Dado la criticidad de los servicios del BCP y considerando que la publicación y enrutamiento BGP de los segmentos de IP públicas /29 quedarán bajo control del BCP, solicitamos amablemente se aclare explícitamente si los servicios de Internet a proveer deben incluir un servicio de mitigación DDoS activo (always-on) a nivel del ISP para los pools de IP Publicas /29 solicitados, incluyendo el tránsito y peering internacional del proveedor.
De no estar explícito, se recomienda y solicitamos su inclusión mediante adenda
Fundamentación técnica para considerar requerido Proteccion DDoS:
- La modalidad activo/pasivo en sitio y activo/activo entre sitios, con BGP para publicación de prefijos, mitiga fallas físicas/lógicas; sin embargo, no aborda ataques volumétricos y de capa 3/4 que saturan enlaces/tránsitos y afectan la disponibilidad de los servicios críticos (SWIFT, SIPAP/SPI, portales, correo, etc.).
- La mitigación DDoS en red del ISP es el control eficaz para absorber/filtrar ataques antes de la última milla del BCP, manteniendo la disponibilidad del /29 publicado.
Dado la criticidad de los servicios del BCP y considerando que la publicación y enrutamiento BGP de los segmentos de IP públicas /29 quedarán bajo control del BCP, solicitamos amablemente se aclare explícitamente si los servicios de Internet a proveer deben incluir un servicio de mitigación DDoS activo (always-on) a nivel del ISP para los pools de IP Publicas /29 solicitados, incluyendo el tránsito y peering internacional del proveedor.
De no estar explícito, se recomienda y solicitamos su inclusión mediante adenda
Fundamentación técnica para considerar requerido Proteccion DDoS:
- La modalidad activo/pasivo en sitio y activo/activo entre sitios, con BGP para publicación de prefijos, mitiga fallas físicas/lógicas; sin embargo, no aborda ataques volumétricos y de capa 3/4 que saturan enlaces/tránsitos y afectan la disponibilidad de los servicios críticos (SWIFT, SIPAP/SPI, portales, correo, etc.).
- La mitigación DDoS en red del ISP es el control eficaz para absorber/filtrar ataques antes de la última milla del BCP, manteniendo la disponibilidad del /29 publicado.
En relación a lo consultado respecto a la inclusión de servicios de mitigación DDoS activo (always-on) a nivel del ISP, se aclara que dicho requerimiento se encuentra fuera del alcance del presente llamado. En tal sentido, corresponde que las propuestas se ajusten estrictamente a lo establecido en el PBC.
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PBC - Capacidad Financiera
En el apartado citado, se establecen los parámetros de Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad/Eficiencia según el régimen tributario del oferente (IRACIS/IRE RG, IRPC/IRE SIMPLE, IRP/RSP e IVA General).
En particular, para los contribuyentes de IRACIS/IRE RG, se requiere:
• Liquidez ≥ 0,90
• Endeudamiento ≤ 0,93
• Rentabilidad promedio no negativa
Solicitamos amablemente que se modifiquen los valores de referencia de los indicadores financieros conforme al siguiente planteamiento:
• Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente ≥ 1,00 en promedio de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024.
• Endeudamiento: pasivo total / activo total ≤ 0,80 en promedio de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024.
Fundamentación técnica y jurídica
• La Ley Nº 7021/2022 de Contrataciones Públicas establece en sus artículos los principios de eficiencia, transparencia y sostenibilidad financiera, facultando a la entidad convocante a fijar parámetros que aseguren que los adjudicatarios cuenten con capacidad económica real para cumplir con las obligaciones contractuales.
• Permitir un ratio de liquidez inferior a 1 (0,90) significa aceptar que el oferente podría no disponer de activos corrientes suficientes para cubrir sus pasivos inmediatos, generando riesgo de incumplimiento.
• Un nivel de endeudamiento de hasta 0,93 refleja una situación de altísima exposición al pasivo (93% del activo comprometido), lo cual debilita la estabilidad del oferente.
• En contraste, para los contribuyentes IRPC/IRE SIMPLE, IRP/IRP RSP y exclusivamente IVA General, se exige que la Eficiencia (Ingreso/Egreso) sea ≥ 1, lo que implica que sus ingresos deben ser iguales o mayores que sus egresos.
o Este criterio es más estricto y asegura que la empresa no opere en déficit.
o Sin embargo, para los contribuyentes de mayor escala (IRACIS/IRE RG), la exigencia actual es más laxa, lo cual resulta incoherente.
• Con la modificación solicitada (Liquidez ≥ 1, Endeudamiento ≤ 0,80), se equiparan los niveles de exigencia financiera con el estándar aplicado a los demás regímenes y con los parámetros habitualmente utilizados por la DNCP en otros procesos.
La presente solicitud no modifica el esquema de evaluación financiera de otros regímenes tributarios ni los criterios de rentabilidad/eficiencia, sino que ajusta los ratios claves de liquidez y endeudamiento de los contribuyentes IRACIS/IRE RG, para alinearlos a los estándares de prudencia financiera de la DNCP y al principio de sostenibilidad económica de la Ley 7021/2022.
En el apartado citado, se establecen los parámetros de Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad/Eficiencia según el régimen tributario del oferente (IRACIS/IRE RG, IRPC/IRE SIMPLE, IRP/RSP e IVA General).
En particular, para los contribuyentes de IRACIS/IRE RG, se requiere:
• Liquidez ≥ 0,90
• Endeudamiento ≤ 0,93
• Rentabilidad promedio no negativa
Solicitamos amablemente que se modifiquen los valores de referencia de los indicadores financieros conforme al siguiente planteamiento:
• Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente ≥ 1,00 en promedio de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024.
• Endeudamiento: pasivo total / activo total ≤ 0,80 en promedio de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024.
Fundamentación técnica y jurídica
• La Ley Nº 7021/2022 de Contrataciones Públicas establece en sus artículos los principios de eficiencia, transparencia y sostenibilidad financiera, facultando a la entidad convocante a fijar parámetros que aseguren que los adjudicatarios cuenten con capacidad económica real para cumplir con las obligaciones contractuales.
• Permitir un ratio de liquidez inferior a 1 (0,90) significa aceptar que el oferente podría no disponer de activos corrientes suficientes para cubrir sus pasivos inmediatos, generando riesgo de incumplimiento.
• Un nivel de endeudamiento de hasta 0,93 refleja una situación de altísima exposición al pasivo (93% del activo comprometido), lo cual debilita la estabilidad del oferente.
• En contraste, para los contribuyentes IRPC/IRE SIMPLE, IRP/IRP RSP y exclusivamente IVA General, se exige que la Eficiencia (Ingreso/Egreso) sea ≥ 1, lo que implica que sus ingresos deben ser iguales o mayores que sus egresos.
o Este criterio es más estricto y asegura que la empresa no opere en déficit.
o Sin embargo, para los contribuyentes de mayor escala (IRACIS/IRE RG), la exigencia actual es más laxa, lo cual resulta incoherente.
• Con la modificación solicitada (Liquidez ≥ 1, Endeudamiento ≤ 0,80), se equiparan los niveles de exigencia financiera con el estándar aplicado a los demás regímenes y con los parámetros habitualmente utilizados por la DNCP en otros procesos.
La presente solicitud no modifica el esquema de evaluación financiera de otros regímenes tributarios ni los criterios de rentabilidad/eficiencia, sino que ajusta los ratios claves de liquidez y endeudamiento de los contribuyentes IRACIS/IRE RG, para alinearlos a los estándares de prudencia financiera de la DNCP y al principio de sostenibilidad económica de la Ley 7021/2022.
Favor ajustarse al requerimiento del PBC. El objeto de contratación no implica inversiones considerables por parte del Proveedor que resultare adjudicado en el marco de la ejecución contractual, por lo que, a fin de promover la participación se mantienen los términos establecidos.