Condición de Participación

Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.

Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".

 

Requisitos de Calificación

Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.

Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.    

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

  1. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar, y además las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales.
  2. Verificará los registros del personal de la convocante para detectar si el oferente o sus representantes, se hallan comprendidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22.
  3. Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
  4. Si se constatara que alguno de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá ejecutar el contrato, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
  5. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, conforme a los estándares establecidos,  y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos g), h), i), y j) de la Ley 7021/22.
  6. El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de inhabilitados de la DNCP.
  7. Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.

 

Sucursales

En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.

Metodo de Evaluación

Basado únicamente en precio

Análisis de precios ofertados

La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:

    1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

 

Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.

Composición de Precios

La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:

Elementos que determinan el precio del bien/servicio ofertado Costo expresado en la  moneda de la oferta
Costo del Servicio  
Salarios  
Aguinaldo  
Beneficios Sociales  
Otros  
Costos de Uniformes  
Costo de Equipamientos  
Costo de Insumos y/o Materiales  
Gastos Administrativos  
Otros Gastos: el oferente deberá detallar específicamente el concepto que compone este punto en caso de contemplarlo en su precio.  
Impuestos  
IVA  
Retención 0,4% DNCP  
Utilidad  

El listado de elementos es meramente enunciativo y no limitativo, de modo que sirva como una referencia al momento de solicitar a los oferentes la composición de los precios, pudiendo la misma modificar el listado para adaptarlo a las características particulares que se presenten los servicios licitados según los rubros a los cuales pertenecen.

Margen de preferencia en procedimientos de contratación de carácter internacional

En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:

  1. El empleo de los recursos humanos del país.
  2. La adquisición y locación de bienes producidos en la República del Paraguay.

Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.

Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación

        1. Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.

En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]

 

        1. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) 

La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.

 

        1. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social (**)

 

        1. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**)

 

        1. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**)

 

        1. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente. (**)
        1. Declaración Jurada de “Declaración de Miembros”, de conformidad con el formulario estándar - Sección Formularios (**)
        2.  Documentos legales .Oferentes.

8.1. Personas Físicas.

      1. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del firmante de la oferta. (*)
      1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC (*)
      1. En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia simple del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el poder esté inscripto en el Registro de Poderes. (*)

8.2. Personas Jurídicas.

  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. (*)
  2. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. (*)
  3. Fotocopia simple de los documentos de identidad de los representantes o apoderados de la sociedad. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)

 

8.3. Oferentes en Consorcio.

Cada integrante del consorcio que sea una persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes Individuales. Personas Físicas. Cada integrante del consorcio que sea una persona jurídica domiciliada en Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales Personas Jurídicas. (*)

  1. Original o fotocopia del consorcio constituido o del acuerdo de intención de constituir el consorcio por escritura pública en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
      1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por cada miembro del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
      2. Los documentos societarios de cada miembro del consorcio, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
    1. Un poder suficiente otorgado por escritura pública por la Empresa Líder del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
    2. Los documentos societarios de la Empresa Líder, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.

9. Declaración jurada por la que el oferente garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores dependientes y como prestador de servicios para el Estado.

 

En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

1. Para contribuyentes de IRE GENERAL

a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los ejercicios fiscales: 2022, 2023 y 2024

b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los ejercicios fiscales: 2022, 2023 y 2024

c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio de los ejercicios fiscales: 2022, 2023 y 2024, no deberá ser negativo

2. Para contribuyentes de IRE SIMPLE

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

  • Eficiencia: (Ingreso/Egreso)
  • Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales: 2022, 2023 y 2024

3. Para contribuyentes de IRP / IRP RSP

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

  • Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
  • Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales: 2022, 2023 y 2024

4. Contribuyentes de exclusivamente IVA GENERAL

Deberá cumplir el siguiente parámetro:

  • Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
  • Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales: 2022, 2023 y 2024
     

OBSERVACIÓN: En caso de Consorcios, conforme a la obligación tributaria que le corresponda y al tipo de personería de cada miembro, los integrantes del Consorcio deberán estar al día ante la Autoridad Tributaria. El líder deberá cumplir con al menos el 60% (SESENTA POR CIENTO) y el 40% (CUARENTA POR CIENTO) restante lo deberán cumplir el o los demás integrantes del Consorcio.

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

1. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2022, 2023 y 2024 para contribuyente de IRE GENERAL.
2. Formulario 501 de los años 2022, 2023 y 2024 para contribuyentes de IRE SIMPLE
3. Formulario 515 de los años 2022, 2023 y 2024 para contribuyentes de IRP / IRP RSP
4. IVA General de los años 2022, 2023 y 2024, para contribuyentes sólo del IVA GENERAL
5. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura.

Para todos los casos, presentar en carácter de declaración jurada, un cuadro descriptivo de los índices requeridos según corresponda, incluyendo los valores aplicados para la obtención del/de los promedios o índice del/de los  ratios requeridos, firmado el Contador y el oferente. Además, deberá agregar copia de las documentaciones solicitadas para cada caso, aplicado al cálculo efectuado, las cuales deberán ser legibles.

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

 

 

1. Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas o de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, demostrados con la presentación de contratos, facturas y recepciones finales, que en sumatoria totalicen el 50% como mínimo del monto ofertado en la presente licitación, en los últimos 3 (tres) años 2022, 2023 y 2024.

2. Existencia Legal de por lo menos (5) cinco años de antigüedad y trayectoria de la Empresa en la prestación remunerada de servicios de custodia y protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles en el mercado nacional, comprobada con la habilitación como empresa de seguridad privada otorgada por División de Fiscalización de Empresas de seguridad y Afines, de la Policía Nacional, según lo establece la Ley 5424/15 y también con constancia de RUC donde conste como actividad económica: Actividades de Investigación y Seguridad.

3. Asimismo, deberá presentar el certificado de haber sido fiscalizado como empresa de seguridad física, por la División de Fiscalización del Departamento de Delitos Económicos correspondiente a cada ejercicio fiscal de los últimos 5 años (de 2020 al 2024), por el Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, dependiente de la Dirección contra Hechos Punibles y Financieros de la Policía Nacional, así como el Certificado del presente ejercicio fiscal si correspondiera.- ( Ley Nº 5424/15).

Para los CONSORCIOS: se deberá Indicar en la oferta cual es el líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio.

 

Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia

1.

Copias de comprobantes de facturación, contrato y/o recepciones finales que respalden la experiencia requerida. En caso de presentar contratos con empresas o entidades privadas, deberán adjuntar a dichos contratos, las facturas correspondientes a la prestación de los servicios.

2. Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como proveedora del servicio solicitado y también, con la Constancia de RUC, donde conste como actividad económica: Actividades de Investigación y Seguridad, desde el periodo requerido.
3. Certificado de haber sido fiscalizado como empresa de seguridad física, por la División de Fiscalización del Departamento de Delitos Económicos correspondiente a cada ejercicio fiscal de los últimos 5 años (de 2020 al 2024) y 2025 en caso de que corresponda

Capacidad Técnica

Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices:

1. Demostrar que cuenta con los registros y habilitaciones para prestar el servicio objeto de la presente contratación.

2. Demostrar que cuenta con armas de fuego (una por cada personal en puesto-servicio) con las habilitaciones para la tenencia y posesión de armas de fuego y municiones, de acuerdo con la normativa vigente. Debe estar autorizado para la posesión de las armas de fuego junto con sus municiones dentro del inmueble, así como para su desplazamiento y disponibilidad para uso inmediato.

3. El oferente deberá disponer de Sistema de comunicación a través de una red de radios comunicaciones habilitada por la CONATEL, propia de la oferente, que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratante. (Ley Nº 5424/15 Sección I Art: 57). Debe contar con equipos de comunicación

4. Debe contar con medios de transporte, para respuesta en patrulla que consiste en que el oferente deberá disponer como mínimo de 1 (un) móvil, modelo 2023 en adelante, de su propiedad, en perfectas condiciones de uso, de acuerdo con lo dispuesto en las especificaciones técnicas, para eventos de emergencia y respuesta rápida de patrulla en la modalidad 24/7 contra eventos riesgosos que afecten la seguridad de la sede del MADES.

5. La empresa oferente debe contar con Sistemas de Control de Rondas y entradas-salidas electrónicas que reúnan como mínimo las siguientes características: (Ubicación en tiempo real mediante GPS del lugar de marcación de entradas-salidas y los recorridos de control de ronda, botón de pánico con el fin de alertar al centro de Operaciones, Administrador del Contrato, Bomberos y Policía en caso de emergencia).

6. El oferente deberá presentar una propuesta de un mínimo de 6 personales, con el currículo vitae de los mismos, copia de cedula de identidad, antecedentes judicial y policial.

7. Los guardias del oferente deben estar capacitados por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines del Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional y/o Centros de Adiestramiento debidamente habilitados por la autoridad competente; y contar con el carnet respectivo.

8. Los guardias propuestos por el oferente deberán estar instruidos en Curso actualizados de adiestramiento en combate contra incendio y manejo de protocolos y procedimientos para casos de contingencia con certificación expedida por un Cuerpo de Bomberos.

9. Deberá contar con un campo o polígono de tiro habilitado por la DIMABEL propio o alquilado. La documentación debe estar vigente al momento de la apertura de oferta.

10. Organización de la empresa: el Oferente deberá garantizar la buena organización de su empresa y la relación armónica entre sus empleados, de tal modo a que conflictos internos no afecten el servicio contratado. A efectos de acreditar este requisito, la empresa oferente deberá presentar (Ley Nº 5424/15 Titulo II Art: 67): Reglamento interno de condiciones de trabajo, vigente, homologado, legalizado y registrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, así como el organigrama de la empresa.

11. Deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de su aporte obrero patronal y que paga el salario mínimo legal establecido a sus personales, en cumplimiento con las disposiciones laborales y legales.

12. La empresa oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, a nombre del oferente, vigente al momento de la apertura de ofertas con la fecha de las auditorias de seguimientos correspondientes y que sea de una empresa certificadora reconocida por el Foro Internacional de Acreditación (IAF).

13. La Empresa Oferente deberá contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores a la fecha de la Apertura de Sobres].

Requisito documental para evaluar la capacidad técnica

1. Certificado de renovación de la habilitación para su funcionamiento luego de haber sido fiscalizado por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad y afines de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio solicitado, vigente al momento de la apertura.

2. Presentar nómina de armas de fuego indicando modelo, número de carnet de portación y número de carnet de tenencia. Se deberá adjuntar fotocopia de carnet de tenencia de armas de fuego, emitido por el Registro Nacional de Tenencia de Armas de Fuego, dependiente de la DIGEMABEL/DIMABEL, a nombre de la empresa oferente. Presentar fotocopia de carnet de portación de armas emitida por la Policía Nacional a nombre de la empresa oferente. Las documentaciones mencionadas deben estar vigentes al momento de la apertura de oferta.

3. Resolución emitida por la CONATEL, autorizando el uso de frecuencia radial y constancia de no adeudar aranceles a nombre de la empresa oferente vigente al momento de la apertura.

4. Presentar copia de cédula verde y habilitación del móvil a nombre de la empresa oferente. Presentar una Declaración Jurada en la que se declare que el vehículo propuesto cuenta con todo el equipamiento descripto en las EE.TT y que será puesto al servicio de la convocante durante la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicado.
5. Declaración jurada de que la empresa oferente cuenta con un sistema de control de rondas. Adicionalmente deberá presentarse catálogos de los equipos de control de ronda a ser utilizados en caso de resultar adjudicada.
6. Curriculum vitae de los personales propuestos, copia de cedula de identidad, antecedentes judicial y policial. Todas las documentaciones deberán estar vigente al momento de la apertura de ofertas.
7. Copia del Certificado de capacitación de guardia expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines del Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional y/o centro de adiestramiento debidamente habilitado para el efecto. Así como, Copia del Carnet de guardia emitido por la autoridad competente vigente al momento de la apertura.
8. Copia del certificado de capacitación en combate contra incendios y manejo de protocolos y procedimientos para casos de contingencia, expedido por un Cuerpo de Bomberos. El certificado deberá tener una antigüedad no mayor a 24 meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas.
9. Título de propiedad o contrato de alquiler de campo o polígono de tiro y resolución o constancia de habilitación emitida por la DIGEMABEL/DIMABEL. Todos los documentos deben estar vigentes al momento de la apertura.
10. Copia del Reglamento interno de condiciones de trabajo, vigente, homologado, legalizado y registrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
11. Certificado cumplimiento con el seguro social (IPS) y la planilla de declaración jurada de salarios del mes anterior a la apertura de ofertas.
12. Copia de la Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, a nombre del oferente, vigente al momento de la apertura de ofertas y que sea de una empresa certificadora reconocida por el Foro Internacional de Acreditación (IAF).
13.  Carnet del Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores a la fecha de la Apertura de Sobres.

Otros criterios que la convocante requiera

Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:

1. Constancia de participación en la visita técnica.

Aclaración de las ofertas

Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.

A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.

Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.

No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.

Disconformidad, errores y omisiones

Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.

A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.

Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:

a)            Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.

b)           Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.

c)            En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.

Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.

Criterios de desempate de ofertas

En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.

Criterios de Adjudicación

De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.

La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.

En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.

En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.

En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.

La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.      

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.