidos por la Convocante.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera” sean reducidos de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 7021/22 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS de acuerdo con esto requerimos la modificación de los siguientes puntos:
3. Patrimonio propio no comprometido: 24.000.000.000.- al cierre del 30 de junio 2024.
4. Fondo de garantía: Igual o superior a Gs. 7.000.000.000.- al cierre del 30 de junio 2024.
7. Disponibilidades:
Al 30/06/2022: Gs. 1.600.000.000.- (Guaraníes mil seiscientos millones);
Al 30/06/2023: Gs. 3.200.000.000.- (Guaraníes tres mil doscientos millones).
Al 30/06/2024: Gs. 8.200.000.000.- (Guaraníes ocho mil doscientos millones).
8- Capital Social:
Al 30/06/2022: Gs. 6.500.000.000.- (Guaraníes Seis mil quinientos millones);
Al 30/06/2023: Gs. 9.500.000.000.- (Guaraníes Nueve mil quinientos millones);
Al 30/06/2024: Gs. 17.000.000.000.- (Guaraníes Diecisiete mil millones)
Es importante mencionar que las Compañías de Seguros están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad. En este sentido, nuestra firma cumple con todos los requisitos establecidos por el Ente Contralor para el desempeño normal de sus actividades comerciales, como así también satisfacer fehacientemente todos los requerimientos de cobertura exigidos por la Convocante.
Con respecto a la consulta de vuestra empresa, esta convocante manifiesta cuanto sigue;
En referencia a la consulta de vuestra firma, ponemos a conocimiento que los requisitos de capacidad financiera establecidos en el PBC buscan garantizar la solidez financiera de los oferentes y su capacidad en dicho campo o área, en consecuencia, la correcta ejecución contractual. Si bien el marco legal pregona la libre competencia de los potenciales oferentes, los requisitos establecidos en el PBC son medidas prudenciales que complementan la regulación del sector y que por sobre el interés particular protegen el interés común o interés general en base a lo que dicta el Art. 4, Inc. h), de la Ley 7021/22, como así también contratar en las mejores condiciones conforme al Inc. c) del mismo cuerpo legal, Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos, así también en el inciso d) igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado Paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública, protegiendo el interés público y garantizando que el oferente cuente con los recursos necesarios para afrontar cualquier eventualidad y cumplir con las obligaciones contractuales en situaciones de siniestros de vida presentadas. Los requisitos de capacidad financiera establecidos conforme a la planificación, programación, evaluación técnica del sector y atribuciones empíricas de la UOC, han sido definidos como lo mínimo exigible para la convocatoria en curso, que además de haber sido elaborado en consecuencia de las previas planificaciones, ha sido resultado de un estudio de mercado de contrataciones públicas similares en otros estamentos, basándose en la relevancia, consecuencia, mercado disponible y capacidades de potenciales oferentes, y consideramos que son razonables y proporcionales al alcance de los servicios a ejecutar (Seguro de Vida Colectivo).
Por lo expuesto más arriba, solicitamos a los potenciales oferentes en general ceñirse a los requerimientos estipulados en el PBC.
3
Capacidad financiera
Por Adenda, Han sido modificados radicalmente los requisitos originalmente estipulados para demostrar Capacidad Financiera. En consecuencia, solicitamos respetuosamente a la Convocante que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera” sean modificados de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 7021/22 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS de acuerdo con lo siguiente:
3. Patrimonio propio no comprometido: 24.000.000.000.- al cierre del 30 de junio 2024.
4. Fondo de garantía: Igual o superior a Gs. 7.000.000.000.- al cierre del 30 de junio 2024.
7. Disponibilidades:
Al 30/06/2022: Gs. 1.600.000.000.- (Guaraníes mil seiscientos millones);
Al 30/06/2023: Gs. 3.200.000.000.- (Guaraníes tres mil doscientos millones).
Al 30/06/2024: Gs. 8.200.000.000.- (Guaraníes ocho mil doscientos millones).
8- Capital Social:
Al 30/06/2022: Gs. 6.500.000.000.- (Guaraníes Seis mil quinientos millones);
Al 30/06/2023: Gs. 9.500.000.000.- (Guaraníes Nueve mil quinientos millones);
Al 30/06/2024: Gs. 17.000.000.000.- (Guaraníes Diecisiete mil millones)
Es importante mencionar que las Compañías de Seguros están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad. En este sentido, nuestra firma cumple con todos los requisitos establecidos por el Ente Contralor para el desempeño normal de sus actividades comerciales, como así también satisfacer fehacientemente todos los requerimientos de cobertura exigidos por la Convocante.
Tal como se puede ver, los valores que solicitamos sean considerados son suficientes para cubrir y garantizar una solvencia suficiente para responder por eventuales siniestros asegurados en el marco del llamado que nos ocupa. Las cifras actualmente impuestas, por la Adenda en cuestión, son excesivas y no justificadas para los bienes objeto de seguro en el llamado que nos ocupa, siendo más que suficientes los aquí propuestos para dar cumplimiento efectivo al Contrato que ha de surgir del llamado.
En consecuencia, solicitamos respetuosamente se proceda a la modificación de los requisitos de Patrimonio propio no comprometido, Fondo de Garantía, Disponibilidad y Capital social, conforme a lo solicitado, a fin de propiciar una mayor participación, lo que redundará en una competencia que genere mejores precios para la Administración Contratante.
Por Adenda, Han sido modificados radicalmente los requisitos originalmente estipulados para demostrar Capacidad Financiera. En consecuencia, solicitamos respetuosamente a la Convocante que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera” sean modificados de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 7021/22 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS de acuerdo con lo siguiente:
3. Patrimonio propio no comprometido: 24.000.000.000.- al cierre del 30 de junio 2024.
4. Fondo de garantía: Igual o superior a Gs. 7.000.000.000.- al cierre del 30 de junio 2024.
7. Disponibilidades:
Al 30/06/2022: Gs. 1.600.000.000.- (Guaraníes mil seiscientos millones);
Al 30/06/2023: Gs. 3.200.000.000.- (Guaraníes tres mil doscientos millones).
Al 30/06/2024: Gs. 8.200.000.000.- (Guaraníes ocho mil doscientos millones).
8- Capital Social:
Al 30/06/2022: Gs. 6.500.000.000.- (Guaraníes Seis mil quinientos millones);
Al 30/06/2023: Gs. 9.500.000.000.- (Guaraníes Nueve mil quinientos millones);
Al 30/06/2024: Gs. 17.000.000.000.- (Guaraníes Diecisiete mil millones)
Es importante mencionar que las Compañías de Seguros están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad. En este sentido, nuestra firma cumple con todos los requisitos establecidos por el Ente Contralor para el desempeño normal de sus actividades comerciales, como así también satisfacer fehacientemente todos los requerimientos de cobertura exigidos por la Convocante.
Tal como se puede ver, los valores que solicitamos sean considerados son suficientes para cubrir y garantizar una solvencia suficiente para responder por eventuales siniestros asegurados en el marco del llamado que nos ocupa. Las cifras actualmente impuestas, por la Adenda en cuestión, son excesivas y no justificadas para los bienes objeto de seguro en el llamado que nos ocupa, siendo más que suficientes los aquí propuestos para dar cumplimiento efectivo al Contrato que ha de surgir del llamado.
En consecuencia, solicitamos respetuosamente se proceda a la modificación de los requisitos de Patrimonio propio no comprometido, Fondo de Garantía, Disponibilidad y Capital social, conforme a lo solicitado, a fin de propiciar una mayor participación, lo que redundará en una competencia que genere mejores precios para la Administración Contratante.
Con respecto a la consulta de vuestra empresa, considerando que la consulta similar ha sido planteada previamente por otro potencial oferente en el mismo aspecto en la consulta 2, esta convocante manifiesta y reitera cuanto sigue;
Los requisitos de capacidad financiera establecidos en el PBC buscan garantizar la solidez financiera de los oferentes y su capacidad en dicho campo o área, en consecuencia, la correcta ejecución contractual. Si bien el marco legal pregona la libre competencia de los potenciales oferentes, los requisitos establecidos en el PBC son medidas prudenciales que complementan la regulación del sector y que por sobre el interés particular protegen el interés común o interés general en base a lo que dicta el Art. 4, Inc. h), de la Ley 7021/22, como así también contratar en las mejores condiciones conforme al Inc. c) del mismo cuerpo legal, Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos, así también en el inciso d) igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado Paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública, protegiendo el interés público y garantizando que el oferente cuente con los recursos necesarios para afrontar cualquier eventualidad y cumplir con las obligaciones contractuales en situaciones de siniestros de vida presentadas. Los requisitos de capacidad financiera establecidos conforme a la planificación, programación, evaluación técnica del sector y atribuciones empíricas de la UOC, han sido definidos como lo mínimo exigible para la convocatoria en curso, que además de haber sido elaborado en consecuencia de las previas planificaciones, ha sido resultado de un estudio de mercado de contrataciones públicas similares en otros estamentos, basándose en la relevancia, consecuencia, mercado disponible y capacidades de potenciales oferentes, y consideramos que son razonables y proporcionales al alcance de los servicios a ejecutar (Seguro de Vida Colectivo).
Por lo expuesto más arriba, solicitamos a los potenciales oferentes en general ceñirse a los requerimientos estipulados en el PBC.