Datos de la Verificación
Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
08-09-2025 - 12:19
Fecha de Fin
10-09-2025 - 15:44
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Se solicita se detallen los datos para la realización de la visita técnica
Descripción
En relación a la visita técnica prevista en el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de Invitación, solicitamos se detallen todos los datos necesarios,
conforme a lo dispuesto en el Art. 53 del Decreto 2992/19, como ser fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspeccione
el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta.
Comentario
Solicitamos remitir la justificación de visita técnica en un documento individual así como ampliar la justificación de la misma. Tener en cuenta que en el SICP se indica "Visita técnica NO APLICA" sin embargo se fija una fecha y así también en el pliego de bases y condiciones se establece una fecha para la visita técnica.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Teniendo en cuenta la observación anterior: "Se consulta a la convocante considerando que en la clausula de Ponderación de criterios de evaluación - Multiplicidad de criterios se ha indicado precio de la oferta "100 porcentaje de ponderación" si no correspondería realizar una evaluación basada únicamente en precio" y que con la nota de reparo se aclara lo siguiente: ", el proceso contempla la aplicación de una fórmula de evaluación combinada, en la cual se ponderan tanto los aspectos técnicos como el precio ofertado" procedemos a realizar las siguientes observaciones:
1) Solicitamos indicar todos criterios correspondientes a la multiplicidad de criterios en la clausula correspondiente "Evaluación basada en multiplicidad de criterios". Se realiza está observación considerando que se indican criterios de Experiencia en el rubro, del oferente, específica, capacidad técnica en la clausula de Otros criterios que la convocante requiera lo cual no corresponde.//
2) En cuanto a las ponderaciones/fórmulas para determinar puntajes indicados en la clausula de Otros criterios que la convocante requiera, favor indicar en la clausula que correspondiente. (Clausula de Ponderación de criterios de evaluación - Multiplicidad de criterios).//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
